Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de enero de 2020 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.359 - enero 16 de 2020 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 14 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 10/020
Prorrógase por noventa días el plazo establecido en el numeral 6.1 de la
Resolución DGSA 324/019 de 16 de setiembre de 2019.
(139*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 2 de Enero de 2020
VISTO: La Resolución DGSA 324/019 de 16 de setiembre de 2019,
la cual establece los Requisitos Técnicos para la Gestión de Registro y
Control de Fertilizantes Inorgánicos;
RESULTANDO: que la precitada Resolución en su numeral
6.1. establece que: “Respecto de los fertilizantes importados que
actualmente se encuentran registrados ante la DGSA pero no cuenten
con la declaración de origen del producto, a los responsables de los
mismos se les conferirá un período máximo de 90 días, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para que
presenten en debida forma la documentación que acredite el origen
del producto. Cumplido dicho plazo no se autorizarán importaciones
en las cuales no exista concordancia de orígenes con el Registro o
que guren con origen desconocido. Para tal n deberán presentar
los formularios de modificación de Registro correspondientes
acompañados de los certicados de origen y análisis físico-químico
del producto;
CONSIDERANDO: que es razonable hacer lugar a la solicitud
de las Empresas Registrantes sobre prorrogar el plazo establecido en
dicho numeral;
ATENTO: a las razones expuestas y a las atribuciones establecidas
en la Ley de Fertilizantes 13.663 de 14 de junio de 1968, en los artículos
173, 174, 175 y 176 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículo 285
de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y demás normas modicativas
y concordantes.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1- Prorrógase por 90 días a contar a partir de la presente Resolución
el plazo establecido en el numeral 6.1 de la Resolución DGSA 324 de
16 de setiembre de 2019.
2- Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
Web Institucional y de la DGSA.
3- Comuníquese a la Dirección General de Sercretaría, a la Dirección
Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva.
4- Comuníquese a las Cámaras correspondientes (Cana, Asiqur
y Camagro).
5- Cumplido, archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO
URUGUAY
2
Resolución 28/019
Apruébase la nueva estructura del Digesto sobre el Uso y
Aprovechamiento del Río Uruguay y el contenido de los Libros Primero,
Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo; y apruébase la adecuación
del Tema “Calidad de Aguas y Prevención de la Contaminación”, que
pasa a formar parte del Libro Cuarto del Digesto.
(140*R)
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
La Comisión Administradora del Río Uruguay informa que con
fecha 5 de diciembre de 2019, la CARU ha dictado la Resolución Nº
28/19 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESUELVE:
Artículo 1º) Aprobar la nueva estructura del Digesto sobre el Uso
y Aprovechamiento del Río Uruguay y el contenido de los Libros
Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo.
Artículo 2º) Aprobar la adecuación del Tema “Calidad de Aguas y
Prevención de la Contaminación”, que pasa a formar parte del LIBRO
CUARTO del Digesto.
Artículo 3º) Encomendar a los Departamentos de la Secretaria
Técnica que realicen los ajustes y actualizaciones de las imágenes
y grácas que integran el Libro Segundo para ser incorporados al
mismo.
Artículo 4º) Comunicar a las Cancillerías de los Estados Parte de
la presente Resolución, conjuntamente con el Digesto Sobre el Uso y
Aprovechamiento del Río Uruguay, aprobado.
Artículo 5º) Realizar las publicaciones correspondientes en el Diario
Ocial de la República Oriental del Uruguay y el Boletín Ocial de la
República Argentina.
Artículo 6º) Dejar sin efecto el texto del anterior Digesto sobre
el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay a partir de la fecha en
que sean realizadas las publicaciones mencionadas en el Artículo
precedente.
Artículo 7º) Dese a las Secretarías Técnica y Administrativa,
comuníquese, publíquese en el sitio web de la Comisión y
oportunamente archívese.
NOTA: La versión completa del Digesto podrá obtenerse en la página
WEB de CARU: hp://www.caru.org.uy/web/2020/01/la-comision-
administradora-del-rio-uruguay-pone-en-conocimiento-que-el-5-de-
diciembre-de-2019-mediante-resolucion-2819-ha-aprobado-la-nueva-
estructura-del-digesto-sobre-el-uso-y-aprovechamiento-del/

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