Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de agosto de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.498 - agosto 11 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 214/020
Autorízase la exportación de los volúmenes de cannabis psicoactivo
de uso medicinal cosechados en las zafras correspondientes a los años
2018, 2019 y 2020 por las personas físicas o jurídicas autorizadas por el
Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA) a estos efectos.
(3.220*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 4 de Agosto de 2020
VISTO: la necesidad y conveniencia de brindar una solución a
la situación de los productores de cannabis psicoactivo que no han
podido exportar los volúmenes de producción cosechados en las zafras
correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020;
RESULTANDO: I) que en la actualidad existen empresas dedicadas
a la plantación, el cultivo y la cosecha del cannabis psicoactivo que
han sido autorizadas a realizar dichas actividades por el Instituto de
Regulación y Control de Cannabis (IRCCA);
II) que los esfuerzos e inversiones realizados por dichas empresas
han dado lugar a la cosecha de volúmenes importantes de cannabis
psicoactivo durante las zafras correspondientes a los años 2018, 2019
y 2020;
III) que parte de dicha cosecha está destinada a la exportación para
su ulterior consumo con nes medicinales, ya sea directo o luego de ser
sometida a procesos industriales para la extracción de sustancias que
pueden utilizarse como base para la elaboración de ciertos productos
objeto de una creciente demanda global;
IV) que existen compromisos de compra, tanto a nivel nacional
como internacional, respecto de los volúmenes cosechados y que
el cumplimiento de dichos compromisos resulta fundamental para
asegurar la subsistencia y viabilidad de las empresas del rubro, así
como las respectivas fuentes de trabajo;
V) que dada la naturaleza perecedera de los bienes a exportar,
resulta imperativo proceder a solucionar la problemática de forma
urgente a los efectos de evitar que los mismos pierdan sus características
y propiedades químicas, así como su atractivo comercial e industrial;
CONSIDERANDO: I) que conforme con el literal A) del artículo
3 del Decreto -Ley Nº 14.294, del 31 de octubre de 1974, en redacción
dada por el artículo 5 de la Ley Nº 19.172, del 20 de diciembre de 2013,
se permite la plantación, el cultivo, la cosecha y comercialización del
cannabis para la elaboración de productos terapéuticos de utilización
médica;
II) que el Poder Ejecutivo entiende de la importancia de las
inversiones realizadas hasta el momento por las empresas alcanzadas
por el presente Decreto y de atraer futuras inversiones que contribuyan
al desarrollo del cultivo y la industria del cannabis psicoactivo de uso
medicinal;
III) que sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.294,
y sus modicativas, el Estado asumirá el control y la regulación de
las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo,
cosecha, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento,
comercialización y distribución de cannabis y sus derivados, a través
de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal, conforme con
lo dispuesto por la Ley Nº 19.172 de 20 de diciembre de 2013 y en los
términos y condiciones que al respecto je la reglamentación;
IV) que compete a la Junta Nacional de Drogas la jación de la
política nacional en materia de cannabis, siendo el Poder Ejecutivo el
conductor de la política sectorial;
V) que la Ley Nº 19.847, de 20 de diciembre de 2019, declaró de
interés público las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar
la salud pública mediante productos de calidad controlada y accesibles,
en base a cannabis o cannabinoides;
VI) que el Poder Ejecutivo considera asimismo conveniente
fortalecer e incentivar la industria relacionada con la explotación del
cannabis psicoactivo de uso medicinal, que presenta un importante
potencial de crecimiento, tanto nacional como internacional y que
por sus características puede contribuir a la creación de empleo y al
desarrollo industrial del país y su posicionamiento en la región;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República, el Decreto
Ley Nº 14.294, del 31 de octubre de 1974, la Ley Nº 19.172, del 20 de
diciembre de 2013, la Ley Nº 19.847, del 20 de diciembre de 2019, el
Decreto Nº 372/014, del 16 de diciembre de 2014, el Decreto Nº 46/015,
del 4 de febrero de 2015 y demás normas aplicables;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- (Autorización para la exportación) Autorízase la
exportación de los volúmenes de cannabis psicoactivo de uso medicinal
cosechados en las zafras correspondientes a los años 2018, .2019 y
2020 por las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Instituto de
Regulación y Control de Cannabis (IRCCA) a estos efectos.
Las personas físicas o jurídicas a las que reere el inciso anterior
podrán exportar sumidades oridas de cannabis psicoactivo para uso
medicinal, y sus partes, sujeto a la previa obtención de una autorización
de exportación emitida por el Ministerio de Salud Pública. A estos
efectos, los interesados deberán cumplir con presentar la siguiente
documentación:
a. Licencia de producción y comercialización vigente emitida por
el IRCCA.
b. Certicado de autorización de importación emitido por la

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