Diario Oficial de la República del Uruguay del 31 de enero de 2020 (contenido completo)

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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 29 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARMADA NACIONAL
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
1
Disposición Marítima 172
Impleméntase el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a
Granel (IMSBC).
(335*R)
DISPOSICIÓN MARÍTIMA Nº 172
Montevideo, 20 de diciembre de 2019.-
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO MARÍTIMO
INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL
(IMSBC)
VISTO: La necesidad de cumplir, por parte de las Compañías,
los buques y la Autoridad Marítima, las prescripciones del Código
Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código I M S BC).
RESULTANDO: I) Que el Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) adoptado por el
Estado uruguayo mediante Ley Nº 14.879 de fecha 23 de abril de 1979,
así como también sus Enmiendas del año 1988 por Ley Nº 17.504 de
fecha 18 de junio de 2002 aborda distintos aspectos de la seguridad
marítima, conteniendo en las partes A y B del capítulo VI y en la parte
A-1 del capítulo VII, respectivamente, las disposiciones que rigen
el transporte de cargas sólidas a granel y de mercancías sólidas a
granel, exponiéndose estas disposiciones con más detalle en el Código
Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC).
II) Que el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel
(Código IMSBC) fue adoptado mediante resolución del Comité de Seguridad
Marítima MSC.268 (85) de fecha 4 de diciembre del 2008, con carácter
obligatorio y reemplazando al Código de prácticas de seguridad relativas a las
cargas sólidas a granel, 2004, adoptado por Resolución MSC. 193 (79) de fecha
3 de diciembre de 2004, de aplicación obligatoria desde el 1 de enero del 2011.
III) Que la Resolución del Comité de Seguridad Marítima MSC.354
(92) de fecha 21 de junio de 2013 enmienda el Código IMSBC ya
mencionado, aprobando también la propuesta del Subcomité de
Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores MSC.1/
Circ.1454/Rev.1 que dicta las directrices para desarrollar y aprobar
procedimientos para muestrear, probar y controlar el contenido de
humedad para cargas a granel sólido que pueden licuarse, de fecha
15 de junio de 2015; es de destacar que ambas Resoluciones son de
aplicación obligatoria desde el 01 de enero de 2015.
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo establecido en el
numeral 2.4 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Prefectura Nacional Naval, aprobado por Decreto Nº 256/992 del 9 de
junio de 1992, se encuentra dentro de sus funciones el de controlar el
cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales
relativas a la seguridad de la navegación.
II) Que la pronta implantación de dicho Código contribuirá a
acrecentar la Seguridad en el Mar y la Protección del Medio Marino.
ATENTO: A lo asesorado por la Dirección de Protección de Medio
Ambiente, la Secretaría General y el Departamento de Legislación y
Acuerdos Internacionales.
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
1.- Los buques que transporten por mar cargas sólida a granel y
mercancías peligrosas sólidas a granel tendrán que dar cumplimiento
obligatorio de lo establecido en el Código Marítimo Internacional de
Cargas Sólidas a Granel (en adelante, Código IMSBC).
2.- El expedidor de la carga suministrará al capitán o a su
representante los pormenores pertinentes de la misma con la suciente
antelación al embarque, a n de que se puedan tomar las precauciones
necesarias para garantizar su adecuada estiba y transporte en
condiciones de seguridad.
3.- Entiéndase por "expedidor de la carga" a la persona física o jurídica
que haya concertado un contrato de transporte de mercancías por mar
con un transportista.
4.- Cuando se transporten concentrados u otras cargas que
puedan licuarse, el expedidor facilitará al capitán del buque o a
su representante un certicado rmado donde conste el límite de
humedad admisible a efectos de transporte (LHT), y una declaración
o un certicado rmados sobre el contenido de humedad expedidos
por una entidad reconocida por la Autoridad Marítima del puerto de
embarque. Los requisitos para el reconocimiento de estas entidades
se establecen en el Anexo "ALFA" de la citada disposición.
5.- Para el caso de las cargas de mineral de hierro no, deberá
cumplirse con los requisitos establecidos en el Anexo "BRAVO" de la
presente disposición.
6.- La aprobación por parte de la Prefectura Nacional Naval de
los procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de
humedad para las cargas del grupo A del Código IMSBC, se realizarán
de acuerdo a lo establecido por el Anexo "CHARLIE".
7.- El formato de certicado de Aprobación de procedimientos de
muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas
sólidas a granel que pueden licuarse se encuentran en el Anexo "DELTA".
8.- Publíquese en el diario ocial; cumplido, archívese.
Contralmirante, José Luis ELIZONDO CHIESA, Prefecto
Nacional Naval. ANEXO "ALFA"
Requisitos para el reconocimiento de entidades que realizan
ensayos, muestreos y pruebas en cumplimiento a lo establecido por el
Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (IMSBC)
1. A los efectos de ser reconocida por la Autoridad Marítima, toda
entidad (laboratorio) que realice algún tipo de ensayo, muestreo o
pruebas a diferentes cargas, envases o sustancias a ser transportadas
vía marítima, deberá estar acreditada ante el Organismo Uruguayo
de Acreditación (OUA), integrante del Sistema Uruguayo de
Normalización, Acreditación, Metrología y Evaluación de la
Conformidad (SUNAMEC), creado por el Decreto Nº 89/010.
2. De no existir en nuestro país una entidad que cumpla con
lo establecido en el punto anterior, la Prefectura Nacional
Naval podrá reconocer los ensayos o pruebas realizadas
por una entidad extranjera, siempre y cuando se acredite
documentalmente que ésta se encuentra reconocida por la
Autoridad Marítima del país de ubicación de la entidad que
efectuó los ensayos.
ANEXO "BRAVO"
Certicación del límite de humedad admisible (LHT) y análisis
de humedad de las cargas Clase A del Código IMSBC a ser
embarcadas en puertos uruguayos.
1. El expedidor de carga deberá garantizar mediante ensayo de
laboratorio el límite de humedad admisible (LHT) a efectos
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Documen tos
Nº 30.370 - enero 31 de 2020
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de su transporte. Asimismo deberá realiza su análisis para
determinar su Contenido de Humedad, cumpliendo con la
norma citada en el numeral 4 del presente anexo.
2. Previamente a comenzar la operación de embarque de la
carga, el expedidor deberá presentar ante la Prefectura con
jurisdicción en el puerto de embarque la documentación
expedida por la Dirección de Protección de Medio Ambiente
de la Prefectura Nacional Naval (en adelante, DIRMA), que
acredita que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 4.3.3
del Código IMSBC.
3. La entidad que realice los ensayos de humedad del lote a
embarcar deberá estar acreditada ante el OUA en la norma
ISO 3087:2011 o en la versión actualizada de dicha norma.
4. La entidad que realice la preparación y tomas de muestras para
mineral de hierro, deberá estar acreditada ante el OUA en la
norma ISO 3082:2009 o en la versión actualizada de dicha norma.
5. La entidad que realice el cálculo del Límite de Humedad Admisible
a efectos de Transporte (LHT), deberá utilizar el procedimiento
Proctor/Fagerberg modificado para los finos de mineral de
hierro, establecido en el Apéndice 2 (Procedimientos de ensayo
en laboratorio, aparatos y normas conexos), del Código IMSBC.
ANEXO “CHARLIE”
Aprobación de los procedimientos de muestreo, ensayo y control
del contenido de humedad, por parte de la Autoridad Marítima
1. La Dirección de Protección de Medio Ambiente de la
Prefectura Nacional Naval, auditará al expedidor de la
carga, con el n de aprobar los procedimientos de muestreo,
ensayo y control del contenido de humedad de las cargas
sólidas a granel que pueden licuarse, de acuerdo a lo
establecido en las “Directrices para elaborar y aprobar
procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido
de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden
licuarse” adoptadas por resolución MSC.1/Circ.1454/Rev.1,
o su versión actualizada.
2. El expedidor de la carga deberá poseer la documentación que
permita vericar la acreditación ante la OUA de la entidad
que realiza las pruebas y ensayos de la carga, así como del
cumplimiento de las normas ISO mencionadas en Anexo “
BRAVO” .
3. De aprobarse los procedimientos mencionados en el
numeral 1 del presente anexo, la Dirección de Protección de
Medio Ambiente de la Prefectura Nacional Naval expedirá
un documento de conformidad con las disposiciones del
párrafo 4.3.3 del Código IMSBC, de acuerdo al formato
establecido en las directrices adoptadas por la antes
mencionada resolución MSC.1/Circ.1454/Rev.1, o su
versión actualizada. Dicho certificado tendrá una validez
de 5 (cinco) años a contar desde su fecha de expedición,
siempre que se cumplan las verificaciones anuales que
implemente dicha Dirección de Protección de Medio
Ambiente. El formato del mismo será según Anexo
“DELTA”.
ANEXO "DELTA"
DIRMA CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE
MUESTREO, ENSAYO Y CONTROL DEL CONTENIDO DE HUMEDAD
DE LAS CARGAS SÓLIDAS A GRANEL QUE PUEDEN LICUARSE
CPr - XXX - 19
Revisión: 01
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
FECHA DE EMISIÓN xx de xxx, 20xx
NÚMERO DE APROBACIÓN: xx
Autorización expedida en virtud de lo dispuesto en la DM N.° 172
Aprobación concedida de conformidad con las disposiciones del párrafo 4.3.3 del Código marítimo internacional de cargas sólidas a
granel (Código IMSBC).
Nombre y dirección del expedidor: .......................................................................................................
Puerto de embarque: .................................................................................................................................
Nombre de expedición de la carga a granel: .......................................................................................
Referencia del procedimiento de muestreo: ........................................................................................
Referencia del procedimiento de ensayo: ............................................................................................
Referencia del procedimiento de control del contenido de humedad: ..........................................
Fecha de la vericación inicial/de renovación en la que se basa esta aprobación: .....................
Por la presente se aprueban los procedimientos mencionados supra y se certica que han sido vericados de conformidad con lo dispuesto
en la circular MSC.1/Circ.1454/Rev.1: "Directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de
humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse".
Observaciones especícas: ......................................................................................................................
Esta aprobación es válida hasta .................. y está sujeta a vericaciones, de conformidad con lo dispuesto en la circular MSC.1/Circ.1454/
Rev.1: "Directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas
a granel que pueden licuarse".
Expedida en: ...............................................................................................................................................
Fecha de expedición: ................................................................................................................................
Jerarquía (CP) -----------------------------------------
XXXXXXXX
Director de Protección del Medio Ambiente
de la Prefectura Nacional Naval
4Documentos Nº 30.370 - enero 31 de 2020 | DiarioOficial
DIRMA CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE
MUESTREO, ENSAYO Y CONTROL DEL CONTENIDO DE HUMEDAD
DE LAS CARGAS SÓLIDAS A GRANEL QUE PUEDEN LICUARSE
CPr - XXX - 19
Revisión: 01
REFRENDO DE LAS VERIFICACIONES
La validez del presente Certicado está sujeta a la realización de las vericaciones anuales obligatorias o a vericaciones no programadas
que sustituyan las primeras.
SE CERTIFICA que, durante una vericación efectuada de conformidad con la Disposición Marítima Nº 172, se ha comprobado que la
Empresa cumple las prescripciones pertinentes de dicha Disposición.
1 VERIFICACIÓN ANUAL
Firmado: ................................................................................
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar: ....................................................................................
Fecha: .....................................................................................
2 VERIFICACIÓN ANUAL
Firmado: ................................................................................
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar: ....................................................................................
Fecha: .....................................................................................
3 VERIFICACIÓN ANUAL
Firmado: ................................................................................
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar: ....................................................................................
Fecha: .....................................................................................
4 VERIFICACIÓN ANUAL
Firmado: ................................................................................
(Firma del funcionario autorizado)
Lugar: ....................................................................................
Fecha: .....................................................................................
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 a
los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador (ALFAVINIL
S.A.) e importador (NEOROL S.A.).
(332)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1612/19
Montevideo, 27 de Enero de 2020
VISTO: que la empresa NEOROL S.A. se presenta al amparo del
artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1º de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1° para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9°, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa NEOROL S.A con fecha
20 de noviembre de 2019, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;

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