Diario Oficial de la República del Uruguay del 7 de agosto de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.496 - agosto 7 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4 y 5 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 783/020
Desígnase Ministra interina de Relaciones Exteriores.
(3.169)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 3 de Agosto de 2020
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Emb.
Francisco Bustillo, estará ausente del país a partir del 03 de agosto
de 2020;
RESULTANDO: que el señor Ministro, habrá de trasladarse
al exterior en Misión Ocial, a los efectos de mantener reuniones
programadas con la señora Ministra de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación del Reino de España, señora Arancha González
Laya y otras autoridades del Reino de España.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designar
Ministra interina por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministra interina de Relaciones Exteriores, a partir
del día 03 de agosto de 2020 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, a la señora Subsecretaria, Dra. Carolina Ache.
2
2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Decreto 213/020
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 2020, las nuevas
tarifas a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos
de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales.
(3.165*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Julio de 2020
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar
las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación
ubicados en las Rutas Nacionales;
RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia
el 1º de junio de 2020, según Decreto Nº 158/020 de fecha 1º de junio
de 2020;
CONSIDERANDO: I) que procede fijar las referidas tarifas
conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
II) que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637
de fecha 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del
Decreto - Ley Nº 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, en el
“Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en
Rutas Nacionales”, aprobado por el Decreto Nº 229/013 de fecha 7
de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto Nº 367/013
de fecha 18 de noviembre de 2013, por el Decreto Nº 370/016 de
fecha 25 de noviembre de 2016, por el Decreto Nº 90/017 de fecha
31 de marzo de 2017, por el Decreto Nº 335/017 de fecha 30 de
noviembre de 2017, por el Decreto Nº 80/018 de fecha 22 de marzo
de 2018, por el Decreto Nº 236/018 de fecha 31 de julio de 2018,
por el Decreto Nº 397/018 de fecha 30 de noviembre de 2018, por
el Decreto Nº 88/019 de fecha 29 de marzo de 2019, por el Decreto
Nº 215/019 de fecha 30 de julio de 2019, por el Decreto Nº 358/019
de fecha 29 de noviembre de 2019, por el Decreto Nº 78/020 de
fecha 28 de febrero de 2020, por el Decreto Nº 111/020 de fecha 31
de marzo de 2020, por el Decreto Nº 158/020 de fecha 1º de junio
de 2020 y en el inciso nal del artículo 471 de la Ley Nº 18.719 de
fecha 27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto
de 2020, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios,
por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los
concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
Rutas Nacionales:
* Categoría 1 Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluído el del
conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque
de un eje) $ 125,00
* Categoría 2 Ómnibus expresos (conductor y un acompañante como
máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque $ 125,00
* Categoría 3 Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas $ 190,00
* Categoría 4 Ómnibus con pasajeros $ 190,00
* Categoría 5 Vehículos o equipos de carga de 3 ejes $ 190,00
* Categoría 6 Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales $ 205,00
* Categoría 7 Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas
duales $ 385,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la
tasa básica.
2
Artículo 2º.- Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 158/020 de
fecha 1º de junio de 2020.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
para su aplicación y control.

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