Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de noviembre de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.081 - noviembre 30 d e 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26, 27 y 28 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Autorízase a la ANV en su calidad de duciario de los deicomisos III
al XIII la posibilidad de reestructurar deudas actualmente nominadas
en Unidades Reajustables (UR), autorizando su transformación en
productos en Unidades Indexadas (UI), sin efecto retroactivo.
(5.571*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2018/05/001/60/222
9854
Montevideo, 23 de Noviembre de 2018
VISTO: lo denido por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU)
según Resolución de Directorio Nº 170/018, de 3 de mayo de 2018,
dando la posibilidad que sus clientes con créditos individuales
en Unidades Reajustables (UR) puedan transformar sus deudas a
Unidades Indexadas (UI).
RESULTANDO: I) que la Agencia Nacional de Vivienda (ANV)
administra los patrimonios de los deicomisos nancieros en calidad
de duciario, los que están compuestos por créditos provenientes del
BHU y respecto de los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) reviste calidad de beneciario.
II) que dentro de los deicomisos que se vienen de referir existe una
cartera de créditos que originalmente fueron constituidos en UR los
cuales, según los reglamentos de recupero para créditos hipotecarios y
promesas de compraventa aprobados por esta Secretaría de Estado, al
tenor de los diferentes contratos de deicomiso, no pueden modicarse
en la unidad de cuenta establecida originalmente en los mismos.
III) que existe un número importante de deudores de los
deicomisos que han solicitado se modique la unidad de cuenta de
su deuda, pasando de UR a UI.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente contemplar para
los créditos incluidos en los diversos patrimonios duciarios una
transformación similar a la instrumentada por el BHU, de aplicación
transitoria, lo que permitirá gestionar las diferentes carteras de mejor
forma y satisfacer el interés de los deudores, sin perjudicar el resultado
de los patrimonios respectivos.
II) que es facultad del Ministerio de Economía y Finanzas en
su calidad de beneciario de los diferentes patrimonios duciarios
referidos en el Resultando I) de la presente Resolución, dar sus
instrucciones para la aplicación de la política a desarrollar por la ANV.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) en su
calidad de duciario de los deicomisos III al XIII la posibilidad de
reestructurar deudas actualmente nominadas en Unidades Reajustables
(UR), autorizando su transformación en productos en Unidades
Indexadas (UI), sin efecto retroactivo, bajo las siguientes condiciones:
* Para los deudores cuyo endeudamiento con la ANV se
encuentre totalmente vigente (deudores con atraso inferior a
90 (noventa) días) al momento de presentar su solicitud y hasta
efectivizarse la reestructura, se aplicará para la operación una
tasa de interés del 6% (seis por ciento) en UI.
* Para los deudores cuyo endeudamiento con la ANV no se
encuentre totalmente vigente al momento de presentar su
solicitud y/o durante el lapso que transcurra hasta efectivizarse
la reestructura, se aplicará para la operación una tasa de interés
del 7% (siete por ciento) en UI.
* Los deudores acreditables legalmente deberán aportar la
información necesaria que ratique su titularidad del inmueble,
como así también historia laboral, recibo de ingresos, recibos
de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, tributos
municipales y gastos comunes en caso de corresponder.
* Podrá habilitarse la fijación de cuotas menores a la última
cuota paga por el cliente (en pesos uruguayos) siempre que su
reducción se encuentre plenamente justicada, los plazos de las
operaciones y la estructura del endeudamiento lo permitan, se
cuente con autorización para la retención de haberes y se verique
la viabilidad de poder efectivizar dicho mecanismo de pago.
* La ANV deberá informar a los deudores qué soliciten la
reestructura que, en la medida que se trata de reestructuras
de crédito con cambios, en la moneda original de la operación
y eventuales variantes en la estructura del endeudamiento
anterior, podrán existir modificaciones en materia de
calicación crediticia de acuerdo a los criterios denidos por
la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central
del Uruguay.
* Los deudores dispondrán de plazo para presentar su solicitud
hasta el 30 de junio de 2019.
2
2º.- Comuníquese a la Agencia Nacional de Vivienda, publíquese
y archívese.
DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador (BON
MASE S.A.) e importador (DISTRIBUIDORA PARAÍSO LTDA.).
(5.567)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1827/018
Montevideo, 23 de Noviembre de 2018
VISTO: que la empresa DISTRIBUIDORA PARAISO LTDA. se
presenta al amparo del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de
27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
4Documentos Nº 30.081 - noviembre 30 de 2018 | DiarioOf‌icial
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa DISTRIBUIDORA PARAISO
LTDA. con fecha 23 de octubre de 2018, ha dado cumplimiento a
lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006, habiendo declarado bajo juramento que el
producto importado cumple con los requisitos establecidos para el
otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por DISTRIBUIDORA
PARAISO LTDA. (desde el 23 de octubre de 2018), al amparo de lo
dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los
demás. Los demás.
BON MASE
S.A. BON MASE
S.A.
DISTRIBUIDOR
A PARAISO
LTDA. RUT:
030096750016
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 23 de octubre de 2018 y hasta el 22 de octubre de
2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011,
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(ALICORP ARGENTINA S.C.A.) e importador (SOLDO HNOS. S.A.).
(5.568)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1917/18
Montevideo, 23 de Noviembre de 2018
VISTO: que la empresa SOLDO HNOS. S.A. se presenta al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de
octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida
al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el
artículo 9º, literal a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre
de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1º del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa SOLDO HNOS. S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
7 de noviembre de 2018 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º
y 3º del Decreto 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrogase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 13 de febrero de 2015, prorrogada por Resolución
Ministerial de 8 de febrero de 2017 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 5 de enero de 2017 y hasta el 4 de enero de 2019)
de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de 27
de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR