Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de junio de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.448 - junio 1° de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 y 28 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyos ítems se especican, productor y exportador
(HOJALMAR S.A.) e importador (BROCOS S.A.).
(1.965)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
240/20
Montevideo, 25 de Mayo de 2020
VISTO: que la empresa BROCOS S.A. se presenta al amparo del
artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto, dispone que
serán exceptuados de la aplicación del arancel jado de conformidad
con el artículo 1 para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasicados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en
el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa BROCOS S.A. con fecha 7 de
febrero de 2020, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto N° 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por BROCOS S.A. (desde
el 7 de febrero de 2020), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N°
473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS SECAS
DE HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición de
edulcorante); barquillos y obleas,
incluso rellenos («gaufrees»,
«wafers») y waes («gaufres»)*:
Galletas dulces (con adición de
edulcorante). Sin adición de cacao.
HOJALMAR
S.A. HOJALMAR
S.A.
BROCOS S.A.
RUT:
211418120011
1905.31.00.20: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS SECAS
DE HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición de
edulcorante); barquillos y obleas,
incluso rellenos («gaufrees»,
«wafers») y waes («gaufres»)*:.
Galletas dulces (con adición de
edulcorante). Con adición de cacao.
HOJALMAR
S.A. HOJALMAR
S.A.
BROCOS S.A.
RUT:
211418120011
1905.32.00.10: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers») y waes
(«gaufres»)*: Barquillos y obleas,
incluso rellenos («gaufrees»,
«wafers») y waes. Barquillos y
obleas («gaufrees», «wafers»).
HOJALMAR
S.A. HOJALMAR
S.A.
BROCOS S.A.
RUT:
211418120011
4Documentos Nº 30.448 - junio 1° de 2020 | DiarioOf‌icial
1905.32.00.20: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers») y waes
(«gaufres»)*: Barquillos y obleas,
incluso rellenos («gaufrees»,
«wafers») y waes. Waes
(«gaufres»).
HOJALMAR
S.A. HOJALMAR
S.A.
BROCOS S.A.
RUT:
211418120011
1905.40.00.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Pan tostado y
productos similares tostados.
HOJALMAR
S.A. HOJALMAR
S.A.
BROCOS S.A.
RUT:
211418120011
1905.90.00.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Los demás.
HOJALMAR
S.A. HOJALMAR
S.A.
BROCOS S.A.
RUT:
211418120011
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 7 de febrero de 2020 y hasta el 6 de febrero de 2022
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N° 367/011, de
14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyos ítems se especican, productor y exportador
(NUTRIVITA S.A.) e importador (MERFIX S.A.).
(1.966)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
315/20
Montevideo, 25 de Mayo de 2020
VISTO: que la empresa MERFIX S.A. se presenta al amparo del
artículo 9 literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa MERFIX S.A. con fecha 21 de
febrero de 2020, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por MERFIX S.A. (desde
el 21 de febrero de 2020), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.31.00.10: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso
rellenos («gaufrees»,
«wafers») y waes
(«gaufres»)*: Galletas dulces
(con adición de edulcorante).
Sin adición de cacao.
NUTRIVITA
S.A. NUTRIVITA
S.A.
MERFIX S.A.
RUT:
211495660017
5
Documen tos
Nº 30.448 - junio 1° de 2020
DiarioOf‌icial |
1905.31.00.20: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso
rellenos («gaufrees»,
«wafers») y waes
«gaufres»)*:. Galletas dulces
(con adición de edulcorante).
Con adición de cacao.
NUTRIVITA
S.A. NUTRIVITA
S.A.
MERFIX S.A.
RUT:
211495660017
1905.90.20.00: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás.
Galletas.
NUTRIVITA
S.A. NUTRIVITA
S.A.
MERFIX S.A.
RUT:
211495660017
1905.90.90.00: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Los
demás.
NUTRIVITA
S.A. NUTRIVITA
S.A.
MERFIX S.A.
RUT:
211495660017
1806.90.00.99: CHOCOLATE
Y DEMÁS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás. Los demás.
NUTRIVITA
S.A. NUTRIVITA
S.A.
MERFIX S.A.
RUT:
211495660017
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 21 de febrero de 2020 y hasta el 20 de febrero de
2022 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N° 367/011,
de 14 de octubre de 2011.
3
3°.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyos ítems se especican, productor y exportador
(NUTRIVITA S.A) e importador (MERFIX S.A.).
(1.967)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
316/20
Montevideo, 25 de Mayo de 2020
VISTO: que la empresa MERFIX S.A. se presenta al amparo del
artículo 9 literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa MERFIX S.A. con fecha 21 de
febrero de 2020, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por MERFIX S.A. (desde
el 21 de febrero de 2020), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:

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