Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de junio de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.456 - junio 11 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 9 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 160/020
Prorrógase la jación de tasas de devolución de tributos a las
exportaciones.
(2.088)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 8 de Junio de 2020
VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994,
en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de
octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios.
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 410/016 de 26 de diciembre
de 2016, se internalizó la Resolución Nº 26/16 del Grupo Mercado
Común, de 05 de diciembre de 2016, por la cual se aprobó el “Arancel
Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur”
ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir
del 1º de enero de 2017.
II) que el Decreto Nº 19/017 de 24 de enero de 2017, ajustó a la
nueva nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos
los ítems arancelarios que disponen de la tasa devolución de tributos,
y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de
devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2º,
hasta el 31 de mayo de 2017.
III) que por Decretos Nº 146/017 de 5 de junio de 2017, Nº 349/017
de 19 de diciembre de 2017, Nº 153/018 de 28 de mayo de 2018, Nº
411/018 de 17 de diciembre de 2018, y Nº 144/019 de 27 de mayo de
2019, se prorrogó lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 19/017
de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo de 2020.
CONSIDERANDO: que persisten elementos de incertidumbre
internacional, debido principalmente al nuevo escenario mundial más
adverso como consecuencia de la pandemia originada por el virus
COVID-19, que resulta pertinente disponer una prórroga del artículo
2º del Decreto Nº 19/017 de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo
de 2021, para aquellos productos que se han visto más afectados por
la menor demanda externa.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013
y sus decretos reglamentarios,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021, lo
dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 19/017 de 24 de enero de 2017.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR
PAGANINI; CARLOS MARÍA URIARTE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor (PAMPA
GLOBAL TRADE S.A.), exportador (ESTABLECIMIENTO LA CUMBRE S.A.)
e importador (DALFAMAR S.A.).
(2.085)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
228/20
Montevideo, 5 de Junio de 2020
VISTO: que la empresa DALFAMAR S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de
2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya
sido exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1
del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar
cada dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que
no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas
de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasicados en la misma partida arancelaria que el producto incluido
en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto nal incluido en el régimen;
II) que la empresa DALFAMAR S.A. presentó constancia de
inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha
31 de enero de 2020 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3
del Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería entiende pertinente acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 3 de julio de 2018 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 25 de abril de 2018 y hasta el 24 de abril de 2020)

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