Diario Oficial de la República del Uruguay del 7 de enero de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.352 - enero 7 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 y 2 de enero de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Declárase de interés público la investigación sobre el cannabis y sus
aplicaciones en todas las áreas del conocimiento.
(5.152*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
DE LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CANNABIS
1
Artículo 1º.- Declárase de interés público la investigación cientíca
sobre el cannabis y sus aplicaciones en todas las áreas del conocimiento.
Los organismos públicos competentes promoverán las actividades de
investigación que contribuyan al conocimiento cientíco del material
genético, planta y derivados del cannabis, de los usos y aplicaciones
posibles, así como de las consecuencias que los mismos pudieran
generar.
2
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de todo tributo
o gravamen a la importación de equipos de laboratorio e insumos
de cualquier tipo con destino a la investigación en cannabis y a no
requerir la intervención preceptiva del despachante de aduana en las
operaciones aduaneras correspondientes, dentro de los límites y en
las condiciones que se establezcan en la reglamentación.
La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho
aduanero simplicado para las operaciones de importación a que
reere el presente artículo, al amparo de lo previsto en el artículo 68
3
Artículo 3º.- Agrégase al numeral 7º del artículo 79 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996 el siguiente literal:
“D) Instituto de Regulación y Control del Cannabis con destino al
Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis”.
La referencia al referido Texto Ordenado se entiende hecha a las
normas legislativas que éste compila.
CAPÍTULO II
DEL CENTRO URUGUAYO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN
CANNABIS
4
Artículo 4º.- Créase el Centro Uruguayo de Estudios Avanzados
en Cannabis (CUDEA Cannabis) como órgano cientíco, académico
e interdisciplinario, con la nalidad de contribuir a:
A) La generación de conocimiento cientíco original, de impacto
nacional e internacional, sobre el material genético, planta y
derivados del cannabis, de los usos y aplicaciones posibles, así
como de las consecuencias que los mismos pudieran generar.
B) La necesaria orientación de las actividades de investigación
a la resolución de problemas nacionales y a la concreción de
oportunidades en los más diversos ámbitos, incluyendo, el de
la salud, el social y el productivo.
C) El desarrollo y la transferencia de tecnología al sector
productivo nacional, con particular énfasis en la incorporación
de conocimiento cientíco a la producción de bienes y servicios
para la exportación.
D) La formación de recursos humanos en la temática con alto nivel
de interdisciplinariedad.
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Artículo 5º.- El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en
Cannabis funcionará en la órbita de la Secretaría Nacional de Ciencia
y Tecnología, que proporcionará los recursos humanos y materiales
necesarios para su funcionamiento.
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Artículo 6º.- El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en
Cannabis tendrá los siguientes cometidos:
A) Planear, auspiciar, coordinar y promover la realización, en
acuerdo con instituciones nacionales e internacionales, de
proyectos de investigación cientíca original.
B) Promover, organizar, realizar o colaborar en reuniones
científicas de alto nivel de especialización, así como en
programas de intercambio de investigadores y técnicos, cursos,
seminarios y actividades de divulgación.
C) Promover la coordinación interinstitucional de los actores
públicos y privados vinculados a la temática.
D) Establecer las bases de los llamados del Fondo Nacional de
Investigación sobre Cannabis.
E) Seleccionar los proyectos que serán financiados por el
Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis, realizar su
seguimiento y su evaluación.
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Artículo 7º.- El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en
Cannabis (CUDEA Cannabis) contará con un Comité Estratégico y
de Seguimiento integrado por siete miembros: un representante de
la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, que lo presidirá, un
representante del Ministerio de Salud Pública, dos representantes del
Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad,
un representante del Instituto de Regulación y Control del Cannabis,
un representante del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y
Tecnología, y un representante de la Universidad de la República.
Los miembros de este Comité tendrán carácter honorario y serán
designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los organismos
respectivos, debiendo ser personas que acrediten una trayectoria
académica destacada en el ámbito de actuación del CUDEA Cannabis.
8
Artículo 8º.- El Comité Estratégico y de Seguimiento del Centro
Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis)
tendrá los siguientes cometidos:
A) Establecer los objetivos estratégicos, prioridades y metas del
CUDEA Cannabis.
B) Aprobar el plan estratégico y los planes operativos anuales del
CUDEA Cannabis.
C) Evaluar la ecacia y eciencia del CUDEA Cannabis y denir
los mecanismos correctivos que entienda necesario.
4Documentos Nº 30.352 - enero 7 de 2020 | DiarioOf‌icial
D) Crear comisiones temáticas o grupos de trabajo, cuando
correspondiera, y evaluar sus informes y actividades.
E) Aprobar las bases de los llamados del Fondo Nacional
de Investigación sobre Cannabis, designar los comités de
evaluación de las solicitudes de nanciación presentadas y
seleccionar los proyectos a ser nanciados.
F) Aprobar los informes de seguimiento y evaluación de los
proyectos de investigación nanciados por el Fondo Nacional
de Investigación sobre Cannabis o financiados por otros
mecanismos.
9
Artículo 9º.- El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en
Cannabis (CUDEA Cannabis) contará con un Coordinador Académico
que será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Comité
Estratégico y de Seguimiento, debiendo ser una persona que acredite
trayectoria cientíca y académica destacada en las materias del CUDEA
Cannabis.
La contratación del Coordinador Académico y de hasta dos
asistentes ejecutivos podrá nanciarse con cargo al Fondo Nacional
de Investigación sobre Cannabis.
10
Artículo 10.- El Coordinador Académico del Centro Uruguayo
de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) tendrá los
siguientes cometidos:
A) Apoyar técnicamente al Comité Estratégico y de Seguimiento
en el cumplimiento de sus cometidos.
B) Promover la coordinación y articulación entre los actores
vinculados con la finalidad y los cometidos del CUDEA
Cannabis.
C) Proponer el plan estratégico y los planes operativos anuales
del CUDEA Cannabis.
D) Proponer las bases de los llamados del Fondo Nacional de
Investigación sobre Cannabis y los criterios de selección
respectivos, en el marco de las prioridades denidas por el
Comité Estratégico y de Seguimiento.
E) Proponer y aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación
de las actividades del CUDEA Cannabis en general, y de los
proyectos de investigación, en particular.
CAPÍTULO III
DEL FONDO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE
CANNABIS
11
Artículo 11.- Créase el Fondo Nacional de Investigación sobre
Cannabis, que estará destinado a nanciar el apoyo a las actividades
de investigación cientíca previstas en la presente ley.
El Fondo será administrado por el Instituto de Regulación y
Control del Cannabis, según las instrucciones emitidas por la Secretaría
Nacional de Ciencia y Tecnología, a partir de las deniciones adoptadas
por el Comité Estratégico y de Seguimiento del Centro Uruguayo de
Estudios Avanzados en Cannabis.
12
Artículo 12.- Constituirán recursos y fuentes de nanciamiento
del Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis:
A) Hasta el 20% de los ingresos netos del Instituto de Regulación
y Control del Cannabis (IRCCA) por la venta de cannabis de
uso no médico en los locales de expendio habilitados a tal n,
de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
B) Las asignaciones que se le otorguen en las leyes presupuestales.
C) Los recursos generados por los convenios que se celebren con
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
D) Las tasas, tarifas, precios, cánones, derechos, multas y
decomisos, que determinen las leyes respectivas.
E) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria.
F) Las herencias, legados y donaciones que acepte el IRCCA con
destino al Fondo.
13
diciembre de 2013, el siguiente literal:
“C) Administrar el Fondo Nacional de Investigación sobre
Cannabis, en los términos establecidos por la reglamentación”.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO E INNOVACIÓN CON CANNABIS
14
Artículo 14.- El Instituto de Regulación y Control del Cannabis
tendrá un registro de las actividades de investigación cientíca sobre
cannabis y sus derivados. Este registro se realizará a efectos de conocer
el objeto de la investigación, los investigadores y las instituciones
relacionadas con el proyecto de investigación.
15
Artículo 15.- Al nalizar el proyecto de investigación, se deberá
presentar un informe ante el Comité Estratégico y de Seguimiento
del Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA
Cannabis) detallando los resultados obtenidos. El CUDEA Cannabis
promoverá que las instituciones protejan y valoricen los resultados de
los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en cannabis.
El CUDEA Cannabis promoverá la difusión de los resultados entre la
comunidad cientíca nacional y extranjera, propiciando el intercambio
de información y experiencias en la materia. La reglamentación
establecerá los contenidos del informe, los plazos y las consecuencias
de la no presentación del mismo.
El Instituto de Regulación y Control del Cannabis tendrá la facultad
de difundir dichos resultados.
16
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en
un plazo de ciento ochenta días desde su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4
de diciembre de 2019.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de Diciembre de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara
de interés público la investigación sobre el cannabis y sus aplicaciones
en todas las áreas del conocimiento.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA;
DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; JORGE
SETELICH; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN;
ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS;
ANA OLIVERA.
5
Documen tos
Nº 30.352 - enero 7 de 2020
DiarioOf‌icial |
2
Ley 19.853
Sustitúyese el inc. segundo del art. 24 de la Ley 19.210 de 29 de abril
de 2014, en la redacción dada por el art. 10 de la Ley 19.732 de 28 de
(5.182*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 24 de la Ley
Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo
10 de la Ley Nº 19.732, de 28 de diciembre de 2018, por el siguiente:
“En el caso de los servicios descritos en el artículo 19
mencionado, el no cobro referido regirá a partir del 1º de enero
de 2021”.
28 de diciembre de 2018, regirá a partir del 1º de enero de 2021.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 17 días de diciembre de 2019.
MARÍA CECILIA BOTTINO, Presidenta; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Diciembre de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye
el inciso segundo del artículo 24 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de
2014, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 19.732, de
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA;
DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; JORGE
SETELICH; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN;
ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS;
ANA OLIVERA.
3
Ley 19.859
Declárase por vía interpretativa que el derecho a recibir atención integral
de salud gratuita y vitalicia en el marco del Sistema Nacional Integrado
de Salud, previsto en la Ley 18.596 de 18 de setiembre de 2009,
comprende a las personas a que reere el art. 10 de dicha norma legal,
a las personas beneciarias de la Ley 18.033 de 13 de octubre de 2006,
y a los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos.
(5.183*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Declárese por vía interpretativa que el derecho a
recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia en el marco del
Sistema Nacional Integrado de Salud, previsto en la Ley Nº 18.596,
de 18 de setiembre de 2009, comprende a las personas a que reere el
artículo 10 de dicha norma legal, a las personas beneciarias de la Ley
Nº 18.033, de 13 de octubre 2006, y a los hijos y nietos de todas ellas,
sean biológicos o adoptivos.
2
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia desde su
promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 18 días de diciembre de 2019.
MARÍA CECILIA BOTTINO, Presidenta; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Diciembre de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara
por vía interpretativa que el derecho a recibir atención integral de
salud gratuita y vitalicia en el marco del Sistema Nacional Integrado
de Salud, previsto en la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009,
comprende a las personas a que reere el artículo 10 de dicha norma
legal, a las personas beneciarias de la Ley Nº 18.033, de 13 de
octubre de 2006, y a los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos
o adoptivos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA;
DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; JORGE
SETELICH; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN;
ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS;
ANA OLIVERA.

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