Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de julio de 2020 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.475 - julio 9 de 2020 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 688/020
Desígnase en forma interina para integrar el Directorio de ANCAP, en
calidad de miembro integrante, hasta tanto se provea denitivamente
el cargo, al miembro integrante del Directorio de UTE, Sr. Enrique Sergio
Pées Boz.
(2.498)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 1º de Julio de 2020
VISTO: que el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland se encuentra parcialmente
desintegrado;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente a los efectos de
asegurar el normal funcionamiento del precitado Organismo, designar
interinamente en dicho Directorio al miembro integrante del Directorio
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, señor
Enrique Sergio Pées Boz, hasta tanto se provea denitivamente la vacante
conforme a lo establecido por el artículo 187 de la Constitución de la
República y por el artículo 1º de la Ley Nº 15.740 de 8 de abril de 1985;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto-Ley Nº 14.151 de 7 de febrero de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase en forma interina para integrar el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en
calidad de miembro integrante, hasta tanto se provea denitivamente
el cargo, al miembro integrante del Directorio de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, señor Enrique Sergio
Pées Boz.
2
2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO
TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 702/020
Desígnase Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas, al Sr.
Daniel Radío.
(2.490)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 6 de Julio de 2020
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Secretario General
de la Secretaría Nacional de Drogas del Programa 481 “Política de
Gobierno”, de la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y
Unidades Dependientes”, del Inciso 02 “Presidencia de la República”;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 60 numeral 4º de la
Constitución de la República, el artículo 58 de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001 y el artículo 112 de la Ley Nº 18.172, de 31 de
agosto de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Secretario General de la Secretaría Nacional de
Drogas del Programa 481 “Política de Gobierno”, de la Unidad
Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”,
del Inciso 02 “Presidencia de la República”, al señor Daniel Radío.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
LACALLE POU LUIS.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
3
Resolución 703/020
Fíjanse los precios ctos que se determinan, a los efectos de la prestación
prevista por el numeral 2) del literal A) del art. 17 del Decreto-Ley
15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el art. 182 de
la Ley 19.149, de 24 de octubre de 2013, y art. 91 de la Ley 19.535, de
25 de setiembre de 2017.
(2.497)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 26 de Junio de 2020
VISTO: lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 19.535, de 25
de setiembre de 2017, Decreto Nº 196/018, de 25 de junio de 2018 y
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 45/019, de 21 de enero de 2019,
adoptada en Consejo de Ministros;
RESULTANDO: I) el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27
de julio de 1984 y modicativas, estableció los recursos que obtiene el
Instituto Nacional de Carnes (INAC) y consagra de forma especíca,
la prestación del 0,7% (cero con siete por ciento) del precio de venta
5
Documen tos
Nº 30.475 - julio 9 de 2020
DiarioOficial |
de carnes, menudencias y subproductos de las especies comprendidas
que se comercialicen en el mercado interno, entre otros;
II) el inciso nal del artículo 91 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre
de 2017, autorizó al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Instituto
Nacional de Carnes, a jar los precios ctos y el coeciente que corresponda,
a efectos de su conversión a peso canal necesarios para la liquidación de las
prestaciones consagradas legalmente a favor de dicho Instituto;
III) por Resolución Nº 45/019 de 21 de enero de 2019, el Poder
Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, delegó en el Ministro
de Ganadería Agricultura y Pesca, o quién haga sus veces, las
atribuciones del Poder Ejecutivo especicadas en el “RESULTANDO
II)” precedente;
CONSIDERANDO: I) la propuesta formulada por el Instituto
Nacional de Carnes;
II) necesario y conveniente jar los precios ctos y los coecientes
aplicables, conforme a lo aconsejado por el mencionado Instituto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984; artículo 182 de la Ley
Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículo 91 de la Ley Nº 19.535, de
25 de setiembre de 2017; Decreto Nº 196/018, de 25 de junio de 2018
y Resolución del Poder Ejecutivo Nº 45/019, de 21 de enero de 2019,
adoptada en Consejo de Ministros;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1
1º.- A los efectos de la prestación del 0,7% (cero con siete por ciento)
prevista por numeral 2) del literal A) del artículo 17 del Decreto-Ley Nº
15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 182
de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 y artículo 91 de la Ley Nº
19.535, de 25 de setiembre de 2017, se jan los siguientes precios ctos:
Por kilo equivalente peso canal
Carne Bovina Destino Abasto 155,50
Carne Bovina Destino Industria 100,30
Carne Ovina 150,20
Carne Porcina 134,20
Carne De Ave 89,70
Carne De Conejo y Animales De
Caza Menor 115,50
Por kilo
Menudencias Mamíferos 132,20
Menudencias Aves 44,90
Subproductos 31,50
Tratándose de cortes y de la prestación establecida en el inciso
cuarto del artículo 91 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017,
se aplicarán los siguientes coecientes a los efectos de su conversión
a peso canal:
Coeciente Peso Canal
Carne Bovina con hueso 1,00
Carne Bovina desosada para el abasto 1,40
Carne Bovina para industrializar 1,53
Carne Ovina con hueso 1,00
Carne Ovina desosada 1,67
Carne Suina con hueso 1,00
Carne Suina desosada 1,37
Carne de Ave 1,00
Carne de Conejo y Animales de Caza Menor 1,00
2
2º.- Los precios y coecientes jados en el artículo precedente,
regirán a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
3
3º.- La consagración o modicación de estos precios y coecientes
serán publicados en dos (2) diarios de la capital, así como en la página
web del Instituto Nacional de Carnes (www.inac.uy).
4
4º.- Por Disposiciones y Proyectos - Acuerdos, comuníquese
al Departamento de Acuerdos de la Presidencia de la República
y remítase al Instituto Nacional de Carnes, para su publicación y
difusion.
Cumplido, vuelva para su archivo.
CARLOS MARÍA URIARTE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
4
Resolución 698/020
Autorízase a la empresa LAGUNA DORADA S.A., el período de
inactividad por el período que se determina, del título minero Concesión
para Explotar otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13
de octubre de 2004, para la extracción de arena y canto rodado en la 6ª
Sección Catastral del departamento de Maldonado.
(2.486)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 3 de Julio de 2020
VISTO: la solicitud formulada por LAGUNA DORADA S.A.,
tendiente a que se le otorgue un período de inactividad del título
Concesión para Explotar, otorgado por el plazo de 30 (treinta) años
por Resolución del Poder Ejecutivo, de 13 de octubre de 2004, para
la extracción de arena y canto rodado, afectando el predio padrón
Nº 1801 de la 6° Sección Catastral del departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) que según informe de la División de Evaluación
de Proyectos e Inspecciones de la Dirección Nacional de Minería y
Geología (DINAMIGE) de fecha 27 de enero de 2020, la solicitud de
inactividad por un período de 3 (tres) años está justicada por razones
de mercado;
II) que el Área Minería de DINAMIGE sugiere un factor 2 para
multiplicar el canon de supercie y autorizar la inactividad solicitada;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica, de acuerdo a los
informes precedentes, sugiere autorizar a LAGUNA DORADA S.A.,
el período de inactividad de la Concesión para Explotar de la que
es titular, por un período de 3 (tres) años a partir de la noticación
de la presente Resolución, debiendo abonar el canon de supercie
multiplicado por un factor 2 por tratarse del primer período de
inactividad, en cumplimiento del artículo 102 del Código de Minería;
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido precedentemente;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 102 del
Código de Minería, (Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa LAGUNA DORADA S.A., un período
de inactividad de 3 (tres) años del título minero Concesión para
Explotar otorgado por el plazo de 30 (treinta) años por Resolución del
Poder Ejecutivo, de 13 de octubre de 2004, para la extracción de arena y
canto rodado, afectando el predio padrón Nº 1801 en un área de 57 hás.
2455 m², de la 6º Sección Catastral del departamento de Maldonado,
dicho período de inactividad se contará a partir de la noticación de
la presente Resolución, considerando un factor 2 para multiplicar el
canon de supercie de este período.
2
2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.

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