Diario Oficial de la República del Uruguay del 07 de junio de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.205 - junio 7 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4 y 5 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
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Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 12 “Hoteles, Restoranes y Bares”, Sub
Grupo 07 “Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y fainá,
despacho de bebidas, repostería, contería sin planta de elaboración y
heladerías”, por el período comprendido entre el 1º de enero de 2019
y el 30 de junio de 2021.
(2.433)
ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS: En la ciudad de
Montevideo, el día 20 de mayo de 2019, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo 12 “Hoteles, Restoranes y Bares”, Subgrupo 07
“Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y faina, despacho de
bebidas, repostería, contería sin planta de elaboración y heladerías”,
constituido por las Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia
Falero, Alessandra Raso y Virginia Sequeira y Lic. Laura Torterolo;
Por el sector empresarial: Sr. José Luis González; y por el sector de
los trabajadores: Sres. Jorge González y Fernanda Aguirre, dejan
constancia de la siguiente resolución de Consejo de Salarios:
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo
tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente
de las empresas que componen el sector. Los establecimientos objeto
de la aplicación de lo laudado de este subgrupo serán aquellos, que
sin importar su naturaleza jurídica, el destino de lo producido y
modalidad de venta, cuyos rubros principales son: venta de pizza,
cafetería, salón de té (tetería), chocolatería, y/o similares, cigarrería,
vta. de sándwiches en sus distintas modalidades, bebidas sin alcohol,
bebidas alcohólicas, licores, minutas de plancha, comida consumida
en el mostrador y algunos platos de comida elaborada y salseada que
no constituyen el rubro principal, heladerías con planta de elaboración
(no incluidas en el Grupo 1 subgrupo 03), conterías sin planta de
elaboración.
Asimismo, el horario del personal es de carácter continuo y el
horario cortado será de índole excepcional.
El personal de dirección y/o empleado principal y/o encargado
jarán de acuerdo con la empresa sus retribuciones, sin perjuicio de
la aplicación de este acuerdo en cuanto a los periodos de ajustes y
benecios del subgrupo.
SEGUNDO.-VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES
SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido
entre el 1º de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021, disponiéndose
que se efectuarán ajustes con fechas 1ro. de enero 2019, 1ro. de julio
2019, 1ro de enero 2020, 1ro. de julio de 2020 y 1ro. de enero de 2021.-
TERCERO.-AJUSTE SALARIAL PARA EL PRIMER SEMESTRE
(1/01/2019 AL 30/06/2019):
SALARIOS MÍNIMOS: Los trabajadores del sector abarcados por
este acuerdo, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al
31 de diciembre de 2018, en un 3,75%, por concepto de incremento. Los
trabajadores que al 1 de enero de 2019 perciban salarios nominales de
hasta $ 18.750, percibirán un aumento adicional de un 1% semestral.
Los salarios mínimos vigentes a partir de 1ero. de enero de 2019 son
los siguientes:
Categorias 01/01/19
Aprendiz 15000
Peón de limpieza 18683
Lavacopas 18683
Mozo exterior 18683
Sereno limpiador 18683
Mozo de mesa 20240
Mozo mostrador int. 20240
Cafetero 20240
Mozo mixto 20240
Aux. Administrativo 20240
Cajero 22261
Sandwichero 22261
minutero/ Planchero 24365
Pizzero 26470
Cocinero 26470
Parrillero 26470
Repostero 26470
Heladero 26470
Cocktelero 26470
Barman 26470
El salario mínimo para la categoría de Aprendiz se regirá siempre
por el Salario Mínimo Nacional vigente que el Estado decrete y sus
condiciones de trabajo se encuentran establecidas en la cláusula
tercera del convenio colectivo del sector de fecha 25 de febrero de
2011, refrendada en los convenios colectivos y acuerdos de Consejo
de Salarios posteriores.
La retroactividad a abonarse por el aumento jado por este
Consejo al 1º de enero de 2019, será convenida entre las partes y el
mismo no podrá superar el término de los 30 días de la rma de este
acuerdo.
Los aumentos salariales que se hayan dado a cuenta del ajuste del
1º de Enero de 2019, podrán ser descontados, siempre que hayan sido
debidamente documentados.
CUARTO.- AJUSTES SALARIALES PARA LOS DEMÁS
PERÍODOS:
Ajuste salarial al 1º de julio de 2019.- se aplicará, sobre los salarios
nominales vigentes al 30 de junio de 2019, un 3.75% de incremento.
Los trabajadores que al 1 de julio de 2019 perciban salarios nominales
de hasta $ 19.563, percibirán un aumento adicional de un 1%
semestral.
Ajuste salarial al primero de enero de 2020.- se aplicará, sobre
los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019, un 3,50%
de incremento. Los trabajadores que al 1 de enero de 2020 perciban
salarios nominales de hasta $ 20.375, percibirán un aumento adicional
de un 1% semestral.
Ajuste salarial al 1º de julio 2020.- se aplicará sobre los salarios
nominales vigentes al 30 de junio de 2020, un 3,50% de incremento.
Los trabajadores que al 1 de julio perciban salarios nominales de hasta
$ 20.375, percibirán un aumento adicional de un 1% semestral.
Ajuste salarial al 1º de enero 2021.- se aplicará sobre los salarios
nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020, un 3% de incremento.
QUINTO.- CORRECTIVOS POR INFLACIÓN: 1)- Transcurridos
18 meses de la vigencia de este acuerdo (1 de julio de 2020) se aplicará,
si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la
inación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales
otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya perdida
del salario real. 2)- Al nal del acuerdo, se aplicará, si corresponde,
un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inación
observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales
otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida
de salario real.
4Documentos Nº 30.205 - junio 7 de 2019 | DiarioOficial
SEXTO.- SALVAGUARDA: Si a los 12 meses de vigencia del
acuerdo la inación supera el 8,5%, podrá convocarse al Consejo
de Salarios, En dicho ámbito, las partes podrán acordar adelantar la
aplicación del correctivo por inación previsto. Operado el correctivo
por inación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo
previsto a los 18 meses quedará sin efecto.-
SÉPTIMO.- CLÁUSULA GATILLO: Si la inación medida en
años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente
se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la
inación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados
en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de
salario real.
OCTAVO.- CANASTA DE ÚTILES Y/O MATERIALES DE
ESTUDIO: Se modica la cláusula décimo segunda del acta de
Consejo de salarios de fecha 6 de junio de 2016, quedando redactada
de la siguiente manera: Canasta educacional inicial: Se les otorgará
un voucher con rendición de cuentas u otro instrumento por un
valor de 0.125 BPC, en marzo de cada año, por cada hijo/a que
asistan a centros de educación inicial obligatoria en instituciones
públicas y en caso de que estén trabajando madre y padre en la
misma empresa, el benecio alcanzará a uno de ellos, esta regirá a
partir del año 2020; Canasta Escolar, Liceal, UTU: Se les otorgará un
voucher con rendición de cuentas u otro instrumento por un valor
de 0,25 BPC, en marzo de cada año, por cada hijo/a; se entiende
por escolar la comprendida entra primer año a sexto de escuela
(Primaria), la Liceal comprendida entre primer año y sexto año
de liceo, la de UTU desde primer año a sexto año, y en caso que
estén trabajando madre y padre en la misma empresa, el benecio
alcanzará a uno de ellos.
A partir del 1ro. de marzo de 2020, el trabajador beneciado, deberá
entregar en la empresa un comprobante con el nombre de quienes
asistan al centro de estudios, aquellos trabajadores que no cumplan
con este requisito al 30 de marzo de cada año, se le descontará el monto
del benecio en el sueldo del mes de marzo.
NOVENO.- VIOLENCIA DOMÉSTICA: a) De acuerdo a lo
establecido en el artículo 40 de ley 19.580 (Violencia hacia las mujeres
basada en Género), se le adicionará a la trabajadora 1 día de licencia
especial con goce de sueldo; al reintegro la trabajadora presentará
la documentación pertinente, en caso de no hacerlo se le descontará
del sueldo del mes siguiente. Este benecio es por año calendario,
en caso de no usufructuarse en el año, no es acumulativo para los
años siguientes. b) Se modica la cláusula décimo sexta del acta de
Consejo de salarios de fecha 6 de junio de 2016, quedando redactada
de la siguiente manera: Asimismo el trabajador/a que haya sido
víctima en su persona de violencia física doméstica, podrá disponer
de hasta 5 (cinco) días en el año sin goce de sueldo, para atender los
requerimientos policiales y judiciales que la situación amerite. Para
acceder a esta licencia el trabajador deberá presentar la constancia
policial y judicial o informe del médico forense cuando corresponda.
En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el
derecho a usufructuar este benecio nuevamente. c) No obstante
cuando el trabajador/a fuere certicado por el organismo competente
a causa de una afectación de violencia doméstica, por al menos 10 días
de corrido por año calendario, tendrá derecho a percibir de parte de
su empleador, las sumas correspondientes a los 3 primeros días no
cubiertos por el organismo competente (Ex-DISSE). El monto a abonar
por la empresa será en el mismo porcentaje que brinda el organismo
competente para los días que cubre.
DÉCIMO.- FOMENTO DE CULMINACIÓN DE ESTUDIOS
SECUNDARIOS: Se exhorta a las empresas a colaborar para que sus
trabajadores puedan culminar los estudios secundarios. En el marco
del presente acuerdo, en forma bipartita, se acordará, en función
de las necesidades de ambas partes, algún posible régimen especial.
El trabajador deberá previamente presentar la documentación del
centro de estudio, debidamente habilitado por el MEC y sin que el
régimen acordado implique la pérdida de ningún benecio para
el mismo.
DÉCIMO PRIMERO: Se consideran parte integrante de este
acuerdo todos los benecios y/o condiciones de trabajo establecidos
e incluidos en los Convenios Colectivos y en las Actas de Acuerdo
Consejo de Salarios, salvo en lo que aquí sea modicado. Ninguna
de las cláusulas establecidas en el presente acuerdo, podrá
interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o
benecios de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual
o colectiva. En ese sentido los trabajadores que contasen con
benecios superiores a los acordados, mantendrán sin variantes
sus mecanismos de percepción.
DÉCIMO SEGUNDO.- CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN:
Las partes asumiendo el compromiso propuesto por la CTIOTE
acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva
el cumplimiento de la Ley Nº 16045, Convenios Internacionales
de Trabajo Nº 103, 100, 111 y 156 raticados por nuestro país y la
Declaración Socio Laboral del MERCOSUR. Rearman el respeto
por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad
en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza-
etnia, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
DÉCIMO TERCERO.- CLÁUSULA DE PREVENCIÓN,
AUTO-COMPOSICIÓN DE CONFLICTOS Y CLÁUSULA DE
PAZ: A)Cualquier situación conictiva o que pudiere derivar en un
conicto declarado, será comunicada previamente a la otra parte y se
tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse
a un acuerdo, se elevará el diferendo a la competencia natural del
MTSS a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA). De
no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será
sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a
efectos de que éste asuma sus competencias. B) Durante la vigencia
del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse
referente a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores se
comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de
ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales, mejoras o benecios
de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan
relación con las cuestiones que fueron negociadas, acordadas o
no acordadas en este acuerdo. No quedan comprendidas en esta
obligación las medidas de carácter nacional adoptadas por el PIT
CNT o el SUGHU.
Leída que fue la presente, se ratica su contenido rmándose a
continuación, en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y
fecha arriba indicadas.
Virginia Falero; Alessandra Raso; Virginia Sequeira; Laura
Torterolo; José Luis González; Jorge González; Fernando Aguirre.

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