Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de julio de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.238 - julio 26 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 24 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(POLICEMENTO S.R.L.) e importador (SOLUCIÓN INDUSTRIAL LTDA.).
(2.910)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 19 de Julio de 2019
VISTO: que la empresa SOLUCION INDUSTRIAL LTDA. se
presenta al amparo del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006
de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la
aplicación del arancel jado de conformidad con el artículo 1º de
dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa SOLUCION INDUSTRIAL
LTDA. con fecha 28 de junio de 2019, ha dado cumplimiento a lo
exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006, habiendo declarado bajo juramento que el
producto importado cumple con los requisitos establecidos para el
otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por SOLUCION
INDUSTRIAL LTDA. (desde el 28 de junio de 2019), al amparo de
lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/2006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3907.30.19.00
POLIACETALES, LOS
DEMÁS POLIÉTERES
Y RESINAS EPOXI, EN
FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS,
RESINAS ALCÍDICAS,
POLIÉSTERES
ALÍLICOS Y DEMAS
POLIÉSTERES, EN
OTRAS FORMAS
PRIMARIAS. Resinas
Epoxi. Con carga. Las
demás
POLICEMENTO
S.R.L. POLICEMENTO
S.R.L.
SOLUCION
INDUSTRIAL
LTDA.
RUT:
216613540017
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 28 de junio de 2019 y hasta el 27 de junio de 2021
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 367/2011, de
14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
GUILLERMO MONCECCHI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 3.159/019
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Sr. José Luis
Arrascaeta Alonso como Auxiliar III Servicio, perteneciente al Centro
Hospitalario Pereira Rossell.
(2.911)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 21 de Junio de 2019
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios
jubilatorios por el funcionario señor José Luis Arrascaeta Alonso, de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

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