Diario Oficial de la República del Uruguay del 12 de agosto de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.249 - agosto 12 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 8 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 216/019
Créase una Comisión de Coordinación que dependerá del MEC, y
cuyo cometido será el diseño e implementación de herramientas que
atiendan la realidad de la venta y distribución de diarios y revistas en el
territorio nacional.
(3.076*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 1º de Agosto de 2019
VISTO: la necesidad de generar un ámbito de intercambio y
coordinación para el diseño e implementación de herramientas que
atiendan la realidad de la venta y la distribución de diarios y revistas
en el territorio nacional, al amparo de la normativa vigente y velar por
su debido cumplimiento;
RESULTANDO: I) que el 1º de febrero de 1920, se fundó el
“Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas” con el objetivo de
agremiar a un grupo de “canillas” con el n de buscar soluciones para
sus necesidades y derechos;
II) que, posteriormente, se identicó la necesidad de crear un fondo
común destinado a socorrer a sus aliados y familiares directos, en
casos de enfermedad y fallecimiento, creando así la asociación civil
denominada “Caja de Auxilios de Vendedores de Diarios y Revistas”;
III) que los planteos realizados ante el Poder Ejecutivo reeren
a la necesidad de protección de las fuentes de trabajo, el debido
cumplimiento de la normativa vigente, así como la eventual necesidad
de nuevas herramientas jurídicas tendientes a proteger la actividad;
CONSIDERANDO: I) que en función del advenimiento de las
nuevas tecnologías, la actividad mencionada ha sufrido cambios en los
últimos años que generan incertidumbre en el mantenimiento de una
actividad tradicional en nuestro país, por lo que resulta pertinente el
abordaje integral de la cuestión, con el n de contribuir en el proceso
de adaptación necesario y contribuir a la protección de la actividad;
II) que en su mérito, es preciso fortalecer y diseñar las acciones
capaces de generar y potenciar los instrumentos necesarios, mediante
la cooperación y participación de todos los actores;
III) que a tal efecto se creará una Comisión de Coordinación con el
n de impulsar el trabajo conjunto de los actores públicos y privados
involucrados en la temática;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- (Creación) Créase una Comisión de Coordinación que
dependerá del Ministerio de Educación y Cultura y estará integrada,
por la Ministra de Educación y Cultura que la presidirá y el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social -los cuales podrán hacerse representar
mediante delegados especialmente designados al efecto-, quiénes
propondrán al Poder Ejecutivo la participación de los órganos u
organismos de la Administración Central que, por su competencia,
se relacionen con la temática.
A su vez, procederán a invitar a integrar la Comisión al Congreso
de Intendentes, al “Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas” y
a la Asociación de Diarios y Periódicos del Uruguay, así como a toda
otra organización pública o privada que se entienda pertinente, sea de
forma permanente o para el tratamiento de algún aspecto particular.
2
Artículo 2º.- (Cometidos) La Comisión impulsará un ámbito de
intercambio y coordinación con el n de analizar las condiciones en
que se desenvuelve la actividad de venta y distribución de diarios y
revistas, así como el diseño e implementación de herramientas que
propendan al desarrollo de la misma. A tales efectos, la Comisión
tendrá los siguientes cometidos:
A) articular espacios de diálogo entre los diferentes actores;
B) proponer al Poder Ejecutivo las medidas administrativas, así
como las herramientas jurídicas necesarias, para acompañar el proceso
de adaptación de la actividad de venta y distribución de diarios y
revistas a la realidad actual.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN.
4Documentos Nº 30.249 - agosto 12 de 2019 | DiarioOficial
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
2
Resolución 381/019
Apruébanse e incorpóranse al Ordenamiento Jurídico Interno la
Enmienda 6, Segunda Edición, Noviembre 2018, LAR 43; la Enmienda
8, Cuarta Edición, Noviembre 2018, LAR 145; y las nuevas ediciones con
el nuevo formato de una sola columna de los LARs que se determinan.
(3.073*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 381-2019
Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral _Cesáreo L. Berisso”,
07 AGO. 2019
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR) emitidos por el Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que la Trigésima Primera Reunión Ordinaria
de la Junta General (JG/30) del Sistema Regional de Cooperación para
la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), celebrada en La
Habana, Cuba, 21 de noviembre de 2018, adoptó:
Conclusión JG 31/04 APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS A
LOS REGLAMENTOS LAR 43 Y 145 DEL CONJUNTO LAR AIR Y
LA ENMIENDA 9 DEL LAR 91 CAPÍTULO H.
Considerando que el texto de las enmiendas a los reglamentos LAR
43 y 145, así como el Capítulo H del LAR 91 han pasado todas las etapas
dispuestas en la estrategia de desarrollo, armonización y adopción de
los LAR y al no haberse recibido comentarios de desaprobación por
parte de los Estados miembros del Sistema, se aprueban las siguientes
enmiendas:
(a) Enmienda 6 de la Segunda edición del LAR 43 - Mantenimiento
(b) Enmienda 8 de la Cuarta edición del LAR 145 - Organizaciones
de mantenimiento aprobadas.
II) Que el LAR 43, Enmienda 6, Segunda Edición, Noviembre
2018, contempla en su temas la Revisión del Capítulo A; Capítulo D
y Apéndice 1.
III) Que el LAR 145, Enmienda 8, Cuarta Edición, Noviembre
2018, contempla en su temas la Revisión del Capítulo D y Apéndice 1.
IV) Que respecto a las enmiendas de los reglamentos mencionados
ut supra, además de los cambios sustanciales incluyen cambios
editoriales al incorporar el formado de texto a una sola columna,
conforme a lo establecido en el literal b), apartado 11.135, LAR 11 del
SVRSOP y a la comunicación remitida por el Coordinador General del
SRVSOP, en su nota LN 3/17.7-SA5714 de 21 de noviembre de 2018,
en la que manifesta que los LAR serán presentados en formato de una
sola columna, tal como lo son los documentos de la OACI.
V) Que dichos cambios editoriales quedan también contemplados
en los reglamentos:
(a) LAR 21, “Certificación de aeronaves y componentes de
aeronaves”, Enmienda 3, Tercera Edición, Noviembre 2018;
(b) LAR 45 - Identificación de aeronaves y componentes de
aeronaves, Segunda Edición, Enmienda 4, Noviembre 2018
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD:
(c) LAR 22 - Planeadores y Motoplaneadores, Segunda Edición,
Enmienda 1, Noviembre 2018,
(d) LAR 23 - Aviones de categoría normal, utilitaria, acrobática y
commuter, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
(e) LAR 25 - Aviones de categoría transporte, Segunda Edición,
Enmienda 2, Noviembre 2018
(f) LAR 27 - Giroaviones de categoría normal, Segunda Edición,
Enmienda 2, Noviembre 2018
(g) LAR 29 - Giroaviones de categoría transporte, Segunda Edición,
Enmienda 2, Noviembre 2018
(h) LAR 31 - Globos libres tripulados, Segunda Edición, Enmienda
2, Noviembre 2018
(i) LAR 33 - Motores de aeronaves, Segunda Edición, Enmienda
2, Noviembre 2018
(j) LAR 34 - Drenaje de combustible y emisiones de gases de escape
de aviones con motores a turbina, Segunda Edición, Enmienda
2, Noviembre 2018
(k) LAR 35 - Hélices, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre
2018 (1) LAR 36 - Estandares de Ruido, Segunda Edición,
Enmienda 2, Noviembre 2018
(m) LAR 39 - Directrices de aeronavegabilidad, Segunda Edición,
Enmienda 2, Noviembre 2018
(n) LAR VLA - Aviones muy livianos, Segunda Edición, Enmienda
1, Noviembre 2018
VI) Que por Resolución Nº 455/2017 de 8 de noviembre de 2017
se aprobó la ENMIENDA 2, Segunda Edición, Febrero 2017, LAR
21, “Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves”,
MANTENIÉNDOSE:
(A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos
humanos y materiales necesarios, para su implementación,
suspéndese transitoriamente la potestad de la DINACIA,
prevista en el presente reglamento de emitir Certificados
de Tipo de productos aeronáuticos en cualquiera de sus
modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las
áreas de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar
la Aceptación o en su caso la Validación de los Certicados de
Tipo emitidos en el extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos
de cualquier naturaleza que se encuentren certicados bajo
los códigos de la “Federal Aviation Regulations” (FAR), las
“European Aviation Safety Agency (EASA) o lo que disponga
la DINACIA en cada caso en particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará
el momento en que se cuente con los procedimientos y los
recursos necesarios previstos en el literal (a) de esta sección.
(B) VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD
ESTÁNDAR
(a) El período de tiempo que se especicará en el Certicado de
Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a) (1),
emitido en la República Oriental del Uruguay, será de 730 días.
Además, el propietario o el explotador se asegurará que por
intermedio de una Organización de Mantenimiento Autorizada
(O.M.A.) se cumpla con las inspecciones de 100 hs. anuales
requeridas en los Programas de Mantenimiento del Fabricante.
(b) El no cumplimiento de la condición anterior producirá la
caducidad del Certicado de Aeronavegabilidad Estándar.
VII) Que por Resolución Nº 224-2015 de 17 de junio de 2015, se
aprobó el LAR 22 “Estándares de Aeronavegabilidad: Planeadores y
Motoplaneadores”, Primera Edición, Noviembre 2014.
VIII) Que por Resolución Nº 455-2017 de 08 de noviembre de
2017, se aprobó la Enmienda 1, Primera Edicion, Febrero 2017 para
cada uno de los Estándares de Aeronavegabiidad denominados: LAR
23 “Aviones de cateoría normal, utilitaria, acrobática y commuter”,
LAR 25 “Aviones de categoría transporte”, LAR 27 “Giroaviones de
categoría normal”, LAR 29 “Giroaviones de categoría transporte”, LAR
31 “Globos libres tripulados”, LAR 33 “Motores de aeronaves”, LAR 34
“Drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones con
motores a turbina”, LAR 35 “Hélices” y LAR 36 “Estandares de Ruido”.
IX) Que por Resolución Nº 184-2016 de 20 de abril de 2016, se
aprobaron el LAR 39 “Directrices de aeronavegabilidad”, Enmienda
1, Primera Edición, Octubre 2015 y el LAR VLA, Estándares de
Aeronavegabilidad: Aviones muy Liviano, Primera Edición, Octubre
2015.

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