Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de enero de 2007 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.156 - Enero 9 de 2007 151-A
CARILLA Nº 5
Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor.
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 832/006
Declárase culminada la primera etapa de las actuaciones dirigi-
das a la investigación de las desapariciones forzadas perpetra-
das en el territorio nacional.
(10)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Diciembre de 2006
VISTO: las actuaciones cumplidas por la Presidencia de la Repúbli-
ca en materia de investigación de lo ocurrido con los detenidos - desapa-
recidos en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) Que en el marco de dichas actuaciones, se ha
realizado una exhaustiva investigación por parte del equipo de historia-
dores de la Facultad de Humanidades y Ciencias, el cual ha relevado toda
la información disponible y que llegara a la Presidencia de la República,
elaborando un voluminoso informe al respecto,
II) Que, del mismo modo, el equipo de arqueólogos de la referida
Facultad ha relevado todos los lugares donde se sospechaba la existencia
de enterramientos clandestinos de detenidos - desaparecidos, elevando
asimismo un informe final, el cual se hará público junto con el anterior,
CONSIDERANDO: I) Que, por consiguiente, corresponde tener
por cumplido el mandato impuesto por el artículo 4° de la Ley N° 15.848
en lo referente a detenidos - desaparecidos en territorio uruguayo, sin
perjuicio de la información complementaria que pudiese surgir en el futu-
ro,
II) Que a esos efectos, procede mantener la instalación de la Secreta-
ría de Seguimiento, para recibir eventualmente nueva información que
pudiese surgir y para darle seguimiento a la investigación sobre desapa-
riciones forzadas de ciudadanos uruguayos acaecidos en el exterior,
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 4° de la Ley
N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1°.- Declárase culminada la primera etapa de las actuaciones dirigidas
a la investigación de las desapariciones forzadas perpetradas en el territo-
rio nacional.
2
2°.- Mantiénese la Secretaría de Seguimiento, a efectos de recibir la
información que en el futuro pudiere surgir y para realizar el seguimiento
de las investigaciones existentes en el extranjero.
3
3°.- Ratifícase al Dr. Javier Miranda como responsable del segui-
miento de las investigaciones sobre desapariciones forzadas de ciudada-
nos uruguayos en la República Argentina, que hubiere emprendido la
Secretaría de Derechos Humanos del vecino país.
4
4°.- Publíquense los informes elevados por los Comandantes en Jefe
de las Fuerzas Armadas, junto con el informe elaborado por la Universi-
dad de la República.
5
5°.- A efectos de que el país pueda mirar al futuro y encontrar cami-
nos de reconciliación nacional, fíjanse el día 19 de junio de cada año
como única fecha conmemorativa de que nunca más deberán ocurrir estos
episodios entre uruguayos; día que, en adelante, será la única fecha con-
memorativa por parte del gobierno nacional.
6
6°.- Lo dispuesto en el nral. Precedente no significa que se modifi-
quen los restantes feriados ya existentes.
7
7°.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE
DIAZ; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA
BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA;
EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA;
HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
---o---
5B 623
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Decreto 623/006
Fíjase el monto de los tickets moderadores de medicamentos y
tickets moderadores de asistencia que presta la Dirección Na-
cional de Sanidad Policial para Personal Superior (en actividad
y retiro) y para Personal Subalterno (en actividad y retiro) y
Pensionistas.
(11*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 27 de Diciembre de 2006
VISTO: el artículo 43 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de
1986, modificado por el artículo 112 de la Ley N° 17.556 de 18 setiem-
bre de 2002 que autoriza al Poder Ejecutivo a establecer tickets
moderadores por la Asistencia que presta la Dirección Nacional de Sa-
nidad Policial.
RESULTANDO: que la citada Dirección Nacional informa la nece-
sidad de actualizar los mismos e incorporar tickets reguladores de órde-
nes de consultorio, emergencia y estudios clínicos.
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo preceptuado por el citado
texto normativo, el importe del ticket no podrá exceder el 5% del sueldo
básico perteneciente al grado de Agente de 2da.
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.156 - Enero 9 de 2007
152-A
CARILLA Nº 6
II) que los valores propuestos fueron aceptados por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1°.- Fíjase el monto de los tickets moderadores de medica-
mentos que percibe la Dirección Nacional de Sanidad Policial en $ 40
(pesos uruguayos cuarenta) para Personal Superior (en actividad y reti-
ro) y $ 20 (pesos uruguayos veinte) para Personal Subalterno (en activi-
dad y retiro) y Pensionistas.
2
Artículo 2°.- Establécense tickets moderadores por la asistencia que
presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial. El referido importe será
de $ 40 (pesos uruguayos cuarenta) para Personal Superior (en actividad
y retiro) y $ 20 (pesos uruguayos veinte) para Personal Subalterno (en
actividad y retiro) y Pensionistas, por cada orden de consulta en policlínica,
consulta de emergencia, análisis de laboratorio clínico, estudios clínicos,
tomografías y resonancias.
3
Artículo 3°.- El producido de los mismos integrará el Fondo creado
por el artículo 86 de la Ley N° 13.640 de 26 de diciembre de 1967.
4
Artículo 4°.- Publíquese, comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE
DIAZ. ---o---
5B 625
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
3
Decreto 625/006
Fíjanse las tasas de devolución de tributos a las exportaciones.
(13*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de Diciembre de 2006
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes de in-
corporación de algunos productos al régimen de devolución de tributos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492
citada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1°.- Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tri-
butos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del
presente Decreto:
ITEM ARANCELARIO % DEV. s/FOB
3003.90.73.00 1.75
3004.50.40.00 1.75
3402.19.00.00 2.00
3808.10.22.00 2.00
3808.10.29.10 1.75
3808.90.23.00 1.75
6302.31.00.00 2.25
6302.32.00.90 2.25
6304.19.10.00 2.25
2
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO
ASTORI; JORGE LEPRA; JOSE MUJICA.
---o---
5B 626
4
Decreto 626/006
Autorízase al Banco Central del Uruguay a emitir hasta la suma
que se determina en títulos denominados Notas del Tesoro, Se-
rie 10, a 10 años de plazo.
(14*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Diciembre de 2006
VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades
Indexadas.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001.
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su
carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI
2.000:000.000 (dos mil millones de unidades indexadas) en títulos deno-
minados Notas del Tesoro, Serie 10 a 10 años de plazo, fecha de emisión
05 de enero de 2007, fecha de vencimiento 05 de enero de 2017 con una
tasa de interés de 4.25% anual.
2
ARTICULO 2°.- Estas Notas del Tesoro, serán colocadas por el
Banco Central del Uruguay en las condiciones que el Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas estime oportunas.
3
ARTICULO 3°.- La presente emisión se realizará exclusivamente
mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores
tengan en el Banco Central del Uruguay.
4
ARTICULO 4°.- Los servicios de renta se abonarán semestral-
mente los 05 de enero y 05 de julio de cada año por el equivalente de la
unidad indexada correspondiente a la fecha de sus respectivos venci-
mientos.
5
ARTICULO 5°.- La amortización de las presentes Notas del Tesoro
se realizará a partir de la fecha de vencimiento final.
6
ARTICULO 6°.- El Banco Central del Uruguay podrá participar en
el mercado secundario que pueda originarse con estos títulos, comprando
o vendiendo.
7
ARTICULO 7°.- La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emi-
sión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por su
cotización, están exentas de todo gravámen impositivo, salvo en lo se
refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio.
8
ARTICULO 8°.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO
ASTORI. ---o---
5B 627

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