Diario Oficial de la República del Uruguay del 27 de agosto de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.260 - agosto 27 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15, 22 y 23 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 457/019
Apruébanse los proyectos de acuerdo de Otorgamiento de Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1155 y
de Contrato de Préstamo Nº 4824/OC-UR, a celebrarse entre el BID y
la Corporación Nacional para el Desarrollo, destinados a contribuir a la
nanciación y ejecución del “Programa de Mejora de Corredores Viales
de uso Agroindustrial y Forestal”.
(3.311*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 19 de Agosto de 2019
VISTO: el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1155
y el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 4824/OC-UR, a celebrarse
entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND), con la intervención de la República
Oriental del Uruguay como garante del Contrato de Préstamo,
destinados a contribuir a la nanciación y ejecución del “Programa
de Mejora de Corredores Viales de Uso Agroindustrial y Forestal”.
RESULTANDO: I) que por el proyecto de Acuerdo de
Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos
de Inversión (CCLIP) UR-O1155 se establece una línea de crédito
por un monto de hasta U$S 200:000.000 (doscientos millones
de dólares de los Estados Unidos de América), con un plazo
de utilización de 10 (diez) años, para financiar Operaciones
Individuales a través de Contratos de Préstamos Individuales
dirigidas a desarrollar un programa que mejore la competitividad
a través de la construcción, mejora y rehabilitación de la red vial
asociada a los flujos forestales y agroindustriales en el Uruguay.
II) que el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 4824/OC-UR, se
incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de
la presente Resolución, utilizando un monto de hasta U$S 70:000.000
(setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que
será amortizado en un plazo de 16 (dieciséis) años, con 42 (cuarenta
y dos) meses de gracia y con una tasa de interés variable.
III) que los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1155
y de Contrato de Préstamo Nº 4824/OC-UR, fueron formalmente
aprobados por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 2 de
julio de 2019 (Resoluciones DE-65/19 y DE-64/19, respectivamente).
IV) que la Corporación Vial del Uruguay S.A. (CVU), será el
Organismo Ejecutor del referido Programa.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación
de los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito
Condicional y de Contrato de Préstamo negociados y del Contrato
de Garantía, y autorizar que este último sea suscrito, en nombre y
representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas,
Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas,
Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851 de
24 de diciembre de 1986, el artículo 3º de la Ley Nº 15.437 de 27 de julio
de 1983, y el artículo 33 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébanse los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-
O1155 y de Contrato de Préstamo Nº 4824/OC-UR, a celebrarse entre el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Nacional
para el Desarrollo (CND), destinados a contribuir a la nanciación
y ejecución del “Programa de Mejora de Corredores Viales de Uso
Agroindustrial y Forestal”, por montos de hasta, el primero de U$S
200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), y, el segundo, de hasta U$S 70:000.000 (setenta millones de
dólares de los Estados Unidos de América), que se incluye dentro de la
línea de crédito referida en el Resultando 1) de la presente Resolución,
cuyos textos constituyen parte integrante de la presente resolución.
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2º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía del referido
Contrato de Préstamo Nº 4824/OC-UR, a suscribirse entre el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del
Uruguay, el que será oportunamente otorgado y suscrito en nombre y
representación del país por el Señor Ministro de Economía y Finanzas,
Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas,
Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
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3º.- Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez
Blanco, Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz
Marton, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos
correspondientes.
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4º.- Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días
siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo.
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5º.- Comuníquese y publíquese. Cumplido, vuelva a la Unidad
de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de
Economía y Finanzas. Fecho, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; VÍCTOR
ROSSI.
4Documentos Nº 30.260 - agosto 27 de 2019 | DiarioOf‌icial
Resolución DE-65/19
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LÍNEA
DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE
INVERSION (CCLIP)
UR-O1155
entre la
CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Mejora de Corredores Viales de Uso Agroindustrial y
Forestal
____ de ______________ de 20__
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-11007
ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE UNA LÍNEA DE
CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE
INVERSIÓN (CCLIP)
ACUERDO celebrado el _____ de ____________ de 20___ entre
la Corporación Nacional para el Desarrollo de la República Oriental
del Uruguay, en adelante denominada la “CND” o el Beneciario,
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante
denominado el “Banco”, para la constitución de una Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) bajo la cual serán
procesadas operaciones de préstamo individual (en adelante las
“Operaciones Individuales”).
Sección 1. Objeto del Acuerdo. Este Acuerdo tiene por objeto
establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión (en adelante la “Línea de Crédito Condicional” o “CCLIP”),
con el n de cooperar con la CND en el desarrollo de programas o
proyectos que sean consistentes con el objetivo de la Línea de Crédito
Condicional previsto en la Sección 2 del presente Acuerdo y que
coadyuven al logro del mismo, para lo cual se celebrarán contratos
de préstamo individual (los “Contratos de Préstamo Individual”)
entre la CND, en su calidad de Prestatario, y el Banco. La Línea de
Crédito Condicional fue aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco
mediante Resolución DE-65/19, el 2 de julio de 2019.
Sección 2. Objetivo de la Línea de Crédito Condicional. El
objetivo de la Línea de Crédito Condicional consiste en apoyar a la
CND a desarrollar un programa que mejore la competitividad a través
de la construcción, mejora y rehabilitación de la red vial asociada a los
ujos forestales y agroindustriales en el Uruguay.
Sección 3. Utilización de la Línea de Crédito Condicional.
(a) La Línea de Crédito Condicional será utilizada por la CND para
nanciar operaciones individuales a través de Contratos de Préstamo
Individuales, los cuales serán suscritos en la medida que: (i) la
CND haya presentado al Banco la solicitud de nanciamiento de la
Operación Individual correspondiente; y (ii) el Directorio Ejecutivo
del Banco haya aprobado dicha Operación Individual.
(b) El procesamiento de cada Operación Individual subsiguiente
a la primera estará sujeto, a que, a satisfacción del Banco: (i) la
Operación Individual a ser nanciada esté contemplada en los sectores
de la Línea de Crédito Condicional, sea consistente con las áreas
prioritarias identicadas en la Estrategia de País del Banco con la
República Oriental del Uruguay vigente, y prevista en el Documento
de Programa de País pertinente; (ii) el objeto de la Operación Individual
a ser nanciada contribuya al logro del objetivo de la Línea de Crédito
Condicional; (iii) el Organismo Ejecutor de la Operación Individual
a ser nanciada sea de los mismos sectores que el correspondiente a
la primera Operación Individual; (iv) el desempeño del Organismo
Ejecutor correspondiente a la implementación de la Operación
Individual anterior haya sido evaluado como satisfactorio y, a su
vez, la Operación Individual anterior sea susceptible de alcanzar los
objetivos de desarrollo; (v) se haya comprometido al menos el setenta
y cinco por ciento (75%), o se haya desembolsado el cincuenta por
ciento (50%), de los recursos de la Operación Individual anterior en el
mismo sector y con el mismo Organismo Ejecutor; (vi) las disposiciones
establecidas en el Contrato de Préstamo Individual anteriormente
rmado y las políticas de contratación de obras y de bienes y servicios
de consultoría del Banco, hayan sido cumplidas por la República
Oriental del Uruguay y por el Organismo Ejecutor de que se trate; y
(vii) los informes nancieros y de seguimiento comprendidos en el
Contrato de Préstamo Individual anterior hayan sido preparados y
presentados al Banco de conformidad con lo requerido en el respectivo
Contrato de Préstamo Individual, en la forma y tiempos oportunos y
con un nivel de calidad aceptable para el Banco
Sección 4. Monto de la Línea de Crédito Condicional. El
monto total de la Línea de Crédito Condicional es de doscientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$
200.000.000) provenientes de los recursos del Capital Ordinario del
Banco, los cuales serán utilizados para nanciar las operaciones
previstas en los Contratos de Préstamo Individuales.
Sección 5. Plazo de Utilización de la Línea de Crédito
Condicional. El plazo de utilización de la Línea de Crédito Condicional
es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del
presente Acuerdo.
Sección 6. Compromiso de Aporte Local. La CND aportará
la suma de treinta y ocho millones quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 38.500.000) en calidad de aporte
local para nanciar la contratación de obras, y la adquisición de bienes
y servicios contemplados en los Contratos de Préstamo Individual.
Cada Operación Individual a ser nanciada con recursos de la Línea
de Crédito Condicional podrá requerir de una contrapartida local,
cuya necesidad y monto será determinado de común acuerdo entre la
CND y el Banco, para lo cual se tendrán en consideración, entre otros,
la disponibilidad de recursos del Banco y las necesidades de recursos
en el marco de la Operación Individual de que se trate.
Sección 7. Condiciones financieras de las operaciones
individuales. Cada Operación Individual se sujetará a las condiciones
nancieras aplicables a los préstamos de inversión nanciados con
recursos del Capital Ordinario del Banco.
Sección 8. Normas Aplicables a la Contratación de Obras,
Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores
nanciados con las Operaciones Individuales. Eventualmente, las
Operaciones Individuales previstas en los Contratos de Préstamo
Individuales se regirán por las Políticas del Banco en materia
de Contratación de Obras y Adquisición de Bienes y Selección y
Contratación de Consultores vigentes al momento de la suscripción
de los correspondientes Contratos.
Sección 9. Cancelación o Reducción del Monto de la Línea
de Crédito Condicional. La Línea de Crédito Condicional podrá ser
cancelada o reducida en cualquier momento por acuerdo escrito de las
Partes. En esa eventualidad, las operaciones individuales en ejecución
continuarán sujetas a lo previsto en sus correspondientes Contratos
de Préstamo Individuales.
Sección 10. Limitaciones a las Obligaciones de las Partes.
Este Acuerdo no obliga al Banco a nanciar total o parcialmente una
Operación Individual ni tampoco obliga a la CND a solicitar al Banco
nanciamiento para una Operación Individual.
Sección 11. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales.
Las operaciones previstas en los Contratos de Préstamo Individuales
se regirán por lo previsto en dichos Contratos y por las disposiciones
del presente Acuerdo en lo que les fuere aplicable.
Sección 12. Seguimiento y Evaluación. Durante la ejecución
de las Operaciones Individuales, la CND, o el Organismo Ejecutor,
y el Banco se reunirán, al menos, una vez al año para intercambiar
información técnica de interés común. En esa reunión se discutirá, entre
otros, la marcha de las operaciones dentro de un contexto relacionado
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con: (a) la utilización de la Línea de Crédito de que trata el presente
Acuerdo; (b) el intercambio y la divulgación de experiencias de
interés mutuo relativas al cumplimiento de: (i) las metas, objetivos y
resultados obtenidos sobre la base del marco de indicadores acordado
entre las Partes; y (ii) los requisitos en materia de medio ambiente
estipulados en la legislación uruguaya y en las políticas del Banco
en lo que fueran aplicables a las operaciones individuales en curso;
y (c) la conveniencia de introducir cualquier cambio sustancial en las
operaciones individuales. En caso de evaluarse que las operaciones
individuales no estuvieran alcanzando los objetivos previstos, las Partes
tomarán las medidas apropiadas para corregir las deciencias del caso.
Sección 13. Validez. Este Convenio es válido y exigible,
de acuerdo con los términos en él establecidos, sin referencia a la
legislación de ningún país.
Sección 14. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el
día de su suscripción y, salvo que haya sido cancelado anticipadamente por
las Partes, permanecerá vigente hasta la fecha en que haya sido amortizado
el último Contrato de Préstamo Individual suscrito al amparo del mismo.
Sección 15. Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito en que se
establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación
que las Partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Acuerdo,
deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento
en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en
las respectivas direcciones abajo indicadas:
Del Beneciario:
Dirección postal:
Corporación Nacional para el Desarrollo
Rincón 528, Piso 3.
Montevideo, CP 11000, Uruguay
Fax: (598) 2916-2800
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América
Facsímil: (202) 623-3096
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Ocina de Representación
Rincón Nº 640
Montevideo, Uruguay 11000
Correo electrónico: BIDURCorreo@iadb.org
Facsímil: (598) 2915-4332
EN FE DE LO CUAL, la CND y el Banco, actuando cada uno por
intermedio de su representante autorizado, rman el presente Acuerdo
en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en ________________, el día
arriba indicado.
CORPORACIÓN NACIONAL
PARA EL DESARROLLO BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLO
[Nombre y Título del
Representante] [Nombre y Título del
Representante]
Resolución DE-64/19
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4824/OC-UR
entre la
CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Mejora de Corredores Viales de Uso Agroindustrial y
Forestal
Primera Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) para el Programa de Mejora
de Corredores Viales de Uso Agroindustrial y Forestal
___ de __________ de 20___
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-1100
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra
entre la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO de la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el “Prestatario”,
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante
individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las
“Partes”, el ____ de ________ de 2019.
Las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato están
garantizadas por la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en los
términos del Contrato de Garantía No. 4824/OC-UR.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Deniciones
Particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este
Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga
un préstamo al Prestatario para contribuir a la nanciación y ejecución
del Programa de Mejora de Corredores Viales de Uso Agroindustrial
y Forestal, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este
Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las
Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Deniciones particulares. En adición a los
términos denidos en las Normas Generales, cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el
signicado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al
singular incluye el plural y viceversa.
(a) “CND” signica la Corporación Nacional para el Desarrollo
de la República Oriental del Uruguay;
(b) “Componente” signica alguno de los dos componentes del
Programa, según se describe en el Anexo Único de este Contrato;
(c) “Contrato de Concesión” signica el contrato suscrito el 5 de
octubre de 2001 entre el MTOP y la CND y su Anexo I, suscrito
el 23 de octubre de 2015, entre el MTOP, la CND y la CVU;
(d) “CVU” signica la Corporación Vial del Uruguay, S.A;
(e) “DNV” signica la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP;
(f) “MEF” signica el Ministerio de Economía y Finanzas de la
República Oriental del Uruguay;

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