Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de febrero de 2019 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 30.133 - febrero 14 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 12 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 22/019
Sustitúyese la redacción de los Anexos VI (especicaciones de calidad del
Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado) y XII (especicaciones de los Fuel Oil
Marinos Intermedios), del Reglamento de Especicaciones Técnicas de
Calidad de Combustibles Líquidos, aprobados por Resolución de URSEA
150/008.
(817*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 022/019 Nº 0869-02-006-2017 05/2019
VISTO: la nota presentada por la ANCAP solicitando la
modicación de las especicaciones del Fuel Oil Pesado, del Fuel
Oil Medio, los Fuel Oils Marinos Intermedios y de las Gasolinas
establecidas en el Reglamento de Especicaciones Técnicas de Calidad
de Combustibles Líquidos (en adelante R.E.T.C.C.L.);
RESULTANDO: I) a- que ANCAP, se funda en el artículo 6º del
R.E.T.C.C.L. el cual establece que la comercialización de un combustible
distinto o diferenciado de los normados en el mismo requiere la previa
aprobación de sus especicaciones de calidad por la URSEA; b- que
de acuerdo a ello propone disminuir el límite de la especicación de
Azufre para el Fuel Oil Medio y los Fuel Oil Marinos Intermedios e
introducir este parámetro en la especicación del Fuel Oil Pesado;
c- que adicionalmente propone introducir los parámetros contenido
de manganeso y de hierro en las especificaciones de gasolinas.
Especícamente se propone que se establezca un contenido máximo
de manganeso de 2.0 mg/l y un contenido máximo de hierro de 1
mg/l, para las gasolinas de uso automotor comercializadas en el país;
II) que la asesora técnica de Fiscalización Combustibles informó:
a)- respecto de la solicitud de ANCAP de introducir los parámetros
contenido de manganeso y de hierro en las especicaciones de gasolinas
vigentes, no hacer lugar a la misma considerando que: 1) El número de
octano de la gasolina producida por ANCAP cumple con el mínimo
establecido en la especicación sin la necesidad del agregado de
aditivos mejoradores del octanaje. Ello surge de los análisis realizados a
muestras de gasolina super 95SP y Premium 97 SP extraídas en plantas
de despacho de ANCAP; 2) La gasolina comercializada en el país es
mezclada con hasta un 10% de alcohol etílico anhidro combustible, lo
que aumenta el octanaje del combustible comercializado; 3) El hierro y
el manganeso no son metales que estén presentes habitualmente en la
gasolina a menos que se utilicen aditivos que los contengan, tales como
el ferroceno y el MMT, los cuales pueden llegar a ser perjudiciales en
los motores; 4) Del análisis de la normativa comparada surge que la
tendencia es la de prohibir la utilización de aditivos mejoradores del
octanaje que presentan compuestos químicos a base de hierro u otros
metales pesados o a limitar el uso de los mismo a casos particulares;
5) En el caso del MMT corresponde mencionar que si bien es utilizado
aún en algunos lugares, la utilización del mismo es cuestionada; b)- en
relación a la solicitud de ANCAP de modicar los límites establecidos
para el parámetro azufre en la especicación del Fuel Oil Medio y
Fuel Oil Pesado, se estima que es de recibo las referidas solicitudes de
modicación presentadas, teniendo en consideración que en la región e
internacionalmente la tendencia es ir a Fuels Oils de menor contenido
de azufre; c)- en relación a la solicitud de ANCAP de modicar los
límites establecidos para el parámetro azufre en la especicación de
los Fuel Oil Marinos Intermedios, también se estima que es de recibo
la solicitud de modicación presentada, teniendo en consideración que
internacionalmente la tendencia es ir hacia Fuels Oils marinos de menor
contenido de azufre; d)- adicionalmente, se sugiere eliminar la nota (3)
del Anexo XII “Especicaciones de los Fuel Oil Marinos Intermedios”;
V) que la asesora jurídica, comparte lo informado por la asesora
técnica de Fiscalización Combustibles, al considerar que no hay
observaciones jurídicas de lo actuado;
CONSIDERANDO: I) que se cumplió en el caso con el debido
procedimiento;
II) que las Gerencias de la URSEA comparten lo informado y elevan
las actuaciones por lo que resulta necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 2º del literal
c) del artículo 15 de la ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con
sus modicativas y concordantes, y el artículo 6º del Reglamento de
Especicaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Sustituir la redacción del Anexo VI del Reglamento de
Especicaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos,
aprobado por Resolución de URSEA Nº 150/008 de 18 de noviembre
de 2008, sus modicativas y concordantes, sobre especicaciones de
calidad del Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado, por la que obra adjunta
a la presente resolución.
2) Sustituir la redacción del Anexo XII del Reglamento de
Especicaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos,
aprobado por Resolución de URSEA Nº 150/008 de 18 de noviembre
de 2008, sus modicativas y concordantes, sobre especicaciones de
calidad de los Fuel Oil Marinos Intermedios, por la que obra adjunta
a la presente resolución.
3) No hacer lugar a la solicitud de ANCAP de incorporar los
parámetros contenidos de manganeso y contenido de hierro a las
especicaciones de las gasolinas vigentes.
4) Notifíquese y publíquese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 05/2019 de fecha 06/02/2019.
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