Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de agosto de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.253 - agosto 16 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 14 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución S/n
Reglaméntase el Decreto 133/019 de 23 de mayo de 2019, que
reglamenta a su vez la Ley 19.681 de 26 de octubre de 2018, que prevé
el otorgamiento de benecios a la fabricación nacional de luminarias
LED de alumbrado público.
(3.129*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1092/19
Montevideo, 12 de Agosto de 2019
VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en el Decreto Nº
133/019 de 13 de mayo de 2019;
RESULTANDO: que el Decreto Nº 133/019 de 13 de mayo de 2019,
reglamentario de la Ley Nº 19.681 de 26 de octubre de 2018:
a. Prevéelotorgamientodebeneciosa lafabricaciónnacional
de luminarias LED de alumbrado público, mediante la
exoneración de tributos de importación a los insumos no
competitivos con la industria nacional que integran su costo.
b. Establece que para otorgar las mencionadas exoneraciones será
necesariohacerusodeuncerticadodenecesidademitidopor
la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de
Industria, Energía y Minería (MIEM).
c. Creaen el MIEM unregistrode fabricantes en el cual es
necesarioestarincluidoparasolicitarelmencionadocerticado
de necesidad.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente reglamentar
el Decreto Nº 133/019 de 13 de mayo de 2019, estableciendo los
mecanismosnecesarios para el funcionamiento del registrode
fabricantesylasolicituddelcerticadodenecesidad;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 19.681 de 26
de octubre de 2018 y en el Decreto Nº 133/019 de 13 de mayo de 2019;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Deniciones
Alosefectosdelapresentereglamentaciónaplicanlasdeniciones
del artículo 39º ter. del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998,
y las siguientes:
I. Luminarias LED de alumbrado público: luminarias LED viales
que cumplen con las siguientes características nominales de
desempeño:
a. Ecacialumínicamayoroiguala105lm/W(lúmenes por
wa).Duranteelaño2019seadmitiráunaecacialumínica
nomenora95lm/Wyenelaño2020nomenora100lm/W.
b. Factor de potencia mayor o igual a 0,90.
c. Potenciaeléctricaactivamenoroiguala400W.
II. Fabricación de luminarias LED: conjunto de operaciones o
procesos(físicos,químicos,térmicos,mecánicos,etc.),mediante
loscualesseelaboranoproducenluminariasLED(en forma
serial,porlotesoindividualmente),apartirdelatransformación
demateriasprimaseinsumos.Noseconsiderafabricaciónala
obtencióndebienesensuformanalparasucomercialización,
a partir de operaciones o procesos que consistan en montajes o
ensamblajes,embalajes,fraccionamientoenlotesovolúmenes,
selección,clasicación,marcación,composicióndesurtidos,o
la combinación de dos o más de esos procesos.
III. Fabricante nacional de luminarias LED de alumbrado público:
 empresaquefabricaluminariasLEDdealumbradopúblicoy
quedisponedelainfraestructura(localindustrial,maquinaria
yequipos) y la mano de obranecesariapara realizar las
operacionesoprocesosdetransformación.
IV. Luminaria LED de alumbrado público con componente
nacional:luminariaLEDdealumbradopúblico,fabricadapor
unfabricante nacional, que cumple conloscriterios que se
encuentrandenidosenelartículo1ºdelDecretoNº164/013
(bien de carácter nacional) de 28 de mayo de 2013.
2
2.- Registro de fabricantes
Elregistrodefabricantesestaráa cargodelaDirecciónNacional
deIndustrias.Acadafabricanteregistradoseleasignará-deacuerdo
alo declarado,inspeccionado y aprobadopreviamente -un listado
de luminarias LED de alumbrado público con componente nacional,
incluyendo el desglose de los insumos que las componen.
A. Requisitos de la solicitud de inscripción
Lassolicitudesseingresaráncompletandoelformularioderegistro
elaboradoa tales fines por la DirecciónNacional de Industrias,
incluyendolasiguienteinformación:
1. Certicadonotarialderepresentacióndelaempresa.
2. Razónsocial,númerodeRUTydomicilioconstituido.
3. Teléfonoycorreoelectrónico.
4. Constancia de datos registrales en Dirección General Impositiva
(DGI)donde puedavericarse inscripciónen la clase2740.0
(Fabricación de equipos de iluminación eléctricos) de la
ClasicaciónIndustrialInternacionalUniforme(CIIURev.4).
5. Domicilioscal (localizado dentro del territorio aduanero
nacional,dondeserealizalafabricacióndeluminarias).
6. Planilla de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social(MTSS),condiscriminacióndelpersonalafectado ala
producción.
7. Listadodeluminariasdealumbradopúblicoaregistrar.
8. Informaciónsobre el proceso productivo de cadaluminaria
(diagramasde flujo, lay-out de la planta, fotosdelas
instalaciones, manuales de procedimientos, etc.).
9. Declaración Jurada de insumos y características técnicas de
desempeño de las luminarias de alumbrado público con
componentenacional que se fabrican y se incluyeronen el
listado.
10.Documentación probatoria que permita vericarel carácter
nacional de las luminarias de alumbrado público que se
fabrican.
B. Evaluación de las solicitudes
Seevaluaráelprocesodefabricacióndelasluminariasdeclaradas
enfuncióndelanálisisdeladocumentaciónpresentada,inspeccióna
loslocalesindustrialesyvericacióndelprocesoproductivodeclarado,
asícomodeladocumentaciónqueresultepertinentearaízdedicha
vericación.
Presentadala solicitud en forma, la DirecciónNacionalde
Industriasrealizará la evaluación y comunicaráenun plazo de 30
(treinta)días hábiles si fue aceptada o rechazada,incluyendolos
modelosdeluminariasdellistadopresentadoquefueronincluidosy
lafechadevalidezdelainscripción.
4Documentos Nº 30.253 - agosto 16 de 2019 | DiarioOficial
C. Modicación del listado de luminarias del fabricante
1.- Inscripción de nuevas luminarias
Elfabricante registrado podrá solicitar la inclusióndenuevas
luminariasen su listado. Atalesefectos, deberá presentar la
documentacióna laque se hacereferencia enlos puntos 8a 10del
apartado “Requisitos de la solicitud de inscripción”.
Enel casodeluminarias sujetasaun proceso defabricación ya
aprobadopara el fabricante, la Dirección Nacional deIndustrias
evaluarálasolicituddeinclusiónenunplazode10(diez)díashábiles.
Sisetratasedeluminariasconunprocesodefabricacióndiferente
a las inscriptas previamente, la Dirección Nacional de Industrias
evaluarála solicitud en un plazo de30 días hábiles. Para ello, en
funcióndeladocumentaciónpresentadaylainformacióndisponible
previamentesobreelfabricante,sedeterminarásiesnecesariovisitar
loslocalesindustrialesyvericarelprocesoproductivo.
2.- Eliminación de luminarias incluidas en el listado
Paraeliminar luminarias registradas serásucientela solicitud
delfabricante.
3.- Modicación de luminarias incluidas en el listado
Encasodedetectarsequelainformacióncorrespondienteaalgunadelas
luminariasinscriptasseainsuciente,inadecuadaosehayavistomodicada,
elfabricantedeberáinformaralaDirecciónNacionaldeIndustrias.
Enfuncióndelanaturalezadeloscambiosqueseaninformados,
laDirección Nacionalde Industrias determinaráen un plazode 10
(días)díashábilessi correspondeprocedera lamodicaciónsimple
de los datos del registro, o si debe exigirse su inscripción como nueva
luminaria del listado.
D. Actualización de la información del registro del fabricante
Cada fabricanteserá responsable de mantener actualizada
lainformación de su registro, incluyendo aquella asociada
especícamentealasluminariasqueseencuentranensulistado.
E. Vigencia del registro del fabricante
Lavigencia de la inscripción del fabricanteen el registro de
fabricantesdeluminariasseráde2(dos)añoscontadosdesdelafecha
de la resolución de inscripción.
3
3º.- Disponibilidad de datos
Lossiguientesdatosreferentesacadafabricantedelregistro,serán
públicos:
* RazónsocialynúmerodeRUT.
* Vigencia de la inscripción incluyendo su vencimiento.
* Luminarias incluidas en el listado y sus características técnicas.
4
4º.- Certicado de necesidad
A. Generalidades
Elcerticado denecesidad podráser solicitadoúnicamentepor
sujetosincluidosenelregistrodefabricantes,cuandosecumpla:
a. quelas luminarias a fabricar seencuentrendestinadas al
alumbradopúblico,estoes:formaránpartedeunacontratación
estatal (Estado o Gobiernos Departamentales) que incluya la
adquisición de luminarias LED de alumbrado público.
b. queelfabricante,almomentodelasolicitud,seencuentreen
una de las siguientes situaciones:
a) ser adjudicatario o tener un acuerdo comercial de suministro
de luminarias LED con el adjudicatario de una contratación
como la mencionada en el ítem anterior.
b) Requerir de insumos para disponer de stock que le permita
responder rápidamente a la demanda de luminarias LED
destinadas al alumbrado público.
Loscerticadosdenecesidadseránemitidosexclusivamentepara
insumos de luminarias LED destinadas al alumbrado público que estén
incluidasenellistadodeluminariasdelfabricante.
B. Documentación para la solicitud del certicado
Lassolicitudesdeemisióndecerticadosdenecesidadporparte
delosfabricantesregistrados,seingresaráncompletandoelformulario
diseñadoa estos efectospor la DirecciónNacionalde Industrias, y
adjuntandoademáslasiguienteinformación:
1. Constanciade inscripciónalregistro de fabricantes de
luminarias vigente.
2. Detalle de la cantidad y modelo de cada una de las luminarias
queseprevénfabricarconlosinsumossolicitados.
3. Facturasde importación ode compra en plazade todos los
insumosaincluirenelcerticadodenecesidadquesesolicita.
C. Emisión del certicado de necesidad
Presentadaladocumentaciónenforma,laDirecciónNacionalde
Industriasemitirá elcerticado denecesidad correspondienteenel
plazode10(diez)díashábiles.
Silasolicitudfuerarechazadaparcialmente,laDirecciónNacional
deIndustrias podrá emitir un certificadodenecesidad parcial,
conteniendo únicamente los insumos que hayan sido aceptados.
Lavigenciade loscerticados denecesidad emitidosserá de90
(noventa) días calendario a contar de su emisión.
D. Contenido del certicado de necesidad
Cadacerticadodenecesidadcontendrá:
1. númerodeidentificación con fecha de emisión y
vencimiento.
2. datosdelfabricante:razónsocial,RUTydomicilioscal.
3. númerode inscripciónalregistro de fabricantes de
luminarias.
4. modelosdeluminariasyestimacióndecantidadesafabricar
con los insumos solicitados.
5. Paracadainsumo:
i. Descripción del ítem.
ii. Códigoquepermitasuidenticaciónenlafactura
comercial.
iii. Proveedor.
iv. Posición arancelaria (NCM).
v. Factura.
vi. Unidad de medida y cantidad.
vii. Precio unitario y total (condición CIF).
viii. Indicador sobre si es o no competitivo con la industria
nacional.
5
5º.- Obligaciones especiales
Alosefectosdelodispuestoenelartículo5ºdelDecretoNº133/019
de13demayo de2019, cadafabricante incluidoen elregistro deberá
presentardentro del plazo de 90 (noventa)días de nalizado el año
calendario,unaDeclaraciónJuradaqueincluyalasiguienteinformación:
1. Cantidady especificación de componentesefectivamente
adquiridos al amparo del presente régimen;
2. Cantidadyespecicacióndecomponentesy/obienesenstock;
3. Cantidadyespecicacióndebienestransferidos,indicandoel
nombre de la empresa o ente estatal receptor, su domicilio y
RUT;
4. Paralosítemsa),b)yc),indicarelnúmero delcerticadode
necesidademitidoalcualseencuentraafectadoencadacaso;
5. Facturascomercialesqueacreditenlasoperacionescomerciales
mencionadasprecedentemente enla formaestablecidaen el
artículo23delDecreto500/991;
6. Ubicación de los depósitos donde se encuentran el stock
disponible;
7. Manteneractualizada la información general delaempresa
requeridaparaelregistrodelfabricante.
Paracadaunadelascontratacionesestatalesrealizadasenelaño
anteriorenlasqueelfabricantehasidoadjudicatario:
1. Certicado/sdenecesidadasociado/s.
2. Documentaciónqueacreditelaadjudicacióndelfabricanteen
u compra estatal que incluya la adquisición de luminarias de
alumbrado público. Se deberá incluir el detalle de la cantidad
de luminarias adquiridas discriminadas por modelo.
3. Cronograma estimado de entrega de luminarias por parte del
fabricante,condiscriminaciónporcantidadymodelo.
Para cada una de las ventas de luminarias a empresas adjudicatarias
de una compra estatal:
1. Certicado/sdenecesidadasociado/s.
2. Documentación que acredite la adjudicación del proveedor
intermediario en un una compra estatal que incluya la
adquisición de luminarias de alumbrado público. Se deberá
incluir el detalle de la cantidad de luminarias adquiridas
discriminadas por modelo.

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