Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de enero de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.110 - enero 14 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 10 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución S/n
Establécese la obligatoriedad, en forma escalonada, del ingreso de
las empresas de transporte de carga al Sistema Integral de Control de
Transporte de Carga.
(97*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 8 de Enero de 2019
VISTO: el plazo de 240 días dispuesto por el Decreto Nº 348/017 de
fecha 18 de diciembre de 2017, por el cual se impone la exigibilidad de
la obligatoriedad para los transportistas de ingresar al Sistema Integral
de Control de Transporte de Carga.
RESULTANDO: que el referido plazo fue prorrogado por Resolución
Ministerial de 13 de agosto de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
CONSIDERANDO: conveniente jar la obligatoriedad en forma
escalonada del ingreso de las empresas de transporte de carga al
Sistema Integral de Control de Transporte de carga.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 14 in ne del Decreto Nº
348/017 de fecha 18 de diciembre de 2017.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Establécese la obligatoriedad del ingreso al Sistema Integral
de Control de Transporte de Carga, de las empresas de transporte
profesional de carga nacional e internacional por carreteras por cuenta
ajena y las empresas que efectúen transporte de mercancías por cuenta
propia, de acuerdo al siguiente cronograma:
CALENDARIO DE EXIGENCIA INCORPORACION SICTRAC
A LA GUIA DE CARGA
1a. ETAPA: Empresas que tienen vehículos de tracción de mayor
porte (PBMA>8500Kg.).
El calendario de exigencia de incorporación del dispositivo
SICTRAC se estructura según la cantidad de vehículos de tracción
de mayor porte que tenga la empresa:
Cantidad de vehículos de
tracción (camión y tractor) Fecha de Exigencia
20 o más 18 de Febrero de 2019
11 a 19 27 de Marzo de 2019
6 a 10 13 de Mayo de 2019
4 a 5 24 de Junio de 2019
2 a 3 1º de Agosto de 2019
123 de Octubre de 2019
2a ETAPA: Vehículos de menor porte (Peso Bruto Máximo
Autorizado PBMA menor o igual a 8500 kg.) El calendario de
exigencia de emisión de la Guía de Carga se estructura según la
capacidad de carga.
PBMA entre 7801 y 8500 kg. 23 de Setiembre de 2019
PBMA menor o igual 7800 kg. 23 de Octubre de 2019
Se priorizan los equipos que trabajan en:
Comercio Exterior, Puerto de Montevideo, Depósitos Fiscales y
Zonas Francas.
2
2º.- Pase a la Dirección Nacional de Transporte para la noticación
de los interesados y demás efectos.
VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
2
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 “Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabaco”, Sub Grupo 06.1 “Molinos de Trigo”, por
el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de
2020.
(98)
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la
ciudad de Montevideo, el día 29 de noviembre de 2018, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo 1 “Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabaco”, integrado: por el Poder Ejecutivo: Dr.
Nelson Díaz, Mag. Marcela Barrios y Soc. Maite Ciarniello; por el
Sector Empresarial: Cons. Rúben Casavalle y Raúl Damonte y por
el Sector Trabajador: Sres: Federico Barrios y Fernando Ferreira;
y los Delegados Empresariales en el Subgrupo 06.1 “Molinos de
Trigo”, Katherine Ríos, Oscar Gutiérrez asistidos por el Dr. Jorge
García en representación de la Gremial de Molinos de Trigo y por
el Sector Trabajador: Sres. Dante Tortosa, Oscar Muñiz, Adrian
Quiroga, Marcelo Bozolazco asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés
en representación de FOEMYA quienes dejan constancia que han
alcanzado el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Antecedentes. Los delegados de los empleadores
y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del
Grupo 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas
y Tabaco”, Subgrupo 06, Capítulo 1 “Molinos de Trigo”, luego
de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo
para la presente ronda de negociación salarial, presentadas
las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las
negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el Art. 12
de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, han
alcanzado el siguiente ACUERDO:
CAPÍTULO I. VIGENCIA, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
AJUSTES SALARIALES Y CORRECTIVOS.
SEGUNDO: Vigencia del acuerdo. La vigencia de las estipulaciones
y benecios del presente acuerdo comenzará a partir del 1ero de julio
de 2018 y se extinguirá el 30 de junio de 2020, salvo aquellos benecios
que este acuerdo expresamente determine que no caducarán con el
vencimiento del mismo o se indique una fecha distinta.
TERCERO: Ámbito de Aplicación. Las normas del presente
4Documentos Nº 30.110 - enero 14 de 2019 | DiarioOf‌icial
acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del
sector y sus trabajadores dependientes.
CUARTO: Ajustes salariales. Se dispone que se aplicarán dos
ajustes salariales anuales en las siguientes oportunidades: 1º de julio
de 2018 y 1º de julio de 2019.
I) Ajuste al 1º de Julio de 2018: 7,5% por concepto de aumento
nominal a partir del 1ero de julio de 2018 (aquellas empresas que no
hayan abonado el correctivo del acuerdo anterior, deberán acumular
el 1,29% que surge de acta de fecha 17 de julio de 2018, abonando en
esta oportunidad 8,89%).
II) Ajuste salarial al 1º de Julio de 2019: A partir del 1ero de julio
de 2019 se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 7,0% por
concepto de aumento nominal.
III) Aumentos adicionales para salarios sumergidos. Se establece
que, durante la vigencia del presente acuerdo, aquellos salarios cuyo
valor nominal se encuentre comprendido entre el valor del salario
mínimo nacional (SMN) y hasta un 25% por encima del mismo,
recibirán un ajuste adicional semestral del 1%. Por lo tanto, en la
siguiente tabla se establecen las oportunidades, montos de referencia
y ajustes adicionales correspondientes a aplicar.
Oportunidades del
ajuste adicional Base salarial para
aplicar los ajustes
adicionales
Aumento adicional
1/07/2018 Hasta $ 16.788 1% (semestral)
1/01/2019 Hasta $ 18.750 1% (semestral)
1/07/2019 Hasta $ 19.563 1% (semestral)
1/01/2020 Hasta $ 20.375 1% (semestral)
QUINTO: Retribuciones mínimas nominales por categoría para
el sector.
a) En aplicación de lo dispuesto en la cláusula CUARTA, numerales
I y III, a partir del 1ro de julio de 2018 las retribuciones mínimas
nominales para el sector quedan jadas en los valores que se establecen
en el cuadro siguiente:
Categorías Jornal $
Nivel 1
Peón General $ 1.257
Costurera $ 1.257
Ayudante de Camionero $ 1.257
Peón Zafrero $ 1.257
Nivel 2
Limpiador/a $ 1.340
Peón Práctico $ 1.340
Nivel 3
Estibador $ 1.355
Operario de paletizadora $ 1.355
Sereno $ 1.355
Cargador de Tolva $ 1.355
Nivel 4
Pastonero $ 1.527
Medio Ocial $ 1.527
Nivel 5
Bolsero $ 1.546
Embolsador $ 1.546
Mezclador $ 1.546
Embolsador de Máquina Automática $ 1.546
Nivel 6
Limpiecero $ 1.558
Portero $ 1.558
Nivel 7
Planchistero $ 1.627
Sasorista $ 1.627
Operador Envasador Automática $ 1.627
Mecánico, Herrero, Carpintero y Electricista de 2ª. $ 1.627
Silero B $ 1.627
Aditivador $ 1.627
Nivel 8
Chofer de Autoelevador $ 1.712
Chofer de Camión $ 1.712
Nivel 9
Chofer de camión cisterna o tolva $ 1.789
Silero A $ 1.789
Foguista $ 1.789
Nivel 10
Albañil Pintor $ 1.814
Cilindrero B $ 1.814
Nivel 11
Encargado de Bolsas Vacías (tiene personal a cargo) $ 1.858
Nivel 12
Cilindrero A $ 1.875
Prensero $ 1.875
Nivel 13
Mecánico de 1ª $ 1.981
Carpintero de 1ª. $ 1.981
Electricista de 1ª. $ 1.981
Electricista Mecánico $ 1.981
Ayudante de Molinero $ 1.981
Categorías Mensual
Cadete *$ 18.649
Telefonista $ 32.068
Auxiliar al Ingreso (hasta un año) $ 23.339
Auxiliar 3ª. $ 36.523
Auxiliar de Laboratorio $ 40.466
Auxiliar de 2ª. $ 40.466
Auxiliar de 1ª. $ 46.376
Balancero $ 50.331
Capataz $ 51.178
Encargado o Empleado de Expedición $ 55.755
Recibidor de segunda $ 33.924
Recibidor de primera $ 55.755
Cajero $ 69.079
*Se deja Constancia que a partir del 1ero de enero de 2019 el Salario
Mínimo de la Categoría de Cadete será de $ 18835 (dieciocho mil
ochocientos treinta y cinco pesos uruguayos) en aplicación del 1% según lo
establecido en el numeral III de la Cláusula CUARTA del presente acuerdo.
RETROACTIVIDADES: Se acuerda que el plazo máximo para
el pago de las retroactividades generadas por la aplicación del ajuste
correspondiente al 1ero de julio de 2018 será el quinto día hábil del
mes de diciembre, con el pago de los haberes de noviembre de 2018.
b) A partir del 1º de julio de 2019, en aplicación de los dispuesto
en la cláusula CUARTA, numerales II y III, las retribuciones mínimas
nominales para el sector quedan jadas en los valores que se establecen
en el cuadro siguiente:
Categorías Jornal $
Nivel 1
Peón General $ 1.345
Costurera $ 1.345
Ayudante de Camionero $ 1.345
Peón Zafrero $ 1.345
Nivel 2
Limpiador/a $ 1.434
Peón Práctico $ 1.434
Nivel 3
Estibador $ 1.450
Operario de paletizadora $ 1.450
Sereno $ 1.450
Cargador de Tolva $ 1.450
Nivel 4
Pastonero $ 1.634
Medio Ocial $ 1.634
5
Documen tos
Nº 30.110 - enero 14 de 2019
DiarioOf‌icial |
Nivel 5
Bolsero $ 1.655
Embolsador $ 1.655
Mezclador $ 1.655
Embolsador de Máquina Automática $ 1.655
Nivel 6
Limpiecero $ 1.667
Portero $ 1.667
Nivel 7
Planchistero $ 1.741
Sasorista $ 1.741
Operador Envasador Automática $ 1.741
Mecánico, Herrero, Carpintero y Electricista de 2ª. $ 1.741
Silero B $ 1.741
Aditivador $ 1.741
Nivel 8
Chofer de Autoelevador $ 1.832
Chofer de Camión $ 1.832
Nivel 9
Chofer de camión cisterna o tolva $ 1.914
Silero A $ 1.914
Foguista $ 1.914
Nivel 10
Albañil Pintor $ 1.941
Cilindrero B $ 1.941
Nivel 11
Encargado de Bolsas Vacías (tiene personal a cargo) $ 1.988
Nivel 12
Cilindrero A $ 2.006
Prensero $ 2.006
Nivel 13
Mecánico de 1ª $ 2.120
Carpintero de 1ª. $ 2.120
Electricista de 1ª. $ 2.120
Electricista Mecánico $ 2.120
Ayudante de Molinero $ 2.120
Categorías
Cadete *$ 19.954
Telefonista $ 34.313
Auxiliar al Ingreso (hasta un año) $ 24.972
Auxiliar 3ª. $ 39.080
Auxiliar de Laboratorio $ 43.299
Auxiliar de 2ª. $ 43.299
Auxiliar de 1ª. $ 49.622
Balancero $ 53.854
Capataz $ 54.760
Encargado o Empleado de Expedición $ 59.658
Recibidor de segunda $ 36.299
Recibidor de primera $ 59.658
Cajero $ 73.914
* Se deja Constancia que a partir del 1ero de enero de 2020 el Salario
Mínimo de la Categoría de Cadete será de $ 20154 (veinte mil ciento
cincuenta y cuatro pesos uruguayos) en aplicación del 1% adicional
según lo establecido en el numeral III de la Cláusula CUARTA del
presente acuerdo.
SEXTO: Correctivos.
I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará,
si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la
inación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales
otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida
de salario real.
II) Al nal del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial
adicional en más, por la diferencia entre la inación observada durante
la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo,
de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
SÉPTIMO: Cláusula de Salvaguarda. Si a los 12 meses de vigencia
del acuerdo la inación superara el 8,5%, se convocará al Consejo de
Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar
adelantar la aplicación del correctivo por inación previsto, lo que
será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por
inación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto
a los 18 meses quedará sin efecto.
OCTAVO: Cláusula gatillo. Si la inación medida en años móviles
(últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un
ajuste salarial adicional por diferencia entre la inación acumulada
en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período,
de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de
aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inación de referencia
a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la
inación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido
un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inación
medida en años móviles.
CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO Y BENEFICIOS
NOVENO: Día del molinero, cómputo días DISSE, entrega de
harina y zapatos.
Se renuevan los benecios del Día del molinero y del cómputo de
días de enfermedad certicada por DISSE cuando proceda el pago
de la prima por antigüedad, el otorgamiento de harina y el par de
zapatos adicional, en los términos establecidos respectivamente por
los artículos 8, 9, 12 y 13 del convenio de 5 de noviembre de 2008 y
artículo décimo del laudo de 25 de octubre de 2013. Se exceptúan
estos beneficios del régimen de vencimiento establecido por la
cláusula primera del presente acuerdo, y en consecuencia, se establece
expresamente que no caducan con el vencimiento de dicho acuerdo.
DÉCIMO: Prima por presentismo. Se renueva el benecio de
prima por presentismo establecido por el Art. 11 del convenio de 5 de
noviembre de 2008, Art 11 del Convenio del 29/04/2011 y el art. Décimo
primero del laudo de 25 de octubre de 2013, pactándose además las
siguientes modicaciones.
La percepción del benecio no será afectada por la inasistencia
debida a las siguientes razones:
a) donación de sangre hasta un máximo de dos veces por
año calendario
b) examen de mamografía un día al año calendario
c) examen de papanicolau un día al año calendario
d) licencia por duelo por fallecimiento de cónyuge, hermanos,
hijos adoptivos y concubinos (estas dos últimas calidades
acreditadas judicialmente).
DÉCIMO-PRIMERO: Carné de salud. Se renueva el benecio
establecido por convenio del 29/4/11, y Artículo DÉCIMO SEGUNDO
del Convenio del 25/10/13, en cuanto a que las empresas otorgarán a sus
trabajadores, cada dos años, un día libre pago para la tramitación del
carné de salud (Artículo 3 del Decreto 291/007 de 13 de agosto de 2007.
DÉCIMO-SEGUNDO: Ropa de trabajo, carné de manipulador
de alimentos, nocturnidad, chofer de camión.
Se renuevan asimismo las siguientes disposiciones, con los
agregados que se incorporan:
a.- la campera de trabajo será impermeable y con material
refractario. Su entrega se efectuará una vez cada dos años.
b.- La ropa de trabajo se entregará en los meses de abril y noviembre
de cada año.
c.- el tiempo insumido para rendir el examen de manipulador de
alimentos no generará pérdida salarial, salvo que el mismo se pierda
por segunda vez. (Conforme al Articulo 3 del Decreto 291/007).
d.- Se renueva el valor de 30% para la prima por nocturnidad.
e.- Se renueva lo dispuesto en el numeral Decimocuarto literal
c del Convenio del 25/10/13 (“El chófer de camión no estará obligado a
arrimar la bolsa luego de un recorrido que supere los 100km de distancia
desde el punto de partida”).
DÉCIMO-TERCERO: Disposiciones sobre equidad y género.
a) Se renueva el benecio respecto al personal femenino que gozará
de un día de licencia anual adicional al que prevé la ley vigente, para
exámenes génitomamarios, totalizando así dos días anuales. A efectos
de hacer uso de este día adicional se requerirá contar con la indicación
del examen por parte del prestador de salud de la persona y con la
acreditación de haberlo realizado.
b) Las partes acuerdan que no se procederá a discriminación
por razones de género, orientación sexual, política o religiosa, y se
promoverá la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y
capacitación, todo ello sin distinción de sexos. Asimismo, se prevendrá
y en su caso sancionará el acoso moral y/o sexual.

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