Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de noviembre de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.322 - noviembre 21 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12 y 18 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Decreto 335/019
Apruébase el Centésimo Octogésimo Segundo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito entre los
Estados Partes del Mercosur.
(4.460*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Noviembre de 2019
VISTO: el Centésimo Octogésimo Segundo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 20
de agosto de 2019 entre los Gobiernos de la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR al
amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo
de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 18, la Directiva Nº 37/19
relativa a la “Modificación de la Decisión CMC Nº 01/09
“Régimen de Origen MERCOSUR”, Modificación de la Directiva
CCM Nº 41/11 y Modificación de la Directiva CCM Nº 72/18””,
aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR, el 14
de julio de 2019;
II) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto
en el artículo 2 de la Directiva CCM Nº 37/19;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo
2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor treinta (30) días
después de la noticación de la Secretaría General de la ALADI a los
países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR
y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes signatarios;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Centésimo Octogésimo
Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Centésimo Octogésimo Segundo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 18, suscrito el 20 de agosto de 2019 entre los Gobiernos de la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes
del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente
Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en
el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva Nº 37/19 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a la “Modicación
de la Decisión CMC Nº 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR”,
Modicación de la Directiva CCM Nº 41/11 y Modicación de la
Directiva CCM Nº 72/18””.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la
Asamblea General.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; GUILLERMO
MONCECCHI; ALBERTO CASTELAR.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y
URUGUAY
(AAP. CE/ 18)
Centésimo Octogésimo Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos
Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional
al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18 la Directiva Nº 37/19 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR relativa a la “Modicación de la Decisión CMC Nº 01/09
“Régimen de Origen MERCOSUR”, Modicación de la Directiva CCM
Nº 41/11 y Modicación de la Directiva CCM Nº 72/18”, que consta
como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días
después de la noticación de la Secretaría General de la ALADI a los
países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR
y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha
noticación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación
de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3º - Una vez en vigor, el presente Protocolo modicará el
Apéndice I del Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al
ACE-18 - Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09, el Anexo
del Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 - Anexo de
la Directiva CCM Nº 41/11, y el Centésimo Octogésimo Protocolo
Adicional al ACE-18 - Anexo de la Directiva CCM Nº 72/18.
La Secretaria General de la ALADI será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios rman el
presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del
4Documentos Nº 30.322 - noviembre 21 de 2019 | DiarioOficial
114 años
mes de agosto de dos mil diecinueve, en un original en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Mauricio Devoto
Por el Gobierno de la República Federativa
del Brasil: Bruno de Risios Bath
Por el Gobierno de la República del Paraguay: María Graciela Caballero Báez
Por el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay: Ana Inés Rocanova Rodríguez
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 37/19
MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 01/09
“RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR”
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 41/11
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 72/18
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común y las Directivas
Nº 05/04, 41/11 y 72/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de
Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos especícos de origen,
en forma excepcional y justicada, así como rever los requisitos ya
establecidos; y
Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a
los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados
Partes del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Eliminar las posiciones arancelarias NCM 5603.92.10 y
5603.92.90 del listado de requisitos especícos de origen establecidos
en el Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09 y los Anexos
de la Directivas CCM Nº 41/11 y 72/18, en sus versiones en español
y portugués, pasando a obedecer a la regla general de origen del
Acuerdo.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 (ACE Nº 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco
del ACE Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC
Nº 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 14/X/2019.
XXX CCM Ext. - Santa Fe, 14/VII/19.
2
Decreto 336/019
Apruébase el Reglamento para la provisión de vacantes generadas en
el escalafón “M” Servicio Exterior en las categorías que se especican.
(4.461*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 11 de Noviembre de 2019
VISTO: lo dispuesto en los Decretos Nº 99/017 y Nº 371/017 de 17
de abril y 22 de diciembre de 2017 respectivamente, Nº 444/018 y Nº
445/018 de 31 de diciembre de 2018 y la Resolución del Ministerio de
Relaciones Exteriores Nº 114/2018 de 15 de marzo de 2018, en materia
de calicación y ascenso de los funcionarios del escalafón "M" Servicio
Exterior;
CONSIDERANDO: que la práctica ha evidenciado la conveniencia
de actualizar y reformular el régimen de calicaciones y ascenso
vigente para los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior, a
cuyos efectos resulta necesario aprobar un nuevo reglamento para la
provisión de vacantes generadas en el mencionado escalafón;
ATENTO: a lo antes expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1
Apruébase el presente Reglamento para la provisión de vacantes
generadas en el escalafón "M" del Servicio Exterior en las categorías
de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro
Consejero.
TITULO I
NORMAS GENERALES
2
Artículo 2
Los ascensos a los cargos enunciados en el literal A del artículo
39 del Decreto-Ley Nº 14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción
dada por el artículo 163 de la ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013,
se efectuarán de acuerdo a la precedencia establecida en las listas
de antigüedad calicada, resultantes de la suma de los puntajes
obtenidos en la calicación, la antigüedad, los méritos y el concurso
de oposición.
3
Artículo 3
A cada uno de los conceptos enunciados en el numeral precedente,
se le asignarán los siguientes valores máximos:
- Calicación: 40 (cuarenta) puntos
- Antigüedad: 8 (ocho) puntos;
- Méritos: 15 (quince) puntos;
- Concurso de oposición: 37 (treinta y siete) puntos,
respectivamente.
TÍTULO II
DE LA CALIFICACIÓN
Capítulo I
Conceptos generales
4
Artículo 4
La calicación será efectuada por la Junta de Calicaciones de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.
5
Artículo 5
El puntaje máximo de 40 (cuarenta) puntos referido en el artículo
3º respecto del concepto "calicación", corresponde al mayor puntaje
posible en el concepto, asignándose los puntajes de forma proporcional
a partir de la mencionada cifra.

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