Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de febrero de 2004 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.451 - Febrero 25 de 2004
908-A
CARILLA Nº 4
Resolución - 5
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGIA Y AGUA
1
Resolución 5/004
Apruébase el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga
y Distribución de GLP, y el Reglamento Técnico y de Seguri-
dad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del GLP.
(393*R)
Montevideo, 6 de febrero de 2004
RESOLUCION Nº 5/004
VISTO: la necesidad de establecer el régimen para el desarrollo de
las actividades de comercialización mayorista, transporte, envasado,
recarga y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), y las especifi-
caciones técnicas y de seguridad de instalaciones y equipos destinados a
su manejo;
RESULTANDO: I) que hasta el presente no existe una regulación
que establezca dicho régimen de manera comprensiva;
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), regular la
calidad y seguridad de productos, servicios, materiales, instalaciones y
dispositivos a utilizar, así como el mercado, en materia de petróleo,
combustibles y otros derivados de hidrocarburos, lo que incluye al GLP;
III) que, por otra parte, por el artículo 3º del Decreto Nº 144/003 de
11 de abril de 2003, el Poder Ejecutivo ha asignado a la URSEA, dictar la
reglamentación previendo los requisitos necesarios para el ejercicio se-
guro de las actividades de envasado y distribución de GLP;
IV) que en ejercicio de dicha competencia la URSEA elaboró un
Proyecto de Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercia-
lización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de
GLP, y un Proyecto de Reglamento Técnico y de Seguridad de Instala-
ciones y Equipos destinados a su manejo;
V) que los proyectos de reglamentación referidos fueron sometidos
a consulta pública, recibiéndose diversas contribuciones, que fueron
oportunamente consideradas;
VI) que a luz de tales antecedentes se elaboraron los proyectos defi-
nitivos de reglamentación que se aprueba por la presente resolución;
CONSIDERANDO: I) que el Reglamento para la Prestación de
Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado,
Recarga y Distribución de GLP, refiere a las actividades de comercializa-
ción mayorista, transporte y distribución de GLP, envasado o a granel,
el envasado en recipientes portátiles y la recarga de microgarrafas, y
estatuye el régimen jurídico bajo el cual deben desarrollarse, con el obje-
to de lograr un suministro con niveles de seguridad y disponibilidad
adecuados para los consumidores;
II) que el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equi-
pos destinados al manejo del GLP estatuye las especificaciones técnicas y
de seguridad de instalaciones y equipos destinados al manejo del GLP;
III) que es necesario resolver en consecuencia, procediendo a la apro-
bación de los reglamentos aludidos;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto en el literal C) del artículo
15 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y en el numeral 1º del
Capítulo II de la estructura organizativa de la URSEA aprobada por el
Decreto Nº 328/003 de 12 de agosto de 2003;
LA COMISION DIRECTORA
RESUELVE
1
1.- Apruébanse el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distri-
bución de GLP, y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones
y Equipos destinados al manejo del GLP, que se consideran parte inte-
grante de la presente disposición.
2
2.- La reglamentación aprobada entrará en vigencia a los 90 (noven-
ta) días corridos después de su publicación en el Diario Oficial.
3
3.- Comuníquese, publíquese, etc.
CARLOS COSTA, OSCAR PESSANO, CRISTINA VAZQUEZ
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACION MAYORISTA, TRANSPORTE, ENVASA-
DO, RECARGA Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE
PETROLEO (GLP)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."
MONTEVIDEO, FEBRERO DE 2004
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACION MAYORISTA, TRANSPORTE, ENVASA-
DO, RECARGA Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE
PETROLEO (GLP)
SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES............................. 909-A
TITULO I. OBJETO ................................................................... 909-A
TITULO II. ACTIVIDADES ALCANZADAS ....................... 909-A
TITULO III. DEFINICIONES ................................................... 909-A
TITULO IV. VIGENCIA E IMPLEMENTACION DEL
REGLAMENTO.......................................................................... 910-A
SECCION II. AUTORIZACIONES ..............................................910-A
TITULO I TIPOS DE AUTORIZACIONES ........................... 910-A
TITULO II REQUERIMIENTOS PARA LA OBTENCION
DE AUTORIZACIONES PARA DESARROLLAR
ACTIVIDADES ........................................................................... 910-A
TITULO III REQUERIMIENTOS PARA OBTENCION
DE AUTORIZACIONES DE OPERACION DE
INSTALACIONES Y EQUIPOS................................................ 911-A
TITULO IV PROCEDIMIENTO PARA OBTENCION
de AUTORIZACIONES .............................................................911-A
SECCION III. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES
DEL SECTOR .................................................................................. 911-A
TITULO I OBLIGACIONES GENERALES ............................ 911-A
CAPITULO I CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA
VIGENTE, EJECUCION DIRECTA DE LA
ACTIVIDAD Y REGIMEN DE PRECIOS MAXIMOS...... 911-A
CAPITULO II REGISTRO ...................................................... 911-A
CAPITULO III SEPARACION CONTABLE
DE ACTIVIDADES .................................................................. 911-A
CAPITULO IV PREVENCION DE ABUSO DE
POSICION DOMINANTE Y PROTECCION de
LA COMPETENCIA................................................................ 911-A
CAPITULO V CONTROL ...................................................... 912-A
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.451 - Febrero 25 de 2004 909-A
CARILLA Nº 5
TITULO II OBLIGACIONES ESPECIALES DE
ENVASADORES.......................................................................... 912-A
TITULO III OBLIGACIONES ESPECIALES DE
DISTRIBUIDORES ..................................................................... 912-A
CAPITULO I OBLIGACIONES ESPECIALES DE
DISTRIBUIDORES MINORISTAS ....................................... 913-A
SECCION IV. PRECIOS.............................................................. 914-A
SECCION V. INFORMACION REQUERIDA........................ 914-A
SECCION VI. SANCIONES....................................................... 914-A
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACION MAYORISTA, TRANSPORTE, ENVASA-
DO RECARGA Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE
PETROLEO (GLP)
SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I. OBJETO
Artículo 1. El presente reglamento estatuye el régimen bajo el cual
deben desarrollarse las actividades alcanzadas, con el objeto de lograr un
suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP), ya sea en envases o a
granel, con niveles de seguridad y disponibilidad adecuados para los
consumidores.
TITULO II. ACTIVIDADES ALCANZADAS
Artículo 2. Se encuentran alcanzadas por este reglamento las activi-
dades de Comercialización Mayorista, Transporte y Distribución de
GLP, ya sea envasado o a granel, el Envasado de GLP en Recipientes
Portátiles, y la Recarga de Microgarrafas. No quedan incluidas las acti-
vidades de suministro de GLP por redes de distribución (ductos) ni el
suministro de GLP para uso vehicular.
Las actividades de importación y producción de GLP solo pueden
ser desarrolladas por ANCAP, de acuerdo con lo establecido en la Ley
N° 8764 de 15 de octubre de 1931.
TITULO III. DEFINICIONES
Artículo 3. Las siguientes expresiones tendrán en el marco de este
reglamento, el sentido que se indica:
Agente: Persona física o jurídica que desarrolla una o más de las
actividades alcanzadas por este reglamento.
Capacidad de Almacenamiento: Volumen físico total de los Tan-
ques Estacionarios dispuestos para el almacenamiento de GLP y/o de
los Recipientes Portátiles almacenados.
Centro de Recarga de Microgarrafas: Instalaciones en que se pro-
cede a la transferencia de GLP desde Cilindros o Tanques Estacionarios
de 190 kg, especialmente destinados a estos efectos, a Microgarrafas
propiedad de los consumidores, sin efectuar un recambio de envase. La
Capacidad de Almacenamiento de los Centros de Recarga no podrá su-
perar los 1000 kg. Su operación en cuanto a aspectos técnicos y de
seguridad, se regirá por las disposiciones del Reglamento Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Manejo de GLP,
dictado por la URSEA.
Cilindro: Recipiente Portátil utilizado para el envasado y traslado
de GLP, con capacidad de 45 kg. Los Cilindros tendrán las característi-
cas de fabricación establecidas en la norma UNIT 265, excepto que no
será exigible el requerimiento incluido en el punto 4.6.1. de dicha norma,
de identificación de la firma Distribuidora mediante acuñado.
Comercialización Mayorista: Actividad desarrollada por los
Comercializadores Mayoristas.
Comercializador Mayorista: Persona física o jurídica que vende
GLP a otros Agentes. La autorización para desarrollar la actividad de
Comercialización Mayorista habilita al titular a realizar Transporte de
GLP.
Depósito de Envases de GLP: Centro de acopio destinado al alma-
cenamiento de Recipientes Portátiles de GLP, para su posterior Distri-
bución. Su operación en cuanto a aspectos técnicos y de seguridad, se
regirá por las disposiciones del Reglamento Técnico y de Seguridad de
Instalaciones y Equipos Destinados al Manejo de GLP dictado por la
URSEA.
Distribución: Actividad desarrollada por los Distribuidores Ma-
yoristas o Minoristas.
Distribución Mayorista: Actividad desarrollada por los Distribui-
dores Mayoristas.
Distribución Minorista: Actividad desarrollada por los Distribui-
dores Minoristas.
Distribuidor Mayorista: Persona física o jurídica que adquiere GLP,
lo almacena en una Planta de Almacenamiento y lo suministra al por
mayor a Envasadores, Distribuidores Minoristas o Grandes Usuarios
de GLP. La autorización para prestar la actividad de Distribuidor Ma-
yorista habilita al titular a realizar Transporte de GLP.
Distribuidor Minorista: Persona física o jurídica que adquiere GLP
para su Distribución al consumidor final, ya sea directamente o a través
de Expendios, envasado en Recipientes Portátiles o a granel mediante el
llenado de Tanques Estacionarios.
Envasado de GLP: Actividad desarrollada por los Envasadores de GLP.
Envasador de GLP: Persona física o jurídica que adquiere GLP de
un Comercializador Mayorista o de un Distribuidor Mayorista, a efec-
tos de realizar su Envasado en Recipientes Portátiles en una Planta
Envasadora y su posterior venta a Distribuidores Minoristas.
Expendio de GLP: Establecimiento destinado a la venta directa al
consumidor final de GLP envasado en Recipientes Portátiles, los que
pueden ser suministrados por uno o varios Distribuidores Minoristas.
Garrafa: Recipiente Portátil utilizado para el envasado y traslado
de GLP, con capacidad de 5 kg o 13 kg. Las Garrafas tendrán las carac-
terísticas establecidas en las normas UNIT 266 (13 kg) y UNIT 1082 (5
kg), excepto que no será exigible el requerimiento incluido en los puntos
4.6.1 y 4.6.3 de ambas normas, de identificación de la firma distribuidora,
mediante acuñado y alto relieve, respectivamente.
Gas Licuado de Petróleo (GLP): Gas compuesto principalmente
de propano, butano, o una mezcla de los dos, la cual puede ser total o
parcialmente licuada bajo presión con objeto de facilitar su transporte y
almacenamiento. Los requisitos de calidad exigibles al GLP que se co-
mercializa como combustible serán los especificados por el Reglamento
Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Mane-
jo de GLP dictado por la URSEA.
Gran Usuario de GLP: Usuario de GLP que adquiere como mínimo
60 toneladas de GLP al año, y que no es Envasador, Comercializador
Mayorista o Distribuidor Mayorista o Minorista.
Instalador IG1, IG2 e IG3: Instalador de Gas con grado 1, 2 y 3
respectivamente, a que refiere el Reglamento de Instalaciones de Gases
Combustibles aprobado por el Decreto N° 216/002 y sus modificaciones.
Microgarrafa: Recipiente Portátil recargable, utilizado para el en-
vasado y traslado de GLP, con capacidad de hasta 3 kg. Las Microgarrafas
tendrán las características establecidas en la norma UNIT 177, excepto
que no será exigible el requerimiento incluido en 4.7.1 de dicha norma, de
identificar la firma Distribuidora mediante acuñado.
Planta de Almacenamiento de GLP: Instalaciones y equipos esta-
cionarios destinados a recibir y almacenar GLP al por mayor. Puede
estar asociada a una Planta Envasadora de GLP. Su operación, en cuanto
a aspectos técnicos y de seguridad, se regirá por las disposiciones del
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos Desti-
nados al Manejo de GLP dictado por la URSEA.
Planta Envasadora de GLP: Instalaciones y equipos destinados a
envasar GLP en Recipientes Portátiles de hasta 45 kg a partir de Tan-
ques Estacionarios. Su operación, en cuanto a aspectos técnicos y de
seguridad, se regirá por las disposiciones del Reglamento Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Manejo de GLP
dictado por la URSEA.

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