Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de abril de 2020 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.422 - abril 23 de 2020 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 21 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
1
Decreto 130/020
Tómase conocimiento de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios de fecha 2 de abril de 2020,
que establece el otorgamiento de un subsidio por incapacidad temporal
a aquellos profesionales de la salud que no tengan derecho al seguro
por enfermedad a cargo del BSE, por no desarrollar su actividad en
relación de dependencia.
(1.626*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 17 de Abril de 2020
VISTO: la Resolución del Directorio de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios de fecha 2 de abril de 2020,
dictada a consecuencia del planteo realizado por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social;
RESULTANDO: I) que por dicha Resolución se ha resuelto otorgar
subsidio por incapacidad temporal a aquellos profesionales de la salud
que no tengan derecho al seguro por enfermedad a cargo del Banco
de Seguros del Estado por no desarrollar su actividad en relación de
dependencia - sino que la cumplen exclusivamente en la modalidad de
ejercicio libre profesional - y que estando en el desempeño de tareas en
las instituciones privadas de asistencia médica móvil de emergencia,
habiendo atendido pacientes con riesgo o diagnosticados de la
enfermedad COVID-19, hayan contraído la mencionada enfermedad;
II) que lo resuelto signica por parte de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios aplicar lo dispuesto en el
artículo 93 de su Ley Orgánica Nº 17.738 de 7 de enero de 2004, en
cuanto a las condiciones requeridas para la conguración del derecho
a percibir subsidio por incapacidad temporal atendiendo a la especial
situación de emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto Nº
93/020 de 13 de marzo de 2020 y atendiendo a que los profesionales
de la salud en ejercicio libre de su profesión, no están comprendidos
en el seguro por enfermedad vigente para el personal médico y no
médico dependiente;
III) que la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Profesionales Universitarios de 2 abril de 2020 establece que el
otorgamiento del benecio previsto queda condicionado a la recepción
por la mencionada Caja de los fondos que el Estado provea a efectos
de garantizar su pago;
IV) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha procurado
dar respuesta a la situación del personal médico que como consecuencia
del vínculo laboral que mantienen con las instituciones médicas donde
desarrollan su tarea no cuentan con cobertura ante la contingencia de
enfermedad profesional dispuesta por la Ley N.º 19.873 de 3 de abril
de 2020 para los trabajadores dependientes médicos y no médicos;
CONSIDERANDO: que corresponde hacer viable lo dispuesto por
la Resolución de Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios, destinando los fondos sucientes para
la efectiva implementación del subsidio por incapacidad temporal
resuelto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Tómase conocimiento de la Resolución de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de fecha 2 de
abril de 2020, en cuanto dispone admitir las solicitudes de subsidio por
incapacidad temporal que formulen los profesionales de la salud en la
modalidad de ejercicio libre profesional y que estando en el desempeño
de tareas en las instituciones privadas de asistencia médica móvil de
emergencia habiendo atendido pacientes con riesgo o diagnosticados
de la enfermedad COVID-19, hayan contraído dicha enfermedad y
dicho extremo se encuentre acreditado mediante certicación médica
referida a un período igual o menor a treinta días.
2
Artículo 2º.- Autorízase con cargo al “Fondo Solidario COVID-19”
la asistencia nanciera y transferencia a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios, de los montos equivalentes
a las erogaciones que dicha Caja realice por concepto del subsidio
por incapacidad temporal a que reere el artículo 1º precedente, en
las oportunidades y formas que disponga el Ministerio de Economía
y Finanzas, facultándolo a realizar las compensaciones que puedan
corresponder. A dichos efectos, la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Profesionales Universitarios brindará al referido Ministerio toda
la información que éste le solicitare.
3
Artículo 3º.- La transferencia dispuesta en el artículo 2 se realizará
siempre que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, para el otorgamiento del subsidio de incapacidad
temporal, de cumplimiento a los siguientes requisitos:
A. Presentación de certificado médico con diagnóstico de
COVID-19.
B. La constatación del vínculo entre la enfermedad COVID-19 y la
actividad profesional. Esta información surgirá de la proporcionada
por el Ministerio de Salud Pública, del Registro cuya implementación
C. Tramitación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido por
el artículo 93 de la Ley Nº 17.738 de 7 de enero 2004, admitiendo a esos
efectos la certicación médica que contenga el respectivo diagnóstico,
aunque ella reera a un período igual o menor a treinta días.
D. Pago efectivo de la prestación correspondiente.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE;
DANIEL SALINAS.

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