Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de diciembre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.082 - diciemb re 3 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 y 29 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 156/018
Apruébanse las Normas de Manejo para la Producción Integrada de los
cultivos que se determinan.
(5.595*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 7 de Noviembre de 2018
VISTO: La propuesta de manejo y actualización planteada por
parte de la Comisión Coordinadora de la Producción Integrada que
lucen anexados al presente acto.
RESULTANDO: Que la misma consta de normas especícas de
manejo para la producción integrada respecto de los cultivos de Cebolla
zona sur, Tomate invernáculo zona sur, Morrón invernáculo zona sur,
Manzano, Pera, Duraznero y Uva de mesa.
ATENTO: A lo dispuesto por el Artículo 3º del Capítulo II del
Decreto Nº 143/002 de fecha 19 de abril de 2002 sobre Regulación de
la Producción Integrada de Frutas y Hortalizas.
LA DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
I) Se aprueban las Normas de Manejo para la Producción Integrada
para Cebolla zona Sur, Tomate invernáculo zona Sur, Morrón
invernáculo zona Sur, Manzano, Pera, Duraznero y Uva de Mesa
que guran en el citado expediente y son parte de este acto.
II) El cumplimiento de las Normas de Manejo que se aprueban es
condición para el comercio de los productos hortofrutícolas bajo
la denominación de Producción Integrada tal como se establece
en el Decreto Nº 143/002 de fecha 19 de abril de 2002.
III) El presente acto, su contenido y aprobación estará vigente
a partir de la fecha de ésta resolución y hasta el día 1º de
noviembre de 2019 fecha a partir de la cual las Normas
de Manejo específico para los cultivos indicados deberán
ser revisados y/o modificados por parte de la Comisión
Coordinadora de la Producción Integrada disponiendo a
tales efectos de un plazo de seis meses periodo que una vez
nalizado el 1º de mayo de 2020 y si no se hubiera cumplido
con la obligación que se dispone, el presente acto administrativo
caducará indefectiblemente dejando sin efecto lo aprobado.
IV) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese en la Página Web
del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
V) Remítanse las actuaciones a la Dirección General de la Granja
a los efectos de noticar a la Comisión Coordinadora de la
Producción Integrada por corresponder.
Ing. Agr. Federico Montes Rosé, Director General, Unidad
Ejecutora 4 - M.G.A.P. – SERVICIOS AGRÍCOLAS.
El ANEXO con las normas referidas se encuentra disponible en:
hp://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/2018.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Acta Extraordinaria 34
Considérase la 34º Sesión Extraordinaria.
(5.575)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO.
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA No. 34
En la ciudad de Montevideo, el veintiocho de setiembre del año
dos mil dieciocho, se reúne el Directorio de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, para considerar su trigésima cuarta
sesión extraordinaria.
Asisten: Presidente del Directorio, Dr. Marcos Carámbula; Vice
Presidente, Dra. Marlene Sica; Representante de los Trabajadores, Lic.
Pablo Cabrera y Representante de los Usuarios, Sra. Natalia Pereyra.
Se deja constancia de que el señor Vocal, Esc. Julio Martínez,
no participa de la presente sesión por compromisos asumidos con
anterioridad.
Participa: Dr. Alarico Rodríguez, Gerente General de ASSE y el Dr.
Walter Fleitas, Director Regional Norte.
Asistidos por el Dr. Martín Esposto, Secretario Letrado del
Directorio de ASSE.
Siendo las 11:30 horas se da por iniciada la sesión.
Los textos de las Resoluciones adoptadas por el Directorio en esta
sesión guran en el ANEXO que integran la presente Acta.
ASUNTOS A TRATAR
1. Abordaje de temas sobre Región Norte - Hospital de Rivera.
El señor Gerente General, Dr. Alarico Rodríguez informa sobre
el tema objeto de la convocatoria, el cual reere a la situación sobre
el pago de haberes del actual Director del Hospital de Rivera, Dr.
Lorenzo Cobas, por Comisión de Apoyo Local y por la presunta
incompatibilidad o no cumplimiento de la normativa vigente para
ese hecho en virtud de que es el propio Dr. Cobas quien preside dicha
Comisión.
Señala que recabó informes de la Dirección Regional y Dirección
Administrativa, así como respuesta del propio Director, Dr. Lorenzo
Cobas, por lo que entendió pertinente el inicio de una investigación
administrativa y la solicitud de una sesión extraordinaria del Directorio
de ASSE.
El Sr. Director de la Región Norte, Dr. Walter Fleitas, señala que
toma conocimiento del tema en forma reciente, informando que surge
documentación de que esa situación laboral no es reciente, sino que la
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desempeña desde hace más de 20 años y es respecto a una policlínica
en la RAP Rivera, abonada por Comisión de Apoyo Local. Agrega que
el Dr. Cobas -más allá de ese vínculo -, posee otros dos por Comisión
de Apoyo de la 068 (PPL en Cerro del Carancho y por la Dirección
del Hospital).
La Sra. Directora Natalia Pereyra maniesta que la situación
le genera sorpresa -ya que desconocía los hechos- y también
preocupación, no solo por el hecho puntual sino por otras situaciones
similares que se pueden dar en otros lugares, las cuales algunas
se puedan tomar como naturales, y al momento de designar como
Director no se contaba con dicha información.
La Sra. Directora Dra. Marlene Sica expresa que preocupa
aún más que la situación se de en el Hospital de Rivera. A su vez,
independientemente de los acuerdos que puedan existir, nada
justica los hechos que se presenta. Asimismo entiende que existe una
notoria dicultad institucional para cumplir con el espíritu de la ley
que establecía ir regularizando las situaciones en las Comisiones de
Apoyo Locales. En ese sentido, propone que se adopten una serie de
medidas relacionadas a encomendar a la Gerencia General la revisión
pormenorizada de las rendiciones de cuenta de todas las Comisiones de
Apoyo Locales, acompañar el inicio de la investigación administrativa
dispuesta y estar a lo que de ella surja, desvincular al Dr. Cobas de
la Dirección del Centro Departamental de Rivera por la pérdida de
conanza personal y política, y encomendar a la Gerencia General
que se subsanen situaciones similares que puedan existir sin que ello
signique perjudicar las tareas asistenciales.
El Sr. Director Lic. Pablo Cabrera expresa su malestar y cansancio
por el tema y particularmente por todo lo que pasa en el Centro
Departamental de Rivera. Agrega que hay responsabilidades de la
estructura que no competen al Directorio y que exceden notoriamente
a la dirección central, las cuales son inaceptables y empañan la buena
gestión asistencial que se brinda en ese servicio.
La Sra. Directora Natalia Pereyra acompaña en principio el cese,
pero el mismo debe estar motivado no solo por la documentación que
se deberá aportar oportunamente a todos los Directores, sino por la
evidente pérdida de conanza ante los hechos narrados.
El Sr. Presidente del Directorio, Dr. Marcos Carámbula comparte
las opiniones manifestadas por los Sres. Directores, la enorme
preocupación por el tema y en consonancia con lo planteado por la
señora Directora Dr. Marlene Sica, propone adoptar las siguientes
resoluciones:
1. Cesar la encargatura del Dr. Lorenzo Cobas como Director
del Centro Departamental de Rivera por las razones invocadas de
apartamiento de la normativa vigente, lo cual lo inhabilita para
continuar en sus funciones.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 5508/18, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)
2. Designar en forma interina como Directora (E) del Centro
Departamental de Rivera a la Dra. Florencia Eula, actual Sub Directora
de dicho Centro.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 5509/18, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)
3. Ratificar la investigación administrativa dispuesta por la
Gerencia General, estando a lo que de allí surja.
4. Encomendar a la Gerencia General la revisión pormenorizada de
todas las Comisiones de Apoyo Locales a efectos de evitar situaciones
como las que aquí se presentan.
5. Encomendar a la Gerencia General el análisis inmediato de
otras situaciones similares en ese Centro a los efectos de no resentir
la tarea asistencial.
Se toma conocimiento y se aprueba. (4/4)
Dr. Marcos Carámbula, Presidente, Administración de los
Servicios, de Salud del Estado; Dra. Marlene Sica, Vice Presidente,
Administración de los Servicios, de Salud del Estado; Lic. Pablo
Cabrera, Representante de los Trabajadores, A.S.S.E.; Sra. Natalia
Pereya, Representante de los Usuarios, A.S.S.E.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
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Resolución 7.885/018
Promúlgase el Decreto Departamental 10 por el que se modican los
Decretos Departamentales que se determinan.
(5.596*R)
D.0010/018 Nº Sesión: E0025/018
Nº Expediente: 2018-204-81-00110 Nº de Acta: L48-P4-10
Nº Asunto: 1 Fecha del Acta: 06/11/2018
Canelones, 6 de noviembre de 2018
VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2018-81-
1010-02777 remitidos por la Intendencia de Canelones solicitando
anuencia para aprobar el proyecto de decreto modicativo de los
Decretos Nº 76/2009 y Nº 62/2013.
RESULTANDO: I) que la nueva denominación a municipios
existentes, límites de los municipios, y creación de nuevos municipios,
todas ellas están al amparo de la Ley Nº 19.272;
II) que se asume la responsabilidad departamental sobre el proceso
de descentralización municipal y participación ciudadana, en curso de
implementación desde 2010, rearmando el compromiso de impulsarlo
en profundidad;
III) que se realizó informe por parte de la Secretaría de Desarrollo
Local y Participación, la Dirección de Gestión Territorial, la Dirección
General de Recursos Financieros, y la Secretaría de Planicación;
IV) que los expedientes agregados contienen diversas solicitudes
con respecto a dichos temas, y que se enmarcan dentro de lo establecido
en la mencionada Ley;
V) que lo dispuesto por el inciso primero del artículo 24 de la Ley
Nº 19.272, por el que cada Gobierno Departamental tiene la posibilidad
de denir la nómina de los municipios para el período siguiente, hasta
18 meses antes de las elecciones municipales;
VI) que esta facultad incluye, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 2 de la misma Ley, su denominación y sus respectivos límites
territoriales;
VII) que el Gobierno Departamental también tiene la facultad de
crear nuevos municipios, tanto por el mecanismo del inciso tercero del
artículo 1 de la Ley Nº 19.272, como por el establecido por el artículo
16 de la misma Ley;
VIII) que por Resolución Nº 18/04694 del ejecutivo se resolvió
aprobar un reglamento para el tratamiento de las eventuales
propuestas de modicaciones de límites municipales, de cambio
de nombre o creación de nuevos municipios en el departamento de
Canelones.
CONSIDERANDO: I) que este Cuerpo entiende pertinente
aprobar el proyecto modicativo a los Decretos Nros. 76/2009 y 62/2013
con las siguientes modicaciones;
II) que en el artículo 3º se modica la redacción del Municipio 18
de Mayo el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Ruta
67, desde la calle Panamá hasta camino de Los Viñedos, de camino
de Los Viñedos al límite con villa Los Manzanos calle Las Granjas, de
Las Granjas por línea imaginaria hasta calle Ciclamor, calle Ciclamor
hasta Ruta 5 vieja, Ruta 5 vieja hasta Zorrilla de San Martín, de Zorrilla
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Documen tos
Nº 30.082 - diciemb re 3 de 2018
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de San Martín a Casuarinas, al límite sur de villa Alegría y hasta
el camino Las Tropas (Av. Brasil), de Av. Brasil a Ruta 5 nueva, de
Ruta 5 nueva hasta la línea imaginaria de la calle Bach, de calle Bach
línea imaginaria hasta Mtro. Julio Castro, de Mtro. Julio Castro hasta
Guillermo Bares y cruzando por línea imaginaria hasta calle Panamá,
hasta Ruta 67. (Districto electoral serie CDC)”; como asimismo en la
redacción del Municipio de Progreso luego de Ruta 5 vieja se elimina
el nombre Mtro. Julio Castro;
III) que se incorpora un artículo 5º donde se modifica la
denominación del Municipio de Parque del Plata por Municipio de
Parque del Plata y Las Toscas.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 19, numeral 12 de la Ley
Orgánica Municipal Nº 9.515, la Junta Departamental
DECRETA:
MODIFICAR LOS DECRETOS Nos. 76/2009 DE 30/12/2009 Y
62/2013 DE 20/3/2013
Artículo 1º. Para los Municipios Nicolich-Ciudad Líber Seregni
y Pando.
Sustituír el artículo 9 del Decreto 76/2009 de 30/12/09:
NICOLICH-CIUDAD LÍBER SEREGNI
AL NORTE: Camino Los Aromos desde Arroyo Toledo hasta Ruta
101, Ruta 101 desde camino Los Aromos hasta camino de Los Horneros.
AL ESTE: Camino de Los Horneros desde Ruta 101 hasta Ruta
Interbalnearia.
AL SUR: Ruta Interbalnearia desde camino de Los Horneros hasta
Ruta 101, Ruta 101 hasta límite norte de los padrones del Aeropuerto
Internacional de Carrasco, límite norte de los padrones del Aeropuerto
Internacional de Carrasco hasta límite oeste de los padrones del
Aeropuerto Internacional de Carrasco, límite oeste de los padrones
del Aeropuerto Internacional de Carrasco hasta bañados del arroyo
de Carrasco, bañados del arroyo Carrasco hasta su encuentro con el
arroyo Toledo.
AL OESTE: Arroyo Toledo desde bañados de Carrasco hasta
camino de Los Aromos.
Distrito electoral serie CMK.
Modicar el artículo 10 del Decreto 76/2009 de fecha 30/12/2009:
PANDO
AL OESTE: Camino Los Horneros, desde el cruce con cañada Paso
Escobar hasta Ruta 101; Ruta 101 hasta su empalme con Ruta 8; calle
Ambrosio Bertoloi hasta arroyo Piedritas; arroyo Piedritas aguas
arriba; Ruta 84, hasta Ruta 7.
Distrito electoral serie CMA.
ARTÍCULO 2º. Modicaciones entre los Municipios Paso Carrasco
y Ciudad de la Costa.
Modicar el artículo 12 del Decreto 76/2009 de fecha 30/12/2009:
PASO CARRASCO
Al Norte: Bañados de Carrasco, desde arroyo Toledo hasta límite
oeste de padrones correspondientes a Aeropuerto Internacional de
Carrasco, límite norte de padrones correspondientes a Aeropuerto
Internacional de Carrasco hasta la Ruta 101.
Al Este: Ruta 101 desde el límite norte de los padrones
correspondientes al Aeropuerto Internacional de Carrasco hasta
avenida de Las Américas y por esta hasta avenida Racine; avenida
Racine y su proyección hasta el Río de la Plata.
Al Sur: Río de la Plata, desde proyección avenida Racine, hasta
barra de arroyo Carrasco.
Al Oeste: Arroyo Carrasco, y Arroyo Toledo, desde desembocadura
en el Río de la Plata del primero, hasta bañados de Carrasco al norte
Distrito electoral serie CMD.
Modicar el artículo 3 del Decreto 76/2009 de fecha 30/12/2009:
CIUDAD DE LA COSTA
Al Norte: Cañada Paso Escobar desde arroyo Pando hasta camino
Los Horneros, por este hasta Ruta Interbalnearia; Ruta Interbalnearia
hasta avenida de las Américas y por esta hasta avenida Racine; avenida
Racine y su proyección hasta el Río de la Plata.
Al Este: Arroyo Pando, aguas abajo, desde la desembocadura de
Cañada Paso Escobar hasta Río de la Plata.
Al Sur: Río de la Plata, desde arroyo Pando hasta prolongación al
sur de avenida Racine.
Al Oeste: Avenida Racine, desde Río de la Plata hasta avenida de
Las Américas.
Distrito electoral series CMF, CMI, CMJ.
ARTÍCULO 3º. Modicaciones para los Municipios de Progreso
y 18 de Mayo
Modicar el artículo 13 del Decreto 76/2009 de 30/12/09 en la
redacción dada por Decreto 62/2013 de 20/3/13:
PROGRESO
AL SUR: Ruta 67 desde Ruta 32 hasta camino de Los Viñedos;
camino de Los Viñedos al límite con Villa Los Manzanos calle Las
Granjas, de calle Las Granjas por línea imaginaria hasta calle Ciclamor,
calle Ciclamor hasta Ruta 5 vieja, de Ruta 5 vieja hasta Zorrilla de San
Martín, de Zorrilla de San Martín a Casuarinas, de Casuarinas al límite
sur de Villa Alegría y hasta el camino de Las Tropas (Av. Brasil) de
Av. Brasil a Ruta 5 nueva; Ruta 5 nueva hasta el arroyo Colorado y
por éste, aguas abajo hasta Ruta 36.
Distrito electoral serie CDB.
Modicar el artículo 3 del Decreto 62/2013 de 20/3/13
18 DE MAYO
La Ruta 67, desde la calle Panamá hasta camino de Los Viñedos,
de camino de Los Viñedos al límite con Villa Los Manzanos calle Las
Granjas, de Las Granjas por línea imaginaria hasta calle Ciclamor,
calle Ciclamor hasta Ruta 5 vieja, de Ruta 5 vieja hasta Zorrilla de San
Martín, de Zorrilla de San Martín a Casuarinas, al límite sur de villa
Alegría y hasta el camino Las Tropas (Av. Brasil), de Av. Brasil a Ruta
5 nueva, de Ruta 5 nueva hasta la línea imaginaria de la calle Bach,
de calle Bach línea imaginaria hasta Mtro. Julio Castro, de Mtro. Julio
Castro hasta Guillermo Bares y cruzando por línea imaginaria hasta
calle Panamá, hasta Ruta 67.
Districto electoral serie CDC.
ARTÍCULO 4º. Modicaciones para los Municipios de La Paz y
Las Piedras.
Modicar el artículo 7 del Decreto 76/2009 de 30/12/09 en la
redacción dada por Decreto 62/2013 de 20/3/13:
LAS PIEDRAS
AL SUR: Cañada Manantiales desde arroyo Las Piedras hasta
avenida Dr. Enrique Pouey; avenida Dr. Enrique Pouey al norte hasta

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