Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de junio de 2019 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.210 - junio 14 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 11 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 164/019
Apruébase el Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos
Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos.
(2.497*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 164/019 Nº 0186-02-006-2018 24/2019
VISTO: la necesidad de aprobar una reglamentación que establezca
las especicaciones técnicas de seguridad mínimas de las instalaciones
y los equipos vinculados al expendio de combustibles líquidos en
Puestos de Venta en todo el territorio del país;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de
2002, en su redacción vigente, le cometió a Ursea la regulación y
control de actividades relacionadas al almacenamiento y distribución
de combustibles líquidos (artículo 1º, literal E);
II) que el ejercicio de tal competencia debe realizarse propendiendo
a la consecución de los objetivos previstos en el artículo 2º de la ley,
entre los que cabe destacar en la materia objeto de la reglamentación,
el de la protección del medio ambiente, la seguridad del suministro
de combustibles líquidos y la prestación igualitaria, con regularidad,
continuidad y calidad del servicio de distribución de tales productos;
III) que el artículo 14 de la misma ley le atribuye a Ursea la potestad
de dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren, en
el marco de sus competencias especícas, el funcionamiento adecuado
de los servicios regulados, así como dictar normas técnicas con relación
a los mismos (literales B y C);
IV) que el numeral 2º, literal C, del artículo 15 de la Ley Nº 17.598,
le comete en particular a Ursea en materia de combustibles líquidos:
formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los
productos y de los servicios, así como de los materiales, instalaciones
y dispositivos a utilizar;
V) que visto la necesidad de avanzar en la regulación de la
seguridad de las instalaciones y los equipos vinculados al expendio
de combustibles líquidos en Puestos de Venta, con base en diversos
antecedentes, y habiendo realizado múltiples intercambios con
agentes y entidades relevantes del sector y con unidades estatales
con competencia en la materia, se elaboró un anteproyecto de
reglamentación;
VI) que tal anteproyecto fue sometido a consulta pública,
recibiéndose diversas contribuciones de agentes, profesionales y
entidades relacionadas con el sector de combustibles líquidos;
VII) que tales contribuciones fueron analizadas y contestadas por
esta Unidad Reguladora, promoviendo algunas de ellas cambios en
la redacción original del texto normativo;
VIII) que con algunos cambios el anteproyecto quedó conformado
como proyecto de reglamentación elevado para la consideración de
este Directorio;
CONSIDERANDO: I) que ciertamente es necesaria una
reglamentación de seguridad de las instalaciones y los equipos
vinculados al expendio de combustibles líquidos en Puestos de Venta
en todo el territorio nacional;
II) que la reglamentación propuesta tiene adecuadas modulaciones
para que los agentes implicados puedan ir adoptando las acciones
oportunas que aseguren las condiciones de seguridad prescriptas,
contemplando razonablemente las instalaciones existentes, y en
particular aquellas con un volumen de venta menor;
III) que la regulación que se aprueba contribuirá a la consecución
de los objetivos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 17.598;
ATENTO: a lo expuesto, a los previsto en los artículos 1º, 2º, 14,
redacción vigente;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Apruébase el Reglamento de Seguridad de Instalaciones y
Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos, que obra
en el anexo adjunto y se considera parte de esta resolución.
2) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio Web de Ursea.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 24/2019 de fecha 11/06/2019
REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES Y
EQUIPOS DESTINADOS AL EXPENDIO DE COMBUSTIBLES
LIQUIDOS
MONTEVIDEO, JUNIO DE 2019.
INDICE
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES ..............................3
TÍTULO I. OBJETO ......................................................................3
TÍTULO II. AMBITO DE APLICACIÓN ..................................3
TÍTULO III. DEFINICIONES .....................................................3
SECCIÓN II. OBLIGACIONES GENERALES .............................6
SECCIÓN III. INSTALACIONES MECÁNICAS ........................8
TÍTULO I. INSTALACIONES MECÁNICAS
NUEVAS O MODIFICACIÓN DE EXISTENTES ...................8
TÍTULO II. INSTALACIONES MECÁNICAS
EXISTENTES .................................................................................10
TÍTULO III. MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES .....12
TÍTULO IV. TANQUES RETIRADOS DE SERVICIO ............15
TÍTULO V. SURTIDOR PARA EXPENDIO DE
COMBUSTIBLES ..........................................................................16
SECCIÓN IV. INSTALACIONES EDILICIAS .............................17
TÍTULO I. INSTALACIONES EDILICIAS
NUEVAS O MODIFICACIÓN DE EXISTENTES ...................17
TÍTULO II. INSTALACIONES EDILICIAS EXISTENTES ....18
SECCIÓN V. INSTALACIÓN Y EQUIPOS ELÉCTRICOS ........19
SECCIÓN VI. OPERACIONES ......................................................19
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES .............................19
TÍTULO II. OPERACIONES PARA RECEPCIÓN..................20
TÍTULO III. OPERACIONES PARA EXPEDICIÓN
DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO POR SURTIDOR ...................23
SECCIÓN VII. CARTELES DE SEGURIDAD..............................24
SECCIÓN VIII. PREVISIÓN Y CONTROL DE
INCENDIO Y DERRAMES .............................................................25
TÍTULO I. REQUISITOS GENERALES ....................................25
TÍTULO II. PLANES DE EMERGENCIA PARA
COMBATE DE FUEGO Y CONTROL DE DERRAMES........26
TÍTULO III. PREVENCION Y CONTROL DE PÉRDIDAS ..27

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