Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de julio de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.227 - julio 10 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 8 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE
TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR
ANIMAL
1
Resolución 1/019
Dispónese que las personas físicas o jurídicas titulares de criaderos
de animales, tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de
animales de compañía de la especie canina (Canis lupus familiaris),
pensionados y hoteles de mascotas y anes, deberán inscribirse en el
Registro de Prestadores de Servicios (REPSE); y estarán además obligadas
a registrar en el RENAC (Registro Nacional de Animales de Compañía)
a todos los animales de compañía de la especie canina (reproductores
y crías).
(2.782*R)
COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA
RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL
Montevideo, 29 de marzo de 2019.
Res N.º 001/2019
VISTO:
I. Que en las últimas dos décadas la población canina ha mostrado
un signicativo y preocupante aumento.
II. Que la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable
y Bienestar Animal (COTRyBA), debe contar con información
oportuna y veraz para mejorar los resultados de sus
intervenciones.
III. Que la presente resolución tiene por objeto regular la
reproducción, cría y comercialización responsable de animales
de compañía, para lo cual establecerá los requisitos que deben
cumplir los establecimientos.
IV. Que la ley N.º 18.471, según dispone su artículo 1º, tiene por
n la protección de los animales en su vida y bienestar.
RESULTANDO:
I. Que el Artículo 26 del Decreto Nº 204/017, reglamentario de
la Ley 18.471, estableció que la Comisión Nacional Honoraria
de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRyBA)
reglamentara la reproducción, cría y comercialización de
animales de compañía.
II. Que el Artículo 18 de la Ley Nº 18.471, crea el Registro Nacional
de Animales de Compañía (RENAC), donde se inscribirán
todos aquellos animales de dicha categoría, correspondiendo
su organización y funcionamiento a la Comisión Nacional
Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal
(COTRyBA).
III. Que el Articulo 19 de la Ley Nº 18.471, crea en la órbita de
la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable
y Bienestar Animal, el Registro de Prestadores de Servicios
(REPSE), en donde deberán inscribirse las personas físicas o
jurídicas titulares de criaderos de animales, tiendas de mascotas
o empresas comercializadoras de animales de compañía; y otros
sujetos que la reglamentación disponga.
CONSIDERANDO: Necesario a efectos de dar cumplimiento a lo
establecido por la normativa vigente.
ATENTO: A lo preceptuado por Ley 18.471 de 27 de marzo de
2009, Decreto Reglamentario Nº 204/017 de 31 julio de 2017, y lo
precedentemente expuesto.
LA COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA
RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL
Resuelve:
1) Las personas físicas o jurídicas titulares de criaderos de animales,
tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de
compañía de la especie canina (Canis lupus familiaris), pensionados
y hoteles de mascotas y anes, deberán inscribirse en el Registro de
Prestadores de Servicios (REPSE).
2) Las personas físicas o jurídicas titulares de criaderos de animales,
tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de
compañía de la especie canina están obligadas a registrar en el RENAC
(Registro Nacional de Animales de Compañía), a todos los animales
de compañía de la especie canina (reproductores y crías).
3) La presente Resolución se hará exigible en un plazo de 120 (ciento
veinte) días a partir de la fecha de su rma. Vencido dicho plazo; todos
los animales de compañía de la especie canina comercializados en el
país, deberán estar inscriptos en el RENAC, y provenir de criaderos
inscriptos en el REPSE
4) Comuníquese, etc.
Dr. Alberto Castelar (MGAP); Dr. Jorge Quian (MSP); Dr. Celestino
Conde (Ministerio del Interior).
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 1.037/019
Apruébase el Convenio de Complementación Asistencial a celebrarse
entre ASSE, Asistencial Médica Departamental de Maldonado AMDM
IAMPP y la Cooperativa Regional de Asistencia Médica del Este IAMPP
(CRAME) con el objetivo de garantizar la asistencia oportuna y de calidad
a la población del departamento de Maldonado en atención psiquiátrica
y resonancias magnéticas.
(2.767)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 20 de Junio de 2019
Visto: el Convenio de Complementación Asistencial a celebrarse
entre la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.),

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