Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de febrero de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.143 - febrero 28 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20, 22, 25 y 26 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 86/019
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre
la República Oriental del Uruguay y el BID destinado a contribuir a la
nanciación y ejecución del Proyecto “Modernización del Complejo
Hidroeléctrico Binacional Salto Grande”.
(1.096*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 19 de Febrero de 2019
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 4695/OC-RG, a
celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), así como el respectivo Convenio de
Sub-ejecución y Transferencia de Recursos del Préstamo entre la ROU,
representada por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Comisión
Técnico Mixta de Salto Grande (CTM), destinado a contribuir a la
nanciación y ejecución del Programa "Modernización del Complejo
Hidroeléctrico Binacional Salto Grande".
RESULTANDO: I) que el monto total del nanciamiento asciende
a la suma de U$S 40:000.000 (cuarenta millones de dólares de los
Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de 25
(veinticinco) años, con 5,5 (cinco años y medio) de gracia y con una
tasa de interés variable.
II) que dicho préstamo fue formalmente aprobado por el Directorio
Ejecutivo del BID en sesión de fecha 28 de noviembre de 2018
(Resolución DE-106/18).
III) que, la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande, será el
Organismo Ejecutor del referido Proyecto.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del
proyecto de Contrato de Préstamo negociado y del correspondiente
Convenio de Subejecución y Transferencia de Recursos, a celebrarse,
el primero, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo, y el segundo, entre la República Oriental
del Uruguay, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas y
la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande, así como autorizar que los
mismos sean suscritos, en representación del país, por el Señor Ministro
de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario
de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851,
de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley Nº 19.149, de 24
de octubre de 2013,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de
Desarrollo, por un monto total de U$S 40:000.000 (cuarenta millones
de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a contribuir a
la nanciación y ejecución del Proyecto "Modernización del Complejo
Hidroeléctrico Binacional Salto Grande", cuyo texto constituye parte
integrante de la presente Resolución.
2
2º.- Apruébase el proyecto de Convenio de Subejecución y
Transferencia de Recursos del Préstamo, a celebrarse entre la República
Oriental del Uruguay, representada por el Ministerio de Economía y
Finanzas y la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande, cuyo texto
constituye parte integrante de la presente Resolución.
3
3º.- Los referidos contratos serán oportunamente otorgados y
suscritos, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro
de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario
de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
4
4º.- Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez
Blanco, Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz
Marton, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos
correspondientes.
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5º.- Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días
siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo referido.
6
6º.- Publíquese y vuelvan estas actuaciones a la Unidad de
Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de
Economía y Finanzas; comuníquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
Resolución DE-106/18
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4695/OC-RG
entre la
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional Salto
Grande
___ de__________de 20____
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra
entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el
"Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el
Prestatario, las "Partes", el ____ de __________ de 20___.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato
es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un
préstamo al Prestatario para contribuir a la nanciación y ejecución del
programa de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional
Salto Grande, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este
Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las
Normas Generales y por el Anexo Único.
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CLÁUSULA 1.03. Deniciones particulares. En adición a los
términos denidos en las Normas Generales, cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el
signicado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al
singular incluye el plural y viceversa.
(a) "CHSG" signica el Complejo Hidroeléctrico Binacional Salto
Grande, ubicado en el km 349,6 del Río Uruguay;
(b) "CTM" signica la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande: es
un organismo binacional creado el 30 de diciembre de 1946 por
medio del Convenio para el aprovechamiento del Rio Uruguay
en la zona de Salto Grande;
(c) "EP" signica el Equipo de Proyecto;
(d) "Licitación Pública Nacional" signica el método de licitación
previsto en las Políticas de Adquisiciones del Banco (GN-2349-
9), según lo establecido en sus párrafos 3.3 y 3.4;
(e) "PA" signica el Plan de Adquisiciones;
(f) "PADE" signica el Plan de Acción Durante Emergencias;
(g) "PEP" signica el Plan de Ejecución del Programa;
(h) "PGAS" signica el Plan de Gestión Ambiental y Social;
(i) "POA" signica Plan Operativo Anual; y
(j) "ROP" signica el Reglamento Operativo del Programa.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del
Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete
a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto
de cuarenta millones de Dólares (US$ 40.000.000), en adelante, el
"Préstamo".
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los
desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos
del Préstamo de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las
Normas Generales.
b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en
Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso
denominado en una moneda distinta del Dólar de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no
tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en
acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo
en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de
Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo
Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo
3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha
Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/
agosto] de 20___.1 La VPP Original del Préstamo es de quince coma
veinticinco (15,25) años.2
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el
pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El
Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15
1 Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fe-
cha cierta de la rma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar
los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
2 La VPP será recalculada al momento de la rma del Contrato y no podrá
exceder de 15,25 años.
de [febrero/agosto] de 20_, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de
20___].3
(c) Las Partes podrán acordar la modicación del Cronograma
de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar
intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se
determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de
las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco
semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto
de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la
primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia
del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las
Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá
pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula
2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05
y 3.07 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El
Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por
concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco
establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al
Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés
en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo
con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un
desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido
a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda
intermediar ecientemente, con las debidas consideraciones operativas
y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso
denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda
aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar,
con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa
de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa ja de interés o
cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por
el Prestatario y aceptada por el Banco.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer
desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a
las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, las siguientes:
(a) Que se haya aprobado y entrado en vigencia el ROP, según los
términos acordados con el Banco.
(b) Que se haya conformado el EP en la CTM y se haya asignado
su personal clave por parte de la CTM según lo indicado en el
párrafo 4.01 del Anexo Único.
(c) Que se haya rmado y entrado en vigor el convenio entre el
Prestatario y la CTM para la transferencia de los recursos del
Préstamo y la ejecución de las actividades del Programa, según
los términos acordados con el Banco.
3 Se ajustará la redacción para indicar el mes especíco de la primera y últi-
ma cuota de amortización que será febrero o agosto, según corresponda de
acuerdo con la fecha de rma del contrato de préstamo. La primera cuota de
amortización se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la
fecha de rma del contrato de préstamo.
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(d) Que se haya presentado evidencia de que la versión nal del
PADE está completada y aprobada por la CTM, en los términos
acordados con el Banco.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los
recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos
que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para
el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii)
que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato
y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y
sustentados en los sistemas del Organismo Ejecutor; y (iv) que sean
efectuados con posterioridad al 28 de noviembre de 2018 y antes del
vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.
Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".
(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) de esta Cláusula,
los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales (i) y (iii),
consistentes en contratación de bienes, obras y consultorías, hasta por
el equivalente de ocho millones de Dólares (US$ 8.000.000), podrán ser
reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan
sido efectuados entre el 23 de julio de 2018 y el 28 de noviembre
de 2018 de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las
establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones, que los
procedimientos de contratación guarden conformidad con las Políticas
de Adquisiciones y las Políticas de Consultores.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justicar gastos realizados
en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado
en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que
la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho
Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa
de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya
delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos
en favor del contratista, proveedor o beneciario.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. (a) La CTM será el
Organismo Ejecutor del Programa. El Prestatario deja constancia
de la capacidad legal y nanciera de la CTM para actuar como tal
conforme persona jurídica de derecho internacional con la que la
República Oriental del Uruguay ha suscripto el Acuerdo de Privilegios
e Inmunidades (raticado por Decreto Ley Nº 14.896) de cuya vigencia
también deja expresa constancia.
(b) El Prestatario se compromete a asignar y transferir a la CTM
los recursos del Préstamo para la debida ejecución del Programa.
CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de
consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en
el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia
que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que
están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el
19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modicadas
por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo
con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modicadas,
una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y del
Organismo Ejecutor, y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de
consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de
los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que
dicho método haya sido identicado para la respectiva adquisición
o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los
términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. Para
nes del Programa, se utilizará el sistema o subsistema de la CTM
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública
internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso,
del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones.
Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará
de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o
contratación, lo cual deberá reejarse en el Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco.
(d) En lo que se reere al método de licitación pública nacional,
los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán
ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos
garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad
general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando
en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(e) En lo que se reere a la utilización del método de licitación
pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones
o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o
documentos de licitación acordados entre el Prestatario y el Banco.
(f) En el caso que fuera aplicable, el Prestatario se compromete a
obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes del
inicio de las obras del Programa, la posesión legal de los inmuebles
donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros
derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los
derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de
consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(53) de
las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas
de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas
en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de
2011. Si las Políticas de Consultores fueran modicadas por el Banco,
la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a
cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores
modicadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del
Prestatario y del Organismo Ejecutor y el Prestatario acepte por escrito
su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se
podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de
Consultores, siempre que dicho método haya sido identicado para
la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el
Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos
descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. Para nes del
Programa, se utilizará el sistema o subsistema de la CTM.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con
consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario
o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/
adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar
íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del
Prestatario.
CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para
la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario
deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice,
el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que
determine el Banco.
CLÁUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del
Programa. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa
será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones de este Contrato
y lo establecido en el ROP. Si alguna disposición del presente
Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con
las disposiciones del ROP, prevalecerá lo previsto en este Contrato.
Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento
previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier
cambio al ROP.
(b) El ROP detallará la estrategia de ejecución del Programa e
incluirá, entre otros: (i) los mecanismos de articulación y coordinación
entre la CTM y los actores involucrados en la ejecución del Programa,
incluyendo los mecanismos vigentes de resolución de conictos de la
CTM; (ii) procedimientos para la contratación de las obras, bienes, y
servicios de consultoría; (iii) lineamientos para el uso de los recursos

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