Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de mayo de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.179 - mayo 2 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 29 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
1
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 “Procesamiento y Conservación de
Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Sub Grupo 10 “Licorerías”, por el período
comprendido entre el 1º de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
(1.969)
ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el
12 de marzo de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº
1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”,
integrado: por el Poder Ejecutivo: Téc. RRLL Valeria Charlone y
Dres. Mariam Arakelian y Nelson Díaz; por el Sector Empresarial:
Dres. Ruben Casavalle y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador:
Federico Barrios y Heber Figuerola; y los Delegados en el Subgrupo 10
“Licorerías”: por el Sector Empleador: Sr. Pablo Bolzán y Sra. Cynthia
Martorano; y por el Sector Trabajador: Sres. Fernando Ferreira, Rodolfo
Guzman y Richard Diaz en representación de la FOEB; hacen constar
lo siguiente:
PRIMERO. (Vigencia, ámbito de aplicación y oportunidad de
los ajustes).
Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y serán
aplicadas a todos los trabajadores en relación de dependencia con las
empresas del sector referido (Grupo 1 - Sub grupo 10) y regirán desde
el 1º de enero de 2019 hasta el 30 de junio del 2021 -comprendiendo
cinco ajustes semestrales (1º de enero del 2019, 1º de julio del 2019, 1º
enero 2020, 1º de julio de 2020 y 1º de enero 2021).
SEGUNDO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del
presente, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial en más,
por la diferencia entre la inación acumulada durante dicho período
y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el
primer ajuste) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no
haya pérdida de salario real.
II) Al nal del presente se aplicará, si corresponde, un ajuste
salarial en más, por la diferencia entre la inación observada durante
los últimos 12 meses y los aumentos nominales otorgados en el mismo
período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
TERCERO: Ajustes de cada período.
1º de enero de 2019: Primer ajuste salarial al 1º de enero de
2019: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2019, un
incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre
de 2018, del 9,00% resultante de la acumulación de los siguientes
ítems: 1) Un 5,25% (cinco con veinticinco por ciento), por concepto
de aumento nominal; y 2) Un 3,56% (tres con cincuenta y seis por
ciento), por concepto de correctivo nal de convenio, según acta de
fecha 22 de enero de 2019.
Aquellas empresas que hayan pagado con anterioridad el
correctivo del 3,56%, desacumularán el mismo del porcentaje total del
9,00% (abonando únicamente el 5,25% de Ajuste Nominal)
1º de julio 2019
Aumento de 2,25% sobre el salario nominal en todas las categorías.
1º de enero 2020
Aumento de 3,5% sobre el salario nominal en todas las categorías.
1º de julio 2020
Aumento de 3,5% sobre el salario nominal en todas las categorías.
Correctivo en caso que corresponda de la diferencia entre los
ajustes otorgados y la inación real acumulada en el período (1º enero
2019-30 junio 2020).
1º de enero 2021
Aumento de 3,25% sobre el salario nominal en todas las categorías.
CUARTO: Salarios mínimos: En virtud de lo expuesto en la
cláusula precedente, en la tabla que se presenta a continuación se jan
los salarios mínimos por categoría correspondientes al 1ro de enero
de 2019, 1ro de julio de 2019 y 1ro de enero de 2020:
CATEGORÍAS 01/01/19 01/07/19 01/01/20
Limpiador/Operario Común $ 1.167 $ 1.194 $ 1.235
Operario Práctico $ 1.167 $ 1.194 $ 1.235
Operario Calicado $ 1.167 $ 1.194 $ 1.235
Apront. Pedidos/Ayud.
Elabora./Ayudante Reparto $ 1.179 $ 1.205 $ 1.247
Máquinista de máquinas Semi-
Automáticas $ 1.222 $ 1.249 $ 1.293
Engrasador Automotores $ 1.261 $ 1.289 $ 1.335
Máq. De Máq. automáticas/
Albañil/Chofer $ 1.304 $ 1.334 $ 1.380
Repartidor $ 1.336 $ 1.366 $ 1.414
Op. elaboración de Bodegas/
Electricista/Op. mantenimiento $ 1.387 $ 1.418 $ 1.468
Foguista y otras/Op. Elab.
Licores/Mantenimiento A $ 1.430 $ 1.462 $ 1.514
Operarios Bodegas $ 1.466 $ 1.498 $ 1.551
Chofer Repartidor $ 1.505 $ 1.539 $ 1.593
Ocial Mecánico Industrial $ 1.540 $ 1.575 $ 1.630
SUELDOS.-
Telefonista/Recepcionista $ 29.183 $ 29.840 $ 30.884
Telefonista/Aux. administrativa $ 29.183 $ 29.840 $ 30.884
Auxiliar Administrativo C/
Facturador $ 29.183 $ 29.840 $ 30.884
Chofer de Gerencia/Aux.
Expedición. Taller Etc. $ 29.439 $ 30.101 $ 31.155
Sereno/secretario de Ventas/
Cargador Facturador $ 30.970 $ 31.667 $ 32.775
Vendedor A y B $ 14.699 $ 15.030 $ 15.556
Auxiliar Administrativo B $ 32.546 $ 33.278 $ 34.443
Enc. Secc. Personal/Ayudante
de Laboratorio $ 34.268 $ 35.039 $ 36.265
Auxiliar A/Enc. Almacén/
Encargado Gestiones/Cajero
Auxiliar $ 36.074 $ 36.886 $ 38.177
Ayudante Tenedor de Libros $ 38.414 $ 39.278 $ 40.653
Enc. Compras/ Enc. Créditos y
Cobranzas/Sec. Bilingüe $ 40.032 $ 40.933 $ 42.366
Inspector de Ventas/Cajero/
Secretario de Gerencia $ 42.039 $ 42.985 $ 44.489
Tenedor de Libros B $ 43.965 $ 44.954 $ 46.527
Tenedor de Libros A $ 45.133 $ 46.149 $ 47.764
Ayudante de Contador $ 47.590 $ 48.661 $ 50.364
QUINTO: Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia
del presente la inación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo
de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar
adelantar la aplicación del correctivo por inación previsto, lo que
será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por
inación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto
a los 18 meses quedará sin efecto.
SEXTO. Cláusula gatillo: Si la inación medida en años móviles
(últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un
ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inación acumulada
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en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de
forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
SEPTIMO. Mantenimiento de los benecios. Se mantienen los
benecios acordados en el sector:
(Cláusula de subvención).
Con la nalidad de compatibilizar el desempeño laboral con
situaciones de emergencia imprevistas vinculadas a las cargas
inherentes al empleado, se acuerda hasta ocho (8) días de licencia
especial; con un máximo de hasta el 50 % de la totalidad por vez,
sin pérdida de salario, por causas justicadas y comprobables, no
computables ni descontables de la licencia anual reglamentaria,
caducando el derecho a usufructuarlos en cada año calendario.
(Canasta Básica Escolar).
Con vigencia a partir del 1 de enero de 2016 y periodicidad anual,
se acuerda la entrega de una Canasta Básica Estudiantil por cada uno
de los hijos en edad pre-escolar y escolar de todos los empleados, por
un monto de 500 UI (unidades indexadas). Cada empresa acordará la
mejor opción para usufructuar el benecio, siendo éstas entregadas
antes del inicio del ciclo lectivo.
OCTAVO. Licencia Sindical.
Se ja una licencia sindical de 30 minutos por mes por cada
empleado registrado en planilla de trabajo en las empresas que
cuenten con 50 o más empleados, o de 45 minutos por mes en aquellas
empresas que empleen menos de 50 trabajadores. Las horas que no sean
utilizadas al cierre del mes caducan y la licencia debe ser solicitada por
escrito y con una anticipación no inferior a las 24 horas en lo posible.
NOVENO. Comisiones. Se acuerda trabajar en las siguientes
comisiones:
Evaluación de tareas: Realizar un proceso de evaluación de tareas
y categorías a través de una comisión tripartita (MTSS, empresas y
actores sociales).
Zafralidad: Debido a la alta zafralidad del sector, se comprometen
a discutir las condiciones de contratación de los zafrales.
DECIMO. Productividad: Las partes acuerdan seguir discutiendo
por empresa los sistemas, montos, condiciones e indicadores por
productividad que puedan conformar un incentivo de pago variable.
DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de prevención y solución de
conictos.
I) Durante la vigencia del presente Acuerdo ni la FOEB ni
los Sindicatos de empresas pertenecientes a la FOEB, realizarán
petitorios de mejoras salariales ni promoverán acciones gremiales
de clase alguna, relativos al establecimiento de nuevos benecios
sociales, que tengan relación directa o indirecta con todos los
aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto
de esta negociación.
II) Cualquier situación conictiva o que pudiera originar una
situación conictiva que surgiera de la interpretación del presente
Acuerdo, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará
la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un
acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo
Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias.
De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará
el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la
DINATRA.
III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en
consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones
por alguna de las partes, ya sean éstas la/s Empresas del sector, la
FOEB o los Sindicatos que la integran, dará derecho a considerarlo
totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente
cumplimiento con los establecido en los numerales I) y II) de la presente
cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia
de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a
negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier
naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la
denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de noticación
cualquier medio escrito fehaciente.
Se lee la presente y se otorga y rma en ocho ejemplares del mismo
tenor.
Valeria Charlone; Mariam Arakelian; Nelson Díaz; Ruben
Casavalle; Raúl Damonte; Federico Barrios; Heber Figuerola; Pablo
Bolzán; Cynthia Martorano; Fernando Ferreira; Rodolfo Guzmán;
Richard Díaz.
2
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 21 “Servicio Doméstico”, por el período
comprendido entre el 1º de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
(1.970)
ACTA. En Montevideo, a los 9 días del mes de abril de 2019,
reunido el Consejo de Salarios Grupo No. 21, integrado por:
a) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Marcelo Terevinto y
Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy- López; b) delegados de los
empleadores: Sra. Mabel Lorenzo de Sánchez (Liga de Amas de
Casa, Consumidores y Usuarios del Uruguay); c) delegados de
los trabajadores: Sras. Lucía Gándara, Selva Benitez, Adela Sosa y
Janeth Mazzoleni (Sindicato Único de Trabajadores Domésticos) y
la Sra. Laura Alberti por el PIT-CNT, se procede a dejar constancia
de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a someter a votación la propuesta que
fuera presentada por el Poder Ejecutivo el 4 de abril del corriente y
que consiste en lo siguiente:
I) Plazo:
El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 1/1/2019 al
30/6/2021.
II) Ajustes:
1) Enero 2019:
a) Los salarios vigentes al 31/12/2018 recibirán al 1/1/19 un
incremento de 3,75%.
b) Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen
los $ 18.750 mensuales nominales por 44 horas semanales de labor o
su equivalente en horas ($ 94 por hora) tendrán al 1 de enero de 2019
un incremento adicional de 1% por concepto de salario sumergido que
se acumulará al 3,75%; es decir un total de 4,79%.
2) Julio de 2019:
a) Los salarios vigentes al 30/06/2019 recibirán al 1/7/19 un
incremento de 3,75%
b) Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen
los $ 19.563 mensuales nominales por 44 horas semanales de labor o
los $ 98 por hora tendrán, al 1/7/2019 un incremento adicional de 1%
por concepto de salario sumergido, que se acumulará al 3,75%; es
decir un total de 4,79%.
3) Enero 2020:
a) Los salarios vigentes al 31/12/2019 recibirán al 1/1/2020 un
incremento de 3,5%.
b) Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen
los $ 20.375 por 44 horas semanales de labor o $ 102 por hora, tendrán
al 1/1/2020 un incremento adicional de 1% por concepto de salarios
sumergidos, que se acumulará al 3,5%; es decir un total de 4,54%.
4) Julio 2020:
a) Los salarios vigentes al 30/06/2020 recibirán al 1/7/2020 un
incremento de 3,5%.
b) Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen
en más de un 25% el Salario Mínimo Nacional vigente al 1/7/2020 por
44 horas semanales de labor o su equivalente en valor hora, tendrán
al 1/7/2020 un ajuste adicional de 1% por salario sumergido, que se
acumulará al 3,5%; es decir un total de 4,54%.
4) Enero 2021:
a) Los salarios vigentes al 31/12/2020 recibirán al 1/1/2021, un
incremento de 3%.
b) Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen
en más de un 25% el Salario Mínimo Nacional vigente al 1/1/2021 por
44 horas semanales de labor o su equivalente en valor hora tendrán al
1/1/2021 un ajuste adicional de 1% por concepto de salarios sumergidos,
que se acumulará al 3%; es decir un total de 4,03%.
III) Salarios mínimos.
Como consecuencia de los ajustes detallados, los salarios mínimos
para cada período son los siguientes:
Enero 2019 (1/1/19-30/6/19): $ 18.143 por 44 horas semanales de
labor y 25 jornales mensuales, por tanto el valor hora asciende a $ 95,45.
Julio 2019 (1/7/19-31/12/19): $ 19.012 por 44 horas semanales de
labor y 25 jornales mensuales, por tanto el valor hora asciende a $
100,02.

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