Diario Oficial de la República del Uruguay del 07 de marzo de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.146 - marzo 7 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 y 1 de marzo de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 13 del Diario Ocial Nº 30.143 de fecha 28 de
febrero de 2019, se publicó la Resolución 97/019, de fecha 14 de
febrero de 2019 del Ministerio de Educación y Cultura, por la que
se dispone la Intervención con desplazamiento de autoridades de
la “Asociación Civil Espacio Participativo de Usuarios de la Salud”.
En dicha publicación, se incurrió en la siguiente omisión
imputable al Diario Ocial.
En la segunda columna en el Artículo 3º:
donde dice: Los gastos y honorarios que insuma la Intervención
serán de cargo de la “Asociación Civil Espacio Participativo de
Usuarios de la
debe decir: Los gastos y honorarios que insuma la Intervención
serán de cargo de la “Asociación Civil Espacio Participativo de
Usuarios de la Salud”.
Queda hecha la salvedad.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 a
los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador (MARCELO
CUETO S.A.) e importador (MERFIX S.A.).
(1.304)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Febrero de 2019
VISTO: que la empresa MERFIX S.A. se presenta al amparo del
artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa MERFIX S.A. con fecha 28 de
enero de 2019, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por MERFIX S.A. (desde
el 28 de enero de 2019), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.40.00.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS
PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR,
PASTAS SECAS
DE HARINA,
ALMIDÓN
O FÉCULA,
EN HOJAS Y
PRODUCTOS
SIMILARES. Pan
tostado y productos
similares tostados.
MARCELO
CUETO S.A. MARCELO
CUETO S.A. MERFIX S.A.
RUT: 211495660017
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 28 de enero de 2019 y hasta el 27 de enero de
2021 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 367/011,
de 14 de octubre de 2011.
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4Documentos Nº 30.146 - marzo 7 de 2019 | DiarioOficial
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
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4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
GUILLERMO MONCECCHI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
2
Resolución S/n
Fíjase a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 2019, los nuevos
valores que cobrarán las empresas con servicios de líneas suburbanas
para los recorridos que se determinan.
(1.305)
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
Montevideo, 28 de febrero de 2019
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo de fecha 28 de febrero de 2019.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Transporte ha
realizado los estudios tendientes a denir los valores a aplicar en
recorridos suburbanos.
II) Que es política de esta Dirección Nacional mantener los
porcentajes de protección de los servicios urbanos frente a los
suburbanos para que no se generen distorsiones y se canalicen y
orienten sus respectivos trácos.
CONSIDERANDO: Que dentro del marco establecido por el
referido Decreto corresponde disponer el ajuste del sistema tarifario
en las líneas suburbanas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
RESUELVE:
1º- Fijase a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 2019 los
siguientes valores para las empresas con servicios en líneas suburbanas
para los recorridos siguientes:
a) Para recorridos en carretera fuera del Departamento de
Montevideo de hasta el número de kilómetros que se indica:
- 8 kilómetros: $ 37,00 (pesos uruguayos treinta y siete)
- 16 kilómetros: $ 42,00 (pesos uruguayos cuarenta y dos)
- 24 kilómetros: $ 52,00 (pesos uruguayos cincuenta y dos)
- 28 kilómetros: $ 54,00 (pesos uruguayos cincuenta y cuatro)
- 36 kilómetros: $ 59,00 (pesos uruguayos cincuenta y nueve)
- 44 kilómetros: $ 64,00 (pesos uruguayos sesenta y cuatro)
- 52 kilómetros: $ 79,00 (pesos uruguayos setenta y nueve)
- 60 kilómetros: $ 88,00 (pesos uruguayos ochenta y ocho)
b) Para los recorridos realizados por usuarios que ascendiendo o
descendiendo dentro del Departamento de Montevideo, transpongan
los límites departamentales, hasta el número de kilómetros que se
indica:
- Anillo 1 - 32 kilómetros: $ 65,00 (pesos uruguayos sesenta y cinco)
- Anillo 2 - 40 kilómetros: $ 77,00 (pesos uruguayos setenta y siete)
- Anillo 3 - 52 kilómetros: $ 87,00 (pesos uruguayos ochenta y siete)
- Anillo 4 - 60 kilómetros: $ 95,00 (pesos uruguayos noventa y cinco)
c) Para los recorridos en los que el usuario asciende o desciende, en
un sólo viaje, dentro del Departamento de Montevideo: $ 53,00 (pesos
uruguayos cincuenta y tres). Este valor es válido hasta el km 18 de Av.
Luis Giannaasio, Camino Carrasco; Ruta 5 (vieja) hasta el km 19.800;
hasta el km 24 de la Ruta 33; hasta el km 24 de Ruta 6 y km 3.800 de
la Ruta 84 (Casarino); hasta el km 21 de Ruta 102; hasta el km 26 de
Ruta 1 y hasta el km 24 de Ruta 8.
2º- Fíjase como valor mínimo de los boletos abono que por
aplicación de los artículos 2.6 y 2.7 del Capítulo II del Reglamento
“Régimen de Precios y Benecios en el Transporte Colectivo Regular
de Personas por Carretera” integrante del Decreto Nº 218/009 de 11 de
mayo de 2009, deban pagar los usuarios a que hacen referencia dichas
normas, los siguientes importes:
a) para usuarios comprendidos en el artículo 2.6, $ 37,00 (pesos
uruguayos treinta y siete.
b) para usuarios comprendidos en el artículo 2.7 que se movilicen
entre dos puntos situados fuera del Departamento de Montevideo, $
34,00 (pesos uruguayos treinta y cuatro).
c) para usuarios comprendidos en el artículo 2.7 que se
movilicen entre dos puntos, uno de los cuales esté situado dentro
del Departamento de Montevideo, $ 35,00 (pesos uruguayos treinta
y cinco).
3º- Fijase el “Boleto Abono de Estudiante Gratuito” (art. 2:11 a) del
Reglamento aprobado por Dec. 218/009 para recorridos carreteros de
hasta 16 km, en $ 21 (pesos uruguayos veintiuno).
4º- Fijase en $ 8.00 (pesos uruguayos ocho) la bonicación de los
boletos de cualquier tramo cuyo origen o destino sea Montevideo,
para la parte correspondiente a los servicios suburbanos en el “Boleto
Combinación Metropolitana”, y en $ 7,50 (pesos uruguayos siete
con cincuenta centésimos) la bonicación aplicable a la denominada
Combinación Canaria, para la parte correspondiente a los servicios
suburbanos.
5º- Fijase el valor de los siguientes “Boletos Zonales - Rincón de la
Bolsa” de acuerdo a:
a) Para recorridos en el corredor de Ruta 1 entre el límite del
departamento de Montevideo y el destino nal de las respectivas líneas
en el departamento de San José, el correspondiente de 16 kilómetros
carretero.
b) Fijase el Boleto Local LM1 en $ 34,00 (pesos uruguayos treinta y
cuatro), y en $ 42,00 (pesos uruguayos cuarenta y dos) la tarifa a cobrar
cuando el viaje contratado una los destinos del departamento de San
José con Montevideo o el traslado se realice dentro de este último.
6º -Fijase el Boleto Diferencial DM1 entre Punta Carretas y
Zonamérica en $ 65,00 (pesos uruguayos sesenta y cinco).
7º- Fijase en $ 42,00 (pesos uruguayos cuarenta y dos) el boleto
zonal entre: Plaza de Las Piedras - Plaza Colón.
8º- Fijase en $ 42,00 (pesos uruguayos cuarenta y dos) el boleto
zonal entre: Zonamérica y Pando (km 32).
9º- Fijase en $ 42,00 (pesos uruguayos cuarenta y dos) el boleto
zonal entre: Toledo (Km. 24) -José Belloni y Gral. Flores.
10º - Fijase en $ 42,00 (pesos uruguayos cuarenta y dos) el boleto
zonal entre: Casarino (Km. 3.800 Ruta 84) y José Belloni y Gral. Flores.
11º- Fijase en $ 37,00 (pesos uruguayos treinta y siete) el boleto
especial creado por Resolución Ministerial de fecha 5 de octubre de
2017, en los corredores A) Ruta 8- Cno. Maldonado, B) Cno. Carrasco
desde el puente Carrasco al kilómetro 18; C) Rambla Mexico desde el
puente Carrasco hasta el Km. 24 de la Rambla Costanera Tomás Berreta
(estación de servicio en Canelones) y D) Avenida Giannaasio desde
el puente Carrasco al km 18.
12º) - Fijase en $ 53 (pesos uruguayos cincuenta y tres) el boleto
especial creado por Resolución Ministerial de fecha 30 de agosto
de 2018, en todos los servicios de las líneas metropolitanas entre el
barrio Obelisco y la Pza. Colón en el corredor Ruta 5; y en la etapa
comprendida entre el km. 24 y el km. 28 de la Ruta 84, que une la
ciudad de Suarez y el km. 8 José Belloni y Gral. Flores.
13º- Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y publíquese en un diario de circulación
nacional. Cumplido, siga a sus efectos a la Dirección General de
Transporte por Carretera, Asesorías, Divisiones y Departamento de
Informática
Sr. Felipe Martín / Director Nacional de Transporte.

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