Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de febrero de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.133 - febrero 14 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 12 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 22/019
Sustitúyese la redacción de los Anexos VI (especicaciones de calidad del
Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado) y XII (especicaciones de los Fuel Oil
Marinos Intermedios), del Reglamento de Especicaciones Técnicas de
Calidad de Combustibles Líquidos, aprobados por Resolución de URSEA
150/008.
(817*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 022/019 Nº 0869-02-006-2017 05/2019
VISTO: la nota presentada por la ANCAP solicitando la
modicación de las especicaciones del Fuel Oil Pesado, del Fuel
Oil Medio, los Fuel Oils Marinos Intermedios y de las Gasolinas
establecidas en el Reglamento de Especicaciones Técnicas de Calidad
de Combustibles Líquidos (en adelante R.E.T.C.C.L.);
RESULTANDO: I) a- que ANCAP, se funda en el artículo 6º del
R.E.T.C.C.L. el cual establece que la comercialización de un combustible
distinto o diferenciado de los normados en el mismo requiere la previa
aprobación de sus especicaciones de calidad por la URSEA; b- que
de acuerdo a ello propone disminuir el límite de la especicación de
Azufre para el Fuel Oil Medio y los Fuel Oil Marinos Intermedios e
introducir este parámetro en la especicación del Fuel Oil Pesado;
c- que adicionalmente propone introducir los parámetros contenido
de manganeso y de hierro en las especificaciones de gasolinas.
Especícamente se propone que se establezca un contenido máximo
de manganeso de 2.0 mg/l y un contenido máximo de hierro de 1
mg/l, para las gasolinas de uso automotor comercializadas en el país;
II) que la asesora técnica de Fiscalización Combustibles informó:
a)- respecto de la solicitud de ANCAP de introducir los parámetros
contenido de manganeso y de hierro en las especicaciones de gasolinas
vigentes, no hacer lugar a la misma considerando que: 1) El número de
octano de la gasolina producida por ANCAP cumple con el mínimo
establecido en la especicación sin la necesidad del agregado de
aditivos mejoradores del octanaje. Ello surge de los análisis realizados a
muestras de gasolina super 95SP y Premium 97 SP extraídas en plantas
de despacho de ANCAP; 2) La gasolina comercializada en el país es
mezclada con hasta un 10% de alcohol etílico anhidro combustible, lo
que aumenta el octanaje del combustible comercializado; 3) El hierro y
el manganeso no son metales que estén presentes habitualmente en la
gasolina a menos que se utilicen aditivos que los contengan, tales como
el ferroceno y el MMT, los cuales pueden llegar a ser perjudiciales en
los motores; 4) Del análisis de la normativa comparada surge que la
tendencia es la de prohibir la utilización de aditivos mejoradores del
octanaje que presentan compuestos químicos a base de hierro u otros
metales pesados o a limitar el uso de los mismo a casos particulares;
5) En el caso del MMT corresponde mencionar que si bien es utilizado
aún en algunos lugares, la utilización del mismo es cuestionada; b)- en
relación a la solicitud de ANCAP de modicar los límites establecidos
para el parámetro azufre en la especicación del Fuel Oil Medio y
Fuel Oil Pesado, se estima que es de recibo las referidas solicitudes de
modicación presentadas, teniendo en consideración que en la región e
internacionalmente la tendencia es ir a Fuels Oils de menor contenido
de azufre; c)- en relación a la solicitud de ANCAP de modicar los
límites establecidos para el parámetro azufre en la especicación de
los Fuel Oil Marinos Intermedios, también se estima que es de recibo
la solicitud de modicación presentada, teniendo en consideración que
internacionalmente la tendencia es ir hacia Fuels Oils marinos de menor
contenido de azufre; d)- adicionalmente, se sugiere eliminar la nota (3)
del Anexo XII “Especicaciones de los Fuel Oil Marinos Intermedios”;
V) que la asesora jurídica, comparte lo informado por la asesora
técnica de Fiscalización Combustibles, al considerar que no hay
observaciones jurídicas de lo actuado;
CONSIDERANDO: I) que se cumplió en el caso con el debido
procedimiento;
II) que las Gerencias de la URSEA comparten lo informado y elevan
las actuaciones por lo que resulta necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 2º del literal
c) del artículo 15 de la ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con
sus modicativas y concordantes, y el artículo 6º del Reglamento de
Especicaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Sustituir la redacción del Anexo VI del Reglamento de
Especicaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos,
aprobado por Resolución de URSEA Nº 150/008 de 18 de noviembre
de 2008, sus modicativas y concordantes, sobre especicaciones de
calidad del Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado, por la que obra adjunta
a la presente resolución.
2) Sustituir la redacción del Anexo XII del Reglamento de
Especicaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos,
aprobado por Resolución de URSEA Nº 150/008 de 18 de noviembre
de 2008, sus modicativas y concordantes, sobre especicaciones de
calidad de los Fuel Oil Marinos Intermedios, por la que obra adjunta
a la presente resolución.
3) No hacer lugar a la solicitud de ANCAP de incorporar los
parámetros contenidos de manganeso y contenido de hierro a las
especicaciones de las gasolinas vigentes.
4) Notifíquese y publíquese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 05/2019 de fecha 06/02/2019.

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