Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de junio de 2019 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.204 - junio 6 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3 y 4 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 88/019
Dispónese que no será necesaria la inscripción en el Registro Único de
Operadores para el caso de personas físicas o jurídicas que realicen la
solicitud en línea de exoneración de recargos y tributos a la importación
de maquinaria agrícola e introducción de la misma en admisión
temporaria.
(2.424*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 29 de Mayo de 2019
VISTO: La necesidad de implementar un sistema que permita
la solicitud de exoneración de recargos y tributos a la importación
de maquinaria agrícola e introducción de maquinaria agrícola en
admisión temporaria, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Nº
194/979 de 30 de marzo de 1979, Nº 464/978 de 11 de agosto de 1978,
Nº 232/991 de 02 de mayo de 1991, relacionados y modicativos,
mediante un trámite en línea;
RESULTANDO:
I) Que la resolución de la DGSA de 11 de julio de 2003 establece
la obligatoriedad de inscripción en el Registro Único de Operadores
de las personas físicas o jurídicas que soliciten dichas exoneraciones;
II) Que el procedimiento de acreditación y registro del Poder o
Mandato otorgado al Despachante de Aduana para la realización de
operaciones aduaneras según Resolución de la Dirección General de
Aduanas está regulado por Resolución General de Aduanas Nº 41/2015
y cuenta con las garantías necesarias;
III) Que por Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, se reconoce
la admisibilidad, validez y ecacia jurídica del Documento Electrónico
y Firma Electrónica, creando como órgano de control la Unidad de
Certicación Electrónica;
CONSIDERANDO: Que la posibilidad de gestionar documentos
por medio de herramientas informáticas y de comunicación son
imprescindibles para obtener agilidad, seguridad y transparencia en
los procedimientos administrativo;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo establecido en la
Ley Nº 18600 de 21 de setiembre de 2009, Decreto Nº 194/979 de 30
de marzo de 1979, Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991,
Decreto Nº 464/978 de 11 de agosto de 1978, Decreto Nº 232/991 de 02
de mayo de 1991 y demás disposiciones concordantes y modicativas.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Exceptúase a lo establecido en el numeral 1 C de la Resolución
DGSA de fecha 11 de julio de 2003. Que no será necesaria la inscripción
en el Registro Único de Operadores para el caso de las personas físicas
o jurídicas que realicen la solicitud en línea de exoneración de recargos
y tributos a la importación de maquinaria agrícola e introducción de
maquinaria agrícola en admisión temporaria, de acuerdo a lo dispuesto
por los Decretos Nº 194/979 del 30 de marzo de 1979, Nº 464/978 de 11
de agosto de 1978, Nº 232/991 de 02 de mayo de 1991, concordantes
y modicativos.
2) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación.
3) Publíquese en el Diario Ocial y la página Web Institucional.
4) Dese cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia
a la Dirección General de Secretaría.
5) Cumplido archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 a
los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador (MOLINOS
RÍO DE LA PLATA S.A.) e importador (MOLDES RUIBAL S.A.).
(2.425)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
395/19
Montevideo, 3 de Junio de 2019
VISTO: que el artículo 9º del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º del mismo;
RESULTANDO: que la empresa MOLDES RUIBAL S.A. presentó
la solicitud de excepción arancelaria y declaración jurada, de acuerdo
a lo establecido en los artículos 11º, 12º y 13º del Decreto 473/006 de 27
de noviembre de 2006, ante la Dirección Nacional de Industrias, con
fecha 20 de mayo de 2019;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 11º del mencionado decreto
dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen
de pérdida de preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo
deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;
II) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 11º del
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido

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