Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de enero de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.102 - enero 2 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20, 21 y 26 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Resolución 656/018
Apruébase el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la Organización
de las Nacionales Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la
Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI).
(6.003*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 17 de Diciembre de 2018
VISTO: el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y
la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI);
RESULTANDO: I) que en el marco del mismo la FAO proporcionará
asistencia para la ejecución del proyecto “Producción ganadera
climáticamente inteligente y restauración del suelo en pastizales
uruguayos”;
II) que precitado Acuerdo establece las condiciones bajo las cuales
se proporcionará esa asistencia;
III) que el logro de los objetivos será responsabilidad conjunta del
gobierno de la República Oriental del Uruguay y de la FAO;
CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente y benecioso
la suscripción del precitado Acuerdo;
II) que conforme a lo dispuesto en la cláusula decimoctava
del convenio, el mismo entrará en vigor una vez rmado por los
representantes debidamente autorizados de ambas partes;
III) que se ha recabado la intervención previa del Tribunal de Cuentas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 145 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y
la Agricultura (FAO) y la Agencia Uruguaya de Cooperación
Internacional (AUCI), cuyo texto luce adjunto y forma parte de la
presente resolución.
2º.- Autorízase al señor Prosecretario de la Presidencia de la
República y Presidente del Consejo Directivo de la Agencia Uruguaya
de Cooperación Internacional, Dr Juan Andrés Roballo, a suscribir el
referido Convenio.
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3º.- Dése cuenta a la Asamblea General a los efectos previstos en el
artículo 145 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
4
4º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; ENZO BENECH; JORGE RUCKS.
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura
Producción ganadera climáticamente inteligente y restauración
del suelo en pastizales uruguayos
PROGRAMA DE COOPERACIÓN FAO/GOBIERNOS
ACUERDO DE PROYECTO
1. a) A petición del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay (en adelante “el Gobierno”) y en el marco de su acuerdo
con el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (en adelante “el
asociado que proporciona recursos” o “GEF”), la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)
proporcionará asistencia para la ejecución del proyecto que se indica
a continuación.
Título del proyecto: Producción ganadera climáticamente
inteligente y restauración del suelo en pastizales uruguayos
Símbolo del proyecto: GCP/URU/034/GFF
b) El presente Acuerdo de proyecto establece las condiciones
básicas bajo las cuales la FAO proporcionará asistencia al Gobierno
para la ejecución del proyecto.
c) En el documento de proyecto adjunto se facilita una descripción
detallada del proyecto, incluyendo sus antecedentes, justicación,
marco del proyecto, presupuesto y disposiciones relativas a la
implementación y la gestión, así como a la supervisión, el seguimiento,
la información sobre la gestión y la presentación de informes.
2. El logro de los objetivos establecidos en el proyecto será
responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAO.
OBLIGACIONES DE LA FAO
3. La FAO se encargará de prestar, con la debida diligencia y
eciencia, la asistencia prevista en el documento de proyecto. El
Gobierno y la FAO mantendrán estrechas consultas en relación con
todos los aspectos del proyecto.
4. La asistencia en el marco del proyecto se pondrá a disposición
del Gobierno o de la entidad prevista en el proyecto, y se prestará
y recibirá: i) de conformidad con las decisiones pertinentes de los
órganos rectores de la FAO y con sus disposiciones constitucionales
y presupuestarias; y ii) con sujeción a la recepción por parte de la
FAO de la contribución necesaria del asociado que proporciona
recursos. La FAO desembolsará los fondos recibidos del asociado que
proporciona recursos de conformidad con sus reglamentos, normas
y políticas. Todas las cuentas y los estados nancieros se expresarán
en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y estarán sujetos
exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa
establecidos en el Reglamento Financiero, el Reglamento General y
las directrices de la FAO.
5. Las responsabilidades de la FAO con respecto a la gestión
4Documentos Nº 30.102 - enero 2 de 2019 | DiarioOficial
nanciera y la ejecución del proyecto serán las estipuladas en el
documento de proyecto. La FAO podrá, en consulta con el Gobierno,
implementar componentes del proyecto a través de socios identicados
de conformidad con los procedimientos de la Organización. Dichos
socios asumirán la responsabilidad principal de entregar resultados
especícos y llevar a cabo actividades especícas del proyecto, de
conformidad con sus propias normas y reglamentos y con sujeción al
seguimiento y supervisión, incluidas las auditorías, de la FAO.
6. La asistencia proporcionada directamente por la FAO en el marco
del proyecto, y que comprende los servicios de asistencia técnica y/o
de supervisión y de seguimiento, se prestará de conformidad con los
reglamentos, normas y políticas de la FAO, incluyendo las relativas a
la contratación, viajes, sueldos y emolumentos del personal nacional
e internacional contratado por la Organización, a la adquisición
de servicios, suministros y equipo, y a la subcontratación. Las
candidaturas para puestos técnicos internacionales de nivel superior
que deba cubrir la FAO se someterán a la aprobación del Gobierno
siguiendo los procedimientos de la Organización.
7. El equipo adquirido por la FAO será propiedad de FAO durante
la duración del proyecto. El Gobierno se encargará de custodiar dicho
equipo, que le será conado antes de la nalización del proyecto.
El destino nal del equipo adquirido en el marco de este proyecto
lo decidirá la FAO en consulta con el Gobierno y el asociado que
proporciona recursos.
OBLIGACIONES DEL GOBIERNO
8. Con vistas a la ejecución rápida y eciente del proyecto, el Gobierno
otorgará a la FAO, a su personal y a todas las demás personas que presten
servicios en su nombre las facilidades necesarias, en particular:
i) la expedición rápida y gratuita de cualquier visado o permiso
necesario;
ii) todos los permisos necesarios para la importación y, cuando
proceda, la exportación posterior del equipo, los materiales
y los suministros necesarios para el proyecto, así como la
exención del pago de todos los derechos de aduana y otros
gravámenes o impuestos relacionados con dicha importación
o exportación;
iii) todos los permisos necesarios para la importación de bienes
propiedad del personal de la FAO y destinados a su uso personal,
o de cualquier otra persona que preste servicios en nombre de la
FAO, así como para la exportación posterior de esos bienes;
iv) el despacho de aduanas rápido y efectivo del equipo, materiales,
suministros y bienes mencionados en los apartados ii) y iii).
9. El Gobierno aplicará a la FAO, a sus bienes, fondos y activos,
así como a su personal y a todas las personas que presten servicios
en su nombre en relación con el proyecto: i) las disposiciones
de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los
Organismos Especializados; y ii) el tipo de cambio de las Naciones
Unidas. Entre las personas que presten servicios en nombre de
la FAO se incluirá toda organización, empresa o entidad de otro
tipo que la FAO pueda designar para tomar parte en la ejecución
del proyecto.
10. El Gobierno asumirá la responsabilidad de atender
cualesquiera reclamaciones de terceros contra la FAO, su personal
u otras personas que presten servicios en su nombre en relación
con el proyecto, y los eximirá de responsabilidad respecto de las
reclamaciones u obligaciones derivadas del mismo, salvo que el
Gobierno y la FAO convengan en que dichas reclamaciones se
reeren a casos de negligencia grave o comportamiento doloso de
estas personas.
11. El Gobierno se encargará de la contratación, los sueldos,
los emolumentos y las medidas de seguridad social de su personal
nacional asignado al proyecto. El Gobierno proporcionará asimismo,
según y cuando sea necesario para el proyecto, las instalaciones y
suministros indicados en el documento de proyecto. El Gobierno
concederá al personal de la FAO, al asociado que proporciona
recursos y a las personas que actúen en nombre de los mismos, acceso
a los emplazamientos y las ocinas del proyecto y a todo material o
documentación relativos al mismo, y proporcionará toda información
pertinente a dicho personal o personas.
PRESENTACIÓN DE INFORMES Y EVALUACIÓN
12. La FAO presentará al Gobierno (y al asociado que proporciona
recursos) los informes previstos en el documento de proyecto.
13. El Gobierno estará de acuerdo con que la FAO difunda
información, por ejemplo descripciones del proyecto y de los objetivos
y resultados del mismo, a efectos de informar y educar al público.
Los derechos de patentes, los derechos de autor y otros derechos
de propiedad intelectual sobre cualquier material o descubrimiento
resultantes de la asistencia prestada por la FAO en el marco de este
proyecto pertenecerán a la FAO. Por el presente Acuerdo de proyecto,
la FAO concede al Gobierno una licencia no exclusiva y exenta de pago
de derechos para utilizar, publicar, traducir y distribuir, de forma
pública o privada, tales materiales o descubrimientos en el país con
nes no comerciales. De conformidad con las exigencias de algunos
asociados que proporcionan recursos, la FAO se reserva el derecho de
poner a disposición del público información e informes.
14. El proyecto se someterá a una evaluación independiente con
arreglo a las disposiciones acordadas entre el Gobierno, el asociado
que proporciona recursos y la FAO. El informe de evaluación se
pondrá a disposición del público, de conformidad con las políticas
aplicables, junto con la respuesta de la Administración. La FAO está
autorizada a preparar un breve resumen del informe con el n de
difundir ampliamente las cuestiones principales en él planteadas y sus
principales conclusiones, enseñanzas y recomendaciones, así como a
hacer un uso razonable del informe como aportación a estudios que
incluyen información resumida de las evaluaciones.
DISPOSICIONES FINALES
15. Toda disputa o controversia que deriven del proyecto o del
presente Acuerdo de proyecto, o que tengan relación con ellos, se
solucionarán de manera amistosa mediante consultas o por otros
métodos que hayan acordado el Gobierno y la FAO.
16. Nada de lo establecido en las disposiciones del presente
Acuerdo de proyecto ni en ningún documento o actividad del proyecto,
o que esté relacionado con ellos, se considerará como: i) una renuncia
a los privilegios e inmunidades de la FAO; ii) la aceptación por parte
de la FAO de la aplicación de las leyes nacionales de cualquier país a la
Organización; ni iii) la aceptación por parte de la FAO de la jurisdicción
de los tribunales de cualquier país sobre las controversias que puedan
surgir como resultado de las actividades de asistencia realizadas en
el marco del proyecto.
17. Este Acuerdo de proyecto podrá ser enmendado con el mutuo
consentimiento de ambas partes expresado por escrito. El presente
Acuerdo de proyecto podrá ser rescindido por cualquiera de las
partes. La rescisión surtirá efecto sesenta días después de que una de
las partes haya recibido comunicación escrita de la otra parte. En caso
de que el presente Acuerdo de proyecto se rescinda, las obligaciones
contraídas por las partes en el mismo seguirán vigentes después de
su rescisión durante el tiempo necesario para permitir la conclusión
ordenada de las actividades y la retirada del personal, los fondos y
los bienes de la FAO.
18. El presente Acuerdo de proyecto entrará en vigor una vez rmado
por los representantes debidamente autorizados de ambas partes.
En nombre del En nombre de la
Gobierno de la República
Oriental del Uruguay Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura
Nombre: Nombre: Jorge Meza
Cargo: Cargo: Representante de la FAO ad interim
en Uruguay
Fecha: Fecha:
Material adjunto: Documento de proyecto con:
Apéndice I: Matriz de marco lógico de la FAO
Apéndice II: Plan de trabajo
Apéndice III: Presupuesto
5
Documen tos
Nº 30.102 - enero 2 de 2019
DiarioOficial |
TÍTULO DEL PROYECTO: Producción ganadera climáticamente inteligente y restauración del suelo en
pastizales uruguayos
CÓDIGO DEL PROYECTO: GCP/URU/034/GFF
PAÍS: URUGUAY
SOCIO FINANCIERO: GEF
Identificador Proyecto FAO: 636320
Identificador Proyecto GEF/LDCF/SCCF: 9153
SOCIO EJECUTOR:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
Fecha Estimada de Inicio: 01 Febrero 2018
Fecha Estimada de Finalización: 01 Febrero 2022
CONTRIBUCIÓN AL MARCO ESTRATÉGICO DE FAO:
a.
Objetivo Estratégico/Logro de la Organización :
Objetivo Estratégico 2: Aumentar y mejorar el suministro de bienes y servicios procedentes de la agricultura, la
actividad forestal y la pesca de una manera sostenible
Logro de la Organización 201: Los productores y gestores de recursos naturales adoptan prácticas qu e
aumentan y mejoran la producción del sector agropecuario de una manera sostenible
Producto de la Organización 20101 - Se identifican, evalúan y diseminan prácticas innova doras para la
producción agropecuaria sostenible y se facilita su adopción por las partes interesadas
Objetivo Estratégico 5: Incrementar la resiliencia de los medios de subsi stencia ante las amenazas y crisis
Logro de la Organización 503: Los países reducen los riesgos y la vulnerabilidad de los hogares y las
comunidades
Producto de la Organización 50302 - Un mayor acceso de los grupos más vulnerables a lo s servicios que
reducen el impacto de amenazas y crisis
b.
Resultado Regional/Áreas Prioritarias:
Prioridades Regionales
Seguridad alimentaria y nutricional
Transformación del sector rural
Inclusión e innovación social y económica
Uso sostenible de recursos n aturales
Iniciativas Regionales:
R2: Agricultura familiar, sistemas alimentarios y desarrollo rural sostenible
R3: Uso sostenible de recursos naturales, adaptación al cambio climático y gestión de riesgos de
FAO/GLOBAL ENVIRONMENT
FACILITY
DOCUMENTO DEL PROYECTO

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