Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de julio de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.477 - julio 13 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 9 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
1
Resolución 1.720/020
Amplíase la Licitación Pública Nº 2/2017 “Contratación de Servicio
de Vigilancia” con destino al Centro Departamental de Rivera por un
período de tres meses o hasta la adjudicación del nuevo llamado.
(2.550)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 10 de Junio de 2020
Visto: que por Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 4519/2017
de fecha 08/11/2017 se adjudicó la Licitación Pública N.º 2/2017
“Contratación de Servicio de Vigilancia” con destino al Centro
Departamental de Rivera a la empresa BERTIRAL S.A.;
Resultando: que la Dirección del Centro solicita la Ampliación de
la mencionada licitación por un período de 3 (tres) meses o hasta la
adjudicación del nuevo llamado, lo que ocurra primero;
Considerando: I) que el artículo 74 del T.O.C.A.F. otorga a la
Administración la potestad de ampliar el contrato hasta en un 100%
con acuerdo del adjudicatario el cual luce a fs. 421;
II) que por lo expuesto, se estima pertinente proceder en
consecuencia;
Atento: a lo establecido en el artículo 74 del TOCAF y Artículo 5º
de la Ley 18.161 de fecha 29/07/2007;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Amplíase la Licitación Pública N.º 2/2017 “Contratación de
Servicio de Vigilancia” con destino al Centro Departamental de Rivera
por un período de 3 (tres) meses -01/04/2020 a 30/06/2020- o hasta la
adjudicación del nuevo llamado, lo que ocurra primero.
2º) Establécese que los precios adjudicados en la presente
Ampliación se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego
Particular de Condiciones.
3º) El Monto Total Adjudicado para la mencionada Ampliación
de Licitación Pública asciende a la suma de hasta $ 4.490.479 (cuatro
millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos setenta y nueve pesos
uruguayos) IVA incluido.
4º) La erogación resultante se atenderá con cargo a la reserva que se realiza
en el Programa 440, Proyecto 0, Objeto del Gasto 291, Tipo de Crédito 0.
5º) Establécese que no surgen impedimentos para la realización
de la presente ampliación de acuerdo a lo establecido por el Artículo
3º de la Ley N.º 18.244.
6º) Pase a la Auditoría Delegada Centro Norte del Tribunal de
Cuentas de la República.
Ref.: 29/068/1/1553/2017
Res.: 1720/2020
mmf
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
2
Resolución 2.292/020
Declárase vacante por renuncia tácita el cargo que ocupa la Sra. María
de Lourdes Facchin Cabrera, perteneciente al Centro Departamental de
Artigas.
(2.546*R)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 10 de Junio de 2020
Visto: que tratan las presentes actuaciones de la situación funcional
de la Sra. María de Lourdes Facchin Cabrera (C.I. 3.489.269-5),
perteneciente a la U.E. 015- Centro Departamental de Artigas, en virtud
de que la misma no se ha presentado a desempeñar funciones desde
el 21 de noviembre de 2019;
Resultando: que con fecha 13/02/20 se promovió la noticación
personal a la Sra. Facchin, emplazándola mediante telegrama
colacionado en el último domicilio consignado en su Legajo, dando
cumplimiento a la normativa vigente en el Artículo 90 y ss. del
Procedimiento Administrativo y Disciplinario de A.S.S.E., aprobado
por Resolución Nº 5500/2015 del Directorio con fecha 23/12/15,
intimándose al reintegro bajo apercibimiento de declarar renuncia
tácita a la función pública, conforme lo previsto por el artículo 74 de
la Ley 17.556 del 18/09/2002;
Considerando: que al haberse agotado las vías de noticación
sin que la funcionaria se haya reintegrado a sus tareas, ni presentado
certicación médica, ni justicación del motivo de no reintegrarse,
corresponde declarar vacante el cargo ocupado por la Sra. Facchin
por renuncia tácita de su titular;
Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Dirección Jurídica
Notarial de A.S.S.E. y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 18.161
de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Declárase vacante por renuncia tácita el cargo que ocupa la
Sra. María de Lourdes Facchin Cabrera (C.I. 3.489.269-5), Técnico
III Licenciada en Enfermería, Presupuestada, (Escalafón A, Grado
8, Correlativo 753) perteneciente a la Unidad Ejecutora 015- Centro
Departamental de Artigas.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 015 a fin de tomar
conocimiento y noticar a la interesada. Tome nota la Gerencia de
Recursos Humanos de A.S.S.E.. Cumplido, vuelvan las actuaciones a
la Dirección Jurídico Notarial de A.S.S.E..
Nota: 015/25/2020
Res.: 2292/2020
nfc
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
4Documentos Nº 30.477 - julio 13 de 2020 | DiarioOficial
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Resolución 2.521/020
Modifícase la integración de la Comisión de la Junta Nacional de Salud
- JUNASA.
(2.547)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 10 de Junio de 2020
Visto: que al asumir las nuevas autoridades de A.S.S.E., se entiende
necesario el nombramiento de nuevos representantes ante la Comisión
de la Junta Nacional de Salud - JUNASA;
Resultando: I) que por Resolución Nº 1669/2019 dictada por el
Directorio de A.S.S.E., se designó como representante ante la citada
Comisión al Dr. Alarico Rodríguez;
II) que se propone, para integrar dicha Comisión en calidad de
titular al Dr. Ramón Blanco y conrmar como suplente a la Dra.
Gabriela Medina;
Considerando: que en tal sentido, corresponde proceder en
consecuencia;
Atento: a lo expuesto y al Artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha
29/07/2007;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Cese como representante de A.S.S.E. ante la Comisión de la Junta
Nacional de Salud - JUNASA, el Dr. Alarico Rodríguez.
2º) Agradécese la valiosa colaboración e importantes servicios
prestados.
3º) Desígnase como representante ante la citada Comisión al Dr.
Ramón Blanco, en calidad de titular.
4º) Confírmase como integrante a la Dra. Gabriela Medina, en
calidad de alterna.
5º) Notifíquense. Tomen nota las Gerencias General, Asistencial y
de Recursos Humanos de A.S.S.E.
Nota: 4585/2020
Res.: 2521/2020
/mcm
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
4
Resolución 2.528/020
Modifícase la integración de la Comisión Agenda de Consulta Externa
(M.S.P.).
(2.548)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 10 de Junio de 2020
Visto: que al asumir las nuevas autoridades de A.S.S.E., se entiende
necesario el nombramiento de nuevos representantes ante la Comisión
Agenda de Consulta Externa (M.S.P.);
Resultando: I) que por Resolución Nº 1676/2019 dictada por el
Directorio de A.S.S.E., se designó como representantes ante la citada
Comisión a las Dras. Gabriela Medina, Amparo Paulós, Rosario
Berterreche y Regina Guzmán;
II) que se propone, para integrar dicha Comisión al Dr. Ramón
Blanco y raticar en la misma a la Dra. Rosario Berterreche;
Considerando: que en tal sentido, corresponde proceder en
consecuencia;
Atento: a lo expuesto y al Artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha
29/07/2007;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Cese como representante de A.S.S.E. ante la Comisión Agenda
de Consulta Externa (M.S.P.), Dra. Gabriela Medina, Dra. Amparo
Paulós y Dra. Regina Guzmán.
2º) Agradécese la valiosa colaboración e importantes servicios
prestados.-
3º) Desígnase como representante ante la citada Comisión al Dr.
Ramón Blanco, en calidad de titular.
4º) Confírmase como integrante de dicha Comisión a la Dra. Rosario
Berterreche, en calidad de alterna.
5º) Notifíquese. Tomen nota las Gerencias General, Asistencial y
de Recursos Humanos de A.S.S.E.
Nota: 4585/2020
Res.: 2528/2020
/mcm
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
5
Resolución 2.697/020
Rectifícase la Resolución 2457/2020 del Directorio de ASSE, relativa al
cese como Referente técnico Profesional de la Dirección de Gestión de
Riesgo y Evaluación de la Calidad, del Dr. Mario Bonifacio Torales Brum.
(2.549)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 10 de Junio de 2020
Visto: que por Resolución de Directorio Nº 2457/2020 se dispuso
cesar como Referente Técnico Profesional de la Dirección de Gestión
de Riesgo y Evaluación de la Calidad, al Dr. Mario Bonifacio Torales
Brum, y designarlo como adjunto a la Presidencia del Directorio de
ASSE con una carga horaria de 40 horas semanales;
Resultando: I) que en oportunidad de dictarse la mencionada
resolución no se contaban con la totalidad de los datos funcionales, lo
que indujo en error en la redacción de la parte resolutiva;
II) que también se padeció error en la numeración asignada a
los Resuelve, por lo que también corresponde su recticación en tal
sentido;
Considerando: que habiéndose padecido los referidos errores
involuntarios en la confección de la citada resolución, corresponde
subsanarlos, en mérito a lo cual se estima pertinente proceder a la
recticación de la misma en la parte dispositiva, manteniendo el
fundamento expuesto en la parte expositiva;
Atento: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Rectifícase la parte dispositiva de la Resolución del Directorio de
A.S.S.E. Nº 2457/2020, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“1º) Cese como Referente Técnico Profesional de la Dirección de
Gestión del Riesgo y Evaluación de la Calidad al Dr. Mario Bonifacio
Torales Brum (C.I. 1.816.452-9).
2º) Desígnase como Adjunto a la Presidencia del Directorio de
A.S.S.E. al Dr. Torales con una carga horaria de 40 horas semanales.
3º) Adecuase el salario del Dr. Torales en la Estructura Salarial de
A.S.S.E. por la nueva función asignada.
4º) Pase a sus efectos a la Comisión de Apoyo. Comuníquese
a Personal de la UE 068, Presupuesto de Sueldo y División
5
Documen tos
Nº 30.477 - julio 13 de 2020
DiarioOficial |
Remuneraciones. Tomen nota las Gerencias General y de Recursos
Humanos de A.S.S.E. y sus ocinas competentes y el Departamento
de Comunicaciones.
2º) Manténgase el resto de la aludida resolución.
3º) Comuníquese a la Comisión de Apoyo, Personal de la UE 068,
Presupuesto de Sueldo y División Remuneraciones. Tome nota las
Gerencias General y de Recursos Humanos de A.S.S.E. y sus ocinas
competentes y el Departamento de Comunicaciones.
Res.: 2697/2020
Dr. FN
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE ARTIGAS
6
Resolución 700/020
Promúlgase el Decreto Departamental 3.782, relativo a las correcciones
efectuadas al nuevo Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) de
Bella Unión.
(2.531*R)
Carpeta Nº 4384 Año 2017 Folio N° 351
Asunto: - UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLOT - DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA
PROYECTO DE REVISIÓN DEL PLOT DE BELLA UNIÓN.-
Resolución N° 700/020 Artigas , 1ero de julio de 2020.
VISTO: la pertinencia en disponer la Promulgación y Publicación
de las correcciones efectuadas al nuevo Plan Local de Ordenamiento
Territorial (PLOT) de Bella Unión, aprobadas por Decreto Nº 3782 de
la Junta Departamental de Artigas de fecha 18 de junio de 2020;
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL
DE ARTIGAS
RESUELVE:
1º) Promulgar el Decreto Nº 3782 dictado por la Junta Departamental
de Artigas, con fecha 18 de junio de 2020.
2º) Disponer la publicación en el Diario Oficial del Decreto
Departamental referido precedentemente de acuerdo al texto que
sigue, así como incorporar a la WEP institucional dichas normas con
toda la información de las correcciones efectuadas en sus artículos
Nros. 33 y 37 - Plan Local de la ciudad de Bella Unión y su microrregión
- debiendo además comunicarse a la Junta Departamental de Artigas.
Cumplido siga al Departamento de Arquitectura.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ARTTGAS
DECRETA:
Art. 1°) Aprobar las correcciones al Plan Local de Ordenamiento
Territorial de Bella Unión, Decreto Nº 3727 de fecha 15/08/2019,
en sus artículos 33 y 37, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
"Artículo 33)- Suelo Categoría Urbana. Zona 5- Ensanche
Es suelo urbano no consolidado . y queda denido por los
siguientes limites:
* Barrio Extensión Sur: al norte calle Casimiro Soto, al oeste
continuación calle Treinta y Tres, al sur calle 25 de Agosto y
al este calle Lavalleja, Ruta 3.
* Barrio Progreso: Quedan comprendidos en esta zona todos
los padrones de las manzanas 358, 274, 225, 273, 272, 310, 276,
277, 278, 279, 282, 281, 275 y 280, excepto los que poseen frente
a calle Lavalleja, Ruta 3 y calle Tapes.
* Barrio Jardines del Norte: todos los padrones de las
manzanas Nº 270, 375, 224, 370, 372, 371, 374, 363, 223, 364,
373, 361, 365, 362, 271, 383, 366, 378, 377, 376, 379, 380, 381,
382, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 222, 220, 218, 221, y él padrón
Rural 7886.
Esta zona se rige por las regulaciones que a continuación se
detallan, obrantes en la cha normativas Nº 5 del Documento
Constitutivo No3.
FOS- 70%.
Supercie mínima: 300 m2.
Frente mínimo: 9m.
Retiro Frontal - 3rn obligatorio. En los terrenos en esquina se
respetará el retiro de 3 m. en uno de los lados del predio, el
más corto.
En los padrones en esquina, con frente a un estructurador
vial, se dejará el retiro obligatorio hacia este.
Retiro Unilateral - NO.
Altura Máxima - 9.0m sobre linea de retiro.
FIS.- 80%.
Usos del suelo autorizados:
Las actividades y usos permitidos en esta zona serán:
predominantemente residencial.
Con comercios de servicios directos e indirectos a la actividad
residencial.
Se promoverá y permitirá la actividad comercial de servicios
a las empresas en los padrones con frente a Ruta 3.
Usos Autorizados con condiciones: Para todos los
programas que no sean residenciales se estudiará su
viabilidad con la presentación del formulario de viabilidad
urbanística.
Usos prohibidos: A parte de las actividades y usos
incompatibles con los permitidos queda prohibido en esta
zona la localización de las siguientes actividades: todas
aquellas que ocasionen molestias a la función residencial por
sus efectos contaminantes, gases, ruidos, líquidos y sólidos
o que ocupen las calles y aceras para su funcionamiento y/o
por transportes en camiones que requieran sus procesos de
producción y comercialización.
Se admitirá la ubicación de vivienda económica municipal
excepto en los padrones con frente a Ruta 3.
Arquitectura: deberá ser acorde con la paisajistica general y
las características del tramo o manzana. Las construcciones
deberán privilegiar el uso de materiales nobles y la buena
calidad de diseño y ejecución.
Están prohibidas las construcciones en chapa cartón,
materiales de descarte.
Se permitirá tanto en el límite frontal del predio en la zona
de retiro frontal, la colocación de rejas, tejidos, setos vivos,
muretes opacos u otros cerramientos que no menoscaben la
estética urbana.
Espacios Públicos:
Aceras: se ejecutará pavimento en un ancho mínimo de
1,50m luego se completará con césped, el pavimento será
rígido antideslizante. El tipo de pavimento a ser utilizado
será indicado por la ocina de arquitectura en el Momento
de presentar el permiso de construcción.
Todas las veredas cumplirán con una pendiente del 2,5% hacia
la cuneta o cordón según corresponda.
Arbolado: será indicado por la ocina de arquitectura en el
momento de presentar el permiso de construcción.
Caracterización urbana por barrios.
Equipamiento: recipientes para residuos, bancos, luminarias
serán indicados por la ocina de arquitectura en el momento
de presentar el permiso de construcción.
Estacionamientos: se deberán proyectar obligatoriamente
estacionamientos dentro de los padrones para los cuales se
solicita el permiso de construcción o en padrones contiguos
para los programas comerciales tipo, mercados, hoteles y
para los edicios destinados a vivienda colectiva y para toda
actividad comercial que mueva grandes ujos de público.
En el caso de edicios públicos o comerciales la cantidad de
estacionamientos a ser ejecutados en el proyecto se analizara
y estipulara una vez presentado el trámite de solicitud de
viabilidad urbanística.

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