Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de enero de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.121 - enero 29 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23, 24 y 25 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 10 del Diario Ocial Nº 30.116 de fecha 22 de enero
de 2019, se publicó el Decreto 19/019, de fecha 11 de enero de 2019 del
Ministerio de Economía y Finanzas, por el que se jan los valores del
IMESI correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de
determinados combustibles.
En dicha publicación, se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial.
En la segunda columna en el Artículo 1º, en el cuadro:
donde dice: “Nafta de aviación a ser utilizada por la aviación
nacional o de tránsito 2.49”
debe decir: “Nafta de aviación a ser utilizada por la aviación
nacional o de tránsito 249
Queda hecha la salvedad.
Oriental del Uruguay (ROU) y el Centro Ceibal para el Apoyo a
la Educación de la Niñez y la Adolescencia (CEIBAL), así como
autorizar que los mismos sean suscritos, en representación del país,
por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o
por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri,
indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851,
de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley Nº 19.149, de 24
de octubre de 2013,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto total de U$S
8:000.000 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de
América), destinado a contribuir a la nanciación y ejecución del
Proyecto “Uruguay Global: Promoción de Destrezas Digitales para
la Internacionalización”, cuyo texto constituye parte integrante de la
presente Resolución.
2
2º.- Apruébase el proyecto de Convenio de Subejecución y
Transferencia de Recursos del Préstamo, a celebrarse entre la República
Oriental del Uruguay (ROU) y el Centro Ceibal para el Apoyo a
la Educación de la Niñez y la Adolescencia (CEIBAL), cuyo texto
constituye parte integrante de la presente Resolución.
3
3º.- Los referidos contratos serán oportunamente otorgados y
suscritos, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro
de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario
de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
4
4º.- Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez
Blanco, Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz
Marton, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos
correspondientes.
5
5º.- Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días
siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo referido.
6
6º.- Publíquese y vuelvan estas actuaciones a la Unidad de
Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de
Economía y Finanzas a sus efectos. Fecho, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; PABLO FERRERI; RODOLFO NIN NOVOA.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 36/019
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
República Oriental del Uruguay y el BID, destinado a contribuir a la
nanciación y ejecución del Proyecto “Uruguay Global: Promoción de
Destrezas Digitales para la Internacionalización”.
(505*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 21 de Enero de 2019
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4658/OC-UR,
a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a contribuir a la
nanciación y ejecución del Proyecto “Uruguay Global: Promoción de
Destrezas Digitales para la Internacionalización”.
RESULTANDO: I) que el monto total del financiamiento
asciende a la suma de U$S 8:000.000 (ocho millones de dólares de los
Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de 25
(veinticinco) años, con hasta 66 (sesenta y seis) meses de gracia y con
una tasa de interés variable.
II) que dicho préstamo fue formalmente aprobado por el
Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 7 de noviembre de
2018 (Resolución DE-87/18).
III) que, el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez
y la Adolescencia (CEIBAL), será el Organismo Ejecutor del referido
Proyecto.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del
proyecto de Contrato de Préstamo negociado y del correspondiente
Convenio de Subejecución y Transferencia de Recursos, a celebrarse,
el primero, entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), y el segundo, entre la República
4Documentos Nº 30.121 - enero 29 de 2019 | DiarioOf‌icial
Resolución DE-87/18
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4658/OC-UR
entre la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Uruguay Global: Promoción de Destrezas Digitales para la
Internacionalización
______de_____________de 20_
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra
entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el
“Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el
Prestatario, las “Partes”, el ____ de ________ de 20_.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Deniciones
particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato
es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un
préstamo al Prestatario para contribuir a la nanciación y ejecución
del proyecto “Uruguay Global: Promoción de Destrezas Digitales para
la Internacionalización”, cuyos aspectos principales se acuerdan en los
Anexo I de este Contrato.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este
Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las
Normas Generales y por los Anexos I y II.
CLÁUSULA 1.03. Deniciones Particulares. En adición a los
términos denidos en las Normas Generales, cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el
signicado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al
singular incluye el plural y viceversa.
(a)ANII” significa Agencia Nacional de Investigación e
Innovación;
(b) “CEIBAL” significa Centro CEIBAL para el Apoyo a la
Educación de la Niñez y la Adolescencia;
(c) “Comités” signica Comités de Evaluación y Seguimiento,
conformados por pares externos designados por el Directorio
de la ANII;
(d) “IPES” signica Instituciones Públicas de Educación Superior;
(e) “MEF” signica Ministerio de Economía y Finanzas;
(f) “OE” signica Organismo Ejecutor del Proyecto;
(g) “OSE” signica Organismo Subejecutor;
(h) “ROP” signica Reglamento Operativo del Proyecto; y
(i) “UCP” signica Unidad Coordinadora del Proyecto.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo.
En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar
al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de ocho
millones de Dólares (US$ 8.000.000), en adelante, el “Préstamo”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los
desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos
del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 3.03, 3.04,
3.05 y 3.06 de estas Estipulaciones Especiales y en el Capítulo IV de
las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en
Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso
denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no
tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en
acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo
en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de
Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo
Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo
3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha
Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/
agosto] de 20__.1La VPP Original del Préstamo es de quince coma
veinticinco (15,25) años.2
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el
pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El
Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15
de [febrero/agosto] de 20__, y la última el día 15 de [febrero/agosto]
de 20__].3
(c) Las Partes podrán acordar la modicación del Cronograma
de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar
intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se
determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de
las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco
semestralmente el día quince (15) de los meses de [febrero y agosto]
de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la
primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia
del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las
Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá
pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula
2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05
y 3.07 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El
Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por
concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco
establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.06 de las Normas Generales.
1 Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya
acordado la fecha cierta de la rma del contrato de préstamo.
Esta fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de
la vigencia del contrato de préstamo.
2 La VPP será recalculada al momento de la rma del Contrato
y no podrá exceder de 15,25 años.
3 Se ajustará la redacción para indicar el mes especíco de la
primera y última cuota de amortización que será febrero o
agosto, según corresponda de acuerdo con la fecha de rma
del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización
se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la
fecha de rma del contrato de préstamo.

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