Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de agosto de 2019 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 30.253 - agosto 16 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 14 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución S/n
Reglaméntase el Decreto 133/019 de 23 de mayo de 2019, que
reglamenta a su vez la Ley 19.681 de 26 de octubre de 2018, que prevé
el otorgamiento de benecios a la fabricación nacional de luminarias
LED de alumbrado público.
(3.129*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1092/19
Montevideo, 12 de Agosto de 2019
VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en el Decreto Nº
133/019 de 13 de mayo de 2019;
RESULTANDO: que el Decreto Nº 133/019 de 13 de mayo de 2019,
reglamentario de la Ley Nº 19.681 de 26 de octubre de 2018:
a. Prevéelotorgamientodebeneciosa lafabricaciónnacional
de luminarias LED de alumbrado público, mediante la
exoneración de tributos de importación a los insumos no
competitivos con la industria nacional que integran su costo.
b. Establece que para otorgar las mencionadas exoneraciones será
necesariohacerusodeuncerticadodenecesidademitidopor
la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de
Industria, Energía y Minería (MIEM).
c. Creaen el MIEM unregistrode fabricantes en el cual es
necesarioestarincluidoparasolicitarelmencionadocerticado
de necesidad.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente reglamentar
el Decreto Nº 133/019 de 13 de mayo de 2019, estableciendo los
mecanismosnecesarios para el funcionamiento del registrode
fabricantesylasolicituddelcerticadodenecesidad;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 19.681 de 26
de octubre de 2018 y en el Decreto Nº 133/019 de 13 de mayo de 2019;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
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1º.- Deniciones
Alosefectosdelapresentereglamentaciónaplicanlasdeniciones
del artículo 39º ter. del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998,
y las siguientes:
I. Luminarias LED de alumbrado público: luminarias LED viales
que cumplen con las siguientes características nominales de
desempeño:
a. Ecacialumínicamayoroiguala105lm/W(lúmenes por
wa).Duranteelaño2019seadmitiráunaecacialumínica
nomenora95lm/Wyenelaño2020nomenora100lm/W.
b. Factor de potencia mayor o igual a 0,90.
c. Potenciaeléctricaactivamenoroiguala400W.
II. Fabricación de luminarias LED: conjunto de operaciones o
procesos(físicos,químicos,térmicos,mecánicos,etc.),mediante
loscualesseelaboranoproducenluminariasLED(en forma
serial,porlotesoindividualmente),apartirdelatransformación
demateriasprimaseinsumos.Noseconsiderafabricaciónala
obtencióndebienesensuformanalparasucomercialización,
a partir de operaciones o procesos que consistan en montajes o
ensamblajes,embalajes,fraccionamientoenlotesovolúmenes,
selección,clasicación,marcación,composicióndesurtidos,o
la combinación de dos o más de esos procesos.
III. Fabricante nacional de luminarias LED de alumbrado público:
empresaquefabricaluminariasLEDdealumbradopúblicoy
quedisponedelainfraestructura(localindustrial,maquinaria
yequipos) y la mano de obranecesariapara realizar las
operacionesoprocesosdetransformación.
IV. Luminaria LED de alumbrado público con componente
nacional:luminariaLEDdealumbradopúblico,fabricadapor
unfabricante nacional, que cumple conloscriterios que se
encuentrandenidosenelartículo1ºdelDecretoNº164/013
(bien de carácter nacional) de 28 de mayo de 2013.
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2.- Registro de fabricantes
Elregistrodefabricantesestaráa cargodelaDirecciónNacional
deIndustrias.Acadafabricanteregistradoseleasignará-deacuerdo
alo declarado,inspeccionado y aprobadopreviamente -un listado
de luminarias LED de alumbrado público con componente nacional,
incluyendo el desglose de los insumos que las componen.
A. Requisitos de la solicitud de inscripción
Lassolicitudesseingresaráncompletandoelformularioderegistro
elaboradoa tales fines por la DirecciónNacional de Industrias,
incluyendolasiguienteinformación:
1. Certicadonotarialderepresentacióndelaempresa.
2. Razónsocial,númerodeRUTydomicilioconstituido.
3. Teléfonoycorreoelectrónico.
4. Constancia de datos registrales en Dirección General Impositiva
(DGI)donde puedavericarse inscripciónen la clase2740.0
(Fabricación de equipos de iluminación eléctricos) de la
ClasicaciónIndustrialInternacionalUniforme(CIIURev.4).
5. Domicilioscal (localizado dentro del territorio aduanero
nacional,dondeserealizalafabricacióndeluminarias).
6. Planilla de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social(MTSS),condiscriminacióndelpersonalafectado ala
producción.
7. Listadodeluminariasdealumbradopúblicoaregistrar.
8. Informaciónsobre el proceso productivo de cadaluminaria
(diagramasde flujo, lay-out de la planta, fotosdelas
instalaciones, manuales de procedimientos, etc.).
9. Declaración Jurada de insumos y características técnicas de
desempeño de las luminarias de alumbrado público con
componentenacional que se fabrican y se incluyeronen el
listado.
10.Documentación probatoria que permita vericarel carácter
nacional de las luminarias de alumbrado público que se
fabrican.
B. Evaluación de las solicitudes
Seevaluaráelprocesodefabricacióndelasluminariasdeclaradas
enfuncióndelanálisisdeladocumentaciónpresentada,inspeccióna
loslocalesindustrialesyvericacióndelprocesoproductivodeclarado,
asícomodeladocumentaciónqueresultepertinentearaízdedicha
vericación.
Presentadala solicitud en forma, la DirecciónNacionalde
Industriasrealizará la evaluación y comunicaráenun plazo de 30
(treinta)días hábiles si fue aceptada o rechazada,incluyendolos
modelosdeluminariasdellistadopresentadoquefueronincluidosy
lafechadevalidezdelainscripción.
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C. Modicación del listado de luminarias del fabricante
1.- Inscripción de nuevas luminarias
Elfabricante registrado podrá solicitar la inclusióndenuevas
luminariasen su listado. Atalesefectos, deberá presentar la
documentacióna laque se hacereferencia enlos puntos 8a 10del
apartado “Requisitos de la solicitud de inscripción”.
Enel casodeluminarias sujetasaun proceso defabricación ya
aprobadopara el fabricante, la Dirección Nacional deIndustrias
evaluarálasolicituddeinclusiónenunplazode10(diez)díashábiles.
Sisetratasedeluminariasconunprocesodefabricacióndiferente
a las inscriptas previamente, la Dirección Nacional de Industrias
evaluarála solicitud en un plazo de30 días hábiles. Para ello, en
funcióndeladocumentaciónpresentadaylainformacióndisponible
previamentesobreelfabricante,sedeterminarásiesnecesariovisitar
loslocalesindustrialesyvericarelprocesoproductivo.
2.- Eliminación de luminarias incluidas en el listado
Paraeliminar luminarias registradas serásucientela solicitud
delfabricante.
3.- Modicación de luminarias incluidas en el listado
Encasodedetectarsequelainformacióncorrespondienteaalgunadelas
luminariasinscriptasseainsuciente,inadecuadaosehayavistomodicada,
elfabricantedeberáinformaralaDirecciónNacionaldeIndustrias.
Enfuncióndelanaturalezadeloscambiosqueseaninformados,
laDirección Nacionalde Industrias determinaráen un plazode 10
(días)díashábilessi correspondeprocedera lamodicaciónsimple
de los datos del registro, o si debe exigirse su inscripción como nueva
luminaria del listado.
D. Actualización de la información del registro del fabricante
Cada fabricanteserá responsable de mantener actualizada
lainformación de su registro, incluyendo aquella asociada
especícamentealasluminariasqueseencuentranensulistado.
E. Vigencia del registro del fabricante
Lavigencia de la inscripción del fabricanteen el registro de
fabricantesdeluminariasseráde2(dos)añoscontadosdesdelafecha
de la resolución de inscripción.
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3º.- Disponibilidad de datos
Lossiguientesdatosreferentesacadafabricantedelregistro,serán
públicos:
* RazónsocialynúmerodeRUT.
* Vigencia de la inscripción incluyendo su vencimiento.
* Luminarias incluidas en el listado y sus características técnicas.
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4º.- Certicado de necesidad
A. Generalidades
Elcerticado denecesidad podráser solicitadoúnicamentepor
sujetosincluidosenelregistrodefabricantes,cuandosecumpla:
a. quelas luminarias a fabricar seencuentrendestinadas al
alumbradopúblico,estoes:formaránpartedeunacontratación
estatal (Estado o Gobiernos Departamentales) que incluya la
adquisición de luminarias LED de alumbrado público.
b. queelfabricante,almomentodelasolicitud,seencuentreen
una de las siguientes situaciones:
a) ser adjudicatario o tener un acuerdo comercial de suministro
de luminarias LED con el adjudicatario de una contratación
como la mencionada en el ítem anterior.
b) Requerir de insumos para disponer de stock que le permita
responder rápidamente a la demanda de luminarias LED
destinadas al alumbrado público.
Loscerticadosdenecesidadseránemitidosexclusivamentepara
insumos de luminarias LED destinadas al alumbrado público que estén
incluidasenellistadodeluminariasdelfabricante.
B. Documentación para la solicitud del certicado
Lassolicitudesdeemisióndecerticadosdenecesidadporparte
delosfabricantesregistrados,seingresaráncompletandoelformulario
diseñadoa estos efectospor la DirecciónNacionalde Industrias, y
adjuntandoademáslasiguienteinformación:
1. Constanciade inscripciónalregistro de fabricantes de
luminarias vigente.
2. Detalle de la cantidad y modelo de cada una de las luminarias
queseprevénfabricarconlosinsumossolicitados.
3. Facturasde importación ode compra en plazade todos los
insumosaincluirenelcerticadodenecesidadquesesolicita.
C. Emisión del certicado de necesidad
Presentadaladocumentaciónenforma,laDirecciónNacionalde
Industriasemitirá elcerticado denecesidad correspondienteenel
plazode10(diez)díashábiles.
Silasolicitudfuerarechazadaparcialmente,laDirecciónNacional
deIndustrias podrá emitir un certificadodenecesidad parcial,
conteniendo únicamente los insumos que hayan sido aceptados.
Lavigenciade loscerticados denecesidad emitidosserá de90
(noventa) días calendario a contar de su emisión.
D. Contenido del certicado de necesidad
Cadacerticadodenecesidadcontendrá:
1. númerodeidentificación con fecha de emisión y
vencimiento.
2. datosdelfabricante:razónsocial,RUTydomicilioscal.
3. númerode inscripciónalregistro de fabricantes de
luminarias.
4. modelosdeluminariasyestimacióndecantidadesafabricar
con los insumos solicitados.
5. Paracadainsumo:
i. Descripción del ítem.
ii. Códigoquepermitasuidenticaciónenlafactura
comercial.
iii. Proveedor.
iv. Posición arancelaria (NCM).
v. Factura.
vi. Unidad de medida y cantidad.
vii. Precio unitario y total (condición CIF).
viii. Indicador sobre si es o no competitivo con la industria
nacional.
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5º.- Obligaciones especiales
Alosefectosdelodispuestoenelartículo5ºdelDecretoNº133/019
de13demayo de2019, cadafabricante incluidoen elregistro deberá
presentardentro del plazo de 90 (noventa)días de nalizado el año
calendario,unaDeclaraciónJuradaqueincluyalasiguienteinformación:
1. Cantidady especificación de componentesefectivamente
adquiridos al amparo del presente régimen;
2. Cantidadyespecicacióndecomponentesy/obienesenstock;
3. Cantidadyespecicacióndebienestransferidos,indicandoel
nombre de la empresa o ente estatal receptor, su domicilio y
RUT;
4. Paralosítemsa),b)yc),indicarelnúmero delcerticadode
necesidademitidoalcualseencuentraafectadoencadacaso;
5. Facturascomercialesqueacreditenlasoperacionescomerciales
mencionadasprecedentemente enla formaestablecidaen el
artículo23delDecreto500/991;
6. Ubicación de los depósitos donde se encuentran el stock
disponible;
7. Manteneractualizada la información general delaempresa
requeridaparaelregistrodelfabricante.
Paracadaunadelascontratacionesestatalesrealizadasenelaño
anteriorenlasqueelfabricantehasidoadjudicatario:
1. Certicado/sdenecesidadasociado/s.
2. Documentaciónqueacreditelaadjudicacióndelfabricanteen
u compra estatal que incluya la adquisición de luminarias de
alumbrado público. Se deberá incluir el detalle de la cantidad
de luminarias adquiridas discriminadas por modelo.
3. Cronograma estimado de entrega de luminarias por parte del
fabricante,condiscriminaciónporcantidadymodelo.
Para cada una de las ventas de luminarias a empresas adjudicatarias
de una compra estatal:
1. Certicado/sdenecesidadasociado/s.
2. Documentación que acredite la adjudicación del proveedor
intermediario en un una compra estatal que incluya la
adquisición de luminarias de alumbrado público. Se deberá
incluir el detalle de la cantidad de luminarias adquiridas
discriminadas por modelo.
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