Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de noviembre de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.318 - noviembre 15 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12 y 13 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 340/019
Apruébase el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del
Colegio Veterinario del Uruguay.
(4.465*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 11 de Noviembre de 2019
VISTO: los Decretos Nros. 389/018 y 135/019, de fechas 19 de
noviembre de 2018 y 13 de mayo de 2019, respectivamente;
RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 389/018 se reglamenta la
Ley Nº 19.258, de 28 de agosto de 2014, que crea el Colegio Veterinario
del Uruguay como una persona pública no estatal;
II) que por el Capítulo IX, artículos 54º a 64º de dicho Decreto se
prevé el Procedimiento de Elección de las Autoridades del referido
Colegio;
III) que el artículo 59º establece la creación de una Comisión Electoral
para la realización del primer acto eleccionario y su integración;
IV) que el Literal a) del artículo 60º determina que dentro de los
cometidos de la Comisión Electoral, está el de elaborar el proyecto
de Reglamento que regulará el primer acto eleccionario, que deberá
ajustarse a lo previsto en el Capítulo VI de la Ley Nº 19.258, de 28 de
agosto de 2014 y en el Capítulo IX del Decreto Nº 389/018, de 19 de
noviembre de 2018 y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación;
V) que el artículo 63º establece que el padrón electoral del primer
acto eleccionario, estará conformado por la totalidad de los Veterinarios
habilitados para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a los registros
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
y los profesionales Veterinarios jubilados que opten por inscribirse en
el Colegio Veterinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del
mencionado Decreto;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Electoral creada por la
norma precitada elaboró el Reglamento de la Primera Elección de
Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay que le fue cometido;
II) que es necesario modicar los artículos 8º y 63º del Decreto
Nº 389/018, a los efectos de poder incluir a los habilitados para el
ejercicio de la profesión hasta la efectiva aprobación del Reglamento de
referencia, a n de evitar la exclusión de los mismos y los consiguientes
perjuicios de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 135/019;
III) que en virtud de lo expresado, resulta necesario aprobar
el Reglamento de la Primera Elección de Autoridades del Colegio
Veterinario del Uruguay y modicar los artículos 8º y 63º del mencionado
Decreto Nº 389/018, sobre conformación del padrón electoral;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Primera Elección de
Autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay, contenido en el
Anexo del presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.
2
Artículo 2º.- Modifícanse los artículos 8º y 63º de Decreto Nº
389/018, de 19 de noviembre de 2018, los que quedarán redactados
de la siguiente manera:
Artículo 8º) Los profesionales veterinarios que al 31 de julio de
2020, se encuentren jubilados del ejercicio profesional podrán elegir
entre inscribirse o no en el Colegio Veterinario. En el caso de que
opten por la inscripción, deberán manifestar su voluntad en tal sentido
en el plazo de 30 (treinta) días ante la Comisión Electoral, desde la
fecha referida, adquiriendo los derechos y obligaciones de los demás
miembros activos.
Asimismo, dichos veterinarios pasan a formar parte del padrón
electoral a tener en cuenta para el primer acto eleccionario.
Podrán renunciar a su condición de miembro activo en cualquier
momento.
El cese de las actividades profesionales por causal jubilatoria no
implica la pérdida de la condición de miembro activo del Colegio, salvo
que medie solicitud escrita del interesado en ese sentido.”
Artículo 63º) El padrón electoral a los efectos del primer acto
eleccionario, estará conformado por la totalidad de los veterinarios
habilitados para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a los registros
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios,
al 31 de julio de 2020.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
deberá remitir, dentro de un plazo de 10 (diez) días a partir de que le
sea requerida, la información correspondiente.”
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN;
ALBERTO CASTELAR; BENJAMÍN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA PRIMERA ELECCIÓN DE
AUTORIDADES DEL COLEGIO VETERINARIO DEL
URUGUAY
CAPÍTULO I
De los órganos y cargos que se proveen mediante elecciones.
Artículo 1º.- Según lo establecido por la Ley Nº 19.258, de 28 de

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