Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de abril de 2019 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.177 - abril 29 de 2019 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 25 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 60/019
Extiéndese la exigencia de presentación de receta profesional y los
términos requeridos para la misma que se establecen en el Decreto
482/009 para la compraventa de productos insecticidas (importados o
de fabricación nacional) formulados a partir de los ingredientes activos
Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Clorpirifos.
(1.948*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 9 de Abril de 2019
VISTO: Las posibles consecuencias adversas del uso de productos
tosanitarios a base de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid,
Tiametoxam y Clorpirifos se prevé para un mayor control, la obligatoriedad
de su comercialización bajo la exigencia de receta Profesional.
RESULTANDO:
I. Que informes presentados por la Agencia de Seguridad
Alimentaria de la Unión Europea (EFSA) respecto a la evaluación
de riesgos del uso de los denominados neonicotinoides señalan que
algunos de ellos como Clotianidina, Imidacloprid y Tiametoxam son
altamente peligrosos para las abejas.
II. Que sin embargo, por su efectividad en el control de plagas y
su baja peligrosidad para la salud humana, estos plaguicidas cuentan
con una destacada utilidad para el desarrollo de numerosos cultivos
de importancia económica y para la seguridad alimentaria del país.
III. Que las abejas son agentes bióticos que desempeñan un papel
importante en el proceso de polinización de gran cantidad de cultivos.
IV. Que el uso inadecuado de estos insecticidas con reconocida
peligrosidad para las abejas puede provocar una disminución
importante en la actividad de estos insectos polinizadores.
V. Que además, el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico
ha indicado que el Clorpirifos es uno de los ingredientes activos asociados
a casos de intoxicaciones involuntarias y casos de autoeliminación.
VI. Que de todos estos informes se ha cursado vista a las rmas
registrantes de dichos productos, conforme a lo establecido en el
artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, los que
lucen en asunto 2019/7/4/1/4 de fecha 03 de enero de 2019.
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 482/009 de
fecha 19 de octubre de 2009 se modicó el artículo 9 del Decreto
Nº 149/977 de fecha 15 de marzo de 1977 para condicionar el
comercio de determinados plaguicidas a la presentación de
receta profesional.
II. Que el artículo 3 de la norma expresamente faculta al Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca a extender el requisito de la
receta profesional a otros productos tosanitarios que no se
encuentren en las categorías toxicológicas 1a y 1b.
III. Que resulta necesario exigir receta profesional para autorizar
la compraventa de los mencionados productos lo que conlleva
el adecuado control y uso de los insecticidas neonicotinoides
de alta peligrosidad para las abejas como es el caso de las
formulaciones que contienen Clotianidina, Imidacloprid y
Tiametoxam, así como el comercio de los plaguicidas que
contienen Clorpirifos en sus formulaciones.
IV. Que la exigencia de la presentación de receta profesional para
la compraventa de los plaguicidas indicados permitirá a la
Dirección General de Servicios Agrícolas facilitar el control
sobre el uso de los mismos.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el
artículo 137 de la Ley Nº 13.640 de fecha 26 de diciembre de 1967,
artículos 173 y siguientes de la Ley Nº 19.149 de fecha 24 de octubre
de 2013, Decreto Nº 149/1977 de fecha 15 de marzo de 1977, Decreto
Nº 482/009 de fecha 19 de octubre de 2009 y normas modicativas y
concordantes.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE
1º. Extender la exigencia de presentación de receta profesional y los
términos requeridos para la misma que se establecen en el Decreto
482/009 para la compraventa de productos insecticidas (importados o
de fabricación nacional) formulados a partir de los ingredientes activos
Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Clorpirifos.
2º. Para la comercialización de los productos que contienen como
ingredientes activos los referidos en el artículo anterior, es de aplicación
lo dispuesto por el Decreto Nº 482/009 de fecha 19 de octubre de 2009
en sus artículos 1, 2 y 4.
3º. El presente acto entrará en vigencia a partir de su publicación.
4º. Publíquese en el Diario Ocial, divúlguese en la página web
institucional
5º. Dese cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia
a la Dirección General de Secretaría.
6º. Cumplido archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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