Diario Oficial de la República del Uruguay del 04 de abril de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.166 - abril 4 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 2 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el
Decreto 643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor
y exportador (ELECTRÓNICA ARGENTINA S.A.) e importador (JAVIER
LAGO CÓRDOBA).
(1.681)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de Marzo de 2019
VISTO: que la empresa JAVIER LAGO CORDOBA se presenta al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que
no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas
de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasicados en la misma partida arancelaria que el producto incluido
en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto nal incluido en el régimen;
II) que la empresa JAVIER LAGO CORDOBA presentó constancia
de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con
fecha 8 de marzo de 2019 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1
y 3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 14 de junio de 2017, (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 11 de mayo de 2017 y hasta el 10 de mayo de
2019) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
8536.50.90.11: APARATOS PARA
CORTE, SECCIONAMIENTO,
PROTECCIÓN, DERIVACIÓN,
EMPALME O CONEXIÓN DE
CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR
EJEMPLO: INTERRUPTORES,
CONMUTADORES, RELÉS,
CORTACIRCUITOS, SUPRESORES
DE SOBRETENSIÓN
TRANSITORIA, CLAVIJAS
Y TOMAS DE CORRIENTE
(ENCHUFES), PORTALÁMPARAS
Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS
DE EMPALME), PARA UNA
TENSIÓN INFERIOR O IGUAL
A 1.000 VOLTIOS; CONECTORES
DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O
CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS. Los
demás interruptores, seccionadores
y conmutadores. Los demás.
Interruptores. Para instalaciones
domésticas de distribución
domiciliaria. Exclusivamente:
módulos interruptores para uso
doméstico de instalación domiciliaria,
corriente alterna, hasta 250 voltios
y 16 amperios, tanto de embutir
como para su colocación en cajas
exteriores. Se incluyen también los
conjuntos armados (interruptor
y plaquetas e interruptor y caja
exterior). No se incluyen interruptores
termomagnéticos y diferenciales.
ELECTRÓNICA
ARGENTINA
S.A.
ELECTRÓNICA
ARGENTINA
S.A.
JAVIER
LAGO
CORDOBA
RUT.
212058660018
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 11 de mayo de 2019 y hasta el 10 de
mayo de 2021 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto
Nº 367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
GUILLERMO MONCECCHI.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR