Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de diciembre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.098 - diciem bre 26 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 18 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
1
Resolución 3.205/018
Homológase la suspensión preventiva y retención de mitad de haberes
dispuesta por la Resolución de la Dirección del Hospital Pasteur 75/2018,
al funcionario Sr. Pablo Cappuccio Prezioso.
(5.902)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 27 de Junio de 2018
Visto: que por Resolución de la Dirección del Hospital Pasteur
N.º 75/2018 de fecha 4/05/2018 se dispuso sumario administrativo con
suspensión preventiva y retención de mitad de haberes al funcionario
Sr. Pablo Cappuccio Prezioso;
Considerando: que de acuerdo a las disposiciones vigentes y
a los antecedentes que surgen de autos corresponde homologar la
suspensión preventiva y retención de mitad de haberes dispuesta en
dicho acto administrativo;
Atento: a lo expuesto, al Artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/07/07,
Artículo 175 Inciso 2º del Procedimiento Administrativo y Disciplinario
aprobado por Resolución 5500/15 y a lo aconsejado por la Dirección
Jurídica Notarial de A.S.S.E.;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Homologase la suspensión preventiva y retención de mitad
de haberes dispuesta por la Resolución de la Dirección del Hospital
Pasteur N.º 75/2018 de fecha 4/05/2018 al funcionario Sr. Pablo
Cappuccio Prezioso.
2º) Confírmase como funcionario Instructor al Dr. Diego Andrade.
3º) Pase a la citada Unidad Ejecutora a sus efectos.
Nota: 006/3/512/2018
Res.: 3205/2018
ac
Dr. Marcos Carámbula, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dra. Marlene Sica, Vicepresidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
2
Resolución 3.338/018
Aplícase a la funcionaria Dra. Laura Daniela Cuadrado Gonzálvez,
Técnico III Médico, perteneciente a la RAP de Tacuarembó, la sanción
que se determina.
(5.903)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 27 de Junio de 2018
Visto: el sumario administrativo dispuesto por Resolución de la
Gerencia General de A.S.S.E., en ejercicio de atribuciones delegadas,
de fecha 06/05/2016 con suspensión preventiva y retención de la mitad
de haberes a la funcionaria Dra. Laura Daniela Cuadrado Gonzálvez;
Resultando: I) que a fs. 229 y con fecha 16/02/2017 se dicta
resolución modicativa de la citada anteriormente, donde se establece
que el sumario dispuesto lo sera sin suspensión preventiva ni retención
de haberes y ello por haber sido individualizada como responsable
de la comisión de falta administrativa al culminar la investigación
administrativa dispuesta por la Dirección Región Norte - Este en
ejercicio de atribuciones delegadas de fecha 19/08/2015, relacionadas
a las denuncias recibidas en la R.A.P. Tacuarembó, de la atención
brindada por la Dra. Laura Cuadrado en la Policlínica de Tambores
a usuarios de la misma, donde se señalan presuntas irregularidades
por parte de dicha profesional;
II) que a fs. 297 el representante legal de la sumariada evacua la
vista, con presentación de descargos, con ofrecimiento de prueba,
los que fueron evaluados, otorgándose vista, la que es evacuada con
presentación de descargos y documentación adjunta;
III) que las imputaciones formuladas a la Dra. Cuadrado
constituyen la comisión de falta administrativa grave, al haberse
congurado la existencia de los elementos objetivos, violación de un
deber, y subjetivo actuación culposa o dolosa, para que existe la misma;
Considerando: I) que de las imputaciones formuladas surge
la violación del deber de diligencia, de rango constitucional, el
que implica que todo funcionario tiene la obligación de cumplir
adecuadamente con las tareas inherentes a su cargo presupuestal, ser
diligente en el cumplimiento de sus deberes, tener la dedicación a la
función que le impone la Constitución;
II) que la Administración tiene la obligación de asegurar el correcto
funcionamiento de los servicios puestos a su cargo y sancionar a aquellos
que no cumplan con sus deberes y que por ello incurren en faltas
administrativas disciplinarias, así para que la Administración entienda
que el funcionario incurrió en una falta administrativa, se requiere que
el mismo haya cometido el hecho, que haya quedado probado y que ese
hecho congure una falta administrativa disciplinaria, requisitos estos
que en estas actuaciones existieron y que fueron probados;
III) que se concluye que la Dra. Laura Cuadrado incurrió en falta
administrativa grave por los incumplimientos de la sumariada, por otra
parte no constan en el legajo de la funcionaria antecedentes negativos;
IV) que por lo expuesto, corresponde la aplicación a la Dra.
Laura Daniela Cuadrado Gonzálvez, de una sanción consistente en
la suspensión con retención total de haberes por el término de 91
(noventa y un) días;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Artículo 5º de la
Ley 18.161 de fecha 29/7/07, Artículo 205 y 215 del Procedimiento
Administrativo y Disciplinario de A.S.S.E. aprobado por Resolución
5500 del 23/12/2015 y a lo aconsejado por la Dirección Jurídica Notarial
de A.S.S.E.;

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