Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de julio de 2019 (contenido completo)
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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 10 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
1
Resolución 4.645/019
Reglaméntase el Decreto Departamental 01/019.
(2.788*R)
Resolución Expediente Fecha
Nº 19/04645 2018-81-1110-00095 28/06/2019
VISTO: la Resolución Nº 19/01469 de fecha 01 de marzo del 2019
inserta en expediente 2018-81-1110-00095, donde se otorga el cúmplase
al Decreto nº 01/2019 del Legislativo Departamental;
RESULTANDO: que corresponde reglamentar la aplicación del
Decreto nº 01/2019 del Legislativo Departamental;
CONSIDERANDO: lo informado por la Secretaria de Planicación
en actuación nº 16 y la Dirección de Ingresos en catuación nº 18;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RECURSOS FINANCIEROS
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1.- REGLAMENTAR el Decreto 01/2019 en los términos que se
establecen:
Art. 1.- Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente
reglamentación los Parques Industriales, Cientícos y Tecnológicos,
Logísticos y Zonas Francas alcanzados por el Decreto Nº 01/2019
Art. 2.- Tendrán derecho al benecio por concepto de contribución
inmobiliaria los usuarios que sean propietarios del padrón, lote, unidad
o fracción, de Parques y Zonas Francas, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 3 y 4 del decreto 01/2019, y a lo establecido en su artículo 5.1
Art. 3. - Tendrán derecho al benecio por concepto de Permiso
de Construcción los lotes destinados al desarrollo de los usuarios, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto 01/2019 y a lo
establecido en su artículo 5.1
Art. 4. - Tendrán derecho al benecio por concepto de afectaciones
urbanísticas, en el área identicada como Parques Industriales y
Parques Cientíco-Tecnológicos o Zonas Francas, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto 01/2019 y a lo establecido
en su artículo 5.2.
Art. 5.- Procedimiento:
5.1 - Contribución inmobiliaria
a) Los contribuyentes presentarán las solicitudes mediante
Declaración Jurada acreditando su derecho en forma anual, vía web
mediante formulario “Exoneración Contribución Decreto 1/2019”
desde el 1º de julio al 30 de octubre del año anterior al ejercicio a
exonerar.
b) El inmueble debe estar al día al momento de la solicitud de
exoneración, o con convenio suscrito y vigente. Serán exceptuados
de los benecios sobre la contribución inmobiliaria aquellos padrones
que tengan vigentes exoneraciones totales o parciales sobre la misma
hasta la fecha que estén dispuestas.
c) Para solicitar exoneración del ejercicio 2019 el plazo de
presentación será desde la fecha de publicación del Decreto 01/2019,
hasta el 31 de Octubre del mismo año.
Aquellos contribuyentes que al momento de la solicitud de
exoneración, hayan abonado total o parcialmente los tributos, una vez
realizada la reliquidación establecida en Art. 2, quedarán con crédito
a favor para el ejercicio siguiente, si fuera del caso.
5.2 - Permiso de Construcción
a) El interesado presentará mediante el formulario 3.1/2016
de memoria descriptiva y planos, la solicitud de exoneración
correspondiente.
Art. 6. - De la aplicación
6.1 - Contribución inmobiliaria
a) La secretaria de planicación deberá vericar que el inmueble
se encuentre comprendido en el art. 2 de la presente reglamentación
b) La Div. Esc. De RRFF controlará el derecho del beneciario de
acuerdo a la documentación presentada.
c) La Dir. Gral de RRFF conformará expediente, informará el mismo
y da pase a Dir de Ingresos a efectos de su aplicación en Rentas
6.2 - Permiso de Construcción
a) La gerencia correspondiente de Gestión Territorial emite recibo
de pago de las tasas correspondientes al PC con la exoneración
correspondiente.
2.- ENCOMENDAR a la Secretaria de Comunicaciones la
públicación del Decreto 01/2019 y de la presente Reglamentación, en
el Diario Ocial y a ATIC en la Pagina Web;
3.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS,
incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Dirección
General de Gestión Territorial, Secretaria de Planicación, Dirección
de Desarrollo Induatrial y Comencial, Dirección de Ingresos y General
de Recursos Financieros, Secretaria de Comunicaciones. Siga a
Comunicaciones, ATIC y luego a la Secretaría de Planicación.
Resolución aprobada en Acta 19/00381 el 28/06/2019
Firmado electrónicamente por Yamandú Orsi
Firmado electrónicamente por Gabriel Camacho
Firmado electrónicamente por Loreley Rodríguez.
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