Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de abril de 2019 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.176 - abril 26 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12, 23 y 24 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 205/019
Autorízase la modicación del contrato de exploración y explotación
de hidrocarburos en el Bloque Piedra Sola, ubicado en área continental
(onshore) de la República Oriental del Uruguay.
(1.909*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 5 de Abril de 2019
VISTO: el contrato celebrado entre la Administración Nacional
de. Alcoholes, Combustibles y Portland (ANCAP) y Schuepbach
Energy Uruguay S.R.L. (SEU) para el otorgamiento de áreas para
exploración y explotación de Hidrocarburos en área continental (on
shore) denominado Bloque Piedra Sola;
RESULTANDO: I) que SEU solicitó a ANCAP una extensión del
Subperíodo complementario del contrato referido en el Visto;
II) que el contratista funda dicha solicitud, entre otros, en que
las tareas realizadas en el Subperíodo complementario implicaron
desafíos técnicas y operativos, los que insumieron mayor tiempo que
el considerado originalmente;
III) que asimismo manifestaron que los costos incurridos en el
cumplimiento del contrato fueron mayores a los estimados inicialmente
en conjunto con ANCAP, lo que implicó un insumo de tiempo en la
búsqueda de fondos para poder nanciar las tareas;
IV) Que la empresa contratista destaca que ANCAP ha informado
no contar con otras manifestaciones de interés en el área en cuestión,
por parte de otras empresas petroleras internacionales;
V) que por otro lado, manifestó SEU que con la extensión
del Subperíodo complementario se podrán finalizar los trabajos
comprometidos que estipula el contrato y además realizar unidades
de trabajos adicionales, contribuyendo al conocimiento geológico de
la Cuenca Norte;
CONSIDERANDO: I) que hacer lugar a lo solicitado por
Schuepbach, implicaría modicar la cláusula 8.1.2 del citado contrato
extendiendo el plazo del Subperíodo Complementario por dos años
adicionales desde la suscripción de la presente, sin modicar el plazo
total del contrato que se mantiene en 30 años;
II) que ANCAP destaca que lo que se está solicitando es una
extensión del plazo de un Subperíodo, no de una suspensión del
mismo, por lo que el contratista ha manifestado su intención de realizar
el trabajo exploratorio adicional en el área comprometida;
III) que a fojas 77 a 103 se produjo un extenso informe técnico
de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria,
Energía y Minería donde se destaca que “el trabajo técnico realizado
por SEU hasta el momento ha contribuido al conocimiento de la geología
de la Cuenca Norte”;
IV) que en el precitado informe se expresa también que es de interés
para nuestro país “seguir can la actividad exploratoria de hidrocarburos,
generando datos y conocimiento de la geología de las cuencas sedimentarias
y de la prospectividad de las mismas”;
V) que las técnicas de la Dirección Nacional de Energía del MIEM
concluyen que al no haber más interesados en explorar las áreas de
la Cuenca Norte, la solicitud de prórroga de obrados signica para
ANCAP la posibilidad de continuar con la actividad;
VI) que por último, acceder a la solicitud de modificación
contractual que se solicita no lesiona o agravia a otras empresas, dado
que el sistema vigente desde el año 2006 es de acceso abierto y no hubo
ni habrá actualmente otras empresas interesadas en la exploración de
dichas áreas según lo informado por ANCAP;
VII) que además, se entiende oportuno realizar una actualización
de algunas cláusulas del contrato original, de acuerdo a las mejores
prácticas en la materia;
VIII) que contando con la opinión favorable de ANCAP, se
entiende conveniente acceder a lo solicitado.
ATENTO: a las facultades delegadas al Ministerio de Industria,
Energía y Minería por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 506/2006
del 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la modicación del contrato de exploración y
explotación de hidrocarburos en el Bloque Piedra Sola, ubicado en área
continental (onshore) de la República Oriental del Uruguay;
2
2º.- Apruébanse los términos de la modicación contractual a
suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland y Schuepbach Energy Uruguay S.R.L., que forma parte del
presente;
3
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
OLGA OTEGUI.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL BLOQUE
PIEDRA SOLA. UBICADO EN ÁREA
CONTINENTAL (ONSHORE) DE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY.
En Montevideo, el XXXXXXXXXXXXXX de 2019, POR UNA
PARTE: La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland, en adelante ANCAP, constituyendo domicilio en el Edicio
ANCAP ubicado en la calle Paysandú y Avenida Libertador Brig. Gral.
Lavalleja, representada en este acto por el XXXXXXXXXX en calidad
de XXXXXXXXX y POR OTRA PARTE: Schuepbach Energy Uruguay
SRL, constituyendo domicilio en XXXXXXXXX, representada en este
acto por XXXXXXXXXXXX en calidad de convienen los siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES -
1) Con fecha 14 de febrero de 2012, las partes celebraron un contrato
para el otorgamiento de Áreas para la Exploración - Explotación de
Hidrocarburos en Área Continental (On Shore) de la República Oriental
del Uruguay (Bloque Piedra Sola).
3
Documen tos
Nº 30.176 - abril 26 de 2019
DiarioOficial |
2) Por notas de fecha 9 de marzo y 11 de julio de 2018, Schuepbach
Energy Uruguay SRL solicita a Ancap la extensión del plazo del
Subperíodo Complementario.
3) Por Resolución de Directorio de Ancap número 680/8/2018 de 9
de agosto de 2018, se tomó conocimiento de las notas presentadas por
Schuepbach Energy Uruguay SRL y oció al Ministerio de Industria
Energía y Minería.
4) Por Resolución de Directorio de Ancap número 861/10/2018
de 11 de octubre de 2018, se oció al Ministerio de Industria Energía
y Minería evacuando la vista conferida por la Dirección Nacional
de Energía y en respuesta a la propuesta de modicación de varias
cláusulas contractuales.
5) Por Resolución de Directorio de Ancap número 958/11/2018
de fecha 8 de noviembre de 2018, se oció al Ministerio de Industria,
Energía y Minería evacuando la nueva vista conferida por la Dirección
Nacional de Energía, en respuesta a la propuesta de modicación
de varias cláusulas contractuales por parte de Schuepbach Energy
Uruguay SRL.
6) Por Resolución del Ministerio de Industria Energía y Minería de
fecha XXXXXXXXX se autorizó la modicación del Contrato referido
en el numeral 1.
SEGUNDO: Por el presente, las partes acuerdan modicar las
cláusulas 2º (Deniciones), 6º (Derechos y Obligaciones del Contratista),
7º (Derechos y Obligaciones de Ancap), 8º (Período de Exploración),
9º (Período de Exploración), 11º (Gas Natural), 13º (Comercialización
de los Hidrocarburos), 14º (Rubros Reconocidos al Contratista), 15º
(Asociación), 16º (Entrega de Información Técnica), 17º (Comité de
Administración), 19º (Protección Ambiental), 20º (Condencialidad),
21º (Transferencia o Cesión del Contrato), 22º (Causales de Rescisión
y Resolución del Contrato), 24º (Entrega de bienes), 25º (Abandono),
27º (Seguros y Responsabilidad), 29º (Solución de diferendos), 30º
(Garantía), 31º (Disposiciones varias) y Anexo 1, las que quedarán
redactadas de la siguiente manera:
“2 CLÁUSULA 2º - DEFINICIONES
Los términos siguientes tendrán, dentro del contexto del Contrato,
el signicado que aquí se les adjudica, debiéndose entender que los
mismos aplican también para sus plurales:
21 Abandono”: Todas las actividades relativas al abandono de todo
o parte del Área del Contrato incluyendo pero no limitadas a, el cierre
y abandono de pozos no productivos, el cierre y desmantelamiento de
las instalaciones de producción y transporte de Hidrocarburos fuera de
uso, y la restauración del Área de Contrato y lugares utilizados para
las Operaciones de Exploración y Operaciones de Explotación a las
condiciones requeridas por las leyes y regulaciones vigentes.
2.2 Actividades Complementarias”: Todas las actividades
necesarias para la adecuada ejecución de las Operaciones Petroleras.
2.3 Actividad de Evaluación”: Todas aquellas operaciones
de exploración que realice el Contratista en la vecindad de un
descubrimiento de Hidrocarburos con el n de evaluar la extensión
e importancia del descubrimiento, tales como, sin que ello importe
limitación, pozos de extensión, o pozos de evaluación, líneas sísmicas
de detalles, estudios geológicos, geoquímicos, gravimétricos y
magnéticos, interpretación de perles de pozos, realización de pruebas
de formación o cualquier otra actividad cuyo n permita evaluar la
importancia del descubrimiento en cuestión.
2.4 Año Calendario”: Un periodo de doce (12) meses consecutivos
que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre siguiente,
ambas fechas inclusive.
2.5 “Año del Contrato”: signica un plazo de doce (12) meses
consecutivos de acuerdo con el Calendario Gregoriano, contados a
partir de la fecha de entrada en vigor de este Contrato o a partir del
aniversario de dicha fecha de entrada en vigencia.
2.6 “º API”: 141,5 / Densidad relativa - 131,5.
2.7 “Área del Contrato” o “Área”: Cuya supercie y ubicación se
establecen en el Anexo A, el que estará sujeto a la modicación prevista
en el Articulo 8, numerales 8.2.3 (Subperíodo de prórroga) y 8.2.4.
2.8 “Barril”: Signica una cantidad o unidad de Petróleo Crudo
equivalente a ciento cincuenta y ocho con nueve mil ochocientos setenta
y cuatro (158,9874) litros o cuarenta y dos (42) galones americanos, a
una temperatura de quince con cincuenta y seis (15,56) grados Celsius,
sesenta (60) grados Fahrenheit y bajo una (1.) atmósfera de presión.
2.9 “Barril Equivalente”: Signica determinar la equivalencia en
términos energéticos, entre el Gas Natural y el barril de Petróleo crudo.
2.10 “Causa Extraña No Imputable”: Signica todo acontecimiento
humano o natural, fuera del control de la Parte que la invoca ocurrido
con posterioridad a la entrada en vigor de este Contrato de carácter
imprevisible, y si fuera previsible inevitable, que impida o retrase
directa o indirectamente, parcial o totalmente, el cumplimiento de las
obligaciones de las Partes de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 18º.
2.11 “Comité de Administración”: Es el órgano de administración
del Contrato, integrado por dos (2) representantes principales y dos
(2) alternos de ANCAP y dos (2) representantes principales y dos (2)
alternos del Contratista, con la nalidad de dar cumplimiento a las
funciones establecidas en el Contrato.
2.12 “Contratista”: Significará SCHUEPBACH ENERGY
URUGUAY SRL y la/s Partes que se añadiere/n, o cesionario/s
autorizado/s.
2.13 “Contrato”: Es el presente documento incluyendo sus Anexos,
así como las modicaciones que el mismo pudiera tener. En caso de
discrepancia entre los Anexos y lo estipulado en el cuerpo del Contrato,
prevalecerá este último.
2.14 “Cost Oil”: Se reere a la parte de la Producción Real utilizada
para retribuir al Contratista por los Costos e Inversiones incurridos en
los Períodos de Exploración y Explotación, aprobados por el Comité
de Administración.
2.15 “Cuestiones técnicas”: Son todas aquellas cuestiones
concernientes a la actividad petrolera cuyas soluciones dependan
sustancialmente de establecer hechos o circunstancias relativas a un
determinado arte o profesión, quedando excluidas las cuestiones
legales y jurídicas.
2.16 “Declaración de Comercialidad”: Es el momento en el que el
Contratista decide desarrollar y explotar un descubrimiento.
2.17 “Desarrollo” o ‘Fase de Desarrollo”: Comprende las
operaciones de perforación, terminación de pozos, instalación de
plataformas y equipos de producción, elementos y sistemas necesarios,
así como también la ejecución de cualquier otra actividad requerida
para la puesta en producción de los Hidrocarburos descubiertos.
2.18 “Día”: Signica un día natural de veinticuatro (24) horas, que
se inicia a las 00:00 horas y termina a las 24:00 horas.
2.19 “Día hábil”: Significa cualquier día que no sea sábado,
domingo o un día en el que los bancos estén cerrados en la República
Oriental del Uruguay.
2.20 “Dólar”: Signica la unidad monetaria de los Estados Unidos
de América.
2.21 “Etapa de Exploración-Explotación”: Comprende todas
las operaciones de exploración y evaluación destinadas a denir
la existencia de Hidrocarburos en condiciones de explotación, así
como todas las operaciones necesarias para la explotación de los
yacimientos descubiertos incluyendo, pero no limitado a ellos, los
trabajos geológicos y geofísicos requeridos, los pozos de delimitación
y de producción de Hidrocarburos, las instalaciones, de cualquier tipo,

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