Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de julio de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.476 - julio 10 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 8 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
1
Resolución 132/020
Realízase un llamado abierto a interesados en formar parte de un
Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las Zonas A,
B, C, H, J así denidas por el numeral 1º de la Resolución de DINARA
012/02 de 28 de enero de 2002, para embarcaciones de hasta cuatro
TRB (Toneladas de Registro Bruto).
(2.539*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 02 de julio de 2020
VISTO: la situación de la pesca artesanal en las Zonas A, B, C, H, J;
RESULTANDO: I) que en dichas zonas se encuentran muchos
permisos de pesca vencidos que no han sido renovados, así como
disponibilidad para el acceso a los recursos;
II) que el artículo 46 de la Ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013
establece que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos facilitará
cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros y
acuícolas a las poblaciones locales;
CONSIDERANDO: I) necesario continuar con el ordenamiento de
la actividad, orientado al aprovechamiento responsable de los recursos
y a su adecuada explotación;
II) pertinente, por tanto, realizar un llamado a Registro a Aspirantes
a Permisos de Pesca Comercial Artesanal para las Zonas A, B, C, H, J;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre
de 2013 y Resoluciones de DINARA Nº 012/02 de 28 de enero de 2002
y Nº 140/04 de 4 de junio de 2004;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte
de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las
Zonas A, B, C, H, J así denidas por el numeral 1º de la Resolución de
DINARA Nº 012/02 de 28 de enero de 2002, para embarcaciones de
hasta 4 (cuatro) TRB (Toneladas de Registro Bruto).
2º) Podrá inscribirse toda persona que tenga interés en acceder
a la actividad pesquera y no cuente con permiso de pesca o que
encontrándose en actividad pretenda regularizar su situación.
3º) A tales efectos -dentro del plazo mencionado- los interesados
deberán completar el formulario pertinente, consignando en el mismo
todos los datos y anexando la documentación allí solicitada, en caso
de corresponder. Si ya cuenta con embarcación deberá agregar copia
autenticada de la Matrícula de Pesca.
4º) Las inscripciones para integrar dicho Registro se recibirán entre
el 20 de julio y el 31 de agosto de 2020 en las ocinas de DINARA, en
las dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
en las localidades en que hubiera y en las distintas unidades de la
Prefectura Nacional Naval.
5º) Una vez cerrado el llamado, con todos los inscriptos al mismo,
la DINARA elaborará una lista de prelación, priorizando a quienes
demuestren su relación con la actividad, hayan tenido Permiso de Pesca
y se les haya vencido y a quienes se les haya otorgado Certicado de
incorporación y no hayan completado el trámite para la obtención del
permiso de pesca.
La DINARA podrá priorizar los inscriptos que justiquen domicilio
en la zona para la que se inscriben.
6º) Sólo se otorgarán Constancias de incorporación a la ota
artesanal y Permisos de Pesca para las zonas mencionadas, a los que
se hayan inscripto en el Registro de aspirantes y para embarcaciones
que no superen las 4 TRB (cuatro Toneladas de Registro Bruto).
7º) En caso de incorporación a la actividad pesquera, una vez
otorgada la Constancia correspondiente por parte de DINARA, los
interesados tendrán un plazo de 60 días para presentarla ante la
Prefectura correspondiente a los efectos de la matriculación y un plazo
de 120 días para realizar el trámite del permiso de pesca ante DINARA.
8º) Los cupos máximos de Incorporaciones y Permisos a otorgar son
los siguientes: Zona A, 42; Zona B, 57; Zona C, 37; Zona H, 15; Zona J, 27.
9º) La inscripción a este Registro no otorga derecho alguno al
efectivo otorgamiento de incorporación, sustitución o permiso de
pesca según se trate.
10º) Publíquese en el Diario Oficial y sitio web de DINARA
y comuníquese a las unidades correspondientes del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, Prefectura Nacional Naval y
Destacamentos de las zonas respectivas.
Dr. JAIME CORONEL LASCANO, DIRECTOR NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
2
Resolución S/n
Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial 617 de 3 de julio de 2020,
y apruébanse las condiciones de ingreso al país preceptuadas por la
Dirección General de la Salud, en cumplimiento de los literales que se
determinan en el art. 1 del Decreto 159/020.
(2.512*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 6 de Julio de 2020
VISTO: la amenaza a la salud pública que representa la propagación
del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial
de la Salud y emergencia nacional sanitaria por el Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que entre las medidas adoptadas por el
Poder Ejecutivo se dispusieron restricciones para el ingreso al país
de personas provenientes del extranjero, bajo cumplimiento de
determinadas medidas sanitarias;
CONSIDERANDO: I) que conforme establecen los artículos 4 y 5
de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, todo habitante del país tiene
la obligación de someterse a las medidas prolácticas o de asistencia
que se le impongan, cuando su estado de salud, a juicio del Ministerio
de Salud Pública, pueda constituir un peligro público;
II) que de acuerdo al artículo 45 literales F y G de la Ley Nº 18.250
de 6 de enero de 2008, son causales de rechazo de ingreso al país,
razones de orden público de índole sanitaria o que comprometan la
seguridad del Estado;
III) que las personas que ingresan al país provenientes del

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