Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de agosto de 2019 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.258 - agosto 23 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15, 20 y 21 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 14 del Diario Ocial Nº 30.255 de fecha 20 de
agosto de 2019, se publicó la Ley 19.772, de fecha 17 de julio de 2019
de MVOTMA, por el que se dictan normas para el ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible del espacio costero del Océano
Atlántico y del Río de la Plata.
En dicha publicación, se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial.
En la página 16, primera columna:
donde dice: “TÍTULO III
COORDINACIÓN INTERNSTITUCIONAL”
debe decir: “TÍTULO III
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Queda hecha la salvedad.
Licuado de Petróleo (GLP) deberán inscribirse en el Registro de Regulados
previo a la realización de cualquier trámite ante la Ursea;
V) que conjuntamente, dicha Resolución modica el artículo 1º
de la Resolución Nº 53/007 y se crea el Registro de Puestos de Venta
de Combustibles Líquidos derivados del petróleo, con excepción
del GLP, en el que se inscribirán aquellas instalaciones destinadas al
almacenamiento y comercialización de combustibles derivados del
petróleo con excepción del Gas Licuado de Petróleo (GLP);
VI) que adicionalmente, por Decreto Nº 102/019 de 22 de abril de
2019 se impone la obligación para los Regulados, de la constitución de
domicilio electrónico en forma previo a cualquier trámite ante Ursea;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo que emerge de la
normativa vigente, los Puestos de Venta de Combustibles Líquidos
y Distribuidores Minoristas deben estar inscriptos en el Registro
de Regulados de la Ursea y en el Registro de Puesto de Venta de
Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción del GLP,
así como también, constituir domicilio electrónico;
II) que a la entrada en vigencia del Reglamento de Seguridad de
Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles
Líquidos, que tendrá lugar el 1º de enero de 2020, se deberá contar con los
Registros actualizados y con todos los Puestos de Venta y Distribuidores
Minoristas debidamente inscriptos y constituido su domicilio electrónico;
III) que los mismos tienen desde la fecha y hasta el inicio de
vigencia del referido Reglamento, un plazo considerable para efectuar
los trámites de registro y/o actualización de la información de los
ya registrados, por lo que deberán distribuir las gestiones de forma
mensual y periódica, a efectos de evitar su acumulación al aproximarse
el comienzo de la aplicación de la normativa;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 1º, 2º, 14 y
15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus modicativas y
concordantes, en el en el Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos
Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos aprobado por Resolución
de Directorio 164/019 de fecha 11 de junio de 2019, Resolución de Directorio
Nº 379/016, de 13 de diciembre de 2016 y demás normas concordantes;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Todos los Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos
y sus Puestos de Venta, previo al 1º de enero de 2020, deberán estar
inscriptos en el Registro de Regulados y en el Registro de Puesto de
Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción
del GLP, mediante la realización del trámite en línea correspondiente.
2) Los Distribuidores Mayoristas deberán brindar a Ursea el listado
de los Puestos de Venta que integren su respectiva cadena de distribución
y controlar que los titulares de los mismos efectúen las inscripciones
y/o actualizaciones de los Registros antes mencionados, en virtud de
lo dispuesto en el artículo séptimo del Reglamento de Seguridad de
Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos.
3) Asimismo, los Distribuidores Mayoristas deberán instruir a los
titulares de los Puestos de Venta que integren sus respectivas cadenas de
distribución, que efectúen los trámites de forma gradual, a n de evitar
su acumulación al aproximarse la vigencia de la normativa aplicable.
4) Comuníquese, publíquese en el Diario Ocial y oportunamente
archívese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 33/2019 de fecha 19/08/2019.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 267/019
Actualízase el registro de los Puestos de Venta integrantes de la cadena
de distribución correspondiente a cada Distribuidor Mayorista de
Combustibles Líquidos a excepción de GLP.
(3.235*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 267/019 Nº 0439-02-006-2019 33/2019
VISTO: la necesidad de actualizar el registro de los Puestos de
Venta integrantes de la cadena de distribución correspondiente a cada
Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos a excepción de GLP;
RESULTANDO: I) que con fecha 11 de junio de 2019 fue aprobado
el Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al
Expendio de Combustibles Líquidos mediante Resolución de Directorio
Nº 164/019, el cual entrará en vigencia el día 1º de enero de 2020;
II) que el artículo séptimo de dicho Reglamento dispone que los
Distribuidores Mayoristas son responsables de que los Puestos de
Venta de su cadena de distribución cumplan con las condiciones
establecidas en el presente reglamento, debiendo realizar un control
propio oportuno y razonable, de lo que dejarán registro comprobable;
III) que el artículo décimo de dicho Reglamento dispone que el Distribuidor
Minorista deberá mantener actualizado el Registro de Puestos de Venta de
Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, con excepción del GLP;
IV) que por Resolución de Directorio Nº 379/016 de 12 de diciembre
de 2016 se establece que las personas físicas y jurídicas que desarrollen
actividades de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización
de combustibles líquidos derivados del petróleo, con excepción del Gas
5
Documen tos
Nº 30.258 - agosto 23 de 2019
DiarioOficial |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Agosto de 2019
VISTO: el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)
y la República Oriental del Uruguay;
RESULTANDO: I) que en el marco del mismo la FAO proporcionará
asistencia para la ejecución del proyecto "Pasando de pérdidas a
soluciones";
II) que el precitado Acuerdo establece las condiciones bajo las
cuales se proporcionará esa asistencia;
III) que el logro de los objetivos será responsabilidad conjunta del
gobierno de la República Oriental del Uruguay y de la FAO;
CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente y beneciosa
la suscripción del precitado Acuerdo;
II) que el proyecto acordado no prevé la movilización de recursos
del presupuesto nacional a la FAO;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 145 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y el artículo
33 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO) y la República Oriental del Uruguay, cuyo texto
luce adjunto y forma parte de la presente resolución.
2
2º.- Autorízase al señor Prosecretario de la Presidencia de la
República y Presidente del Consejo Directivo de la Agencia Uruguaya
de Cooperación Internacional, Dr. Juan Andrés Roballo, a suscribir el
referido Acuerdo.
3
3º.- Dése cuenta a la Asamblea General a los efectos previstos en el
4
4º.- Dentro de los diez días de suscrito el convenio, remítase al
Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
33 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013.
5
5º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ARIEL BERGAMINO; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI; MARINA ARISMENDI.
Descripción de la asistencia prestada en el marco del Programa
de cooperación técnica (PCT) de la FAO
Título: Pasando de pérdidas a soluciones
Símbolo del PCT: TCP/RLA/3710 (D)
País(es)
beneciario(s): Regional Latin America: Argentina, Brasil,
Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador,
México, Perú, República Dominicana y
Uruguay,
Contraparte(s)
gubernamental(es): Ministerios de Agricultura (Ecuador, Chile,
Costa Rica, Cuba, República Dominicana,
Perú, México), de Producción (Argentina),
Desarrollo social (Brasil, Uruguay),
Departamento de Planeación Nacional
(Colombia)
Entrada en funciones
prevista (fecha de
inicio): Noviembre 2018
Fecha límite prevista
(fecha de término): Octubre 2019
Contribución a
las prioridades
gubernamentales:
Párrafo 16, numeral 7 del Reporte Ocial
35º Conferencia Regional de la FAO para
América y el Caribe (Montego Bay, Jamaica,
5 al 8 de marzo de 2018). Los países de la
región recomiendan a la FAO "Apoyar la
elaboración y adopción de un código de conducta
internacional voluntario para prevenir y reducir
las pérdidas y el desperdicio de alimentos"
Presupuesto total: $ 200.000
En nombre del Gobierno En nombre de la FAO
Nombre, Cargo Nombre, Cargo
Fecha Fecha
1. JUSTIFICACIÓN
Se estima que en la región se pierden o desperdician al año 127
millones de toneladas de alimentos, (348.000 toneladas diarias, o 223
gr por persona por día), equivalentes a US$ 97 billones de pérdidas
de alimentos, 322 millones de toneladas de dióxido de carbono, 250
km3 de agua. El 6% de las pérdidas mundiales de alimentos ocurren
en América Latina y el Caribe. En términos de calorías perdidas o
desperdiciadas, corresponden al 15% de los alimentos disponibles
para el consumo humano. Un 28% de estas calorías se pierden o
desperdician en la fase de producción, otro tanto en la fase de consumo,
un 22% en manejo y almacenamiento, un 17% en distribución y
mercadeo y un 6% en la fase de procesamiento.
A la hora de avanzar en compromisos de prevención y reducción,
la responsabilidad es compartida entre los diversos actores del sistema
alimentario. Todos los actores coinciden en el desafío de romper la
brecha entre los compromisos asumidos y las políticas e intervenciones
necesarias para reducir a la mitad las pérdidas de alimentos en
poscosecha y procesamiento, así como los desperdicios a nivel del retail
y hogares, tal y como lo indica la meta 12.3 del ODS sobre Producción
y consumo sostenible de la agenda 2030.
El análisis de los puntos críticos identicados, las propuestas de
ley, y las declaraciones de los diálogos desarrollados, arrojan una
serie de claves que justican y orientan la acción de este proyecto: i.
Las acciones en marcha por parte del sector público (ejecutivo) y los
proyectos de ley propuestos (legislativo) abordan solo un eslabón de
la cadena, generalmente producción o consumo; ii. La visión integral
de la cadena de suministro, la atención a los eslabones medios de la
cadena (distribución y comercialización), y el entorno legal que se
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Resolución 438/019
Apruébase el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la
República Oriental del Uruguay, para la ejecución del proyecto “Pasando
de pérdidas a soluciones”.
(3.168*R)

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