Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de marzo de 2019 (contenido completo)

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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22, 26 y 27 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 88/019
Apruébase la enmienda contractual del Contrato de Préstamo celebrado
entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el BIRF.
(1.098*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 19 de Febrero de 2019
VISTO: el Contrato de Préstamo Nº 8794-UY, suscrito entre la
República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), el 8 de mayo de 2018, destinado
al "Financiamiento Adicional para el Proyecto de Manejo Sustentable
de Recursos Naturales y Cambio Climático".
RESULTANDO: que se ha acordado con dicho organismo nanciero
internacional la enmienda de las disposiciones contenidas en el Anexo 2
(Ejecución del Proyecto) - "Schedule 2" ("Project Execution"), en la Sección
III (Retiro de los Ingresos del Préstamo), Categoría (2) de la Tabla allí
contenida, "Servicios de Consultoría y Capacitación", del Contrato de
Préstamo antes referido.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente para los intereses
de la República, en su calidad de Prestataria, autorizar la referida
enmienda contractual y designar representante de la República para
suscribir la documentación pertinente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851,
de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley Nº 19.149, de 24
de octubre de 2013,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la enmienda contractual del Contrato de Préstamo
celebrado entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con fecha 8 de mayo
de 2018, de conformidad con el texto propuesto por el BIRF, que se adjunta
como Anexo de la presente Resolución y que forma parte de la misma.
2
2º.- Desígnase al Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori y al Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo
Ferreri, indistintamente, para suscribir en nombre y representación
de la República la documentación que corresponda a efectos del
otorgamiento de la respectiva enmienda contractual.
3
3º.- Pase a la Unidad de Relacionamiento con Organismos
Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos
pertinentes. Fecho, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI; ENZO BENECH.
TRADUCCIÓN OFICIAL No.772/18. _______________________
/Documento expedido en 22 fojas./ _________________________
PRÉSTAMO NÚMERO 8794-UY
Contrato de Préstamo
(Financiamiento adicional para el Proyecto de Manejo
Sustentable de Recursos Naturales y Cambio Climático)
entre
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO
CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO fechado en la Fecha de Ejecución entre la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ("Prestatario") y
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
DESARROLLO ("Banco") con el n de proporcionar nanciamiento
adicional para el Proyecto Original (según se dene en el Apéndice
del presente Contrato). El Prestatario y el Banco acuerdan lo
siguiente:
ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según se denen en el Apéndice
del presente Contrato) se aplican a y forman parte del presente.
1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en
mayúscula que se empleen en el presente Contrato tendrán los
signicados que se les asigan en las Condiciones Generales o
en el Apéndice del presente.
ARTÍCULO II - PRÉSTAMO
2.01. El Banco acepta prestarle al Prestatario la suma de cuarenta
y dos millones de dólares, ($ 42,000,000), según dicha suma
sea convertida en el futuro mediante una Conversión de
Moneda ("Préstamo"), a n de asistir en el nanciamiento
del proyecto descrito en el Anexo 1 del presente Contrato
("Proyecto").
2.02. El Prestatario puede utilizar los fondos del Préstamo de acuerdo
con la Sección III del Anexo 2 del presente. El Representante del
Prestatario, a los efectos de tomar cualquier acción requerida o
permitida que se tome de conformidad con la presente Sección,
será su Ministro del MGAP.
2.03. La Comisión Inicial es un cuarto del uno por ciento (0,25%) del
monto del Préstamo.
2.04. El Cargo por Inmovilización de Fondos es de un cuarto del
uno por ciento (0.25%) anual sobre el Saldo del Préstamo no
Utilizado.
2.05. La tasa de interés es la Tasa de Referencia más el Margen Variable
o la tasa que se aplique luego de una Conversión; sujeto a la
Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales.
2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de febrero y el 15 de agosto de
cada año.
2.07. El monto principal del Préstamo se reembolsará de acuerdo con
el Anexo 3 del presente Contrato.
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Documen tos
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ARTÍCULO III - PROYECTO
3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del
Proyecto. Con este n, el Prestatario, a través del MGAP, llevará a
cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones del Artículo
V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Contrato.
ARTÍCULO IV - EFECTIVIDAD; RESCISIÓN
4.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste en lo siguiente,
a saber, que el Manual de Operaciones ha sido debidamente
actualizado por el Prestatario, a través del MGAP, de una
manera aceptable para el Banco.
4.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha de ciento veinte (120)
días después de la Fecha de Ejecución.
ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DOMICILIO
5.01. Salvo lo dispuesto en la Sección 2.02 del presente Contrato, el
Representante del Prestatario es su Ministro de Economía y
Finanzas.
5.02. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) el domicilio del Prestatario es:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia No. 1089, Piso 3
CP: 11100
Montevideo, Uruguay
(b) la dirección electrónica del Prestatario es:
Facsímil: Correo electrónico:
(5982) 1712-2688 organismos.multilaterales@mef.gub.uy
5.03. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) el domicilio del Banco es:
International Bank for Reconstruction and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de America; y
(b) la dirección electrónica del Banco es:
Telex: Facsímil:
248423(MCI) ó 1-202-477-6391
64145(MCI)
ACORDADO a partir de la Fecha de Ejecución.
p.p. REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Representante Autorizado
Nombre:
Cargo:
Fecha:
p.p. BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Representante Autorizado
Nombre:
Cargo:
Fecha:
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
El objetivo del Proyecto consiste en apoyar los esfuerzos del
Prestatario para promover la adopción por parte de los productores de
prácticas agropecuarias climáticamente inteligentes y mejores prácticas
de manejo de los recursos naturales en las áreas del Proyecto.
El Proyecto consta de las siguientes partes:
Parte 1. Sistema de información agrícola y sistema de soporte a las
decisiones
La prestación de apoyo para fortalecer al SNIA para integrar, sintetizar
y generar información crítica y oportuna en relación con la gestión de los
recursos naturales, el pronóstico climático a corto y mediano plazo, así
como los posibles cambios e impactos a largo plazo, incluyendo:
(a) facilitar la integración y consolidación, con plena
interoperabilidad, de agricultura dispersa, gestión de recursos
naturales y nueva información relacionada con el clima
en una plataforma en línea de vanguardia adaptada a las
necesidades de diferentes usuarios, incluidos los productores,
los proveedores de servicios de asesoramiento, seguros rurales
e instituciones de investigación y políticas agrícolas;
(b) mejorar las metodologías para establecer sistemas de alerta
temprana de desastres climáticos, incluida la consolidación
de herramientas desarrolladas para la gestión de riesgos y
sistemas de alerta temprana utilizando información sobre el
clima, suelo, agroquímicos, usos de la tierra y capas de agua;
(c) simular y evaluar los impactos esperados de la introducción de
diferentes tecnologías y políticas de adaptación y contribuir a
la elaboración del pronóstico de la producción agrícola;
(d) llevar a cabo campañas de sensibilización, actividades de difusión
y comunicación y programas de capacitación sobre el uso y las
características del SNIA para, entre otros, el personal de la DGRN
e INEA, productores y proveedores de servicios de asesoramiento;
(e) brindar retroalimentación y asesoramiento para mejorar el
objetivo de la asistencia del MGAP a los productores, en
particular con respecto a los Subproyectos; y
(f) establecer un sistema de gobernanza para el intercambio
de datos, la toma de decisiones y la gestión de riesgos en
consonancia con la Iniciativa de Gobierno Electrónico para
garantizar la sostenibilidad del SNIA.
Parte 2. Intervenciones territoriales e inversiones agrícolas para una
agricultura climáticamente inteligente y para la gestión ganadera
(a) (a) Provisión de: (i) Subvenciones de preparación; y (ii)
asistencia técnica a los Beneciarios para la preparación e
implementación de Subproyectos.
(b) Llevar a cabo Subproyectos consistentes en inversiones y
asistencia técnica para: (i) reducir la vulnerabilidad agrícola
a eventos climáticos extremos; (ii) mejorar la productividad y
sostenibilidad del establecimiento agrícola; (iii) aumentar la
disponibilidad de recursos hídricos para el riego y el consumo
por parte del ganado; (iv) promover la adopción de un enfoque
integrado de las prácticas de gestión de los recursos naturales
en los sistemas de producción agrícola y ganadera, incluida una
mejor eciencia en el uso del agua y la generación de benecios
para la biodiversidad en las praderas naturales; (v) reducir la
carga de contaminación difusa de la producción lechera en las
Cuencas Fluviales Seleccionadas; (vi) promover la adopción de
medidas de eciencia energética y la generación de energía de
biomasa rentable y limpia en el sector agrícola; y (vii) promover
el establecimiento de sistemas integrados para la combinación
de áreas de pastoreo con árboles de rápido crecimiento.
(c) Llevar a cabo programas de capacitación para: (i) los Beneciarios
con el n de mejorar sus capacidades para implementar la
gestión de los recursos naturales y las actividades de mitigación
y adaptación al cambio climático; y (ii) los trabajadores rurales
involucrados en actividades de manejo de recursos naturales.
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Parte 3. Desarrollo de capacidades y capacitación
Fortalecimiento de la capacidad de: (a) los productores
(independientemente del tamaño de su establecimiento) y del
personal técnico de los proveedores de servicios de asesoramiento del
Prestatario, para adoptar la gestión integrada de los recursos naturales
y el agua; y (b) del MGAP, enfocado en la DGRN, para implementar
sus políticas de gestión de recursos naturales, programas y estrategia
de cambio climático en el sector agrícola, incluyendo, entre otros:
(i) el desarrollo de los servicios basados en la web del MGAP
relacionados con el uso, conservación y gestión de la tierra y el agua;
(ii) la actualización del inventario de mapeo y cartografía de suelos
del Prestatario;
(iii) la provisión de asistencia técnica para mejorar el marco legal y
político del Prestatario y fortalecer la capacidad operativa de la
DGRN en la gestión de los recursos hídricos, el manejo del suelo
y las praderas;
(iv) la prestación de asistencia técnica al personal del MGAP en la
difusión de experiencias, la organización de conferencias y la
participación en eventos internacionales relacionados con el
cambio climático;
(v) la prestación de apoyo a la DGRN para, entre otras cosas: (A)
ampliar el alcance geográco de los Planes de Manejo de Suelos;
(B) diseñar un módulo georreferenciado (Sistema de Gestión de los
Planes de Usos) para la gestión y el seguimiento de dichos planes
con el n de integrarlo al SNIA; (C) ampliar el alcance geográco
del inventario de mapeo y cartografía de suelos del Prestatario e
incluir dicho inventario en el SNIA; (D) rehabilitar el laboratorio
de suelos del Prestatario; (E) fortalecer la capacidad del Prestatario
para el uso de la tecnología avanzada de modelado mediante la
provisión de capacitación y la compra de equipos; y (F) llevar a
cabo estudios complementarios e investigaciones sobre el uso
sostenible del manejo de los recursos naturales; y
(vi) la provisión de apoyo para fortalecer la capacidad de la OPYPA
en la evaluación de políticas en el sector agrícola y para la
gestión de recursos naturales.
Parte 4. Gestión, Monitoreo y Evaluación del Proyecto
(a) Apoyar el funcionamiento de la UGP para la coordinación y
gestión eciente del Proyecto.
(b) Apoyar el funcionamiento de un sistema de monitoreo y
evaluación para el Proyecto.
(c) Coordinar y supervisar la implementación de las actividades
de capacitación en virtud del Proyecto.
(d) Apoyar el diseño y la implementación de una estrategia de
comunicación para difundir resultados y lecciones aprendidas
dentro del territorio del Prestatario y en otros países aceptables
para el Banco.
ANEXO 2
Ejecución del Proyecto
Sección I Acuerdos de Implementación
A. Acuerdos Institucionales
1. El Prestatario, a través del MGAP, operará y mantendrá, durante
la ejecución del Proyecto, una unidad (la UGP) con estructura
organizacional, personal, funciones y responsabilidades
satisfactorias para el Banco, según se establece en el Manual
de Operaciones, para la implementación, coordinación y
supervisión del Proyecto, incluida, entre otras cosas, la
responsabilidad de la UGP de implementar, monitorear y
supervisar la ejecución del Proyecto (incluidos sus aspectos
nancieros, de adquisiciones y de salvaguardas).
2. Con el propósito de llevar a cabo el Proyecto, la UGP contará
con la asistencia de equipos técnicos dentro de la DGRN, la
DGS y la DGDR.
3. El Prestatario deberá operar y mantener, durante la implementación
del Proyecto, un equipo de coordinación interministerial, liderado
por el Secretario Nacional de Medio Ambiente, Agua y Cambio
Climático del Prestatario, para definir el marco de políticas
relacionadas con el cambio climático y la variabilidad climática
dentro del cual se implementará el Proyecto.
B. Subproyectos
1. (a) El Prestatario, a través del MGAP, otorgará
Subvenciones de Preparación a los Beneciarios para
nanciar parcialmente la preparación de propuestas
de Subproyectos, de conformidad con los criterios de
elegibilidad y procedimientos satisfactorios para el
Banco.
(b) El Prestatario, a través del MGAP, pondrá a disposición del
Beneciario pertinente cada Subvención de Preparación,
en virtud de un Acuerdo de Preparación de Subproyecto
que se celebrará entre el Prestatario, a través del MGAP
y dicho Beneciario, de acuerdo con los términos y
condiciones satisfactorios para el Banco, incluida, entre
otras cosas, la obligación del Beneciario de: (i) cumplir
con las disposiciones de las Pautas Anticorrupción; y (ii)
asegurar que Ios términos de referencia para cualquier
consultoría requerida para la realización de los estudios de
factibilidad necesarios para la preparación de propuestas
de Subproyectos cumplan debidamente con los requisitos
de las Políticas de Salvaguarda vigentes del Banco, tal
como se aplican al asesoramiento brindado a través de la
mencionada asistencia técnica.
2. El Prestatario, a través del MGAP, otorgará Subvenciones de
Subproyectos a los Beneciarios para nanciar parcialmente
los Subproyectos en virtud de la Parte 2 (b) del Proyecto, de
acuerdo con los criterios de elegibilidad y procedimientos
satisfactorios para el Banco, que incluirán lo siguiente:
(a) Una pre-selección por parte de la DGDR de la elegibilidad de
los Beneciarios que presentan propuestas de Subproyectos,
con respecto a los criterios de elegibilidad y procedimientos
satisfactorios para el Banco, según se especica en el Manual
de Operaciones.
(b) Una revisión y aprobación por el comité de selección del
MGAP de la propuesta del Subproyecto en base a una
evaluación detallada de la DGDR del MGAP, de conformidad
con los criterios de elegibilidad y procedimientos aceptables
para el Banco según se especica en el Manual de Operaciones,
que incluirá, entre otros, lo siguiente:
(i) la Subvención del Sub proyecto sólo nanciará la compra
de equipos, obras, bienes, servicios de consultoría, otros
servicios distintos a los de consultoría y/o capacitación;
(ii) ninguna Subvención de Subproyecto nanciará ninguna
actividad incluida en la Lista Negativa; y
(iii) el Subproyecto propuesto deberá cumplir con las
disposiciones del Marco de Gestión Ambiental y Social
y el Marco de Políticas de Reasentamiento.
3. Tras la aprobación de una propuesta de Subproyecto, el
Prestatario, a través del MGAP, pondrá a disposición del
Beneciario pertinente cada Subvención de Preparación del
Subproyecto, en virtud de un Contrato de Subproyecto que
se celebrará entre el Prestatario, a través del MGAP, y dicho
Beneciario, de acuerdo con los términos y condiciones
satisfactorios para el Banco, que incluirán lo siguiente, a
saber, que el Prestatario obtendrá los derechos pertinentes
para proteger sus intereses y los del Banco, incluido el
derecho a:

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