Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de junio de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.215 - junio 24 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18 y 20 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 174/019
Sustitúyese en el art. 1º del Anexo “II” del Reglamento de Seguridad
de Productos Eléctricos de Baja Tensión, aprobado por la Resolución
de URSEA 131/009, de 20 de agosto de 2009, con sus posteriores
modicaciones, la referencia a la norma aplicable a calentadores de
agua instantáneos.
(2.595*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 174/019 Nº 0834-02-006-2018 25/2019
VISTO: la necesidad de adecuar el Reglamento de Seguridad
de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) aprobado por
Resolución de Ursea Nº 131/009, de 20 de agosto de 2009, con sus
posteriores modificaciones, a nueva normativa emitida por los
organismos técnicos pertinentes;
RESULTANDO: I) que el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas
(UNIT) ha publicado normas que constituyen revisiones o sustituciones
relacionadas con normas técnicas del citado Reglamento;
II) que a solicitud de esta Unidad Reguladora se realizó mediante
un convenio con UNIT la revisión y actualización de la norma UNIT-
IEC 60335-2-35:2005, aplicable a los calentadores instantáneos de
agua, y como resultado en 2015 se adopta la norma UNIT-IEC 60335-
2-35:2012;
III) que los informes técnicos recabados aconsejan la incorporación
de dicha versión normativa, en el anexo “II” del RSPEBT, a modo de
mantener el alineamiento con las normativas internacionales;
IV) que también se aconseja otorgar un plazo de doce (12) meses
adicionales al de la entrada en vigencia de la nueva versión de la norma
para aquellas autorizaciones emitidas en base a la versión anterior de
la norma, vigentes al momento del cambio de versión;
V) que se conrió vista de la propuesta a la rma titular a la fecha
de autorización de Ursea por esos productos, a los laboratorios de
ensayo (Laboratorio de UTE, LATU, IADEV URUGUAY, LIMSA), a
los Organismos de Certicación de Productos (LSQA, UNIT y LATU),
al Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), a la Cámara de
Comercio de Artículos de Electricidad y Electrónica y a la Asociación
de fabricantes de artículos eléctricos y electrónicos, sin que la misma
fuera evacuada;
VI) que la Gerencia de Fiscalización eleva los obrados para
resolución, compartiendo la propuesta que se formula;
CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado en obrados;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Sustitúyese en el artículo 1º del Anexo “II” del Reglamento
de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión, aprobado
por la Resolución de Ursea Nº 131/009, de 20 de agosto de 2009, con
sus posteriores modicaciones, la referencia a la norma aplicable a
calentadores de agua instantáneos UNIT-IEC 60335-2-35:2005, por la
UNIT-IEC 60335-2-35:2012.
2) La modicación establecida por la presente Resolución entrará
en vigencia a los doce (12) meses de su publicación en el Diario Ocial.
3) Las autorizaciones emitidas en base a la versión anterior de
la norma, vigentes al momento del cambio de versión, tendrán un
plazo de vigencia de 12 meses adicionales al establecido en el numeral
anterior.
4) Comuníquese, publíquese, etc.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 25/2019 de fecha
18/06/2019.
2
Resolución 177/019
Modifícase el nral. 4 de la Resolución 252/018 de 21 de agosto de 2018.
(2.596*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 177/019 Nº 0197-02-006-2019 25/2019
VISTO: que el 21 de agosto de 2018 se aprobó la Resolución Nº
252/018, por la cual se aprueban criterios generales para el ejercicio
de la potestad sancionatoria en los casos de incumplimiento de las
obligaciones relativas al sector de gas licuado de petróleo (GLP);
RESULTANDO: I) que, desde la Resolución Nº 24/006 de 6 de
julio de 2006 con sus modicativas y concordantes, dichos criterios
sancionatorios se dispusieron tanto, para los controles periódicos en
relación a los artículos 49 y 59 del Reglamento para la Prestación de
Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado,
Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por
Resolución de Ursea Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004, como para otras
instancias inspectivas;
II) que, por la Resolución Nº 310/017 de 7 de noviembre de
2017, vigente a partir del 1º de diciembre de 2017, las instalaciones
autorizadas tienen la obligación de mantener vigente en todo
momento el seguro de responsabilidad civil necesario para operar y
conservar en el propio local de la instalación, los planos y el resto de la
documentación exigida por la normativa, los que deben ser coherentes
con la declaración presentada en la Ursea, por el IG3/IG2, la cual
asegura que la instalación cumple con toda la normativa del sector;
III) que, en base a la documentación presentada Ursea conere la
autorización y la misma cesará por modicaciones que no se hubieren
acreditado ante esta Unidad Reguladora, como también cuando
se constaten incumplimientos graves o muy graves a la normativa
vigente;
IV) que, además la nueva normativa dispuso la obligación a las
Distribuidoras para que adopten las medidas necesarias para asegurar
que las instalaciones y vehículos de su cadena de distribución tengan
la documentación exigida en condiciones de regularidad;
V) que, la Resolución Nº 252/018 dispuso criterios generales que
esta Unidad Reguladora ha venido aplicando para el ejercicio de la
potestad sancionatoria en el sector de GLP;
CONSIDERANDO: que, la práctica del Sector de Hidrocarburos
ha demostrado que es necesario actualizar la Resolución referida,
por tanto, se entiende pertinente realizar algunos ajustes a la misma;
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado en obrados;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Modifíquese el numeral 4 de la Resolución Nº 252/018 el que
quedará redactado de la siguiente manera: “4) Disponer que, en toda
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instancia de scalización que se realice a Instalaciones autorizadas en la que
se constatare que no cumplen con las condiciones de su otorgamiento, se
resolverá el cese de la misma. Asimismo, se tendrá en cuenta para los controles
previstos en los artículos 49 y 59 del Reglamento para la Prestación de
Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de GLP, salvo que la Distribuidora realice el trámite pertinente,
(baja de la cadena o Instalación inactiva), acreditando fehacientemente que
cesó el suministro de GLP a la Instalación en cuestión, o que se tramite
nuevamente la autorización antes de la fecha del control sistemático semestral
que corresponda.”
2) Comuníquese, publíquese en el Diario Ocial. Oportunamente
archívese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 25/2019 de fecha 18/06/2019.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
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Acta Ordinaria 521
Considérase la 521º Sesión Ordinaria.
(2.578)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
ACTA No. 521
En la ciudad de Montevideo, el cinco de febrero del año dos mil
diecinueve, se reúne el Directorio de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado, para considerar su quingentésima veinteava
primera sesión ordinaria.
Asisten: Presidente del Directorio, Dr. Marcos Carámbula; Vice
Presidente, Dra. Marlene Sica; Representante de los Trabajadores, Lic.
Pablo Cabrera y Representante de los Usuarios, Sra. Natalia Pereyra.
Se deja constancia de que el señor Vocal, Esc. Julio Martínez, se
encuentra haciendo uso de licencia reglamentaria.
Participa: Dr. Alarico Rodríguez, Gerente General de ASSE.
Asistidos por el Dr. Martín Esposto, Secretario Letrado del
Directorio de ASSE.
Siendo las 12:30 horas se da por iniciada la sesión.
Los textos de las Resoluciones adoptadas por el Directorio en esta
sesión guran en el ANEXO que integra la presente Acta.
ASUNTOS PREVIOS
1. Aprobación de Acta Nro. 519, correspondiente al día 16 de enero
de 2019.
2. Aprobación de Acta Nro. 520, correspondiente al día 30 de enero
de 2019.
ASUNTOS APROBADOS EN DESPACHO
1. Actuaciones referentes a aceptar la renuncia presentada por el Dr.
Esteban García a la función de Subdirector del Centro Departamental
de Artigas.
Exclúyase al Dr. García de la Escala Salarial de ASSE.
Pase a cumplir funciones inherentes a su cargo presupuestal.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 830/19, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)
Actuaciones referentes a aceptar la renuncia presentada por la
Dra. Ana Quiñones a la función de Adjunta a la Dirección del Centro
Departamental de Artigas.
Exclúyase a la Dra. Quiñones de la Escala Salarial de A.S.S.E.
Pase a cumplir funciones inherentes a su cargo presupuestal.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 829/19, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)
2. Actuaciones referentes a auspiciar el Curso de “Capacitación en el
Protocolo de Estambul para la correcta investigación y documentación
de la tortura y los malos tratos”, que tendrá lugar los días 28 de febrero
y 1º de marzo de 2019 en Montevideo, Uruguay.
Establécese que dicho Auspicio no genera gastos para A.S.S.E.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 828/19, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)
3. Actuaciones referentes a aprobar el Comodato a suscribirse
entre la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)
y la Intendencia de Departamental de Paysandú que la Intendencia
de Paysandú, por el cual la Intendencia da en comodato a ASSE las
áreas empadronadas con el número 20.678, Lote EPU 07 de 1034 m², de
22,30 metros por 46,37 metros, sito en el predio de la Antigua Industria
Lanera Paylana de Paysandú, ubicado en la zona urbana de esta
ciudad, Localidad Catastral Paysandú, para construir e implementar
una Policlínica de acuerdo a la normativa que aprueba el Proyecto
Urbano de Detalle “Proyecto de desarrollo y transformación urbana
de Ex Paylana.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 838/19, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)
4. Actuaciones referentes a autorizar el aumento de carga horaria
de la Dra. María Cristina Mier, de 24 a 36 horas semanales, de las
cuales 12 se realizarán bajo la dependencia de la Dirección de Recursos
Materiales- División Adquisiciones.
Asimílese la remuneración a Encargado de Servicio Asistencial
(15%).
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 650/19, que
gura en el anexo adjunto. (3/4)
Por la armativa: Dr. Marcos Carámbula, Dra. Marlene Sica y Lic.
Pablo Cabrera.
Por la negativa: Sra. Natalia Pereyra, por desconocer las
consecuencias que podrá traer la decisión que se adopta. A su vez por
entender que no existen elementos claros que permitan sostener que
lo que aquí se resuelve sea efectivamente reforzar el área. Finalmente,
por no compartir el proceso por el cual se llega a dicha propuesta.
5. Actuaciones referentes a autorizar la modificación de la
carga horaria de 30 a 36 horas semanales, por 60 días a partir de la
noticación, a la Cra. Alice Rizzo Cardozo.
Establécese que la funcionaria percibirá el salario correspondiente
en proporción a las horas autorizadas.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 826/19, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)
ASUNTOS PLANTEADOS POR LOS SRES. DIRECTORES
I. Señora Vicepresidente, Dra. Marlene Sica:
1. Actuación de la Dra. Mildred de Lima como Interventora en el
Hospital de Artigas.
Señala que la actuación desempeñada fue altamente satisfactoria,
conforme ya fuera señalada en la sesión de Despacho donde se
trató el tema. En ese sentido y visto que aún no fue resuelto algún
tema administrativo sobre la remuneración a percibir por la tarea
desempeñada, solicita a la Gerencia General que se extremen los
esfuerzos con las áreas pertinentes, a los efectos de solucionar dicha
situación.
Se toma conocimiento, se aprueba y pase el tema a Gerencia
General. (4/4)
2. Situación de la empresa San Jorge.
Expresa que más allá del informe que fue presentado por
Gerencia General sobre el tema, es pertinente señalar que días
pasados se envió una contestación -vía ocio- a una inquietud
manifestada desde Presidencia de la República sobre el tema,
motivada por una nota remitida desde la Federación de Funcionarios
de Salud Pública. Señala y entiende que la situación planteada
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Documen tos
Nº 30.215 - junio 24 de 2019
DiarioOficial |
no fue la correcta ya que desde ASSE y particularmente desde el
Directorio siempre se mantuvo un contacto directo por este tema
con la Federación de Funcionarios de Salud Pública. En el mismo
orden, es preciso dejar constancia que se rmó un pre- acuerdo ante
la Dirección Nacional del Trabajo entre la empresa y la FFSP, en
donde ASSE no participó y no pudo argumentar algunos elementos
expresados por la empresa los cuales no se ajustan a la realidad y
pretenden trasladar la responsabilidad a ASSE cuando es claro que
la exclusiva responsabilidad es de la empresa San Jorge.
En otro orden pero relacionado al tema, solicita a Gerencia General
culminar las actuaciones existentes en vía administrativa relacionado a
los posibles incumplimientos de la empresa en las unidades ejecutoras
que está prestando funciones.
Asimismo señala que se está enviando a la Agencia de Compras
y Contrataciones del Estado la propuesta sobre Registro Interno
de Proveedores y un procedimiento de aplicación de sanciones a
proveedores a los efectos de conocer su calicada opinión.
Se toma conocimiento y pase a Gerencia General (4/4)
ASUNTOS PENDIENTES
1. Actuaciones referentes a informe de la Dirección Jurídico Notarial
en relación al sumario administrativo dispuesto a la funcionaria Sra.
Graciela Emiliana Mai del Centro Auxiliar de Bella Unión.
Ref: 29/068/1/1247/2018
26/12/18- Pase a estudio del Lic. Pablo Cabrera.
2. Actuaciones referentes a designar a la Cra. Silvia Luz Pintos
Cardozo en la función de Contador Patrimonial y Costos de la Unidad
Ejecutora 025 - Centro Departamental de Rivera, debiendo adecuar
su carga horaria y remuneración a las tareas que le son asignadas a
partir del 13/04/2018.
Ref: 025/2/175/2018 - Res: 61/19
16/1/19- Previa a su consideración se solicita en forma urgente a
Gerencia Administrativa un detallado informe de la actuación y de los
actos administrativos realizados por la Cra. Silvia Luz Pintos Cardozo
como Contadora Patrimonial y de Costos del Centro Departamental
de Rivera desde abril a la fecha.
3. Actuaciones referentes a mantener la recurrida en vía de
revocación, ante los recursos de revocación y anulación en subsidio
interpuestos por la funcionaria Sra. Beatriz Charlot Sosa Sánchez contra
la Resolución No. 9/2018 dictada por la Dirección del Instituto Nacional
del Cáncer, por la cual se le dispuso a la funcionaria una sanción
consistente en 3 días de suspensión con retención total de haberes.
Considerando que la División Asesoría Jurídica de ASSE entiende
que comprobada la falta se cumplió con el procedimiento debido y
se aplicó en el caso de marras la sanción correspondiente según la
normativa vigente, por lo que se considera que los agravios formulados
por la impugnante carecen de recibo, corresponde entonces mantener
la recurrida en vía de revocación y franquear el recurso de anulación
interpuesto en subsidio para ante el Poder Ejecutivo.
Ref: 928/18- Res. 6758/18
24/1/19- Pase a estudio del señor Director, Lic. Pablo Cabrera.
4. Actuaciones referentes a los recursos de revocación y anulación
en subsidio interpuestos por la Sra. Jaqueline María del Rosario Zorrilla
Capdevila, contra la resolución de la Gerencia General en ejercicio de
atribuciones delegadas de A.S.S.E. Nº 4271/17 de fecha 13/09/17 por
la cual se dispuso su pase a cumplir funciones en el Hospital Español
como Médico Especialista de Policlínica.
Considerando que el acto impugnado se encuentra viciado de
nulidad por cuanto la funcionaria de marras, al cesar en sus funciones
de Adjunta a la Dirección del Centro Hospitalario del Norte “G. Saint
Bois”, debió retornar a su cargo y funciones que desempeñaba en el
Hospital Pasteur antes de asumir como Subdirectora de dicho Centro
y que por lo manifestado, la Administración no actuó conforme a
derecho, siendo de recibo los agravios formulados por la impugnante,
por lo que corresponde revocar la recurrida en vía de revocación,
noticando a la interesada
Encomiéndase a la Gerencia General de ASSE disponer el destino
de la citada funcionaria.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 827/19, que
gura en el anexo adjunto. (3/4)
Por la armativa: Dr. Marcos Carámbula, Dra. Marlene Sica y Lic.
Pablo Cabrera.
Por la negativa: Sra. Natalia Pereyra, por razones ya esgrimidas en
sesiones anteriores de Directorio y de Despacho con Gerencia General.
5. Actuaciones referentes a aprobar el Plan del Departamento de
Comunicaciones
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 712/19, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)
Actuaciones referentes a adecuar el salario de los funcionarios de la
Dirección de Comunicaciones, Sylvia Massa, Horacio Aldaba, Natalia
Goro y Silvana Sosa, equiparado al de Administrativo Calicado con
una carga horaria de 40 horas.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 713/19, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)
6. Actuaciones referentes a aplicar a la Sra. Silvia Graciela Gazzo
Zipitria, Especialista VI Servicios Asistenciales, perteneciente a
CEREMOS, una sanción consistente en la suspensión en el empleo por
el término de 120 días con retención total de haberes y descuento de la
preventiva sufrida, en virtud de haber incurrido en falta administrativa
grave al haberse negado a realizar las tareas asignadas por su superior
inmediato.
Ref: 700/17- Res: 13/2019
30/1/19- Pase a estudio de los señores Directores, Lic. Pablo Cabrera
y Dra. Marlene Sica.
7. Actuaciones referentes a aplicar a la Sra. Mary Rosana González
Da Silva, Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente al
Hospital Pasteur, una sanción consistente en la suspensión en el empleo
por el término de 16 días con retención total de haberes, en virtud de
la atención brindada a una usuaria en Sala 211 de dicho Centro.
Ref: 58/17- res: 12/2019
30/1/19- Pase a estudio de la señora Directora, Natalia Pereyra.
8. Actuaciones referentes a aplicar al Sr. Marcos Mauricio Mango
Astol, Auxiliar IV Servicios Generales perteneciente al CEREMOS,
una sanción consistente en la suspensión en el empleo por el término
de 90 días y retención total de haberes, al haber sido individualizado
como responsable de falta administrativa al haber manipulado las
cámaras de seguridad de la Institución, así como reconocer que no se
encontraba en su puesto de trabajo.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 26/19, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)
9. Actuaciones referentes a aplicar al Sr. Carlos Cuña Sánchez,
Administrativo IV Administrativo, (Presupuestado, Programa 7,
Escalafón C, Grado 2, Correlativo 3834, C.I. 3.631.995-8) perteneciente
a la U.E. 025, una sanción consistente en la suspensión con retención
total de haberes por el término de 150 (ciento cincuenta) días.
Aplícase al Sr. Victor Recchi Barreiro, Técnico III Med.
Neurocirujano, (Presupuestado, Programa 7, Escalafón A, Grado 8,
Correlativo 1430, C.I. 1.301.803-4) perteneciente a la U.E. 025, una
sanción consistente en la suspensión con retención total de haberes
por el término de 180 (ciento ochenta) días.
Ref: 8746/2016- Res: 669/2019
30/1/19- Pase a estudio de la señora Directora, Natalia Pereyra.
10. Actuaciones referentes a Investigación Administrativa dispuesta
por la Dirección de la Región Sur en virtud de la denuncia presentada
por la Directora Administrativa del Hospital Pasteur, Lic. Laura
Molina en relación a supuestas apreciaciones degradantes sobre su
desempeño laboral.
Ref: 1/762/17
30/1/19- Pase a estudio de la señora Directora, Sra. Marlene Sica.
ASUNTOS VARIOS
1. Actuaciones referentes a cesar como integrantes de la Comisión
de Apoyo de la Unidad Ejecutora 004 Centro Hospitalario Pereira
Rossell las personas que se detallan a continuación: Dr. Federico
Eguren, Sra. Zulma Vázquez, Sr. José Luis Isnardi, Sra. Ana Aldabalde,
Sra. Zózima Lérida, Cr. Julio César Filippini, Dr. Fernando Tomasina
y Dr. Daniel Raggio.

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