Diario Oficial de la República del Uruguay del 6 de agosto de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.495 - agosto 6 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 de julio, 3 y 4 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 778/020
Autorízase a la empresa EROMAR S.A., un período de inactividad de tres
años del título minero Concesión para Explotar otorgado por Resolución
de 23 de noviembre de 2012, sobre un yacimiento de caliza ubicado en
la 4ª Sección Catastral del departamento de Treinta y Tres.
(3.144)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 2 de Julio de 2020
VISTO: la solicitud formulada por EROMAR S.A. titular de una
Concesión para Explotar presentada el 14 de marzo de 2018, tendiente
a que se le otorgue un periodo de inactividad por un plazo de 3 (tres)
años, al amparo de lo dispuesto por el artículo 102 del Código de
Minería;
RESULTANDO: I) que el mencionado título minero respecto de un
yacimiento de caliza sito en los predios padrones Nº 815 (p), 3651, 3652,
3653, 5937 (p) y 5938 (p), de la 4ª Sección Catastral del departamento dé
Treinta y Tres, en una supercie de 195 has. 7270 m² que fue otorgado
por Resolución Ministerial en ejercicio de atribuciones delegadas de 23
de noviembre de 2012, por un plazo de 30 (treinta) años, habiéndose
labrado el acta de toma de posesión del yacimiento el 19 de febrero
de 2018;
II) que en el fundamento de la petición, la concesionaria aduce
que el mercado de mineral de estas características vinculado a la
construcción, está a la baja demanda;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la
División de Evaluación de Proyectos e Inspecciones de 27 de agosto de
2019, la titular ha presentado nota solicitando al amparo de lo dispuesto
en el artículo 102 del Código de Minería, un período de prórroga de
inactividad de 3 (tres) a lo cual no encuentra inconvenientes en acceder;
II) que la juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa que, en atención a lo informado por
la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dispuesto en la
normativa citada, correspondería el dictado de resolución por parte
del Poder Ejecutivo que autorice la inactividad solicitada;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 102 del Código de Minería,
la Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006, lo informado
por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa EROMAR S.A., un período de
inactividad de 3 (tres) años del título minero Concesión para Explotar
que fue otorgado por Resolución Ministerial, dictada en ejercicio de
atribuciones delegadas de 23 de noviembre de 2012, por un plazo dé 30
(treinta) años, sobre yacimiento de caliza, afectando en una supercie
de 195 hás. 7270 m² a los predios padrones Nº 815 (p), 3651, 3652, 3653,
5937 (p) y 5938 (p), ubicados en la 4ª Sección Catastral del departamento
de Treinta y Tres, habiéndose labrado el acta de toma de posesión del
yacimiento el 19 de febrero de 2018, considerándose un factor 2 para
multiplicar el canon de supercie de este período.
2
2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
2
Resolución 779/020
Otórgase a la empresa DIALECA S.A., el título minero Concesión para
Explotar un yacimiento de piedra partida ubicado en la 11ª Sección
Catastral del departamento de Durazno.
(3.145)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 7 de Julio de 2020
VISTO: la gestión promovida por la empresa DIALECA S.A.,
tendiente a la obtención del título minero Concesión para Explotar
un yacimiento de piedra partida, afectando el padrón Nº 307 (p), de
la 11ª Sección Catastral del departamento de Durazno, en un área de
64 hás 2499 m²;
RESULTANDO: que el Área Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología, informa el 10 de junio de 2020, que se ha
cumplido con la normativa vigente, aconsejando otorgar el título
minero Concesión para Explotar solicitado;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería informa que, habiendo procedido a
analizar el expediente y considerando los informes técnicos que el
mismo posee, entiende que .se ha dado cumplimiento B los requisitos
previstos por el artículo 100 del Código de Minería, por lo que se
recomienda otorgar el título minero Concesión para Explotar a
DIALECA S.A;
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las unidades
informantes;
ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por el artículo 100, en la
redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 18.813 de 23 de setiembre
de 2011 y demás normas concordantes del Código de Minería, y a la
Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase por el plazo de 15 (quince) años a la empresa
DIALECA S.A., el título minero Concesión para Explotar un yacimiento
de piedra partida, afectando el padrón Nº 307 (p) de la 11ª Sección
Catastral del departamento de Durazno, en un área de 64 hás 2499 m².
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al titular, en los términos previstos por el artículo 107 del
Código de Minería.
3
4Documentos Nº 30.495 - agosto 6 de 2020 | DiarioOficial
3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
3
Resolución 780/020
Otórgase a la empresa Carlos Miguel Banchio Pezzutti, el título minero
Concesión para Explotar un yacimiento de balasto ubicado en la 6ª
Sección Catastral del departamento de Colonia.
(3.146)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 24 de Julio de 2020
VISTO: la gestión promovida por Carlos Miguel Banchio Pezzui
tendiente a la obtención del título minero Concesión para Explotar un
yacimiento de balasto, ubicado en el predio padrón Nº 4575 (p) de la
6ª Sección Catastral del departamento de Colonia, afectando un área
de 3 has. 5000 m²;
RESULTANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología, informa el 18 de junio de 2020, que se ha
cumplido con la normativa vigente, aconsejando otorgar el título
minero Concesión para Explotar solicitado;
II) que la División Registro de DINAMIGE hace constar en informe
de 1 de agosto de 2019 que el solicitante del título minero es el único
propietario del inmueble afectado;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería informa que, en virtud de lo expuesto, se
recomienda dictar Resolución otorgando el título minero Concesión
para Explotar a Carlos Miguel Banchio Pezzui de acuerdo a lo
solicitado;
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las unidades
informantes;
ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por el artículo 100 del
Código de Minería en la redacción dada por el artículo 21 de la Ley
Nº 18.813 de 23 de setiembre de 2011 y demás normas concordantes y
a la Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase por el plazo de 15 (quince) años a la empresa Carlos
Miguel Banchio Pezzui, el título minero Concesión para Explotar un
yacimiento de balasto, ubicado en el predio padrón Nº 4575 (p) de la
6ª Sección Catastral del departamento de Colonia, afectando un área
de 3 hás. 5000 m².
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al titular, en los términos previstos por el artículo 107
del Código de Minería, siempre que se acredite la obtención de la
Autoridad Ambiental Previa proveniente de la Dirección Nacional de
Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento territorial
y Medio Ambiente.
3
3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
4
Resolución 781/020
Autorízase a la empresa COMPAÑÍA ORIENTAL DE MINERALES S.A.,
un período de inactividad respecto del título minero Concesión para
Explotar que le fuera otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de
5 de agosto de 1998, sobre un yacimiento de caliza ubicado en la 3ª
Sección Catastral del departamento de Maldonado.
(3.147)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Julio de 2020
VISTO: la solicitud formulada por COMPAÑIA ORIENTAL DE
MINERALES S.A. titular de una Concesión para Explotar, tendiente
a que se le otorgue un período de inactividad por un plazo de 3 (tres)
años, al amparo de lo dispuesto por el artículo 102 del Código de
Minería;
RESULTANDO: I) que el mencionado título minero fue otorgado
respecto de un yacimiento de caliza sito en predio padrón Nº 1200
(p), de la 3ª Sección Catastral del departamento de Maldonado, en
una supercie de 3 Hás. 7611 m² que fue otorgado por Resolución del
Poder Ejecutivo de 5 de agosto de 1998, por un plazo de 30 (treinta)
años, habiéndose labrado el acta de toma de posesión del yacimiento
el 22 de octubre de 1998;
II) que según Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de agosto de
2015 se le autorizó a la titular un período de 3 (tres) años de inactividad
a partir del 22 de abril de 2015, período que venció en abril de 2018;
III) que la solicitud de inactividad fue presentada el 3 de abril de
2019 y en fundamento de la petición, la concesionaria aduce que el
mercado de mineral de estas características no ha experimentado una
reactivación;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Minería y
Geología, previo informe de su División de Evaluación de Proyectos
e Inspecciones y del Área Minería, promueve el dictado de Resolución
de conformidad a lo peticionado y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 102 del Código de Minería, por un período de inactividad
de 3 (tres) años;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería informa que, en atención a lo informado por la Dirección
Nacional de Minería y Geología, y lo dispuesto en la normativa citada,
correspondería el dictado de Resolución por parte del Poder Ejecutivo
que autoricé la inactividad solicitada;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 102 del Código de Minería,
la Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006, lo informado
por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa COMPAÑÍA ORIENTAL DE
MINERALES S.A., un período de inactividad de 3 (tres) años contados
a partir del día siguiente de la noticación de la presente Resolución,
respecto del título minero Concesión para Explotar que le fuera
otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de agosto de 1998,
por un plazo de 30 (treinta) años, sobre un yacimiento de caliza,
afectando el predio padrón Nº 1200 (p), de la 3ª Sección Catastral del
departamento de Maldonado, en una supercie de 3 Hás. 7611 m²,
habiéndose labrado el acta de toma de posesión del yacimiento el 22
de octubre de 1998.
2

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