Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de diciembre de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.334 - diciembre 9 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27, 4 de diciembre y 5 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de
NOVIEMBRE de 2019 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes
de OCTUBRE de 2019.
(4.818*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Noviembre de 2019 con base diciembre 2010, es 203,08
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Octubre de 2019
con base julio de 2008, es 327,88.
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyos ítems se especican, productor (PRODUCTOS
VERNIER S.A.), exportador (PINTURERÍAS PRESTIGIO S.A.) e importador
(LUMIFORE S.A.).
(4.819)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1553/19
Montevideo, 3 de Diciembre de 2019
VISTO: que la empresa LUMIFORE S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que
no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas
de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasicados en la misma partida arancelaria que el producto incluido
en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto nal incluido en el régimen;
II) que la empresa LUMIFORE S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
31 de octubre de 2019 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y
3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere autorizar la prórroga de la excepción al Régimen de
Pérdida de Preferencia Arancelaria solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 11 de diciembre de 2017, (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 17 de noviembre de 2017 y hasta el 16 de noviembre
de 2019) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
3209.10.10.00 PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS
O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN UN
MEDIO ACUOSO. A base
de polímeros acrílicos o
vinílicos. Pinturas.
PRODUCTOS
VERNIER S.A. PINTURERÍAS
PRESTIGIO S.A.
LUMIFORE
S.A.
RUT:
215457070014
3209.10.20.00 PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS
O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN UN
MEDIO ACUOSO. A base
de polímeros acrílicos o
vinílicos. Barnices.
PRODUCTOS
VERNIER S.A. PINTURERÍAS
PRESTIGIO S.A.
LUMIFORE
S.A.
RUT:
215457070014
3209.90.11.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS
O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN UN
MEDIO ACUOSO. Los
demás. Pinturas. A base de
politetrauoroetileno.
PRODUCTOS
VERNIER S.A. PINTURERÍAS
PRESTIGIO S.A.
LUMIFORE
S.A.
RUT:
215457070014
4Documentos Nº 30.334 - diciembre 9 de 2019 | DiarioOficial
3209.90.19.00 PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS
O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN UN
MEDIO ACUOSO. Los
demás. Pinturas. Los demás.
PRODUCTOS
VERNIER S.A. PINTURERÍAS
PRESTIGIO S.A.
LUMIFORE
S.A.
RUT:
215457070014
3209.90.20.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS
O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN UN
MEDIO ACUOSO. Los
demás. Barnices.
PRODUCTOS
VERNIER S.A. PINTURERÍAS
PRESTIGIO S.A.
LUMIFORE
S.A.
RUT:
215457070014
3208.10.10.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS
O NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O DISUELTOS
EN UN MEDIO NO
ACUOSO; DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA 4
DE ESTE CAPITULO. A base
de poliésteres. Pinturas.
PRODUCTOS
VERNIER S.A.
LUMIFORE
S.A.
RUT:
215457070014
3208.10.20.90: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS
O NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O DISUELTOS
EN UN MEDIO NO
ACUOSO; DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA 4
DE ESTE CAPITULO. A base
de poliésteres. Barnices. Los
demás.
PRODUCTOS
VERNIER S.A. PINTURERÍAS
PRESTIGIO S.A.
LUMIFORE
S.A.
RUT:
215457070014
3208.20.19.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS
O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA
4 DE ESTE CAPÍTULO. A
base de polímeros acrílicos
o vinílicos. Pinturas. Los
demás.
PRODUCTOS
VERNIER S.A. PINTURERÍAS
PRESTIGIO S.A.
LUMIFORE
S.A.
RUT:
215457070014
3208.20.20.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS
O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA
4 DE ESTE CAPÍTULO. A
base de polímeros acrílicos o
vinílicos. Barnices.
PRODUCTOS
VERNIER S.A. PINTURERÍAS
PRESTIGIO S.A.
LUMIFORE
S.A.
RUT:
215457070014
3208.90.10.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS
O NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O DISUELTOS
EN UN MEDIO NO
ACUOSO; DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA
4 DE ESTE CAPITULO. Los
demás. Pinturas.
PRODUCTOS
VERNIER S.A. PINTURERÍAS
PRESTIGIO S.A.
LUMIFORE
S.A.
RUT:
215457070014
3208.90.21.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS
O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA
4 DE ESTE CAPÍTULO. Los
demás. Barnices. A base de
derivados de la celulosa.
PRODUCTOS
VERNIER S.A. PINTURERÍAS
PRESTIGIO S.A.
LUMIFORE
S.A.
RUT:
215457070014
3208.90.29.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS
O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA
4 DE ESTE CAPÍTULO. Los
demás. Barnices. Los demás.
PRODUCTOS
VERNIER S.A. PINTURERÍAS
PRESTIGIO S.A.
LUMIFORE
S.A.
RUT:
215457070014
3208.90.31.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS
O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA
4 DE ESTE CAPÍTULO.
Los demás. Disoluciones
denidas en la Nota 4 de este
capítulo. De siliconas.
PRODUCTOS
VERNIER S.A. PINTURERÍAS
PRESTIGIO S.A.
LUMIFORE
S.A.
RUT:
215457070014
3208.90.39.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS
O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA
4 DE ESTE CAPÍTULO.
Los demás. Disoluciones
denidas en la Nota 4 de este
capítulo, Las demás.
PRODUCTOS
VERNIER S.A. PINTURERÍAS
PRESTIGIO S.A.
LUMIFORE
S.A.
RUT:
215457070014
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 17 de noviembre de 2019 y hasta el 16
de noviembre de 2021 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del
Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
GUILLERMO MONCECCHI.
5
Documen tos
Nº 30.334 - diciembre 9 de 2019
DiarioOficial |
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Noviembre de 2019
VISTO: estos antecedentes relacionados con la Iniciativa Privada
presentada por la empresa FOSARA S.A.
RESULTANDO: I) que la misma consiste en la concesión de una
licencia para operar un Casino en régimen de explotación privada en el
complejo denominado “Cipriani Ocean Resort and Club Residences —
Punta del Este”, que se construirá en la Manzana 815, Playa Brava, de la
ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, que contempla
la construcción de un Nuevo Hotel San Rafael, Casino, Locales
Comerciales, Centro de Convenciones, Teatro, Spa y amenities, dos
subsuelos de garajes subterráneos y residencias con destino vivienda.
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio
de 2019, se aceptó la iniciativa privada presentada por la empresa
aludida, se levantó la condencialidad y se requirieron los estudios
de factibilidad previstos en el literal B) del artículo 19 de la Ley Nº
17.555, de fecha 18 de setiembre de 2002.
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo “TU/336”, de fecha
21 de octubre de 2019, se aprobaron los Estudios de Factiblidad
presentados por la empresa FOSARA S.A. y se cometió al Ministerio
de Turismo a iniciar el proceso licitatorio respectivo.
CONSIDERANDO: I) que se convocará a Licitación Pública
Internacional, comprendida en el régimen de Iniciativa Privada, la
cual se regirá por el Pliego de Condiciones Administrativas y Anexos,
que lucen obrantes de foja 139 a 185.
II) que procede asimismo jar la fecha de apertura de las ofertas
e integrar la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
ATENTO: A lo expresado, a lo establecido por los artículos 19 y
20 de la Ley Nº 17.555, de fecha 18 de diciembre de 2002 y su Decreto
Reglamentario Nº 442/002, de fecha 28 de setiembre de 2002 y por el
artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad Financiera (TOCAF)
y a lo dispuesto por la Dirección General de Secretaría.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Internacional
Nº 01/2019, para otorgar la concesión de la explotación privada
de juegos de azar en un Casino, condicionado a la construcción,
culminación y puesta en funcionamiento de un Hotel de lujo, dentro
del Departamento de Maldonado.
2
2.- Apruébase el Pliego de Condiciones Administrativas y Anexos,
que regirán la Licitación y lucen obrantes de foja 139 a 185.
3
3.- Intégrase la Comisión Asesora de Adjudicaciones de acuerdo
al siguiente detalle: en representación del Ministerio de Turismo, el
Arq. Guillermo Cerei, como titular y la Esc. Marcela Helbling, como
suplente; en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el
Sr. Juan Chávez, como titular y la Sra. María Zinola, como suplente; en
representación de la Intendencia de Maldonado, el Secretario General,
Dr. Álvaro Villegas, como titular y el Director General de Planeamiento,
Arq. Roberto Chiacchio, como suplente; en representación de la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto, la Sra. Magdalena Viera, como titular y
la Sra. Silvana Tayler, como suplente; en representación de Presidencia
de la República, la Sra. Sara Ilha, como titular la Sra. Antonella Introini,
como suplente.
4
4.- Fíjase para el día 20 de enero de 2020, a la hora 11:00 la apertura
de las ofertas y desígnase a la Esc. Liliana Torena como funcionaria
actuante y al Esc. Álvaro Beker como suplente.
5
5.- Delégase en el Ministerio de Turismo la potestad de autorizar
prórrogas en caso de corresponder.
6
6.- Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Turismo
para proseguir tramitación.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; LILIAM KECHICHIAN; DANILO ASTORI.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS (PCA)
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El Poder Ejecutivo llama a licitación pública internacional para
otorgar la concesión de la explotación privada de juegos de azar en
un Casino, condicionado a la construcción, culminación y puesta en
funcionamiento de un Hotel de lujo, dentro del Departamento de
Maldonado.
2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA
Las ofertas deberán estar referidas con exclusividad a inmuebles
ubicados dentro de los siguientes límites geográcos:
Punto 1: Extremo oeste del Brazo Largo de la Laguna Garzón
Punto 2: Extremo sureste de Punta José Ignacio
Punto 3: Extremo sur del Camino entre Ruta Nº 93 y ensenada del
Potrero sobre la costa
Punto 4: Intersección de Ruta Nº 93 con Camino a ensenada del Potrero
Punto 5: Intersección de la Ruta Nº 9 con la Ruta Nº 93
Punto 6: Ruta Nº 9, Paso de la Arena, alcantarillado sobre Aº Anastasio
3. INVERSIÓN MÍNIMA EXIGIBLE
El monto total a invertir en la construcción y alhajamiento del Hotel
de lujo deberá ser igual o superior a la suma de US$ 160:000.000 (ciento
sesenta millones de dólares estadounidenses), sin considerar el valor
de la tierra asiento de la inversión.
4. CANON
En carácter de contraprestación, el oferente se compromete a
abonar, en caso que resulte adjudicatario, un canon anual que consistirá
en un porcentaje de los ingresos brutos del Casino con un monto
mínimo anual.
El porcentaje de los ingresos brutos del Casino obtenidos durante
el año respectivo se ja en 7,20 % desde el primer año de concesión
(establecido en la cláusula 6 del Capítulo I del presente Pliego) hasta el año
2026 inclusive y en 7,95% a partir de 2027 y hasta el nal de la concesión,
tal como se resume en la Tabla Nº 1 que se presenta más adelante.
Por su parte, el monto mínimo anual a pagar se ja en US$ 7:800.000
(siete millones ochocientos mil dólares estadounidenses) para el año
2020 y se incrementa anualmente a razón de US$ 100.000 (cien mil
dólares estadounidenses) hasta el año 2026 inclusive, tal como se
establece en la Tabla Nº 1 que se presenta más adelante.
Por último, el monto mínimo anual a pagar para todo el período
comprendido entre el año 2027 inclusive y el nal de la concesión será
un único valor anual jo que deberá ser propuesto por el oferente
como parte de su Oferta Económica (tal como se establece en la
cláusula 6 del Capítulo II del presente Pliego, SOBRE Nº 2: “OFERTA
ECONÓMICA”, literal A), debiendo ser equivalente o superior a US$
8:400.000 (ocho millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses),
según está indicado en la Tabla a continuación.
MINISTERIO DE TURISMO
3
Resolución 671/019
Autorízase al llamado a Licitación Pública Internacional Nº 01/2019,
para otorgar la concesión de la explotación privada de juegos de azar
en un Casino, condicionado a la construcción, culminación y puesta en
funcionamiento de un Hotel de lujo, en el departamento de Maldonado,
y apruébase el Pliego de Condiciones Administrativas y Anexos.
(4.694*R)

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