Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de julio de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.486 - julio 24 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20, 21 y 22 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 231/020
Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el Reglamento
Aeronáutico Uruguayo 137 (RAU 137), Revisión 2, 2020, “Operaciones
de Aeronaves Agrícolas”, el cual incluye además el nuevo Capítulo F
“Extinción de Incendios”.
(2.760*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 231 - 2020
2020-3-41-0000349
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
16 jul 2020
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales en particular el RAU 137 “Operaciones de
Aeronaves Agrícolas”, Revisión 1, 2014.
RESULTANDO: I) Que el Reglamento Aeronáutico Uruguayo
RAU 137, Revisión 1, “Operaciones de Aeronaves Agrícolas” fue
aprobado por Resolución Nº 051-2015 de 24 de febrero de 2014 y
por Resolución Nº 432-2015 de 26 de octubre de 2015 se aprobó el
Apéndice C”(01/10/2015), EXCEPCIONES - LIMITACIONES DE
AERONAVEGABILIDAD, el cual se incorporó al RAU 137, Revisión 1.
II) Que la modicación al RAU 137, Revisión 2 - 2020 que se
propone, contiene normativa relacionada con las operaciones de
servicios de trabajos de extincion de incendios y de las aeronaves
agrícolas, así como los requisitos de certicación, expedición del
Certicado de explotador de servicios aéreos (AOC) y sus respectivas
especicaciones relativas a las operaciones (OpSpecs).
III) Que asimismo se ha mejorado la redacción en cuanto a la
terminologìa y se ha contemplado la numeración y el orden editorial
que viene aplicando el Sistema Regional de Vigilancia para la
Seguridad Operacional (SRVSOP) por lo que se ha procedido a elaborar
el propuesto Reglamento Aeroántuco Uruguayo a una sola columna.
IV) Que en tal sentido y en reuniones mantenidas con la industria
se acordaron cambios tales como la inclusión del Capículo F referido
a la extinción de incencios y modicaciones en el formulario de las
especicaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) para tornarlo
más simple y estandarizado.
V) Que con la inclusión del Capítulo F se plantea la posibilidad
de la realizacion de trabajos de extincion de incendios mediante el
uso de aeronaves aeroagrícolas operadas por empresas certicadas
bajo el RAU 137.
VI) Que la extinción de incendios mediante el uso de aeronaves
aeroagricolas en situaciones de emergencia ya se encuentra regulada,
pero con el citado Capítulo F se habilita la extinción en otro tipo de
situaciones y permitiendo además la contratación de dichos servicios
en forma preventiva.
VII) Que si bien el SRVSOP no ha emitido normativa al respecto,
es necesaria la actualización de la presente reglamentación a la luz de
la materia especíca.
VIII) Que el objetivo del presente reglamento es adaptar las
normas que regulan dichas operaciones, sin dejar de tener en cuenta
la realidad nacional, de forma tal de cumplir obligaciones asumidas
por la República Oriental del Uruguay a nivel internacional respecto
a la Vigilancia Contínua de la Seguridad Operacional.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las
reglamentaciones nacionales ha avanzado sustancialmente de acuerdo
a las regulaciones emitidas, las que comprenden -como en el caso
especíco- las operaciones de aeronaves agrícolas.
II) Que se mantuvieron varias reuniones con la industria
aeronáutica del área, Asociación Nacional de Empresas Privadas
Aeroagricolas (ANEPA) de las que surgieron propuesas de consenso
para las modicaciones normativas incorpoaradas.
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por
parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modicación de las
reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables,
entre otras materias en lo referido a Operación de Aeronaves por
Resolución Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en
Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República y en el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el
7 de diciembre de 1944, raticado por ley 12.018 de 4 de noviembre
de 1953, Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre
de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros,Nº 1808/003 de 12 de
diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el Reglamento Aeronáutico Uruguayo
137 (RAU 137), Revisión 2, 2020, “Operaciones de Aeronaves
Agrícolas” el cual incluye, además, el nuevo Capítulo F “Extinción
de Incendios”.
2º) MANTIÉNESE el “Apéndice C” (01/10/2015) incorporado
al Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 137, “Operaciones
de Aeronaves Agrícolas”, Revisión 1, (01/09/2013) aprobado por
Resolución Nº 432-2015 de 26 de octubre de 2015.
3º) La reglamentación que se aprueba deja sin efecto a partir de su
publicación en el Diario Ocial, el Reglamento Aeronáutico Uruguayo
137 (RAU 137), Revisión 1, “Operaciones de Aeronaves Agrícolas”
aprobado por Resolución Nº 051-2015 de 24 de febrero de 2014, con
excepción del “Apéndice C” (01/10/2015) que se mantiene.
4º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
5º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio web de la DINACIA
www.dinacia.gub.uy.
6º) Por Secretaria Reguladora de Trámites procédase a la
instrumentación de lo dispuesto en los numerales 4º y 5º.
7º) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica,
para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.
8º) Cumplido, archívese por Asesoría de Normas Técnico-
Aeronáuticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL. (AV.)
RODOLFO D. PEREYRA.
RP/JP/gbb
4Documentos Nº 30.486 - julio 24 de 2020 | DiarioOficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
(DINACIA)
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
RAU 137
Operaciones de Aeronaves Agrícolas
Revisión 2-2020
RAU – 137
Operaciones de Aeronaves Agrícolas
Registro de revisiones
Guía de Revisiones al RAU 137
No.
Revisión Página Fecha de Aplicación Fecha de
Inserción Insertado
por:
2Todas
A partir de la
publicación en el
Diario Ocial del l
RAU 137, Rev. 2 - 2020
ANTA
INDICE
RAU-137
OPERACIONES DE AERONAVES AGRICOLAS
Página
GUIA DE REVISIONES AL RAU 137 ..................................I
INDICE RAU ...........................................................................II
LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS LPE ...............................III
CAPITULO A GENERALIDADES .....................................137-A-1
137.001 Aplicabilidad ..............................................................137-A-1
137.005 Deniciones ................................................................137-A-1
CAPITULO B REGLAMENTACIÓN DE
CERTIFICACIÓN ................................................................ 137-B-1
137.101 Limitaciones ...............................................................137-B-1
137.105 Solicitud para un Certicado ..................................137-B-1
137.110 Caducidad del Proceso de Certicación ................137-B-1
137.115 Enmienda de un Certicado de Explotador
Aéreo (AOC) ............................................................................137-B-1
137.120 Especicaciones Relativas a las Operaciones
(OpSpecs) ..................................................................................137-B-1
137.125 Enmienda de las Especicaciones Relativas
a las Operaciones .....................................................................137-B-1
137.130 Requerimientos para un Certicado ......................137-B-2
137.135 Vigencia de un Certicado ......................................137-B-2
137.140 Continuidad de las Operaciones.............................137-B-3
137.145 Transporte de Sustancias Psicoactivas ...................137-B-3
137.150 Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional ..............................................................................137-B-4
CAPITULO C NORMAS DE OPERACIÓN .....................137-C-1
137.201 Generalidades ............................................................137-C-1
137.205 Requerimientos de la Aeronave ..............................137-C-1
137.210 Documentación a bordo ...........................................137-C-1
137.215 Medidas de prevención ............................................137-C-1
137.220 Productos y Sustancias utilizadas ..........................137-C-1
137.225 Personal .......................................................................137-C-1
137.230 Calicaciones del Personal Responsable
para las Operaciones Aeroagrícolas .....................................137-C-2
137.235 Limitaciones de Tiempo de Vuelo .......................... 137-C-3
137.240 Operaciones en Espacio Aéreo Controlado ..........137-C-4
137.245 Cumplimiento del Padrón de Tránsito del
Aeródromo ...............................................................................137-C-4
137.250 Operaciones sin Luces de Posición .........................137-C-4
137.255 Operaciones en Áreas Despobladas… ..................137-C-4
137.260 Operaciones en Áreas Pobladas .............................. 137-C-4
137.265 Requerimientos para pilotos operaciones
en áreas pobladas ....................................................................137-C-5
137.270 Requerimientos para aeronaves en operaciones
en áreas pobladas ...................................................................137-C-5
CAPITULO D REGISTROS Y CONTROLES ..................137-D-1
137.300 Presentación de Documentos ..................................137-D-1
137.305 Arrendamiento y/o Fletamento ...............................137-D-1
137.310 Inspecciones ...............................................................137-D-1
137.315 Registros .....................................................................137-D-1
137.320 Cambio de Domicilio ................................................137-D-1
137.325 Entrega del Certicado .............................................137-D-1
CAPITULO E PARTIDA Y ATERRIZAJE DE
AERONAVES AREAS DE OPERACIÓN EVENTUAL ..137-E-1
137.400 Partida y Aterrizaje de aeronaves ...........................137-E-1
137.405 Concepto .....................................................................137-E-1
137.410 Responsabilidad ........................................................137-E-1
137.415 Restricciones ...............................................................137-E-1
137.420 Información a la DINACIA .....................................137-E-1
CAPITULO F EXTINCIÓN DE INCENDIOS ..................137-F-1
137.501 Aplicabilidad ..............................................................137-F-1
137.505 Deniciones ................................................................137-F-1
137.510 Autorizaciones ...........................................................137-F-1
137.515 Requisitos de solicitud de un AOC 137
AMPLIADO .............................................................................137-F-1
137.520 Prohibiciones ..............................................................137-F-2
137.525 Generalidades ............................................................137-F-2
137.530 Pruebas de Demostración ........................................137-F-3
137.535 Emisión de un AOC AMPLIADO .........................137-F-3
137.540 Personal de la empresa .............................................137-F-4
137.545 Manual de Operaciones de Extinción de
Incendios ...................................................................................137-F-4
137.550 Contenido del manual de Operaciones de
Extinción de Incendios ..........................................................137-F-4
137.555 Requisitos de aeronaves ...........................................137-F-5
137.560 Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional ..............................................................................137-F-5
137.565 Instrucción ..................................................................137-F-5
137.570 Instrucción para el personal de vuelo ....................137-F-5

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