Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de julio de 2020 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.485 - julio 23 de 2020 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 21 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Decreto 198/020
Desígnase para ser expropiado por UTE la fracción del inmueble 46.848
(p) de la Localidad Catastral Montevideo.
(2.795*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de Julio de 2020
VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita la designación para
la expropiación de la fracción del inmueble empadronado con el Nº
46.848 (p) de la Localidad Catastral Montevideo;
RESULTANDO: I) que dicha fracción se expropia a los efectos de
ampliar el terreno en que tendrá asiento una Estación 30/6 kV;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE. tasó la fracción
a adquirir en U.I. 113.573 (Unidades Indexadas ciento trece mil
quinientas setenta y tres);
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en
mérito a que UTE podrá brindar el servicio de electricación con mayor
ecacia y seguridad;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de
1912 y sus modicativas, Decretos Leyes Nº 14.694 de 1º de setiembre
de 1977 y Nº 15.031 de 4 de julio de 1980 y Leyes Nº 9.257 de 15 de
febrero de 1934 y Nº 9.722 de 18 de noviembre de 1937;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la fracción del
inmueble empadronado con el Nº 46.848 (p) de la Localidad Catastral
Montevideo, que según plano de mensura Nº 1533 del Departamento
de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Federico CARABAJAL,
consta con un área de 707 m² 18 dm² y se deslinda de la siguiente
manera: al sureste tramo recto de 6,03 metros de frente a Cno. Coronel
Raíz, al este dos líneas de 45,20 metros y 25,11 metros con Padrón Nº
430.971, al noreste 14,07 metros con Padrón Nº 46.847 y al oeste dos
líneas de 31,14 metros y 59,27 metros con resto del Padrón Nº 48.848.
2
Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
3
Artículo 3º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de
cubrir el monto de la indemnización que en denitiva deberá abonar
y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del
17 de junio de 1980.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
2
Decreto 200/020
Apruébanse los cuadros tarifarios a regir a partir del 1º de julio de 2020,
por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur
S.A. para transporte rme e interrumpible de gas.
(2.797*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Julio de 2020
VISTO: la necesidad de realizar el ajuste por PPI a los efectos
de aprobar el Cuadro de Tarifas de Transporte de gas natural de
Gasoducto Cruz del Sur S.A. a regir a partir del 1º de julio de 2020,
según planilla adjunta;
RESULTANDO: I) que conforme a lo establecido en el Anexo “C3”
del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el
Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son
determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de
Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Ocina
de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor
preliminar mayo de 2020 = 189.7);
II) que corresponde también el ajuste de la tarifa interrumpible
presentada por Gasoducto Cruz del Sur S.A. con fecha 19 de agosto de
2019, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesión, programa
de tarifas máximas para los servicios interrumpibles así como la
paramétrica de ajuste, que fuera aprobada por el Decreto Nº 139/020
de 30 de abril de 2020;
CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarias fueron
analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébanse los cuadros tarifarios a regir a partir del
1º de julio de 2020, por los servicios suministrados por la empresa
Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte rme e interrumpible
de gas, los cuales forman parte del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
5
Documen tos
Nº 30.485 - julio 23 de 2020
DiarioOficial |
6Documentos Nº 30.485 - julio 23 de 2020 | DiarioOficial
3
Decreto 201/020
Autorízase a la rma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá
a partir del 1º de julio de 2020, por el servicio de suministro de gas
natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad
de Paysandú y de propano redes.
(2.798*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Julio de 2020
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas
de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del
país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de
propano redes, de la rma CONECTA S.A., a regir a partir de 1º de
julio de 2020, según planillas anexas;
RESULTANDO: I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios
aprobados para la distribución del gas natural han considerado la
nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro
país, proveniente de Argentina;
II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados siguiendo los mismos criterios que
los que se adoptaron para los cálculos de las tarifas aprobadas por los
Decretos de ajustes tarifarios aprobados desde la fecha indicada en el
numeral anterior;
III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República
Argentina Nº 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se vuelven a
aplicar detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su
correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las
tarifas de los consumidores nales;
IV) que por el Decreto Nº 306/018 de 27 de setiembre de 2018, el
Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de
gas natural para la determinación del débito scal en el caso de las
enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO: I) que las actualizaciones tarifarias fueron
analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua;
II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de
cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del
débito scal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo
al Decreto Nº 306/018 de 27 de setiembre de 2018;
III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones
de gas natural deberán continuar documentando las operaciones,
excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la
parte correspondiente al cargo variable denido en la tarifa autorizada
por el Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la
Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y literal B)
del artículo 80, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada
por los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Autorízase a la rma CONECTA S.A. el ajuste en
sus tarifas que regirá a partir del 1º de julio de 2020, por el servicio
de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de
Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme
a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y
III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Continúese aplicando la disminución de la base
de cálculo a que reere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto
Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones jadas
por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para
la determinación del débito scal en el caso de las enajenaciones del
referido producto.
3
Artículo 3º.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado
por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de
cálculo la parte correspondiente al cargo variable denido en la tarifa
autorizada por el Poder Ejecutivo.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.

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