Diario Oficial de la República del Uruguay del 4 de agosto de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.493 - agosto 4 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 y 31 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Bases
Institucionales
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.891
Sustitúyese el art. 391 de la Ley 19.889, de 9 de julio de 2020.
(3.073)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 391 de la Ley Nº 19.889, de
9 de julio de 2020, por el siguiente:
“La vigencia de los artículos 375 a 388 de la presente ley será
establecida por la Ley de Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones correspondiente al ejercicio 2020 - 2024”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de julio de 2020.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Julio de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye
el artículo 391 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, donde se
establece que la vigencia de los artículos 375 a 388 de la presente ley
será establecida por la Ley de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos
e Inversiones correspondiente al ejercicio 2020 - 2024.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
2
Decreto 208/020
Actualízase la reglamentación de conformidad con el uso de las nuevas
tecnologías de información y comunicación para el funcionamiento de
los órganos de las Cooperativas.
(3.068)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Julio de 2020
VISTO: la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción
dada por la Ley Nº 19.181, de 29 de diciembre de 2013 y por la Ley Nº
19.591, de 28 de diciembre de 2017;
RESULTANDO: que a través de las citadas leyes se regula la
constitución, organización y funcionamiento de las Cooperativas y
del Sector Cooperativo;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario actualizar la
reglamentación de conformidad con el uso de las nuevas tecnologías
de información y comunicación para el funcionamiento de los órganos
de las cooperativas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con
lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Las reuniones de los órganos de las cooperativas de
cualquier clase o grado establecidos por ley, estatutos y/o reglamento
se podrán realizar de forma presencial, semipresencial o a distancia.
A los efectos del presente Decreto serán: a) reuniones semipresenciales
aquellas en las cuales se combina la presencia física de algunos
integrantes del órgano en el lugar señalado en la convocatoria con
la presencia simultánea y a través de un determinado medio técnico,
informático o telemático o cualquier otro medio que permitan las
tecnologías de la información y la comunicación de otros integrantes
que se encuentran distantes físicamente; b) reuniones a distancia
aquellas en las cuales todos los participantes, estando distantes
físicamente, actúan a través de un medio de comunicación interactivo.
2
ARTÍCULO 2º.- El funcionamiento de las sesiones semipresenciales
o a distancia deberá reglamentarse en el Estatuto de la cooperativa o
en reglamento aprobado por dos tercios de presentes de su Asamblea.
4Documentos Nº 30.493 - agosto 4 de 2020 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
Para los primeros dos años de vigencia del presente Decreto, el
Consejo Directivo con anuencia de la Comisión Fiscal, podrá aprobar
un reglamento transitorio de funcionamiento de las Asambleas. La
misma competencia transitoria tendrá la Comisión Fiscal para su
funcionamiento interno.
Dicho reglamento interno transitorio o denitivo, deberá dar
garantías de la celebración, asegurando la participación simultánea,
la intersubjetividad, así como la condencialidad y votación secreta
cuanto así corresponda.
Deberá incluir como mínimo, entre otros requisitos:
a) Quienes y como presidirán la celebración.
b) Condiciones para sesionar.
c) Formas de participación, deliberación y decisión.
d) Requisitos necesarios para la votación.
e) Responsables de la redacción del acta y su suscripción.
3
ARTÍCULO 3º.- Las reuniones semipresenciales o a distancia
deberán realizarse en las condiciones y oportunidades que el órgano
convocante resuelva y en conformidad con el Reglamento Interno,
garantizando el cumplimiento de los principios cooperativos en
general y en particular el de control y gestión democrática de la
cooperativa.
4
ARTÍCULO 4º.- Los medios de comunicación a utilizar en
las reuniones semipresenciales o a distancia deberán permitir la
transmisión simultánea de sonido, imágenes y textos escritos.
5
ARTÍCULO 5º.- En las Asambleas semipresenciales será necesario,
independientemente del quórum para sesionar, la presencia física,
en el lugar de realización, de un cuarto de los socios habilitados o,
en su defecto, un mínimo equivalente al 20% (veinte por ciento) del
número de presentes de la misma, el cual no podrá ser inferior a tres.
Las Asambleas deberán garantizar la opción de los convocados de
participar en el lugar jado para la reunión.
6
ARTÍCULO 6º.- Los participantes a distancia se computarán
como presentes, a los nes del quórum para sesionar y mayorías para
resolver, requeridas por ley, estatuto y/o reglamentos.
7
ARTÍCULO 7º.- Las Asambleas deberán ser grabadas a efectos de
un adecuado contralor por la Auditoria Interna de la Nación que podrá
participar en forma presencial o virtual. Las cooperativas deberán
realizar la comunicación a la Auditoría Interna de la Nación de la
convocatoria a la Asamblea con una antelación de 10 días hábiles a
la fecha de la celebración y en caso de que se realice por plataformas
informáticas deberán comunicar la forma de acceso para ejercer la
scalización.
8
ARTÍCULO 8º.- Las actas de las reuniones a distancia deberán
indicar la modalidad adoptada y se deberán guardar las constancias
y medios probatorios de la celebración y participación en la reunión
de acuerdo al medio utilizado para la comunicación.
Las mismas se aprobarán y transcribirán al libro social
correspondiente.
9
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Decreto 210/020
Denomínase a la actual Escuela de Educación Física y Tiro del Ejército
como Escuela “Coronel (Asimilado) Nicolás Revello” de Educación Física
y Tiro del Ejército.
(3.069)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 29 de Julio de 2020
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Militar de las Armas
y Especialidades, por la cual solicita se asigne la denominación de
“Coronel (Asimilado) Nicolás Revello” a la Escuela de Educación
Física y Tiro del Ejército;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a una exhaustiva
investigación histórica de la semblanza del extinto Ocial, éste fue
un eximio esgrimista de gran valor en el ámbito del deporte a nivel
mundial, responsable de la organización de las primeras olimpíadas
militares; por lo cual su paso por el Ejército Nacional fue fundamental
para el perfeccionamiento de la cultura física y el deporte;
II) que asimismo, el Coronel (Asimilado) Nicolás Revello fue el
primer Director de la Escuela de Esgrima y Gimnasia del Ejército, así
como el primer compatriota en adquirir el campeonato mundial en
Barcelona-España, en el año 1913, en la categoría sable;
III) que como objetivos del Ejército Nacional se incluyen la
evolución y modernización, pero preservando fundamentos históricos
y tradicionales y respetando valores permanentes que responden a
concepciones intelectuales fundacionales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por
la Asesoría Jurídico Notarial del Estado Mayor del Ejército y por el
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Denominar a la actual Escuela de Educación Física
y Tiro del Ejército como Escuela “Coronel (Asimilado) Nicolás Revello”
de Educación Física y Tiro del Ejército.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General del Ejército a sus efectos. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Decreto 209/020
Autorízase la importación denitiva de la mercadería que a la fecha
de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentre en el stock
del depósito scal único para ser comercializadas en las empresas
habilitadas a operar en el régimen del Decreto 367/995, de 4 de octubre
de 1995 y modicativos.
(3.070*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Julio de 2020
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 367/995, de fecha 4 de
octubre de 1995, y el Decreto Nº 254/019 de fecha 2 de setiembre de

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