Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de febrero de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.134 - febrero 15 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12 y 13 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS
1
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 7 “Industria Química, del medicamento,
farmacéutica, de combustible y anes”, Sub Grupo 5 “Derivados del
petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos
bituminosos”, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2018
y el 30 de junio de 2020.
(827)
Acta de Votación: En Montevideo a los 31 días del mes de enero
de 2019 reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria
Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y
afines” Sub Grupo Nº 5 “Derivados del petróleo y el carbón,
asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos”,
integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo
Illarramendi y Viviana Dell’Acqua; delegados de los trabajadores,
Sres. Pablo Sequeira, Walter Suarez y Alejandro Acosta, los
delegados del sector empresarial, Ing. Marcelo Busquets y Dr.
Fernando Pérez Tabó en representación de Distribuidora de Gas
de Montevideo S. A - Grupo Petrobras y Sr. Gustavo González y
Dra. Verónica Raffo en representación de CONECTA S.A. quienes
hacen constar que:
ANTECEDENTES: No habiéndose llegado a acuerdo en materia
de salarios y otras condiciones de trabajo, los delegados del Poder
Ejecutivo, dentro de la órbita de sus competencias, presentaron
una propuesta de votación, las que las partes dan por conocida con
suciente antelación.
PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACIÓN
DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el
periodo comprendido entre el 1ero de julio 2018 y el 30 de junio de
2020, disponiéndose que se efectuaran los siguientes ajustes salariales:
1ero de julio 2018 , 1ero de enero de 2019, 1ero de julio de 2019 y 1ero
de enero de 2020.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del
presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcarán a todo el
personal dependiente de las empresas que componen el sector de
actividad indicado precedentemente, con la excepción prevista en la
cláusula noveno del presente.-
TERCERO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero. DE
JULIO DE 2018:
Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo,
percibirá sobre su salario nominal vigente al 1ero julio de 2018 un
porcentaje de aumento del 4.71% (cuatro con 71/100 por ciento)
un 1.41% por concepto de correctivo convenio anterior y 3.25%
por concepto de aumento nominal.
CUARTO: En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los
salarios mínimos por categoría, a partir del 1ero. de julio de 2018,
serán los siguientes:
Administrativo $ 44.706
Técnico Administrativo $ 57.050
Técnico Administrativo relevante $ 79.572
Asesor Comercial $ 40.445
Capataz $ 68.446
Ocial Técnico $ 51.147
Encargado $ 84.328
Inspector $ 47.713
Jefe de equipo de redes $ 49.427
Jefe de equipo de redes relevante $ 63.484
Gasista $ 44.058
Controlador de despacho $ 101.081
Secretaria $ 70.127
Ocial de reclamos e instalaciones $ 40.835
Ocial guardia reclamos $ 46.183
Tomafacturador $ 48.725
Distribuidor $ 54.405
Supervisor $ 61.316
Subjefe $ 59.793
QUINTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero de
ENERO DE 2019:
Todo trabajador comprendido en este acuerdo percibirá sobre su
salario vigente al 31 de diciembre de 2018, un aumento del 3.25% (tres
con 25/100 por ciento) por concepto de ajuste nominal.
SEXTO: En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los
salarios mínimos por categoría, a partir del 1ero. de enero de 2019,
serán los siguientes:
Administrativo $ 46.159
Técnico Administrativo $ 58.904
Técnico Administrativo relevante $ 82.158
Asesor Comercial $ 41.760
Capataz $ 70.670
Ocial Técnico $ 52.809
Encargado $ 87.069
Inspector $ 49.264
Jefe de equipo de redes $ 51.034
Jefe de equipo de redes relevante $ 65.547
Gasista $ 45.490
Controlador de despacho $ 104.366
Secretaria $ 72.407
Ocial de reclamos e instalaciones $ 42.162
Ocial guardia reclamos $ 47.684
Tomafacturador $ 50.308
Distribuidor $ 56.173
Supervisor $ 63.309
Subjefe $ 61.736
SÉPTIMO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero de
JULIO de 2019.
Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo,
percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2019
un porcentaje de aumento del 3% (tres por ciento) por concepto de
aumento nominal.
OCTAVO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero de
ENERO DE 2020:
Todo trabajador comprendido en este acuerdo percibirá sobre su
salario vigente al 31 de diciembre de 2019, un aumento del 3% (tres
por ciento) por concepto de ajuste nominal.
Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo
se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por
la diferencia entre la inación acumulada del período y los aumentos
nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya
pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inación,
4Documentos Nº 30.134 - febrero 15 de 2019 | DiarioOficial
en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales
acumulados del mismo.
II) Al nal del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste
salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inación observada
durante la vigencia del convenio (1/7/18 - 30/6/20) y los ajustes salariales
otorgados en el mismo (incluyendo el eventual correctivo a los 18
meses), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Cláusula de Salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del
acuerdo la inación superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de
Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar
adelantar la aplicación del correctivo por inación previsto, lo que
será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por
inación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto
a los 18 meses quedará sin efecto.
Cláusula Gatillo: Si la inación medida en años móviles (últimos 12
meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial
adicional por la diferencia entre la inación acumulada en el año móvil
y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de
asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la
cláusula gatillo, la medición de la inación de referencia a efectos de
determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será
la inación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido
un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inación
medida en años móviles.
NOVENO: No estarán comprendidos o alcanzados con los
aumentos establecidos en el presente laudo el personal superior,
de conanza o de dirección conforme a los criterios legales para tal
vericación.
DÉCIMO. Las partidas variables vigentes se incrementarán en la
misma oportunidad y en la misma forma que los salarios.
VOTACIÓN: Sometida a votación la propuesta precedente, la
misma fue aprobada con los votos armativos de los delegados del
Poder Ejecutivo y del sector trabajador, contando con el voto negativo
del sector empleador, quien a continuación fundamenta su voto.
FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO NEGATIVO DE LOS
DELEGADOS DEL SECTOR EMPRESARIAL
1. La propuesta de ajuste salarial de los delegados del Poder
Ejecutivo, acompañada con el voto favorable de los delegados
de los trabajadores, desconoce, una vez más, la crítica situación
económico-nanciera de las empresas que componen el sector
de actividad.
A pesar de los esfuerzos de las empresas para revertirla, esta
situación no ha hecho más que agravarse progresivamente
por causas que son ajenas a su control, como ser el continuado
deterioro de las condiciones de competitividad y el fracaso de
los planes para llevar adelante el proyecto estatal de la planta
regasicadora.
El Estado está en conocimiento de esta situación ya que la
misma ha sido planteada a las máximas autoridades del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en diversas reuniones
mantenidas desde tiempo atrás.
Igualmente, de esta crítica situación económico-nanciera y
de las dicultades de diversa índole que impiden el normal
desarrollo de los negocios de ambas distribuidoras se ha dado
cuenta al Estado, mediante notas presentadas y reuniones
mantenidas con diversas autoridades de gobierno, incluyendo,
la Presidencia de la República, el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, el Ministerio de Economía y Finanzas,
además del propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En una situación tan compleja como ésta, en la cual las
empresas del sector han sido nuevamente catalogadas como
“en problemas” por el propio Poder Ejecutivo según sus pautas,
no corresponde efectuar aumentos. Así lo han planteado
responsablemente las empresas del sector anteriormente y
reiteran ahora.
2. En esta nueva votación los ajustes planteados vuelven a superar
los aumentos establecidos en las pautas del gobierno, como
lo ocurrido en los ajustes salariales establecidos en las actas
de votación del año 2016 y 2017. En efecto, mientras en las
actuales pautas se plantean ajustes anuales de 6,5% y 6% para
el primer y segundo año, las empresas, con el nuevo ajuste aquí
establecido, deberán concretar aumentos anuales de 6,61% y
6,09%, respectivamente.
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO AFIRMATIVO DEL SECTOR
TRABAJADOR:
En las reuniones tripartitas entre el MTSS, MONTEVIDEO GAS-
PETROBRAS y la UAOEGAS el primero realizó el esfuerzo de acercar
a las partes con relación al ajuste que debía darse en este Consejo de
Salarios, proponiendo que la retroactividad correspondiente a julio de
2018 fuera trasladada a octubre de dicho año, lo que implica benecios
económicos a la empresa y a la vez determinaba una mejora respecto
a la posición de la empresa de que no hubiera retroactividad ninguna.
Nuestra Asamblea General, en función de llegar a un acuerdo,
aceptó la iniciativa del Poder Ejecutivo, mientras que MontevideoGas
- PETROBRAS lo rechazó.
Esta actitud de la empresa abortó la posibilidad de un acuerdo
tripartito, por lo que los trabajadores resolvimos retomar la misma
en el ámbito de Consejo de Salarios que se reunió en el día de la fecha
previamente a proceder a la votación, como forma de propender a un
acuerdo entre las partes que evitara dicho extremo que implicara un
descuelgue solo para MontevideoGas.
Como esto no fue aceptado por MontevideoGas - Grupo
PETROBRAS la delegación de los trabajadores resolvió acompañar la
propuesta de votación que circuló el MTSS en su oportunidad.
Leída que fue la presente se ratica y rma en lugar y fecha arriba
indicados en ocho ejemplares de un mismo tenor.
Gonzalo Illarramendi; Viviana Dell’Acqua; Pablo Sequeira; Walter
Suárez; Alejandro Acosta; Marcelo Busquets; Fernando Pérez Tabó;
Gustavo González; Verónica Rao.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 3.495/018
Modifícase la Resolución del Directorio de ASSE 2486/2018, relativa a
la prórroga del Convenio de Atención Preventiva y Asistencia, suscrito
entre el MSP y la Universidad de la República - Facultad de Psicología.
(842)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 15 de Agosto de 2018
Visto: la Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 2486/2018 de
fecha 02/05/2018 por la cual se autorizó la prórroga del Convenio de
Atención Preventiva y Asistencial suscrito entre el Ministerio de Salud
Pública y la Universidad de la República - Facultad de Psicología;
Resultando: I) que dicha prórroga tuvo una afectación inicial de
$ 4.225.605,20 por el período 01/01/2018 al 30/06/2018;
II) que según lo establece el Convenio correspondiente los precios
se ajustan una vez al año en Junio, por lo que no correspondía el ajuste
en la prórroga por el período 1/01/2018 - 30/06/2018, ya que tenían los
precios actualizados a 06/2017 por lo cual corresponde incrementar
los precios a 06/2018;
III) que la afectación correcta del gasto intervenida por el Tribunal
de Cuentas para el período de prórroga es de $ 4.137.477;
Considerando: que corresponde modicar la citada Resolución
estableciendo en la misma los montos mensuales de $ 689.579,49 siendo
la suma del período de $ 4.137.477;
Atento: a lo expuesto y al Artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/7/07;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR