Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de mayo de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.198 - mayo 29 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6, 23 y 27 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 250/019
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo y el Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata, destinado al nanciamiento parcial
para la ejecución del Proyecto denominado “Apoyo al Programa de
Adecuación de la Infraestructura Vial a las Necesidades del Transporte
Forestal” (Préstamo URU-20/2018).
(2.289*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 20 de Mayo de 2019
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Fondo Financiero
para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), destinado al
nanciamiento parcial para la ejecución del Proyecto denominado
Apoyo al Programa de Adecuación de la Infraestructura Vial a las
Necesidades del Transporte Forestal” (Préstamo URU-20/2018), y el
respectivo proyecto de Contrato de Garantía de la República Oriental
del Uruguay (ROU).
RESULTANDO: I) que el monto total del nanciamiento asciende a
la suma de U$S 60:535.000 (sesenta millones quinientos treinta y cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América), el cual será amortizado
en un plazo de quince (15) años, con hasta treinta y seis (36) meses de
gracia y con una tasa de interés variable.
II) que el Préstamo antes mencionado (URU-20/2018), fue
formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo de FONPLATA
en sesión de fecha 12 de diciembre de 2018 (Resolución R.D. Nro.
1428/2018).
III) que la Corporación Vial del Uruguay S.A. (CVU) será el
organismo ejecutor del referido Proyecto.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación
del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, a celebrarse entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Fondo Financiero
para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), y el respectivo
proyecto de Contrato de Garantía de la República Oriental del Uruguay
(ROU), siendo este último suscrito, en representación del país, por
el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por
el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri,
indistintamente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 3º del
Decreto-Ley Nº 15.437, de 27 de julio de 1983; el artículo 145 de la Ley
Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986; y el artículo 33 de la Ley Nº
19.149, de 24 de octubre de 2013,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Fondo
Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por
un monto total de U$S 60:535.000 (sesenta millones quinientos treinta
y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), destinado al
nanciamiento parcial para la ejecución del Proyecto denominado
Apoyo al Programa de Adecuación de la Infraestructura Vial a las
Necesidades del Transporte Forestal” (Préstamo URU-20/2018); cuyo
texto constituye parte integrante de la presente Resolución.
2
2º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía del referido
Contrato de Préstamo, a suscribirse entre la República Oriental del
Uruguay (ROU) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca
del Plata (FONPLATA), cuyo texto constituye parte integrante de la
presente Resolución.
3
3º.- El contrato referido en el numeral 2º) precedente, será
oportunamente otorgado y suscrito en nombre y representación de la
República por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo
Ferreri, indistintamente.
4
4º.- Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco,
Marcos Álvarez Rego y Gonzalo Muñiz Marton, para que expidan por
la República los dictámenes jurídicos correspondientes.
5
5º.- Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 30 (treinta)
días de aprobados.
6
6º.- Comuníquese y publíquese. Cumplido, pase a la Unidad de
Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de
Economía y Finanzas. Fecho, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; VÍCTOR
ROSSI.
Llevando el desarrollo
más cerca de la gente
CONTRATO DE PRÉSTAMO
URU-20/2018
APOYO AL PROGRAMA DE ADECUACIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA VIAL A LAS NECESIDADES DEL
TRANSPORTE FORESTAL”
CONTENIDO
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES ............................................3
CAPÍTULO I - OBJETO, ELEMENTOS
INTEGRANTES, ORGANISMO EJECUTOR Y
DEFINICIONES PARTICULARES .........................................3
CAPÍTULO II - COSTO, FINANCIAMIENTO Y
RECURSOS ADICIONALES ....................................................4
CAPITULO III - CONDICIONES FINANCIERAS
DEL CONTRATO ......................................................................5
CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS ..........................................8
CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ................9
CAPÍTULO VI - REGISTROS, INSPECCIONES,
INFORMES Y EVALUACIONES ..........................................10
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES VARIAS .....................10
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES ...........................................................13
4Documentos Nº 30.198 - mayo 29 de 2019 | DiarioOficial
CAPÍTULO I - APLICACIÓN DE LAS NORMAS
GENERALES ............................................................................13
CAPÍTULO II - DEFINICIONES ..........................................13
CAPÍTULO III - AMORTIZACIÓN, INTERESES Y
COMISIÓN DE COMPROMISO ...........................................15
CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS ........................................20
CAPITULO V - SUSPENSIÓN DE
DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO .........25
CAPÍTULO VI - GRAVÁMENES Y EXENCIONES ..........27
CAPITULO VII - EJECUCION DEL
PROGRAMA O PROYECTO .................................................28
CAPÍTULO VIII - REGISTROS, INSPECCIONES,
INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS ...........................32
CAPÍTULO IX - COMUNICACIONES Y
NOTIFICACIONES .................................................................35
CAPÍTULO X - DEL ARBITRAJE .........................................35
CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES ..............38
ANEXO ÚNICO ..........................................................................39
CONTRATO DE GARANTÍA .................................................42
CONTRATO DE PRÉSTAMO
En la Ciudad de ____________, el día ______ de ____________
de 2019, POR UNA PARTE: la CORPORACIÓN NACIONAL
PARA EL DESARROLLO, en adelante denominado “Prestatario”
o “CND”, y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA
EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante
denominado “FONPLATA”, convienen en celebrar el presente
Contrato de Préstamo, de conformidad con las previsiones siguientes:
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES, ORGANISMO
EJECUTOR Y DEFINICIONES PARTICULARES
Artículo 1.01 OBJETO DEL CONTRATO. Conforme las
disposiciones de este Contrato, FONPLATA se compromete a
otorgarle al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento destinado a
cooperar en la ejecución del “Apoyo al Programa de Adecuación de
la Infraestructura Vial a las Necesidades del Transporte Forestal”, en
adelante denominado el “Programa”. En el Anexo Único se detallan
los aspectos más relevantes del Programa.
Artículo 1.02 ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE
CONTRATO. Este Contrato está integrado por: (i) esta Parte Primera
denominada “Estipulaciones Especiales”; (ii) la Parte Segunda
denominada “Normas Generales”; y (iii) el Anexo Único.
Artículo 1.03 PRIMACÍA ENTRE LAS ESTIPULACIONES DEL
CONTRATO. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales
no fuera consistente o estuviere en contradicción con las Normas
Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
Cuando existiere falta de consistencia o hubiera contradicción
entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales y las del
Anexo Único, prevalecerán las disposiciones contenidas en las
Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de consistencia o
hubiera contradicción entre las disposiciones del Anexo Único y las
Normas Generales, prevalecerán las disposiciones contenidas en el
Anexo Único.
Artículo 1.04 ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen
que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Financiamiento de FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad
por el Prestatario por intermedio de la “Corporación Vial del Uruguay
S.A.”, en adelante denominado “Organismo Ejecutor” o “CVU”, de
cuya capacidad legal y nanciera para actuar como tal deja constancia
el Prestatario.
Artículo 1.05 DEFINICIONES PARTICULARES. A los nes de
este Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas
Generales, las siguientes deniciones particulares:
(a) “Moneda Local” signica la moneda de la República Oriental
del Uruguay.
(b) “Dólares” significa la moneda de los Estados Unidos de
América.
Artículo 1.06 GARANTÍA. Este Contrato está sujeto a la condición
de que la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado
“Garante”, garantice solidariamente y a entera satisfacción de
FONPLATA las obligaciones de pago que contrae el Prestatario, y
asuma directamente las que le corresponden de conformidad con el
Contrato de Garantía.
CAPÍTULO II
COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES
Artículo 2.01 COSTO DEL PROGRAMA. El costo total del
Programa se estima en el equivalente de ciento ochenta millones
setecientos noventa y tres mil novecientos setenta y cinco Dólares
(US$ 180.793.975).
Artículo 2.02 MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los términos
de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y
éste acepta, un nanciamiento por una suma de hasta sesenta millones
quinientos treinta y cinco mil Dólares (US$ 60.535.000), de conformidad
con los términos y condiciones que se establecen en este Contrato.
Las cantidades que se desembolsen con cargo a este nanciamiento
constituirán el “Préstamo”.
El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá
el Prestatario respecto al nanciamiento a ser otorgado por FONPLATA
para atender los rubros que componen el Presupuesto del Programa.
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar
los montos del nanciamiento que no fueran desembolsados dentro
del plazo estipulado para tal efecto y las eventuales prórrogas
que pudieren acordarse en el marco de las políticas operativas de
FONPLATA.
Artículo 2.03 RECURSOS ADICIONALES (APORTE LOCAL).
El Prestatario se compromete a contribuir con recursos propios para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa cuando se exceda
el monto estimado en el Presupuesto del Anexo Único.
Artículo 2.04 RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES Y
GASTOS CON CARGO AL FINANCIAMIENTO. Como parte del
nanciamiento dispuesto en el Artículo 2.02 de las Estipulaciones
Especiales, FONPLATA podrá reconocer gastos efectuados con cargo
al nanciamiento de FONPLATA, contados desde los doce (12) meses
previos a la aprobación de la operación por el Directorio Ejecutivo,
hasta la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, por un monto
total de hasta doce millones de Dólares (US$ 12.000.000) del monto del
nanciamiento, que corresponden a actividades incluidas en el Anexo
Único del contrato de préstamo.
CAPITULO III
CONDICIONES FINANCIERAS DEL CONTRATO
Artículo 3.01 AMORTIZACIÓN. El Prestatario pagará totalmente
el Préstamo dentro del plazo improrrogable de quince (15) años
contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante
su amortización en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,
iguales. Las cuotas de amortización serán pagadas siempre el
decimoquinto día de los meses de marzo y setiembre, siendo que
la primera cuota será pagada en la primera de las fechas que ocurra
después de transcurridos los ciento ochenta (180) días calendario de la
fecha originalmente prevista para el último desembolso del Programa
(Artículo 4.03 de las Estipulaciones Especiales), o el primer día hábil
anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable.
Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado
desde la fecha originalmente prevista para el último desembolso,
FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización donde
5
Documen tos
Nº 30.198 - mayo 29 de 2019
DiarioOficial |
especicará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los
pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en Dólares.
Artículo 3.02 INTERÉS. El interés se pagará en cuotas semestrales
y se devengará sobre los saldos deudores diarios del préstamo hasta
el día de efectivo pago.Las cuotas de intereses serán pagadas siempre
el decimoquinto día de los meses de marzo y setiembre de cada año.
El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse
a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha
en que se efectúe el primer desembolso del nanciamiento, o el primer
día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable.
Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los
intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de
las cuotas de amortización.
La tasa anual de interés que efectivamente asumirá el prestatario,
aplicable a cada pago, se jará ciento ochenta (180) días calendario
antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día
inmediato anterior al de la fecha establecida para efectivizar dicho
pago, y de acuerdo a la parte del monto del préstamo vigente que
el prestatario ha acordado beneciar con el subsidio previsto en
el Fondo de Compensación del Margen Fijo de la tasa de interés
(FOCOM) si correspondiere. En el caso de este préstamo, el
prestatario ha acordado que esa parte beneciada por el FOCOM
ascienda a cincuenta y dos millones de Dólares (US$ 52.000.000) del
monto total de préstamo, y sobre el monto restante de ocho millones
quinientos treinta y cinco mil Dólares (US$ 8.535.000) el prestatario
asumirá el margen jo (o Tasa Operativa) de la tasa de interés. En
las cuotas semestrales de pago de intereses FONPLATA facturará
de acuerdo a la siguiente fórmula:
a) Para los saldos deudores diarios del préstamo sobre los que
proporcionalmente se devengará el interés que corresponde a
la parte del monto del préstamo no beneciada por el subsidio
previsto en FOCOM, la tasa de interés anual total a ser pagada
por el Prestatario se determinará por la tasa LIBOR de seis (6)
meses más el margen jo de doscientos sesenta y cuatro (264)
puntos básicos.
b) Para los saldos deudores diarios del préstamo sobre los que
proporcionalmente se devengará el interés que corresponde a
la parte del monto del préstamo beneciada por el FOCOM,
la porción de la tasa de interés anual total a ser pagada por el
Prestatario se determinará por la tasa LIBOR de seis (6) meses
más el margen jo remanente de ciento noventa y nueve (199)
puntos básicos.
c) La diferencia de sesenta y cinco (65) puntos básicos que resulta
entre el margen jo y el margen jo remanente será aplicada
sobre los saldos deudores diarios del préstamo sobre los que
se devengará el interés en la proporción correspondiente del
monto del préstamo beneciado por el subsidio del FOCOM en
el total del préstamo y será cubierta con recursos del FOCOM
siempre y cuando existan recursos sucientes asignados al
FOCOM por la Asamblea de Gobernadores al vencimiento
de cada obligación por concepto de intereses; caso contrario,
el prestatario asumirá en esa eventualidad el pago de interés
sobre estos montos de la tasa LIBOR más el margen jo (o Tasa
Operativa) en cada pago.
La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se jará ciento ochenta
(180) días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a
contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el
pago respectivo. Al efecto, se jará la tasa LIBOR de seis (6) meses,
válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las
once 11:00 horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable
anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa
LIBOR informada por Bloomberg o los bancos ociales de los Países
Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la
información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR,
se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no
pudiera obtener la referida información a través de las instituciones
antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio
que esté a su disposición.
El Prestatario acepta que si la fecha de entrada en vigencia del
contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después
de transcurrido trescientos sesenta (360) días contados a partir de la
fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación del préstamo,
el margen jo será el que FONPLATA comunique por escrito al
Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia del
préstamo. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha
antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el
presente artículo.
Artículo 3.03 COMISIÓN DE COMPROMISO. Sobre el saldo
no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará una
comisión de compromiso aplicando una tasa de cincuenta (50) puntos
base por año, calculada sobre el saldo diario no desembolsado del
nanciamiento, la que comenzará a devengarse a los ciento ochenta
(180) días calendario de la fecha de suscripción de este contrato. La
comisión de compromiso será pagada en forma semestral, y el primer
pago de la misma se realizará a más tardar a los trescientos sesenta
(360) días calendario contados desde la fecha de suscripción de este
Contrato.
Esta comisión se pagará en Dólares, y una vez efectuado el
primer desembolso los pagos serán realizados en las mismas fechas
establecidas para el pago de los intereses, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.04 INTERÉS POR MORA. Por el atraso en el pago
de cuotas de amortización, intereses y comisión de compromiso, el
Prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora sobre los saldos
diarios impagos, que se calculará desde la fecha en que debió pagarse
la correspondiente obligación y hasta la fecha en la que se realice el
pago efectivo de la misma, y cuya tasa anual será:
a) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa anual total
de interés, determinada de conformidad a lo establecido en el
Artículo 3.02 de las Estipulaciones Especiales, en caso de atrasos
en el pago de interés y cuotas de amortización; y
b) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de comisión de
compromiso, en el caso de atrasos en el pago de esta comisión,
Los montos correspondientes a los intereses por mora serán
imputados, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento
alguno, por FONPLATA con cargo al pago inmediato siguiente que el
Prestatario efectúe por cualquier concepto. La imputación del interés
por mora se efectuará con prelación a la del interés a que reere el
Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.
Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota
de amortización, el interés por mora deberá ser abonado dentro de los
sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización
correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no
se efectúe en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de
amortización no se efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario,
será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas
Generales (Terminación o Vencimiento Anticipado, y Cancelación
Parcial).
Artículo 3.05 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Del monto
del Financiamiento FONPLATA desembolsará, en una sola cuota,
sin necesidad de solicitud del Prestatario y una vez cumplidas las
condiciones previas al primer desembolso un porcentaje sobre el
monto total del préstamo en concepto de comisión de administración,
con el objeto de efectuar la inspección y vigilancia de las actividades
comprendidas en el Programa. La comisión de administración
será aplicada al monto del préstamo aprobado por FONPLATA,
considerando para ello la fecha de suscripción del contrato de préstamo
de acuerdo a lo siguiente:
(i) Si el contrato de préstamo se suscribe dentro de los ciento
ochenta (180) días contados a partir del día siguiente a
la aprobación del préstamo, se aplicará una comisión de
administración del 0,60% sobre el monto del respectivo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR