Diario Oficial de la República del Uruguay del 3 de diciembre de 2019 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.330 - diciembre 3 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 27 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 351/019
Establécese que la DGI podrá instrumentar la devolución del crédito
excedentario, derivado de la aplicación del crédito scal establecido en
el art. 5º del Decreto 377/012 de 23 de noviembre de 2012.
(4.686*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Noviembre de 2019
VISTO: los Decretos Nº 303/019 de 14 de octubre de 2019 y Nº
324/019 de 4 de noviembre de 2019.
RESULTANDO: I) que las referidas normas suspendieron
transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de
retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), aplicable
a los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con nes
turísticos.
II) que dicha suspensión puede provocar créditos excedentarios por
el cómputo del crédito scal establecido por el artículo 5º del Decreto
377/012 de 23 de noviembre de 2012.
CONSIDERANDO: que es conveniente efectuar la devolución
de los créditos
excedentarios a través de certicados de crédito de libre endoso.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 75 del
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- La Dirección General Impositiva podrá
instrumentar la devolución del crédito excedentario derivado de la
aplicación del crédito scal establecido por el artículo 5º del Decreto
Nº 377/012 de 23 de noviembre de 2012, a través de certicados de
crédito de libre endoso (Tipo C) para la cancelación de obligaciones
tributarias ante dicho organismo.
El régimen especial dispuesto en el inciso anterior regirá para el
mismo período que resulte suspendido el régimen de retenciones del
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto
a las Rentas de los No Residentes (IRNR), de acuerdo a lo dispuesto
por los Decretos Nº 303/019 de 14 de octubre de 2019 y Nº 324/019 de
4 de noviembre de 2019.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Decreto 348/019
Adóptanse los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la
importación de semen caprino congelado”, así como el “Modelo de
Certicado Veterinario Internacional”, aprobados por la Resolución
Mercosur/GMC Nº 19/19 de 5 de junio de 2019.
(4.683*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 25 de Noviembre de 2019
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto y por la Resolución GMC Nº 19/19, de 5 de junio de 2019;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución son revisadas
las disposiciones contenidas por las Resoluciones GMC Nº 15/13, de 10
de julio de 2013 y Nº 55/14, de 15 de diciembre de 2014, aprobándose
requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la
importación de semen caprino congelado, y disponiéndose, asimismo,
la derogación de las resoluciones precedentemente señaladas;
CONSIDERANDO: I) que la adopción de la referida Resolución,
facilitará el intercambio comercial de importación de semen caprino
congelado desde y hacia los territorios de los Estados Partes del
MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria en
el ámbito nacional y regional;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado
por Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 - los Estados Partes se
comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) que es necesario, por tanto, incorporar al derecho positivo
nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/19, de 5 de
junio de 2019;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Adóptanse los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados
Partes para la importación de semen caprino congelado”, así como el
“Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, aprobados por la
Resolución MERCOSUR/GMC Nº 19/19, de 5 de junio de 2019, cuyo texto
consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
2
Artículo 2º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará
cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
3
Artículo 3º.- Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese,
difúndase, etc.

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