Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de noviembre de 2008 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.608 - Noviembre 10 de 2008 551-A
CARILLA Nº 5
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 527/008
Créase el "Plan Energético Institucional" por el que todas las
dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a desarrollar
e implementar planes internos destinados al uso racional y
eficiente de la energía.
(2.432*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Octubre de 2008
VISTO: que han quedado sin efecto todas las medidas del "Plan de
Ahorro de Energía Eléctrica", aprobado por los Decretos Nº 212/008, de
14 de abril de 2008, y Nº 236/008, de 12 de mayo de 2008;
RESULTANDO: que no obstante ello, dicho Plan ha desarrollado
instrumentos válidos y efectivos para fomentar el desarrollo de cambios
estructurales en el uso eficiente de los recursos energéticos a nivel
nacional;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo está orientado a
constituir la eficiencia energética como un componente fundamental de la
política energética del país;
II) que resulta impostergable el desarrollo de instrumentos específicos
con una visión de largo plazo en lo que a uso eficiente de los recursos
energéticos respecta;
III) que es de fundamental importancia el papel de los organismos
estatales en la promoción del uso responsable de los recursos
energéticos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Créase el "Plan Energético Institucional" por el cual
todas las dependencias del Poder Ejecutivo están obligados a desarrollar
e implementar planes internos destinados al uso racional y eficiente de la
energía.
2
Artículo 2º.- A tales efectos, las referidas dependencias deberán firmar,
antes del 31 de diciembre de 2008, acuerdos sobre eficiencia energética
con el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3
Artículo 3º.- En dichos acuerdos, se fijarán metas de ahorro de energía
eléctrica para el período comprendido entre el 1º de enero de 2009 y el 1º
de enero de 2014. La meta mínima de ahorro comprometida en el período
no deberá ser inferior al 5% respecto del consumo de energía eléctrica
registrado en el año 2007 por las dependencias de los distintos organismos
estatales.
4
Artículo 4º.- Conforme a la Resolución del Ministerio de Industria,
Energía y Minería Nº 331/006, de 28 de abril de 2006, deberá confirmarse
la identidad del Responsable Energético, o realizarse una nueva
designación. Dicho Responsable, deberá contar con la formación
profesional y experiencia necesarias para gestionar operativa y
profesionalmente los recursos energéticos del organismo, teniendo a su
cargo el desarrollo del "Plan Energético Institucional" que deberá ser
presentado antes del 1º de julio de 2009.
5
Artículo 5º.- Exhórtase a todos los organismos estatales a presentar
antes del 31 de diciembre de 2008 una estimación de la totalidad de
lámparas incandescentes y tubos fluorescentes adquiridos por cada
dependencia durante los años 2007 y 2008, así como una proyección para
el año 2009.
6
Artículo 6º.- Todas las dependencias del Poder Ejecutivo deberán
reducir durante el año 2009 la adquisición de lámparas incandescentes al
50% de la cantidad total requerida para la reposición y reemplazo, según
lo declarado por el organismo para dicho año. El resto de las necesidades
de adquisición de dichas lámparas deberá ser reemplazado por
fluorescentes compactas u otra tecnología de eficiencia comparable.
7
Artículo 7º.- Prohíbese, a partir del 1º de enero de 2010, la adquisición
de lámparas incandescentes, a excepción de aquellas destinadas a usos de
iluminación específicos y para los cuales no existe una alternativa
tecnológica que brinde las mismas prestaciones con menor consumo
energético y que por su especificidad e importancia en materia de salud,
seguridad o contribución al desarrollo del país sea definido como una
aplicación insustituible por parte de la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
8
Artículo 8º.- Prohíbese, a partir del 1º de julio de 2009, y en el
ámbito del Poder Ejecutivo, la adquisición de tubos fluorescentes del tipo
T12.
9
Artículo 9º.- Toda adquisición de equipamiento que consuma energía
eléctrica, deberá ajustarse a las especificaciones técnicas dispuestas por
la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
10
Artículo 10º.- Exhórtase al Poder Legislativo, al Poder Judicial,
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte
Electoral, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados a adoptar normas similares a las establecidas en el
presente Decreto.
11
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en
dos diarios de circulación nacional e insértese en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería; cumplido archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY
TOURNE; GONZALO FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE
BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ;
EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI;
LILIAM KECHICHIAN; CARLOS COLACCE; MARINA
ARISMENDI. ---o---
6B SN2463

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