Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de marzo de 2019 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.151 - marzo 14 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 12 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 a
los productos cuyos ítems se especican, productor y exportador (CARI
SRL.) e importador (OPRUMIN S.A.).
(1.418*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
120/19
Montevideo, 1º de Marzo de 2019
VISTO: que la empresa OPRUMIN S.A. se presenta al amparo
del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto, dispone que
serán exceptuados de la aplicación del arancel jado de conformidad
con el artículo 1 para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasicados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en
el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa OPRUMIN S.A. con fecha 5
de febrero de 2019, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos
11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por OPRUMIN S.A. (desde
el 5 de febrero de 2019), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.90.20.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás.
Galletas.
CARI SRL. CARI SRL. OPRUMIN
S.A. RUT:
214794460014
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS
VACIOS DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás.
Los demás.
CARI SRL. CARI SRL. OPRUMIN
S.A. RUT:
214794460014
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 5 de febrero de 2019 y hasta el 4 de febrero de 2021
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/2011,
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
/RG
GUILLERMO MONCECCHI.

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